Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Acuerdo de 6 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2025, por el que se acuerda la constitución de la Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00320063.

En el seno de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se acordó con fecha 10 de febrero de 2025, con las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), la constitución de la Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental.

El acuerdo adoptado permitirá tener un foro adecuado donde poder tratar aquellas cuestiones que de manera horizontal afecten o puedan afectar a la totalidad del Sector Público Instrumental, sin perjuicio de que las propuestas que puedan formularse en el seno de la Comisión, deban ser negociadas y aprobadas en sus respectivos ámbitos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación en su reunión del día 6 de mayo de 2025,

ACUERDA

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2025, por el que se acuerda la constitución de la Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental, cuyo contenido se recoge en el anexo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

Anexo

«ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 10 DE FEBRERO DE 2025, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN Y CONSULTA DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de julio de 2010, aprobó el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, el cual impulsó la tramitación y aprobación por el Parlamento de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

El contenido de la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, antes mencionada, “Ámbito de negociación”, cuya vigencia se mantiene invariable, establece:

“En el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía se negociarán los estatutos, el protocolo de integración y el plan inicial de actuación.”

Configurándose la Mesa General como el ámbito negociador natural de los elementos constitutivos de los entes instrumentales, corresponde dar cumplimiento al mandato recogido por la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, citada en el párrafo anterior.

El Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, también recogió algunas previsiones relativas al marco de la negociación colectiva en el sector público Instrumental.

Con la finalidad de redimensionar y adecuar la naturaleza de las entidades instrumentales del sector público andaluz a la realidad económico-financiera actual, en la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, se otorga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la prerrogativa de aprobar un plan de reordenación del sector público instrumental, en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o reestructuren.

En particular, se recoge en dicha disposición adicional trigésima que “(…) las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones cuyo objeto y funciones no se demuestren estrictamente acordes con la normativa aplicable y que, además, no alcancen resultados razonablemente óptimos en las auditorías operativas desarrolladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, serán objeto de liquidación, extinción, reestructuración interna de costes, o bien de integración en la Administración General de la Junta de Andalucía o en sus agencias administrativas. Se considerará en el plan, especialmente, la aplicación de la normativa existente para el ejercicio de potestades públicas en las entidades del sector público”.

Mediante esta Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental se pretende dotar a este importante ámbito de la Administración de un órgano propio de debate de los planes de reordenación del sector público instrumental a que se refiere la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio. También tiene entre sus fines el estudio, debate y elaboración de criterios y recomendaciones sobre las cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental en su conjunto, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos, promover propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes, y el estudio, debate y propuesta sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector público instrumental.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Capítulo II del Título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y demás normativas y acuerdos que resulten de aplicación, se adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto constituir, en el seno de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión de Negociación y Consulta de la ordenación del Sector Público Instrumental, en adelante, la Comisión.

2. Esta Comisión tiene por objeto:

a) Impulsar el estudio, debate, aprobación y elaboración de criterios y recomendaciones sobre las materias objeto de negociación de carácter colectivo que sean comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de Andalucía, a las que se refiere los artículos 36.3 y 37.1 del TREBEP que le sean expresamente encomendadas por la Mesa General de Negociación común en relación con el personal de las entidades del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.

b) Promover propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes, y el estudio, debate y propuesta sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector público instrumental, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.

c) Así como el análisis de los elementos constitutivos de los entes instrumentales, y, en su caso, negociación y propuestas para dar cumplimiento al mandato recogido en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con los estatutos, el protocolo de integración y el plan inicial de actuación de dichas entidades.

Segundo. Ámbito.

El ámbito de actuación de la Comisión será el de la totalidad de las entidades del sector público instrumental de la Junta de Andalucía que no estén formalmente en extinción o liquidación, y que estén incluidas como tales en el ámbito de aplicación de la Ley General de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Tercero. Funciones.

