Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 23 de abril de 2025, por la que se aprueba la Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00319688.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Finalmente, el artículo 38 del Estatuto establece que «la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad».

Mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028. Se trata de un instrumento jurídico que afecta a todas las Consejerías, a sus entidades instrumentales, a las Universidades públicas andaluzas así como a las Entidades Locales que deberán desarrollar sus propios planes específicos de igualdad en función de las directrices que marca el Plan Estratégico. Lograr una estrategia de igualdad plena y efectiva entre andaluzas y andaluces, que sirva para alcanzar esa democracia paritaria en la que se supere cualquier tipo de discriminación, se convierte por tanto en la misión del Plan Estratégico.

Por su parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 7.2, que en desarrollo de las directrices fijadas en el Plan Estratégico «cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas».

El artículo 50 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, dispone que «Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia». También habrán de tener en cuenta «la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos». Asimismo, «facilitarán el acceso y garantizarán el derecho preferente en la adjudicación de viviendas protegidas, en régimen de alquiler o propiedad, de las mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que sufran discriminaciones múltiples, mujeres solas con cargas familiares y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social». Además, «Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de desplazamiento, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población». Finalmente, se «promoverá la investigación, con perspectiva de género, de la movilidad y el transporte con el fin de que sus políticas públicas en esta materia favorezcan de manera equilibrada a mujeres y hombres».

Respecto al ámbito competencial de esta Consejería, mediante el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.

Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.

Segundo. Finalidad y principios.

La finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028, es constituirse en instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas dentro del marco competencial establecido en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Los principios rectores del plan, además de los siete ya establecidos en el PEIMHA, serán los siguientes:

- Transparencia. Implica la práctica de un modelo de gobierno abierto donde la ciudadanía tendrá conocimiento desde el proceso de elaboración del plan hasta su evaluación, pasando por el seguimiento y las modificaciones que sean necesarias para su implementación.

- Inclusión. Relacionado con el principio de interseccionalidad, se tendrán en consideración en las actuaciones a realizar a las mujeres de colectivos especialmente vulnerables.

- Evaluabilidad. El plan tiene que poder ser evaluable en función, entre otros aspectos, según los criterios de coherencia, eficacia y eficiencia, de tal modo que se pueda realizar una evaluación tanto del diseño como de la implementación del plan.

Tercero. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación tanto de la estructura organizativa central como periférica de la Consejería.

Cuarto. Contenido del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 2025-2028.

En el plan se establecerán los objetivos generales, el plazo, los mecanismos, los procedimientos y metodologías de ejecución de sus actuaciones y los instrumentos básicos de evaluación y seguimiento. Su contenido será el siguiente:

a) Un diagnóstico donde se identifiquen los problemas y necesidades, que esté basado en indicadores contrastables, que tenga en cuenta el enfoque integrado de género y el análisis causal, y que deberá tener su reflejo en una matriz DAFO que permita detectar los retos a los que se debe dar respuesta el plan.

b) La definición de los objetivos estratégicos y específicos con sus metas asociadas, con indicación de indicadores de impactos y sus metas finales e intermedias.

c) La definición de líneas estratégicas, programas, medidas e instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, asignando competencias y estableciendo indicadores de realización y resultados.

d) El establecimiento de un Sistema de Evaluación y Seguimiento del plan que deberá contener al menos un panel de indicadores, un cuadro de mando para el seguimiento y un cronograma con la previsión de la actividad a desarrollar y la estimación presupuestaria asociada.

Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda elaborará una propuesta inicial basada en el diagnóstico previo realizado y alineado con el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.

Concluida esa propuesta inicial del Plan que someterá a la consideración de las instituciones, organismos y entidades de interés en la materia, a fin de que presenten sus aportaciones.

La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a quince días hábiles, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y, asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.

Cumplimentados los anteriores trámites, la propuesta final del Plan será aprobada mediante orden de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2025

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Descargar PDF