Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
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El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo) con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, facilitando financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado.
De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho Decreto-ley. En particular, mediante la citada Orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó como agente financiero a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones (BEI).
En relación con la gestión del Fondo realizada por la Agencia IDEA, en el año 2020 se modificó la estructura del mismo mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 11 de diciembre de 2020, derivada básicamente de la reprogramación de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y de la puesta en marcha de un instrumento financiero con cargo a una nueva línea denominada «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)», atribuyendo al BEI tareas de ejecución de esta línea.
Posteriormente, en el año 2022, como consecuencia de la situación excepcional causada por la COVID-19 y las perturbaciones que provocó en la actividad económica, que se reflejan en un intenso descenso del Producto Interior Bruto, con un fuerte impacto en el empleo, las condiciones sociales, la pobreza y las desigualdades, mediante la orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 26 de abril de 2022, se efectúa una reorientación de Fondos correspondientes al periodo 2014-2020. En esa misma orden, en el marco del Programa Andalucía FEDER para el periodo 2021-2027, se crea un instrumento financiero, con una dotación inicial de 100 millones de euros, denominado «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía», destinado a financiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía los sectores de I+D+i, de innovación y de modernización tecnológica, incluida la digitalización y se atribuyen al BEI tareas de ejecución.
Por último, dentro del Fondo existe la línea vinculada al Programa Garantía Vivienda Andalucía (creado por el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo), consistente en la concesión de garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía a personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.
Actualmente, el agente financiero del Fondo, designado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, es la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que se encuentra en proceso de liquidación y extinción.
Por su parte, la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, crea la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con el objetivo de impulsar las actividades de fomento para el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, para la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, así como para la atracción de inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva. Para ello, la Agencia TRADE tiene encomendado el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+i entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas y su participación en proyectos internacionales. Además, TRADE ha de potenciar la cultura emprendedora, la promoción del talento y el asesoramiento empresarial y gestionará y realizará el seguimiento de la planificación en materia de I+D+i, compra pública de innovación y estudios de prospectiva.
Conforme a dichos objetivos, y en el ámbito de los instrumentos financieros, se debe centrar y definir la actividad de la Agencia TRADE, en relación con el Fondo y, de manera especial, en la gestión y desarrollo de los nuevos instrumentos financieros que se están poniendo en funcionamiento en el contexto del nuevo Marco comunitario 2021-2027 y reservar determinadas funciones a la Agencia IDEA, en el contexto de su liquidación y extinción, en relación con las operaciones financieras actualmente vivas concedidas con cargo a los fondos.
De acuerdo con ello, dado el actual escenario y la situación de la Agencia IDEA, en fase de liquidación y extinción, es necesario designar a la Agencia TRADE como nuevo agente financiero del Fondo en concordancia con el conjunto de actuaciones atribuidas conforme a la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y asignar funciones concretas a la Agencia IDEA, vinculadas a la liquidación y gestión de operaciones vivas anteriores del Fondo.
Para ello, mediante la disposición final séptima del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda se modifica la redacción del artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Y conforme a ella, mediante la presente Orden, se formaliza la designación de la Agencia TRADE como nuevo agente financiero del Fondo, y se le asignan funciones concretas a la Agencia IDEA conforme a la modificación normativa que se efectúa, estableciendo un periodo de concurrencia temporal entre ambas agencias, con funciones bien delimitadas.
Este ajuste normativo evita bloqueos en la gestión del Fondo y permite a la Agencia TRADE desarrollar nuevos instrumentos financieros en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, así como otras medidas de carácter financiero que puedan implementarse, mientras que la Agencia IDEA asume únicamente las funciones de carácter residual relacionadas con la liquidación y administración de las operaciones financieras en curso.
El nuevo marco normativo se plantea hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia IDEA, en los términos que establezca la normativa propia del Fondo y bajo la dirección y supervisión de su Consejo de Inversión Financiera, como órgano de gobierno del citado Fondo.
