Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 49.2.a) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª de la Constitución, la competencia sobre «Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 25.ª de la Constitución».
Las referidas competencias están atribuidas a la Consejería de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, conforme al cual le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en este campo.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, atribuye a la Secretaría General de Energía, las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política en materia de energía y entre ellas, según su artículo 6.1.e), el fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional. A esta Secretaría General, conforme al referido decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía.
La energía y el uso eficiente de la misma son claves para contribuir a un desarrollo equilibrado de la sociedad. Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía tiene en marcha una ambiciosa política energética orientada a impulsar una manera de producir y consumir energía más sostenible para afrontar este gran desafío global que representa la lucha contra el cambio climático, en línea con lo establecido desde la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática y acelerar el proceso de descarbonización de su economía. Muy especialmente la política energética andaluza se alinea con el principio «primero, la eficiencia energética», Pacto Verde Europeo y su normativa derivada, en particular con el Paquete Fit for 55 y con el Plan REPowerEU, así como con la Estrategia de Renovación a Largo Plazo (LTRS), la Ola de Renovaciones (Renovation Wave).
Y todo ello en consonancia con los objetivos y las líneas de actuación de los planes y estrategias que esta Consejería tiene actualmente en desarrollo.
Andalucía ha puesto en marcha una ambiciosa estrategia energética, la Estrategia Energética de Andalucía 2030, alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) 2021-2030,aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de junio de 2022, que tiene como objetivo impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energía y clima. En ella, se han definido los seis objetivos principales de la transición energética, y se recogen las doce líneas estratégicas que se impulsan desde la Junta de Andalucía para conseguirlos, entre las que se encuentran fomentar el aprovechamiento de las energías renovables y el desarrollo sostenible de las redes energéticas; rehabilitar energéticamente edificios de empresas y hogares y su entorno urbano, prestando especial atención a los consumidores más vulnerables; mejorar la sostenibilidad y competitividad de la industria y del sector servicios a través de la eficiencia energética y el uso de energía renovable; avanzar hacia la movilidad cero emisiones, dinamizar la bioeconomía y la economía circular asociada al sector energético; o potenciar las oportunidades profesionales y empresariales que ofrece la transición energética.
Alcanzar estos objetivos requiere disponer de instrumentos de incentivos económicos eficaces que actúen como catalizadores para las decisiones en nuevas inversiones de las empresas y la ciudadanía. También estos instrumentos contribuirán a facilitar el desarrollo de proyectos de mejora de la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, así como el acceso a una movilidad sostenible, en el ámbito de las Administraciones y en las infraestructuras públicas locales. Y ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el Marco 202–2027.
En el ámbito de la competitividad económica de Andalucía, la disponibilidad de tecnologías más eficientes y recursos energéticos renovables será una ventaja para nuestras empresas, ya que les ayudará a reducir su factura energética. Por ello, estos incentivos se diseñan con el objetivo de contribuir a la modernización y sostenibilidad de las empresas andaluzas.
Asimismo, estos incentivos están dirigidos a favorecer la igualdad, la inclusión, la diversidad de la población y la no discriminación por razones de género. Especialmente se han diseñado medidas que atacan directamente a la pobreza energética y para atender situaciones de vulnerabilidad, con especial atención a las condiciones de vida de las familias más vulnerables, que se ven afectadas por la pobreza energética de los hogares. También se persigue reducir la brecha entre las zonas rurales y los municipios del reto demográfico, con otros entes urbanos.
En este contexto, los incentivos dirigidos a las personas físicas que no ejercen actividad económica y que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social de conformidad con la normativa reguladora del bono social eléctrico, quedan exoneradas de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía en aplicación de la previsión contenida en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 8.3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en tanto que las actuaciones para las que pueden solicitar incentivos son aquellas que están directamente vinculadas con necesidades esenciales para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Por las mismas razones, las entidades colaboradoras de los incentivos solicitados por las referidas personas beneficiarias quedan exceptuadas, para la adquisición de la referida condición, de las citadas prohibiciones y requisitos, en la medida en que facilitan la gestión y tramitación de los incentivos por parte estas, así como la ejecución y el pago de las actuaciones incentivadas. La referida colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre los colectivos vulnerables severos, dado el amplio conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
En línea con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, las bases reguladoras contemplan la posibilidad de efectuar el pago anticipado del 100% del importe del incentivo a las personas beneficiarias que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a efectos del bono social eléctrico.
