Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca en el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00319607.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 5 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 219, de 11 de noviembre de 2024), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, a las Entidades sin ánimo de lucro, y a las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes para la contratación de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social, y que estén en seguimiento de su tratamiento a través de los Recursos de la Red de Drogodependencias y Adicciones tanto públicos como privados concertados o contratados por la Consejería competente en materia de adicciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de estas subvenciones es el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.
La financiación de estas subvenciones, encuadradas en la medida D442HDF3S2, se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo + en un 85%.
Así pues, conforme a lo dispuesto tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como en el citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las ayudas reguladas mediante estas bases tienen el carácter de mínimis, siendo compatibles con el mercado interior siempre que el importe total concedido a una única empresa no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y estando como consecuencia exentas de la obligación de notificación a la Comisión.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones, que delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, la competencia para convocar las subvenciones,
RESUELVE
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Convocar en el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvención para la contratación de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de este colectivo al mercado laboral,incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido, en la cuantía máxima que continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.
Denominación de la línea | Anualidad | Partida presupuestaria | Cuantía máxima | Total |
---|---|---|---|---|
Subvenciones dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes». | 2025 | 1300160000 G/31B/44200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/46300/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/47200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/48200/00 D442HDF3S2 |
500.000,00 | 2.000.000,00 |
2026 | 600.000,00 | |||
1300160000 G/31B/44200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/46300/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/47200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/48200/00 D442HDF3S2 |
||||
2027 | 1300160000 G/31B/44200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/46300/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/47200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/48200/00 D442HDF3S2 |
600.000,00 | ||
2028 | 1300160000 G/31B/44200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/46300/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/47200/00 D442HDF3S2 1300160000 G/31B/48200/00 D442HDF3S2 |
300.000,00 |
La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de concesión. En este caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver (ex artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones, se concederá con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el cuadro que antecede, financiadas con Fondos de la Unión Europea a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo + Andalucía, en un 85% y con fondos propios de la Consejería de Salud y Consumo, en un 15%, consignados en las Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025 y en las sucesivas leyes de presupuesto correspondientes a cada ejercicio.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante Bases Reguladoras Tipo.
Igualmente, si tras dictarse la resolución de concesión no se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en la presente convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias, posibilitando una resolución complementaria a la concesión de subvenciones, sin necesidad de que se dicte nueva convocatoria, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de personas beneficiarias, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.
4. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de las Bases Reguladoras Tipo.
5. La cuantía máxima establecida en el apartado primero presenta la siguiente distribución territorial:
PROVINCIA | Cuantía máxima |
---|---|
ALMERÍA | 152.000,00 € |
CÁDIZ | 340.000,00 € |
CÓRDOBA | 272.000,00 € |
GRANADA | 226.000,00 € |
HUELVA | 130.000,00 € |
JAÉN | 124.000,00 € |
MÁLAGA | 348.000,00 € |
SEVILLA | 408.000,00 € |
Dicha distribución territorial presenta la siguiente distribución por anualidades y clasificación económica del gasto según la tipología de los beneficiarios del Programa Arquímedes, la cual tendrá carácter estimativo atendiendo al régimen de concurrencia no competitiva de la presente línea de subvención:
PROVINCIA | ANUALIDAD 2025 | IMPORTES | |||
---|---|---|---|---|---|
Artículo 44 | Artículo 46 | Artículo 47 | Artículo 48 | TOTAL | |
ALMERÍA | 3.969,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | |
51.597,00 € | CÁDIZ | 3.969,00 € | 23.752,00 € | 18.014,00 € | 23.655,00 € |
69.390,00 € | CÓRDOBA | 3.969,00 € | 31.744,00 € | 31.752,00 € | 15.876,00 € |
83.341,00 € | GRANADA | 3.969,00 € | 16.389,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € |
52.110,00 € | HUELVA | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 11.934,00 € | 9.996,00 € |
35.895,00 € | JAÉN | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
33.957,00 € | MÁLAGA | 3.969,00 € | 31.752,00 € | 23.655,00 € | 23.655,00 € |
83.031,00 € | SEVILLA | 3.969,00 € | 39.082,00 € | 15.876,00 € | 31.752,00 € |
90.679,00 € | 31.752,00 € | 178.587,00 € | 142.979,00 € | 146.682,00 € | |
500.000,00 € |
PROVINCIA | ANUALIDAD 2026 | IMPORTES | |||
---|---|---|---|---|---|
Artículo 44 | Artículo 46 | Artículo 47 | Artículo 48 | TOTAL | |
ALMERÍA | 0,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | 9.116,00 € | |
40.868,00 € | CÁDIZ | 3.969,00 € | 39.504,00 € | 31.752,00 € | 23.655,00 € |
98.880,00 € | CÓRDOBA | 3.969,00 € | 51.205,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € |
86.926,00 € | GRANADA | 0,00 € | 31.752,00 € | 18.149,00 € | 22.491,00 € |
72.392,00 € | HUELVA | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
33.957,00 € | JAÉN | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
33.957,00 € | MÁLAGA | 3.969,00 € | 39.504,00 € | 31.752,00 € | 23.655,00 € |
98.880,00 € | SEVILLA | 3.969,00 € | 50.791,00 € | 31.752,00 € | 47.628,00 € |
134.140,00 € | 23.814,00 € | 248.624,00 € | 165.149,00 € | 162.413,00 € | |
600.000,00 € |
PROVINCIA | ANUALIDAD 2027 | IMPORTES | |||