De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
ACUERDO
Primero. Designar a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este acuerdo en relación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo).
2. Mantienen su vigencia las tareas de ejecución confiadas al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el acuerdo octavo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, en relación con la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020»; en el acuerdo séptimo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión de la misma, en relación con el «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)»; y en el acuerdo quinto de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 26 de abril de 2022, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión de la misma, en relación con la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
Segundo. Atribuir funciones a la Agencia TRADE.
1. La Agencia TRADE, en su calidad de agente financiero del Fondo, sin perjuicio de las tareas específicas confiadas en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre instrumentos financieros, llevará a cabo todas las actuaciones relativas a la gestión con cargo a los recursos del Fondo y, en particular:
a) Cuando así lo tenga atribuido, convocar y resolver la concesión de operaciones financieras y de subvenciones conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, procedan.
b) Analizar y valorar las solicitudes y demás documentación exigida por la correspondiente norma reguladora de concesión de operaciones financieras y de subvenciones, en su caso, la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, y los riesgos y costes de las operaciones; controlar y recibir de los destinatarios la justificación de los gastos; así como supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.
c) Modificar las operaciones financieras formalizadas o las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa reguladora.
d) Formalizar en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía, como titular de los recursos del Fondo, la correspondiente documentación legal a suscribir con los destinatarios de las operaciones financieras.
e) Realizar los pagos y los cobros derivados de las operaciones financieras formalizadas y de las subvenciones concedidas, salvo en los supuestos en los que, por tratarse de ingresos de Derecho Público y encontrarse en periodo ejecutivo, su recaudación esté atribuida a la Agencia Tributaria de Andalucía.
f) Efectuar las retenciones de pago que legalmente procedan así como acordar las compensaciones cuya competencia tenga atribuida.
g) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación financiera o subvención, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
h) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía por operaciones formalizadas, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
i) Solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de tesorería para la apertura de cuentas en entidades de crédito destinadas a situar los recursos del Fondo.
j) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las operaciones formalizadas.
k) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos del Fondo, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía. En particular, realizar todas las acciones necesarias para tratar de mantener la integridad patrimonial del Fondo en las operaciones cuya gestión le haya sido encargada, incluida la recuperación por vía judicial o extrajudicial de los recursos del mismo. A tal efecto, la Agencia TRADE, en defensa de los intereses del Fondo intervendrá y actuará en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos extraprocesales, así como procesales, actuando en nombre propio y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía, como titular de los recursos del Fondo, como demandante, demandado, denunciante, recurrente o en cualquier otra posición procesal ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
l) Realizar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos y convenios suscritos con intermediarios financieros terceros como parte de las operaciones del Fondo cuya gestión le haya sido encargada, así como la liquidación y terminación de dichos contratos y convenios.
m) Registrar de forma diferenciada todas las operaciones que se realicen con cargo a las distintas líneas y sublíneas en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia de la Agencia TRADE.
n) Formular las cuentas anuales sobre la gestión del Fondo, con información detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo al mismo, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
o) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión.
p) Elaborar, con carácter trimestral, la información relativa al seguimiento de la actividad desarrollada en el Fondo en cada una de sus líneas y sublíneas.
q) Las demás previstas en la presente Orden y las que se le atribuyan en la normativa de desarrollo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.
r) En general, impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión del Fondo y garantizar el mantenimiento de su integridad patrimonial, y no estén atribuidas expresamente a otro órgano o entidad.
2. La Agencia TRADE elaborará los programas y presupuestos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. A estos efectos, tanto el programa de actuación, inversión y financiación como el presupuesto de explotación y el presupuesto de capital del Fondo serán únicos, y ofrecerán información detallada de las distintas líneas y sublíneas en que se estructura el mismo.
3. Asimismo, la Agencia TRADE actuará como representante del Fondo ante cualquier Administración tributaria nacional, autonómica y local.
