Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía para el año 2025 el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

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El artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece con carácter general que el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

No obstante, seguidamente el propio artículo 108.2 dispone que las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación. Para el establecimiento de dichos plazos, las comunidades autónomas habrán de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y certera de los controles a realizar. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud única que establezcan las comunidades autónomas no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.

Por su parte, la Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, así como las particularidades de la campaña 2025, dispone en su resuelvo tercero que, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2025, el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.

El plazo de presentación de la declaración gráfica de aparcería comunal será el mismo que el establecido para la solicitud única. El plazo de presentación de la declaración gráfica de pastos comunales, por las autoridades gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación de la solicitud única. El plazo de modificación de la declaración gráfica de pastos comunales es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única. Igualmente, el período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

Además, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional será el mismo que el establecido para la solicitud única.

Con fecha 7 de abril de 2025 se ha publicado en el BOJA número 66, el Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre los meses de febrero y marzo de 2025, se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y se establecen los términos municipales afectados.

Estas lluvias han continuado a lo largo del mes de abril con bastante intensidad, lo que ha venido a agravar la situación general del campo andaluz, llegando, en muchos casos, a persistir en la actualidad grandes extensiones de terreno anegadas. Propiciado por lo anterior, hay una petición unánime del sector para que se retrase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2025.

A las adversidades climáticas anteriores, hay que unir el desconocimiento por parte de los agricultores de la cantidad de agua de la que dispondrán para sus explotaciones de regadío en la presente campaña, pues las Confederaciones Hidrográficas no han asignado todavía las dotaciones de agua definitivas, lo que dificulta concretar los planes de siembra.

Por todo ello, teniendo en cuenta la concurrencia de distintas circunstancias en la campaña 2025, entre las que se encuentran las consecuencias negativas provocadas por la situación de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reflejadas en el citado Acuerdo de 2 de abril de 2025, así como el desconocimiento por parte de los agricultores de la cantidad de agua de la que dispondrán para sus explotaciones de regadío, es por lo que se considera necesario mitigar sus efectos y facilitar la presentación de las solicitudes únicas a los interesados y garantizar la correcta tramitación y gestión de las ayudas, mediante la ampliación del mencionado plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 15 de mayo de 2025, inclusive.

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de la solicitud única para el año 2025, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el año 2025, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalizará el 15 de mayo de 2025.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2025.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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