Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 05/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

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BDNS: 828568.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones de la modalidad B regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad B es de siete millones de euros (7.000.000,00 de euros), con cargo al programa presupuestario  76A, según el siguiente desglose:

DIGITALIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS
PARTIDA PRESUPUESTARIA/ANUALIDAD
2025 2026
ALMERÍA 1400170000 G/76A/77404/04 A411BC13E4
567.662,00 283.831,00 283.831,00
CÁDIZ 1400170000 G/76A/77404/11 A411BC13E4
956.870,00 478.435,00 478.435,00
CÓRDOBA 1400170000 G/76A/77404/14 A411BC13E4
780.830,00 390.415,00 390.415,00
GRANADA 1400170000 G/76A/77404/18 A411BC13E4
825.740,00 412.870,00 412.870,00
HUELVA 1400170000 G/76A/77404/21 A411BC13E4
414.980,00 207.490,00 207.490,00
JAÉN 1400170000 G/76A/77404/23 A411BC13E4
542.214,00 271.107,00 271.107,00
MÁLAGA 1400170000 G/76A/77404/29 A411BC13E4
1.372.886,00 686.443,00 686.443,00
SEVILLA 1400170000 G/76A/77404/41 A411BC13E4
1.538.818,00 769.409,00 769.409,00
TOTAL 3.500.000,00 3.500.000,00
7.000.000,00

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

Tercero. Objeto.

La modalidad B de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMEs) del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en la Orden de 3 de octubre de 2024, las personas trabajadoras autónomas y PYMEs del sector comercial y artesano.

Quinto. Cuantía.

La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. Habrán de ser presentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en la siguiente dirección:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sevilla, 25 de abril de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

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