Tercero. Autorizar a que la Agencia TRADE pueda desarrollar determinadas funciones a través de sus sociedades participadas y mediante la selección de intermediarios financieros.
1. Las funciones a que se refiere el acuerdo segundo se desarrollarán en la Agencia TRADE, conforme a la normativa aplicable, por los órganos que, en el ejercicio de funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de su organización específica.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del acuerdo segundo, la Agencia TRADE podrá actuar, previa comunicación al órgano directivo con competencias en materia de coordinación de instrumentos financieros, a través de cualesquiera de sus sociedades participadas mayoritariamente en cuyo objeto esté comprendida la realización de operaciones financieras de activo o concesión de garantías y cuente con recursos personales para ello.
3. Sin perjuicio de la actuación directa a través de órganos y medios propios, la Agencia TRADE podrá suscribir y formalizar los acuerdos, convenios, encomiendas y contratos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b) y k) del apartado 1 del acuerdo segundo, así como para la gestión de los bienes adjudicados en ejecución de garantías que se encuentren en estado de venta.
4. En caso de que la Agencia TRADE acuerde confiar parte de dichas funciones a entidades o intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
Las entidades o intermediarios financieros se seleccionarán, en todo caso, a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Cuarto. Atribución de funciones a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
1. Se atribuye a la Agencia IDEA la resolución, por delegación, sobre la adjudicación y enajenación de los bienes inmuebles, de importe individualizado inferior a veinte millones de euros que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías de operaciones formalizadas con cargo al Fondo, en concreto las que resultan de todas las operaciones de la línea «Fondo Transitorio para la Liquidación de los Fondos Extinguidos» y la línea «Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el Anexo de esta Orden, correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), salvo en los supuestos en que dicha ejecución se haya realizado por la Agencia Tributaria de Andalucía en el ámbito de sus competencias. Para ello, desarrollarán las labores para la gestión de dichos bienes mientras se encuentren en estado de venta y las actuaciones necesarias para la enajenación de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.
2. Por excepción a lo indicado en el acuerdo segundo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 segundo párrafo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, se confía a la Agencia IDEA la gestión de todas las operaciones de la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de los fondos extinguidos» y de las operaciones de la línea «Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el anexo de esta orden, correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, líneas respecto de las cuales podrá desarrollar todas las competencias que corresponden al Agente Financiero contenidas en los párrafos g), h), j), k) y q) del apartado 1 del acuerdo segundo, hasta el momento de la completa liquidación y desinversión de las citadas operaciones, y entre otras, le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las operaciones asignadas a la Agencia IDEA, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en los acuerdos aprobatorios de las operaciones.
b) Defender los derechos de cobro relativos a las operaciones asignadas a la Agencia IDEA, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía. En particular, realizar todas las acciones necesarias para tratar de mantener la integridad patrimonial del Fondo en las operaciones cuya gestión le haya sido encargada, incluida la recuperación por vía judicial o extrajudicial de los recursos del mismo. A tal efecto, Agencia IDEA, en defensa de los intereses del Fondo intervendrá y actuará en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos extraprocesales, así como procesales, actuando en nombre propio y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía, como titular de los recursos del Fondo, como demandante, demandado, denunciante, recurrente o en cualquier otra posición procesal ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
c) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación financiera, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
d) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía por operaciones formalizadas con cargo al Fondo que le hayan sido asignadas, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
e) Realizar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos y convenios suscritos con intermediarios financieros terceros como parte de las operaciones del Fondo cuya gestión le haya sido encargada, así como la liquidación y terminación de dichos contratos y convenios.
f) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las operaciones formalizadas.
g) Elaborar los informes de seguimiento y remitirlos en fecha al Agente Financiero para su consolidación, y, en general, proporcionar periódicamente y a requerimiento de este la información necesaria en el marco de las actividades confiadas a la Agencia IDEA, para que pueda cumplir con sus obligaciones de información, reporting y auditoría.
