Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Por Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197 de 9 de octubre de 2024.
La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio la competencia para efectuar y modificar las convocatorias de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante dicha orden.
El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de comercio y artesanía. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye en el artículo 1.l) tales competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Comercio a la que le corresponden, de acuerdo con el artículo 11.2.e) del referido decreto, entre otras, el impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y mejora de la competitividad a las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas andaluzas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones de la modalidad B regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2024.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
La modalidad B de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano andaluz para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad B convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs) del sector comercial y artesano que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes.
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. La modalidad de subvenciones reguladas en la presente orden será objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con un porcentaje del 85%, quedando financiado con aportación de fondos propios el 15% restante, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destine, para 2025, a las actuaciones en materia de comercio y artesanía en el ámbito de la Consejería competente en la materia.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad B es de siete millones de euros (7.000.000,00 de euros), con cargo al programa presupuestario 76A, según el siguiente desglose:
DIGITALIZACIÓN PYMEs COMERCIALES Y ARTESANAS PARTIDA PRESUPUESTARIA/ANUALIDAD |
|||
---|---|---|---|
2025 | 2026 | ||
ALMERÍA | 1400170000 G/76A/77404/04 A411BC13E4 | 567.662,00 | |
283.831,00 | 283.831,00 | ||
CÁDIZ | 1400170000 G/76A/77404/11 A411BC13E4 | 956.870,00 | |
478.435,00 | 478.435,00 | ||
CÓRDOBA | 1400170000 G/76A/77404/14 A411BC13E4 | 780.830,00 | |
390.415,00 | 390.415,00 | ||
GRANADA | 1400170000 G/76A/77404/18 A411BC13E4 | 825.740,00 | |
412.870,00 | 412.870,00 | ||
HUELVA | 1400170000 G/76A/77404/21 A411BC13E4 | 414.980,00 | |
207.490,00 | 207.490,00 | ||
JAÉN | 1400170000 G/76A/77404/23 A411BC13E4 | 542.214,00 | |
271.107,00 | 271.107,00 | ||
MÁLAGA | 1400170000 G/76A/77404/29 A411BC13E4 | 1.372.886,00 | |
686.443,00 | 686.443,00 | ||
SEVILLA | 1400170000 G/76A/77404/41 A411BC13E4 | 1.538.818,00 | |
769.409,00 | 769.409,00 | ||
TOTAL | 3.500.000,00 | 3.500.000,00 | 7.000.000,00 |
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos provinciales detallados anteriormente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 3 de octubre de 2024, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, respetando el orden de prelación establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 3 de octubre de 2024, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios y modelos específicos que constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Solicitud (Anexo I-Modalidad B).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II-Modalidad B).
- Modelo de justificación (Anexo III-Modalidad B).
Séptimo. Solicitudes y medio de presentación de documentación.
1. La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I-Modalidad B. Deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que corresponda de conformidad con lo establecido el artículo 12.4 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se accederá a través de https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.
Las personas solicitantes, junto con el formulario de solicitud, deberán presentar únicamente, en su caso, certificado de apoderamiento conforme al modelo publicado como Anexo II-Modalidad B, así como la documentación especificada en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de 2024, sobre acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Décimo. Cuantía y plazo de ejecución y de justificación.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el plazo máximo de seis meses tras la notificación de la resolución de concesión.
3. Finalizado el plazo de ejecución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de justificación de un mes para la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 23 de la Orden de 3 de octubre de 2024, debiéndose emplear para ello el modelo establecido en el Anexo III.
4. Los gastos subvencionables podrán ser pagados tanto en el período de ejecución como en el período de justificación.
Undécimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente en materia de comercio y artesanía por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.
Decimotercero. Obligaciones.
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 21 de la Orden de 3 de octubre de 2024 y, en particular, las derivadas de los requisitos y condicionantes medioambientales aplicables al Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada orden.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente en materia de comercio y artesanía por razón del territorio.
Decimoquinto. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La dirección de acceso a la sede electrónica para la práctica de notificaciones es:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Decimosexto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 25 de abril de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
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