Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, estructurándose para el ejercicio de las mismas en los órganos directivos que se recogen en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, modificado por el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, estableciendo en su disposición transitoria tercera las órdenes de delegación de competencias vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, a través de la elaboración de una nueva orden.
A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de personal
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal, conforme el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, a instancia del órgano directivo correspondiente.
c) La convocatoria y resolución del concurso general para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la misma, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, le corresponde el inicio, previa propuesta de inicio del centro directivo en el que preste servicio el funcionario/a, y resolución de los expedientes de remoción de los funcionarios que hayan obtenido los puestos por este procedimiento de provisión.
d) La convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería. La iniciación y resolución de los expedientes de remoción corresponde al órgano que haya realizado el nombramiento.
e) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que deban prestarse de manera obligatoria por la Consejería.
f) La resolución de expedientes disciplinarios cuya incoación responda a la posible comisión de faltas graves y muy graves, salvo en los casos que conlleve separación del servicio.
g) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de comisiones de servicio, excepto en los supuestos de los artículos 138 y 139 Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación respecto del personal funcionario de los servicios centrales, así como a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales a propuesta del respectivo órgano directivo. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública.
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario de los servicios centrales que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas ordinarios de provisión.
j) La resolución sobre la asignación del complemento de productividad del personal eventual, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
k) La competencia para el otorgamiento de la atribución temporal de funciones regulada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía respecto del personal funcionario de los servicios centrales.
l) Cuantas otras facultades que en materia de personal se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.
Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en sus respectivos ámbitos de competencias, en relación con el personal destinado en sus servicios y unidades, las siguientes competencias:
a) La autorización de las vacaciones anuales y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los apartados k) y l) del artículo 3 de esta orden.
b) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, y de las comisiones de servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de Andalucía.
Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en el órgano superior y en los órganos directivos centrales de la Consejería, las siguientes competencias:
a) La incoación, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, la designación de la persona instructora y, en su caso, de la persona que ejerza las funciones de secretaría, y la resolución de los expedientes disciplinarios incoados por faltas leves.
b) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización en ambos casos de la Consejería competente en materia de función pública, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.
c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en las Administraciones Públicas.
d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, y de la prolongación en la permanencia en el servicio activo, así como la resolución de las solicitudes del premio de jubilación del personal funcionario y laboral.
e) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional de personal funcionario de carrera, así como resolver la solicitud de autorización de dicha movilidad, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) La resolución de la declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal.
h) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) La declaración de las situaciones de excedencia, del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.
j) La concesión del reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
k) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.
l) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de los órganos directivos centrales de la Consejería, o entre esta y sus Delegaciones Territoriales.
n) La resolución de las solicitudes de autorización de las permutas de puestos de trabajo que se produzcan entre personas pertenecientes al ámbito de la Consejería, en los términos recogidos en el art. 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y que reglamentariamente se establezcan.
ñ) La resolución sobre la asignación del complemento de productividad del personal funcionario y personal laboral, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño, en la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
o) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.
Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, en relación con el personal adscrito orgánicamente a las mismas, las siguientes competencias:
a) Sin perjuicio de la delegación de competencias recogida en el artículo 1.h) de esta orden, la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de la que dependa funcionalmente el puesto. Si la persona candidata es ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública.
b) La incoación y designación de persona instructora y, en su caso, de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, tanto del personal funcionario como del personal laboral, y la resolución de los expedientes disciplinarios incoados por faltas leves.
c) La autorización y concesión de las vacaciones anuales, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
d) La autorización de la realización de comisiones de servicio y liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la Secretaría General Provincial de la que dependa funcionalmente el puesto, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño, en la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) La convocatoria y resolución de los procedimientos de movilidad voluntaria provisional del personal funcionario, así como la autorización de su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
g) La resolución de los procedimientos de movilidad forzosa provisional por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas del personal funcionario de carrera contemplado en el artículo 131.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
h) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas ordinarios de provisión.
i) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.
j) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
k) La resolución de las solicitudes de autorización de las permutas de puestos de trabajo que se produzcan entre personas pertenecientes a su respectivo ámbito.
l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, y de la prolongación en la permanencia en el servicio activo, así como la concesión del premio de jubilación.
m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
ñ) La declaración de las situaciones de excedencia, del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.
o) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
p) La concesión del reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
q) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.
r) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería la designación de quien ejercerá la suplencia de la persona titular de la Secretaría General Provincial correspondiente, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de estas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
3. Asimismo, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, en relación con el personal adscrito a las mismas, la competencia de establecer, en los supuestos de huelga exclusiva de ese personal, los servicios mínimos que deban prestarse de manera obligatoria en las competencias atribuidas a la Consejería.
