Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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Preámbulo
El principio de autonomía universitaria tiene su origen en la Constitución Española, fuente de la que emanan el resto de las normas. Su artículo 27.10 establece que se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley. La autonomía universitaria se desarrolla en el art. 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulación del sistema universitario, de Universidades, por el que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera.
Dentro de esta autonomía, parte del presupuesto que tiene la Universidad de Huelva, se destina todos los años a apoyar económicamente la formación académica de los estudiantes con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Siendo el Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO) parte de la Universidad de Huelva, donde se llevan a cabo actividades científicas por parte del profesorado de la misma Universidad, se prevén destinar ayudas al estudiantado que quiera desarrollar el Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Máster (TFM) en alguno de los grupos pertenecientes al Centro de Investigación.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva para el periodo 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025, contribuyendo a la consecución del Objetivo Estratégico 3, como complemento a la formación académica del alumnado.
Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General,
HE DISPUESTO
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas y ayudas para estudiantes de Grado y Máster de la Universidad de Huelva que estén interesados en desarrollar su TFG o TFM en algún grupo del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO) y así promover la mejora de las condiciones formativas del estudiantado.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Modalidades de ayudas y becas.
Las modalidades de becas y ayudas podrán variar en función de la disponibilidad presupuestaria del CIQSO, pero tendrán siempre como objetivo ser un apoyo o ayuda al desarrollo del TFG o TFM del alumnado en el propio centro.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios oficiales de Grado y Máster que hayan empezado a desarrollar un trabajo de investigación en un grupo del CIQSO.
Se valorarán los siguientes criterios para la evaluación de las candidaturas:
- Experiencia previa en el ámbito de la investigación del Grupo en el que se desarrollará el TFG o TFM.
- Nota media de las asignaturas que lleve cursadas el/la candidato/a.
Los candidatos deberán demostrar sus méritos mediante los documentos acreditativos y/o certificados correspondientes.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
- La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del diario oficial correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
- Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
- Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
- El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable.
- Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia competitiva.
- La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la Dirección del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
- Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
- Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
- Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 411 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
- Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en curso actual o anteriores.
- Menor renta familiar per cápita.
- Mejor rendimiento académico del alumno.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
- Adecuación del proyecto presentado, en su caso, a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
- Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumnado.
En caso de empate se valorará la experiencia en el campo de desarrollo de la ayuda convocada.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Secretaría del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el diario oficial.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud.
Artículo 8. Cuantía de las becas/ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.
También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie. Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes, distancia al domicilio familiar u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria.
2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada estudiante.
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Centro de Investigación en Química Sostenible de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la información necesaria para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las mismas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días hábiles para presentar alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución el Vicerrectorado de Investigación.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulación del sistema universitario (BOE núm. 70, de 23.3.2023).
4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en un pago una vez notificada la resolución definitiva de adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria. Las cuantías concedidas en concepto de becas o ayudas estarán sujetas a la legislación fiscal vigente.
Artículo 11. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando éste no haya anulado la matrícula. Una vez finalizado este período se emitirá el correspondiente certificado de aprovechamiento por parte de la Dirección del Centro.
Artículo 12. Concurrencia de becas/ayudas.
Incompatible con otra beca/ayuda del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada para desarrollar actividades investigadoras dentro del ámbito de la Universidad de Huelva.
El beneficiario deberá presentar una declaración responsable firmada en la que manifieste que no existe esta incompatibilidad.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder concurrir a las mismas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
- Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 14. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación y firma de la solicitud de la ayuda y/o beca implicará el consentimiento de ser notificado en la forma anteriormente establecida.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 18 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 81 de 30/04/2025