---|---|---|---|---|---|
Artículo 44 | Artículo 46 | Artículo 47 | Artículo 48 | TOTAL | |
ALMERÍA | 0,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | |
47.628,00 € | CÁDIZ | 3.969,00 € | 45.172,00 € | 31.752,00 € | 34.362,00 € |
115.255,00 € | CÓRDOBA | 3.969,00 € | 31.752,00 € | 28.175,00 € | 21.961,00 € |
85.857,00 € | GRANADA | 0,00 € | 13.230,00 € | 18.149,00 € | 22.491,00 € |
53.870,00 € | HUELVA | 0,00 € | 8.257,00 € | 13.965,00 € | 9.996,00 € |
32.218,00 € | JAÉN | 0,00 € | 12.133,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
32.125,00 € | MÁLAGA | 3.969,00 € | 39.531,00 € | 31.752,00 € | 23.655,00 € |
98.907,00 € | SEVILLA | 3.969,00 € | 50.791,00 € | 31.752,00 € | 47.628,00 € |
134.140,00 € | 15.876,00 € | 216.742,00 € | 181.417,00 € | 185.965,00 € | |
600.000,00 € |
PROVINCIA | ANUALIDAD 2028 | IMPORTES | |||
---|---|---|---|---|---|
Artículo 44 | Artículo 46 | Artículo 47 | Artículo 48 | TOTAL | |
ALMERÍA | 0,00 € | 3.969,00 € | 3.969,00 € | 3.969,00 € | |
11.907,00 € | CÁDIZ | 3.969,00 € | 12.948,00 € | 16.655,00 € | 22.903,00 € |
56.475,00 € | CÓRDOBA | 3.969,00 € | 3.969,00 € | 3.969,00 € | 3.969,00 € |
15.876,00 € | GRANADA | 0,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € |
47.628,00 € | HUELVA | 3.969,00 € | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
27.930,00 € | JAÉN | 0,00 € | 3.969,00 € | 9.996,00 € | 9.996,00 € |
23.961,00 € | MÁLAGA | 3.969,00 € | 23.655,00 € | 16.655,00 € | 22.903,00 € |
67.182,00 € | SEVILLA | 3.969,00 € | 13.320,00 € | 15.876,00 € | 15.876,00 € |
49.041,00 € | 19.845,00 € | 81.675,00 € | 92.992,00 € | 105.488,00 € | |
300.000,00 € |
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, aprobadas mediante Orden de 5 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 219, de 11 de noviembre de 2024) en adelante la Orden de 5 de noviembre de 2024.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 5 de noviembre de 2024.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro, así como las Administraciones Públicas o entidades instrumentales de las mismas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2024.
Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir o adoptar las medidas de información y publicidad y demás obligaciones especificadas en el apartado V 22 de la Orden de 5 de noviembre de 2024.
Quinto. Cuantía de la subvención.
Importe cierto: 1.323 euros al mes, por cada:
- Contrato por tiempo indefinido.
- Contrato por duración determinada de 3 a 12 meses.
La jornada completa comprenderá la establecida por la legislación laboral vigente, salvo que por Convenio Colectivo de la entidad se haya establecido otra inferior.
Por cada contrato a tiempo parcial el importe de la ayuda se calculará de forma proporcional a las cuantías previstas en los apartados anteriores, siempre que la jornada sea al menos del 40% de la establecida para jornada completa en el convenio y sector correspondientes.
Sexto. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones efectuadas por parte de personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas o entidades instrumentales de las mismas, de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:
- Recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones, público o privado concertado o contratado con la Consejería competente en materia de salud.
- Asociaciones sin ánimo de lucro, a través de los recursos regulados en el apartado anterior, y que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales dependientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2024, se podrá optar a tantas subvenciones como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito, en el caso del sector público. Respecto a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas así como las entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar subvención para contrataciones indefinidas que se podrán incentivar durante un período máximo de 24 meses para lo cual, transcurridos los 12 primeros meses, deberán solicitar la renovación de la incentivación de dicho contrato durante 12 meses más, no interrumpiéndose de ese modo la contratación indefinida.
Séptimo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la contratación laboral, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2028 o bien cuando se agoten las disponibilidades presupuestarias, y se contará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.
Agotado el crédito dispuesto en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la referida resolución.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con las Bases Reguladoras Tipo.
6. Las solicitudes se irán resolviendo atendiendo al orden de entrada en dicho registro electrónico.
Octavo. Trámite de audiencia y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Noveno. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la Delegación Territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, conforme al apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2024, resolverá y notificará la resolución de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 15 del cuadro resumen de la citada orden.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Consumo en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la provincia que corresponda.
Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona o entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la persona o entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de la misma.
Décimotercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Salud y Consumo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Décimocuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2025.- La Directora General, Ana María Reales Arroyo.
ANEXO
Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes». | |
---|---|
PERSONAS BENEFICIARIAS | Según se establece en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea: - Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas. - Las Entidades sin ánimo de lucro. - Las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes. |
OBJETO | La contratación de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de carácter temporal o indefinido. |
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN | Importe cierto: 1.323 euros al mes, por cada: - Contrato por tiempo indefinido. - Contrato por duración determinada de 3 a 12 meses. La jornada completa comprenderá la establecida por la legislación laboral vigente, salvo que por Convenio Colectivo de la entidad se haya establecido otra inferior. Por cada contrato a tiempo parcial el importe de la ayuda se calculará de forma proporcional a las cuantías previstas en los apartados anteriores, siempre que la jornada sea al menos del 40% de la establecida para jornada completa en el convenio y sector correspondientes. |
Descargar PDF
BOJA nº 81 de 30/04/2025