Al objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión de estos incentivos se ha estructurado las ayudas en cuatro programas. Así, el primero pretende reducir el consumo de energía del sector residencial y de los edificios e instalaciones públicas, a la vez que mejorar la calificación energética de los edificios y viviendas. El segundo de los programas está dirigido al sector empresarial en general, así como a las empresas pertenecientes a la cadena agroalimentaria, al objeto de reducir su consumo de energía e incrementar el uso de energías renovables. También se ha diseñado un tercer programa para el fomento de las redes inteligentes, así como propiciar el acceso a las infraestructuras de recarga eléctrica para vehículos. Por último, el programa «Hogares vulnerables» tiene como objetivo actuar en los consumidores vulnerables, para dotar a sus viviendas de una mejor calificación energética e incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando el consumo de energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas. En su conjunto todas estas tipologías de actuación de incentivo persiguen la reducción de las emisiones de CO2 en la comunidad autónoma andaluza.
Considerando el objetivo y finalidad de los incentivos y de las actuaciones que se encuadran en los referidos programas, los incentivos se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Se posibilita así, que cualquier persona o entidad pueda realizar inversiones energéticamente eficientes, y se facilita el acceso a los referidos incentivos.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma. En el caso de las personas físicas que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, para facilitar el acceso a los incentivos para impulsar el uso eficiente de la energía en Andalucía, se crea la figura de las Oficinas Locales de Transición Energética de Andalucía (OLTEAN), que tiene como una de sus bases la colaboración pública y privada para conseguir un mayor efecto para contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027». La OLTEAN se ha seleccionado como Operación de Importancia Estratégica en el Programa. La OLTEAN, gestionada por la Agencia Andaluza de la Energía, facilitará la tramitación de los incentivos en las distintas fases, tanto la previa a la presentación de la solicitud, como la relativa a la justificación de los incentivos, mediante el asesoramiento, la promoción y la asistencia a la ciudadanía y a las empresas en general, fundamentalmente pymes.
Estas bases reguladoras se encuadran en los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: Objetivo específico 2.1 «El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», el Objetivo Específico 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella», el Objetivo Específico 2.3 «La creación de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E», y el Objetivo Específico 2.8 «El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones neta de carbono».
Este encuadramiento financiero en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 se detalla señalando el subtipo de acción en el Anexo I, donde se relaciona además con los diferentes tipos de actuación objeto de los incentivos.
Todos estos ámbitos de apoyo siguen lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027». Igualmente se consideran las distintas disposiciones de la Unión Europea, tanto las relativas a las ayudas a las empresas, como las relativas al fondo estructural FEDER que cofinancia los incentivos, y que se relacionan en el apartado del régimen jurídico del Cuadro Resumen de los incentivos que integra las presentes bases reguladoras.
En cuanto al diseño de la gestión de este programa de incentivos, se persigue avanzar en la simplificación administrativa, siguiendo las directrices del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Además, el diseño de la gestión del programa incorpora un elevado grado de automatización y robotización de los procesos, con el objetivo principal de reducir los tiempos de respuesta y alcanzar así una gestión eficaz, con un uso eficiente de los recursos públicos.
En relación con las ayudas a las empresas, como beneficiarias de la presente orden, en primer lugar resulta de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y su aplicación en Andalucía a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, que constituye el régimen de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrado con el número SA 112451. Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje, se incorporan a las presentes bases reguladoras las condiciones previstas en el artículo 36 bis y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En segundo lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
Por otra parte, el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que la autoridad de gestión dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados. Así, en la tramitación de los incentivos acogidos a la presente orden se prevé la aplicación de todas aquellas instrucciones y procedimientos desarrollados en materia de prevención del fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.
La presente orden se encuentra incluida en la línea de subvención: «Desarrollo energético de Andalucía FEDER 2021-2027» establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, y con ella se pretende dar respuesta a las necesidades del conjunto de la sociedad andaluza para alcanzar unos altos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero basada en el incremento de la eficiencia energética, las energías renovables y la movilidad sostenible, y configura el mapa de las ayudas de mejora energética en Andalucía en el nuevo marco comunitario 2021-2027 de los fondos FEDER, cuyo punto de partida ha sido la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Así mismo dicho Plan estratégico de Subvenciones permitirá un mayor seguimiento y evaluación de los logros alcanzados en los objetivos propuestos.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019. Asimismo, las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.