CAPÍTULO II
Delegación de competencias en materia presupuestaria y de gestión del gasto
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
En materia presupuestaria, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior», se delega en la persona titular de la Viceconsejería la autorización de los expedientes de transferencias entre créditos que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones que resulten de aplicación, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes financiados con créditos no provincializados de gastos financieros, subvenciones o transferencias (Capítulos III, IV y VII) de los programas presupuestarios de gastos que tengan asignados, a excepción del programa presupuestario 1.2.S (Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica.
2. Igualmente se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos financiados con créditos no provincializados de gastos corrientes o de inversiones (Capítulos II y VI) de los programas presupuestarios que tengan asignados, a salvo de la delegación recogida en el artículo 7.3 de esta orden.
3. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales la autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas respecto de los entes adscritos funcionalmente, así como las transferencias a entidades adscritas a otras administraciones, y cuyos créditos figuren en los programas presupuestarios que tengan asignados.
4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a sus competencias funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, y la liquidación del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.
5. En materia de ingresos no tributarios se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda pública.
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
En materia presupuestaria y de gestión del gasto se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
1. Proponer aquellas modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no provincializados de gastos de personal, Capítulo I, de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
3. La aprobación del gasto y su compromiso previstos en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de contratación, a excepción de la contratación que tenga la calificación de menores de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no provincializados de gastos corrientes e inversiones, Capítulos II y VI de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
4. La redistribución y asignación de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior».
5. La liquidación de las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de los servicios centrales, salvo las delegadas en el artículo 6.4 de esta orden.
Artículo 8. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
1. Se delega en materia de gestión del gasto, respecto a aquellos créditos provincializados en sus correspondientes ámbitos materiales y territoriales de gestión de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de Turismo y Andalucía Exterior»:
a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de las respectivas delegaciones territoriales de esta Consejería. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.
c) El reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.
2. En materia de ingresos se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda pública.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias en materia de contratación y patrimonio
Artículo 9. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en su ámbito material de actuación, todas las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que tengan la calificación de menores imputados a los programas presupuestarios cuya gestión tenga atribuida, ya sean administrativos o privados y los de carácter patrimonial.
2. En materia de patrimonio, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, atendiendo a la naturaleza del bien inmueble cuyo uso se solicite, la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a esta Consejería, cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días. La propuesta de resolución se trasladará a la Secretaría General Técnica para que recabe el informe preceptivo de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. En materia de contratación se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas aquellas competencias y facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación relativos a los contratos administrativos o privados y los de carácter patrimonial que sean financiados con créditos no desconcentrados de cualquier programa presupuestario de la Consejería. Todo ello sin perjuicio de la delegación de competencia recogida en el artículo anterior.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas las facultades y competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las Delegaciones Territoriales y salvo lo establecido en los artículos 9.2 y 11.2.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar el uso de espacios en los edificios administrativos adscritos a esta Consejería, en los que se ubican los servicios centrales de la misma, independientemente del plazo por el que se solicite.
Artículo 11. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
1. En materia de contratación se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería todas aquellas competencias y facultades que la legislación de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación a los contratos administrativos o privados y los de carácter patrimonial que se tramiten dentro de su ámbito material y territorial de actuación con cargo a los créditos provincializados en las partidas presupuestarias de la sección correspondiente a esta Consejería.
2. Se delega en los órganos directivos periféricos la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a esta Consejería que se encuentren ubicados en su respectiva provincia, cuando la solicitud sea por un plazo inferior a treinta días y no se refiera a bienes inmuebles contemplados en el artículo 10.3.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 12. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, en materia de subvenciones, y conforme a lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación y justificación de las subvenciones así como el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería.
2. Igualmente, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencia, la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su caso, debieran incoarse.
CAPÍTULO V
Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, asuntos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Social
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
En materia de revisión de actos en vía administrativa se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos de competencias funcionales, el inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
Artículo 15. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en materia de revisión de actos en vía administrativa, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto de personal (Capítulo I) de los servicios centrales.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y conforme a Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los recursos contencioso-administrativos y los procedimientos laborales, interpuestos contra actos o disposiciones administrativas dictados por los órganos directivos centrales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, y la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por dichos órdenes jurisdiccionales, a salvo de los supuestos previstos en el artículo 16.3 de esta orden.