La competencia de la Comisión se extiende, sin perjuicio, en su caso, de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos, a las materias comunes relacionadas con la ordenación del sector público instrumental en su conjunto, o con la aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación Común y en particular:

a) El análisis y propuestas, dentro de los límites que determine la normativa de aplicación en materia presupuestaria, sobre la aplicación en el marco específico de negociación del sector instrumental de aquellos acuerdos alcanzados en el seno de negociación de la Mesa General de Negociación Común y que pudieran afectar al personal de las entidades instrumentales o que estén incluidas en su ámbito de aplicación.

b) Estudiar, concertar, acordar y promover, a través de propuestas de actuación, que serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes, el desarrollo armónico de los criterios y mecanismos generales en materia de:

i. Evaluación del desempeño y carrera profesional.

ii. Planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

iii. Acción social.

iv. Planes para la formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal que resulten necesarias al personal propio de los entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

v. Bases para el desarrollo de la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

c) El estudio, debate y, en su caso, propuesta sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector público instrumental, de acuerdo con la legislación laboral y de gestión de la función pública que resulte de aplicación.

d) Seguimiento de los acuerdos que se adopten en su seno o en el seno de los órganos de negociación de las distintas entidades del sector público, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a estos órganos.

e) Cuantas funciones les sean explícitamente delegadas por la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la ordenación del Sector Público Instrumental.

Cuarto. Composición y mandato.

1. La Comisión será de composición paritaria entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres representantes por cada una de las organizaciones que forman parte de Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Administración estará representada por un número de miembros equivalente a la suma total de los aportados por las Organizaciones Sindicales.

La representación de la Administración, entre quienes se incluirá la Presidencia de la Comisión, será designada por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo miembros de pleno derecho:

i. La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública que ejercerá la Presidencia.

ii. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario.

iii. La personal titular de la Dirección General con competencias en materia de personal estatutario sanitario.

iv. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía.

v. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

El resto de los vocales en representación de la Administración serán designados por la presidencia de la Mesa General de entre los órganos que forman parte de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva del Sector Público, debiendo ser titulares de centros directivos u ocupar puestos al menos con el nivel de Subdirección o Coordinación General.

2. La duración del mandato de esta Comisión se acomodará a de la Mesa General y la composición de la representación social se actualizará en el caso de que la Mesa General pasara a estar integrada por Organizaciones Sindicales diferentes a las que la conforman actualmente.

Quinto. Funcionamiento.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo establecido al respecto para el funcionamiento de la Mesa General y en su defecto serán de aplicación la normativa de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las partes intervinientes en la Comisión, y previo acuerdo de la misma, podrá:

a) Constituir grupos de trabajo sobre asuntos concretos que estarán compuestas por tres miembros como máximo, por cada Organización Sindical y el equivalente del total por parte de la Administración.

b) Invitar a asistir con voz, pero sin voto a la Comisión o a los grupos de trabajo a otros cargos y personas de Consejerías, de los entes del sector público instrumental, si considera que su asistencia por los temas a tratar es relevante.

Sexto. Ratificación.

El presente acuerdo deberá ser sometido a ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de dos meses desde su firma.

Séptimo. Publicación.

El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la ratificación del acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Octavo. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la ratificación, en su caso, del presente acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de dicha fecha mantendrá su vigencia en tanto no medie denuncia por ninguna de las partes firmantes.

El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes en el plazo de dos meses anteriores a la terminación de su vigencia o, en cualquier momento, a partir del 31 de diciembre de 2026.

Una vez denunciado el acuerdo, por cualquiera de las partes firmantes, en los términos antes señalados, mantendrá su vigencia durante un plazo de dos meses desde la denuncia y, en dicho plazo, la presidencia de la Mesa General de Negociación Común vendrá obligada a que se promueva la negociación y aprobación, en su caso, de un nuevo acuerdo.

Por la Administración:

Don Arturo Domínguez Fernández.

Secretario General para la Administración Pública.

Por las Organizaciones Sindicales:

Don Manuel Moreno Gómez.

Secretario de Negociación de CSIF Andalucía.

Don Antonio Tirado Blanco.

Secretario General de UGT Servicios Públicos Andalucía.

Don José Pelayo Galindo Pelayo.

Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía.»

.

Descargar PDF