En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, se ha efectuado el trámite de consulta pública previa, habiendo participado además, distintas Consejerías y entidades privadas, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases regladoras se adecúan a los principios de buena regulación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Energía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesiones de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, en la que se incluyen cuatro programas de actuación integral:
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas.
Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria.
Programa 3. Redes y sistemas inteligentes.
Programa 4. Hogares vulnerables.
2. Las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, estarán compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) El Cuadro Resumen incluye los siguientes anexos:
Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico.
Anexo II. Catálogo de actuaciones.
Anexo III. Definiciones.
Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen, o no, actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y sus agrupaciones, que desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así como las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, las comunidades de energía renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
2. No podrán ser beneficiarias de las actuaciones que se incentivan en estas bases reguladoras las empresas o entidades que participen de las cadenas de valor del sector industrial y minero, y que desarrollen las actividades económicas encuadradas en alguno de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias de la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales y sus entidades dependientes o vinculadas, cuando las actuaciones se ubiquen en espacios productivos, así como las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actuación de las establecidas en el Programa 3 cuando estas se ubiquen en un espacio productivo.
Artículo 3. Sectores y actividades excluidos.
1. Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a los sectores excluidos por las siguientes disposiciones específicas:
a) Artículo 1, apartados 2 a 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como aquellas actividades y gastos previstos en las ayudas específicas reguladas en dicho Reglamento en las que se encuadran las actuaciones incentivadas en estas bases reguladoras.
b) Artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
c) Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) Artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En función del régimen de ayudas de aplicación, detallado en las correspondientes convocatorias y conforme a lo establecido en el Anexo I, las presentes bases reguladoras no serán igualmente de aplicación a los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2 y 4, del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la modificación de la referida convocatoria, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermediario o a la autoridad pertinente, en su caso.
2. Los formularios de solicitud de incentivo y de colaboración de las entidades colaboradoras, así como los formularios, en su caso, para presentar alegaciones y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. Las convocatorias de los incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto de los incentivos y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, programas, regímenes de ayudas de Estado, gastos incentivables, personas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las presentes bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se impulsará la adopción de las medidas que faciliten la visualización de la perspectiva de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos y de las entidades colaboradoras. Asimismo, se tendrán en cuenta los referidos principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.
2. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación del catálogo de actuaciones y las intensidades de incentivos previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2025
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
Anexo III
definiciones
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. «Almacenamiento de electricidad»: diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
2. «Biomasa»: la fracción sólida biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción sólida biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico
3. «Cogeneración basada en fuentes de energía renovables»: cogeneración que utiliza un 100% de energía procedente de fuentes renovables como insumo para la producción de calor y electricidad
4. «Cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración que se ajusta a la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2, apartado 34, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
5. «Cogeneración o producción combinada de calor y electricidad o PCCE»: la cogeneración tal como se define en el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2012/27/UE.
6. «Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía»: las que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el artículo 183 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
7. «Conflicto de intereses profesionales»: situación en la que las actividades profesionales anteriores o presentes de un operador económico afecten o entrañen el riesgo de afectar a su capacidad para ejecutar un contrato de manera independiente, imparcial y objetiva.
8. «Contrato de servicios energéticos»: contrato suscrito entre la entidad beneficiaria del incentivo y una empresa proveedora de servicios energéticos, o bien entre la entidad beneficiaria y otra persona o entidad que adquiera el compromiso de la realización de las inversiones de mejora energética y la prestación de los servicios energéticos, que serán llevados a cabo por una o varias empresas proveedoras de servicios energéticos, adheridas como entidades colaboradoras, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
9. «Digitalización de las redes»: inclusión, instalación o mejoras significativas de los componentes del sistema de distribución de electricidad para la gestión inteligente de la energía mediante sistemas de gestión digital. Los componentes pueden incluir la instalación de equipos y controles de sensores remotos en nodos de distribución, subestaciones, sistemas y estructuras de gestión de datos (por ejemplo, centros de datos).
