Extracto de la Orden de 30 de abril 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BDNS: (Identificación): 829762-829763.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en la cuantía total máxima que se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.
Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento núm. 13741, en el siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Segundo. Régimen Jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, que se remite a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
- Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Cuarto. Financiación e intensidad de la ayuda.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Anualidad 2025: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2026: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2 : Cien mil euros (100.000 €).
Quinto. Objeto.
Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.
Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.
Sexto. Bases reguladoras.
Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA número 128, lunes, 6 de julio de 2020) modificada por la Orden de 14 de julio de 2021 (BOJA, número 139, miércoles, 21 de julio de 2021).
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:
Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el treinta de mayo del mismo año, inclusive.
Noveno. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria. Asimismo, estos formularios, podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 88 de 12/05/2025