Artículo 16. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos en vía administrativa, la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto de personal (Capítulo I) adscrito a dichas Delegaciones.
b) En materia de responsabilidad patrimonial, el inicio de los procedimientos a cuya actuación se impute la lesión patrimonial, así como la instrucción de dichos procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica en materia de responsabilidad patrimonial contemplada en el punto número 2 de la disposición adicional segunda de esta orden.
c) En asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social, la competencia para dictar, las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con los procedimientos contencioso-administrativos y procedimientos de la jurisdicción social seguidos contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas, relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, y la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por dichos órdenes jurisdiccionales.
CAPÍTULO VI
Competencias no delegadas y Disposiciones comunes
Artículo 17. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no delegadas expresamente en la misma y, en particular, las siguientes:
a) La concesión de subvenciones de carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su caso, su modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente orden en relación con el resto de las actuaciones que puedan derivarse de este tipo de subvenciones.
b) La concesión y modificación de las subvenciones que se formalicen mediante convenios.
c) La celebración de convenios de colaboración.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que el inicio e instrucción de estos correspondan al órgano directivo central o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
e) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos a medios propios personificados en los términos previstos en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
f) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos.
Artículo 18. Recursos de reposición, revocación y rectificación de errores.
1. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación serán resueltos por los órganos delegados.
2. Asimismo, respecto a los actos dictados en virtud de las competencias delegadas por esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Ejercicio de las competencias delegadas, constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y a las instrucciones, circulares y órdenes de servicio, dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Los actos, acuerdos, contratos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente orden indicarán expresamente esta circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de la presente orden y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 20. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución esté comprendida en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Disposición adicional primera. Régimen especial del personal dependiente de la persona titular de la Consejería y de su Gabinete.
El personal dependiente de la persona titular de la Consejería y aquel que se encuentre adscrito a su Gabinete, se considerarán adscritos, a los efectos de aplicación de esta orden, a la Viceconsejería.
Disposición adicional segunda. Publicidad de otras delegaciones de competencias.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad a la Resolución de la Viceconsejería de Turismo y Andalucía Exterior por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, que figura como Anexo I.
2. Asimismo se da publicidad a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, que figura como Anexo II.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de esta, de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y expresamente, en lo que corresponda al ámbito competencial de esta Consejería:
a) La Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería.
b) Orden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA
A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de estas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
Con la finalidad de ser más eficientes en la gestión de los recursos humanos adscritos tanto a los Servicios Centrales como a las Delegaciones Territoriales se estima conveniente delegar determinadas competencias que actualmente están atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en materia de personal. Con estas delegaciones de competencias se agiliza el ejercicio de estas y en consecuencia la gestión de personal.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos humanos de que disponen las Delegaciones Territoriales de esta Consejería y con objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia del servicio prestado en materia de personal, resulta oportuno agilizar y simplificar la utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, delegando la competencia para su otorgamiento en las personas titulares de las mismas. Esta forma de provisión de un puesto de trabajo de carácter excepcional se enmarca en la potestad de autoorganización de la Administración y está dirigida al cumplimiento del principio de eficacia en la prestación de los servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución.
Actualmente, la atribución temporal de funciones se encuentra regulada en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expone que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula en el Capítulo II del Título X la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable. Asimismo, la citada ley, reconoce expresamente la competencia para su otorgamiento a la persona titular de la Viceconsejería o persona en quien ella delegue.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto al personal destinado en los órganos directivos centrales la propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública de la autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el personal, así como, en su caso, el abono de las compensaciones económicas por dichos servicios, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 66.2.e) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Tercero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto al personal destinado en su ámbito territorial, las siguientes competencias:
a) La propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública de la autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.
b) La competencia para el otorgamiento de la atribución temporal de funciones regulada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, sin perjuicio de su oportuna comunicación a la persona titular de la Viceconsejería.
El Viceconsejero, Fdo. Víctor Manuel González García.
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA EN MATERÍA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El artículo 7.2.h) del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, atribuye a la Secretaría General Técnica la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sobre de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
La delegación competencial como instrumento, constituye un mecanismo idóneo para optimizar el funcionamiento administrativo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Con el propósito de dar cumplimiento al principio de eficacia en la prestación de los servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución y lograr una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Consejería, objetivos exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario aprobar una delegación competencial de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, teniendo en cuenta la actuación a que se impute la lesión patrimonial en el ámbito de las competencias funcionales y territoriales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, respecto a las actuaciones a que se impute la lesión patrimonial, los actos relativos a la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Segundo. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, respecto a las actuaciones a que se impute la lesión patrimonial, los actos relativos a la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior en cada provincia.
El Secretario General Técnico, Fdo. Álvaro Díaz Rodríguez.
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