La Agencia IDEA como gestora de las operaciones asignadas, no asume ningún riesgo por el resultado de las operaciones formalizadas. Cualesquiera que sean los resultados de las operaciones: ganancias o pérdidas patrimoniales, ingresos y comisiones financieras, fallidos, dotaciones contables, costes judiciales incurridos para la recuperación o el cobro de la inversión, y en general aquellos que traigan causa del instrumento financiero y de la representación indirecta, corresponderán al Fondo.
3. La Agencia IDEA no podrá conceder ninguna operación financiera nueva con cargo a la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» y los recursos que se obtengan en esta línea como resultado de los reembolsos de operaciones anteriores se transmitirán, con la periodicidad que se establezca por resolución de la Dirección General competente en materia de política financiera y a solicitud de TRADE como Agente Financiero del fondo, a la línea «Andalucía Financiación Empresarial» del Fondo. A estos efectos, no se considerará operación financiera nueva la que derive de la modificación de una ya existente, siempre que resulte imprescindible para garantizar el buen fin de la misma y que no se modifique la finalidad que fundamentó la aprobación inicial.
Quinto. Fijar el importe de los gastos de gestión y la forma de rendición de la cuenta justificativa.
1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se tendrá en cuenta, cualquiera que sea la línea, lo dispuesto en la normativa comunitaria para cada uno de los instrumentos financieros implementados en el marco de los distintos Programas Operativos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que podrán ser financiados con cargo al Fondo por cada una de las líneas y sublíneas cuya gestión se atribuye a la Agencia TRADE, directamente o, en su caso, a través de sus sociedades participadas, en los términos a que se refiere el acuerdo segundo, y a la Agencia IDEA, en los términos a que se refiere el acuerdo cuarto, serán los siguientes:
a) Gastos directos de personal, correspondiente a las personas asignadas con carácter exclusivo a la realización de las funciones y tareas a que se refieren los acuerdos segundo, tercero y cuarto.
b) Gastos indirectos de personal, tales como los de informática, asesoría jurídica, contabilidad, recursos humanos y demás personal de apoyo, distintos de los previstos en el párrafo anterior, que participen en la realización de las funciones y tareas atribuidas.
La imputación de estos gastos se hará en función del peso relativo que tiene el número de personas a que se refiere el párrafo a) sobre el total de personal de la Agencia TRADE o sociedades participadas, según corresponda, o sobre el total de personal de la Agencia IDEA.
c) Gastos generales directos, que comprenderán, entre otros, los gastos derivados de la adjudicación, gestión, uso y, en su caso, enajenación de los bienes adjudicados en procedimientos de ejecución de garantías o de otra naturaleza; las comisiones que, en su caso, perciban los intermediarios financieros; y los derivados del asesoramiento legal externo, tasaciones, tributos, etc. en los que se incurra en los procesos de recobro, recuperación, novación y refinanciación de las operaciones suscritas con cargo al Fondo, incluidas las vías ejecutiva y concursal.
d) Gastos generales indirectos, esto es, gastos diferentes a los previstos en el párrafo anterior que, por sus características, tengan relación directa o indirecta con la gestión del Fondo. Estos gastos se imputarán a la gestión del Fondo en proporción al peso relativo a que se refiere el párrafo b).
Los tributos que, en su caso, graven la actividad económica del Fondo se atenderán directamente con cargo a los recursos del mismo.
3. Los gastos de petición de notas simples, tasaciones, gastos notariales y registrales y otros de naturaleza similar inherentes al estudio, formalización y seguimiento de las solicitudes formuladas y de las operaciones formalizadas, serán satisfechos por el solicitante. En el caso de las novaciones se seguirá el mismo criterio.
4. El detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la realización de las tareas de ejecución en los instrumentos financieros indicados en el apartado 2 del acuerdo primero y el cálculo de la compensación a percibir por los mismos con cargo al Fondo serán los establecidos en los correspondientes Acuerdos de Financiación y en sus adendas.
Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones serán los establecidos, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se establezca en las convocatorias de manifestaciones de interés realizadas y a realizar por el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeción a la normativa aplicable.
El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones como de los intermediarios financieros, se establecerá en los Acuerdos de Financiación y sus adendas suscritos para cada uno de los instrumentos financieros.
5. La Agencia TRADE presentará al Consejo de Inversión Financiera del Fondo una cuenta anual liquidativa justificativa de los gastos financiables por cada una de las líneas y sublíneas del Fondo, para su abono a la Agencia IDEA y a la Agencia TRADE, que deberá ser objeto de revisión por los auditores que revisen las cuentas anuales del Fondo.
Dicha cuenta deberá ser presentada al Consejo, durante el segundo trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, para su aprobación, si procede, con anterioridad al 30 de junio.
6. Los gastos de gestión de los instrumentos financieros implementados en los distintos Programas con cofinanciación comunitaria, se imputarán a cada línea y sublínea conforme a los Acuerdos de financiación suscritos y a la normativa comunitaria específica.
Los restantes gastos de gestión del Fondo se atenderán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial» y a la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Sexto. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
La disposición transitoria segunda de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, queda modificada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Excepción a la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
En tanto se mantengan los efectos del apartado 1 del acuerdo cuarto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, se excepciona de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente orden, la adjudicación y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 1 del acuerdo cuarto.»
Séptimo. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Dirección General de Patrimonio, a la Agencia TRADE, a la Agencia IDEA y al Banco Europeo de Inversiones, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Dejar sin efectos determinados Acuerdos de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Quedan sin efecto los acuerdos quinto, sexto, séptimo y duodécimo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, en lo referente a la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones devengados en el 2024 y que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo marcado por el acuerdo quinto.
Asimismo, la Agencia IDEA deberá formular las cuentas anuales del ejercicio 2024 y la correspondiente cuenta justificativa del citado ejercicio.
Sevilla, 28 de abril de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
Anexo
Operaciones Línea Andalucía Financiación Empresarial
Expediente | Instrumento | Fecha Formalización | Importe Formalizado |
---|---|---|---|
FDE-2017-00024 | Préstamo | 30/05/2018 | 3.000.000,00 |
FDE-2017-00038 | Préstamo | 21/06/2018 | 275.000,00 |
BBV-2018-00030 | Aval | 24/07/2018 | 22.500,00 |
BBV-2018-00022 | Aval | 01/06/2018 | 9.000,00 |
BBV-2018-00031 | Aval | 06/08/2018 | 20.045,45 |
BBV-2018-00032 | Aval | 26/07/2018 | 68.000,00 |
BBV-2018-00016 | Aval | 16/05/2018 | 12.600,00 |
BBV-2018-00027 | Aval | 24/07/2018 | 7.500,00 |
BBV-2018-00024 | Aval | 20/06/2018 | 16.200,00 |
BBV-2018-00040 | Aval | 16/11/2018 | 60.000,00 |
BBV-2018-00041 | Aval | 06/11/2018 | 80.000,00 |
BBV-2018-00015 | Aval | 09/05/2018 | 64.000,00 |
BBV-2018-00042 | Aval | 06/11/2018 | 22.500,00 |
BBV-2018-00018 | Aval | 18/05/2018 | 80.000,00 |
BBV-2018-00025 | Aval | 28/06/2018 | 64.000,00 |
BBV-2018-00036 | Aval | 12/09/2018 | 17.600,00 |
BBV-2018-00039 | Aval | 12/11/2018 | 65.600,00 |
BBV-2018-00038 | Aval | 04/10/2018 | 120.000,00 |
3023.0425.56.6734532184 | Aval | 20/08/2020 | 32.000,00 |
3023.0425.55.6734532887 | Aval | 20/08/2020 | 8.000,00 |
3023.0425.53.6734532481 | Aval | 20/08/2020 | 48.000,00 |
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BOJA nº 83 de 05/05/2025