10. «Edificio»: todo bien inmueble, incluidas sus instalaciones técnicas y equipamiento, con independencia de su uso o del tipo de persona o entidad beneficiara del incentivo, en el que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, siempre que dicho inmueble se disponga fijo e inseparable del suelo, cerrado perimetralmente y cubierto, que comprenda una o más viviendas, locales o espacios desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan, con otros edificios, a un mismo conjunto inmobiliario.
Se considera parte de un edificio a una unidad, planta, vivienda o apartamento de un edificio, o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
Se considera «edificio no residencial», aquel inmueble en cuya descripción catastral figure el referido uso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
11. «Edificios públicos»: aquellos edificios propiedad de autoridades públicas.
12. «Efecto incentivador»: sin perjuicio de las condiciones aplicables en base al artículo 6.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
13. «Empresa»: Sin perjuicio en lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
a) Microempresa: se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b)Pequeña empresa: se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c)Mediana empresa: se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
d)Gran empresa (empresa no pyme): toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
14. «Energía primaria»: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
15. «Energía renovable»: se entiende por energía renovable la energía de fuentes renovables no fósiles, como la energía eólica, la solar (térmica y fotovoltaica) y geotérmica, la energía ambiental, las mareas, olas y otras energías oceánicas, la energía hidroeléctrica, la biomasa, el gas de vertedero, el gas de plantas de tratamiento de aguas residuales y el biogás (ver Directiva 2018/2001).
16. «Espacio productivo»: lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que alberga, o puede albergar, a más de un establecimiento, y en su caso a otras actividades, o que se dirige al fomento del emprendimiento o desarrollo empresarial y profesional o, en su caso, los que así se definan en la normativa de aplicación. Estos lugares pueden acoger actividades de pymes, grandes empresas u otras entidades.
Respecto de los espacios productivos existentes en el momento de realizar la solicitud del incentivo, tendrán la consideración de espacios productivos aquellos que figuren identificados como tales en los datos estadísticos obrantes en la Junta Andalucía, en particular en la actividad estadística denominada «Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND)» cuyo organismo responsable es el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
17. «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. No se considerará «inicio de los trabajos», ni la compra de terrenos, ni el arrendamiento de bienes inmuebles, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
18. «Instalaciones de autoconsumo»: las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y consumir únicamente energías renovables. Asimismo, también se consideran actuaciones elegibles las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado real decreto.
19. «Instalaciones de recarga accesibles al público»: punto de recarga o de repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso a cualquier usuario, en diferentes condiciones de autenticación, utilización y pago.
20. «Mejora del rendimiento energético de una vivienda o edificio»: la mejora del rendimiento energético debe entenderse como una mejora en la clasificación energética de la vivienda o edificio sobre el que se está actuando, de al menos una categoría energética, documentada mediante un certificado energético.
La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética Nacional, de acuerdo a la Directiva 2010/31/UE.
21. «Mejora energética»: medida que contribuye a aumentar la capacidad de un edificio, equipo, instalación o proceso para realizar su función con mayor eficiencia y/o aprovechamiento eficiente de energías renovable.
22. «Objetivo/destino/ finalidad de la actuación»: se entenderá alcanzado el mismo cuando se cumpla con el objeto, alcance, las condiciones de ejecución y los elementos que han determinado una intensidad específica de incentivo, que estén directamente vinculados a la condición de las personas o entidades beneficiarias previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Dicho cumplimiento incluye la puesta en marcha de los equipos o instalaciones, en su caso, y las autorizaciones necesarias para ello.
23. «Pista de auditoría adecuada»: consiste en una serie de justificantes, documentos, registros contables, archivos informáticos y otros elementos de información que muestran las transacciones y operaciones llevadas a cabo de principio, permitiendo comprobar la trazabilidad de los gastos y los pagos de las actuaciones incentivadas.
24. «Redes eléctricas inteligentes»: sistemas y componentes que incorporen tecnología de la información y las comunicaciones por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más segura, eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado.
25. «Sistemas de energía inteligente»: se refiere a la integración de manera eficiente del comportamiento y las acciones de todos los usuarios conectados para garantizar un sistema de energía económicamente eficiente y sostenible, con pocas pérdidas y altos niveles de calidad, seguridad de suministro y seguridad.
26. «Trazabilidad de los gastos y pagos»: concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad beneficiaria con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtiene a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas y/o una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
27. «Única empresa»: a los efectos de la acumulación de ayudas de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Descargar PDFBOJA nº 81 de 30/04/2025