Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2026.

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En desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, que incluye el fomento y la difusión de la creación y las producciones teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.

Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios de colaboración con los municipios andaluces con el fin de llevar a cabo la programación de compañías de teatro, danza, circo y formaciones musicales a través de la «Red Andaluza de Teatros Públicos», contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial de las artes escénicas y la música, incluyendo también los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través del programa Abecedaria.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de solicitudes para la selección de aquellos municipios andaluces interesados en participar en la Red Andaluza de Teatros Públicos, para la programación correspondiente al ejercicio 2026.

La programación comprenderá espectáculos de teatro, música, danza y circo para el público en general.

Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean capitales de provincia.

2. Las entidades locales participantes deberán contar con un teatro de titularidad pública en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo mínimo será de 150 localidades. También podrán participar municipios que, no disponiendo de un espacio escénico, estén interesados en llevar a cabo la programación en un espacio de interés histórico cultural adecuado que cuente con la aprobación de la Agencia y con un aforo mínimo de 150 localidades.

3. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a todas las representaciones en su municipio.

Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Además, las entidades locales interesadas deberán disponer de un responsable técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y desmontaje de los espectáculos.

4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.

5. Las entidades locales deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.

6. Los Ayuntamientos adheridos al Programa deberán realizar los pagos a las compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas tres meses antes.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es

La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará a través del servicio «Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en la pestaña «Servicios y Trámites» en el siguiente enlace:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=PEG_VEA indicando el nombre del municipio solicitante.

1.1. El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que incluya:

2.1. Documentación sobre la programación y gestión del teatro.

a) Definición de las líneas de programación.

b) Dossier de la programación de la sala, de las dos últimas temporadas (2023-2024, 2024-2025), indicando si corresponde a la Red Andaluza, o a otros programas en los que participe, así como los índices de ocupación por representación. (Anexo II).

c) Curriculum del responsable de la gestión y del responsable de la programación del teatro.

d) Proyecto de comercialización, comunicación y promoción.

2.2. Documentación económica.

- Previsión de la dotación presupuestaria para la Red Andaluza de Teatros Públicos en el ejercicio 2026 visada por la intervención municipal.

2.3. Documentación técnica del espacio escénico.

- Ficha técnica completa con una descripción detallada del material de iluminación, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escénico, camerinos y aforo de la sala; plano del teatro; un archivo que contenga una fotografía del exterior del espacio, una del patio de butacas, una del escenario y una del techo técnico.

- Currículo del responsable técnico del teatro.

2.4. Documentación opcional sobre mediación y residencias.

e) Proyecto propio de Mediación para la Formación de Público.

f) Proyecto para el desarrollo de Residencias Artísticas/Técnicas que faciliten la creación y producción en las artes escénicas andaluzas.

2.5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue y formada por los siguientes vocales:

- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue.

- Persona responsable de la Red Andaluza de Teatros Públicos en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Persona especialista en programación para infancia, juventud y familiar en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de espacios escénicos.

Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, responsables de los programas de AAEE y Música, así como una persona experta en tecnología del espectáculo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación. Se valorará el número de representaciones realizadas durante la temporada anterior en relación al presupuesto, la pertenencia a otros circuitos o programas, así como el carácter de programación estable, continuada, profesional y de calidad. Se valorará también la trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al plenario, cumplimiento de plazos, realización de ficha de seguimiento, acompañamiento a compañías). De 1 a 40 puntos.

2. Valoración de la dotación técnica y de personal del teatro (personal de carga y descarga, instalaciones, dotación de equipos de iluminación y sonido). De 1 a 40 puntos.

3. Valoración de los proyectos de mediación y/o residencia (en su caso). De 1 a 20 puntos.

En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.

Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de la selección.

La adhesión al programa tendrá una vigencia de un año prorrogable a un año adicional.

Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Octavo. Programación.

Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos que asistan a las sesiones de evaluación de proyectos y por personal técnico de la Agencia.

Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, existiendo la obligación de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.

La relación de espectáculos que entren a formar parte del Catálogo 2026 tendrán una vigencia de dos años a contar desde su inclusión en catálogo.

Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogo aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.

La entidad local deberá remitir su propuesta de programación dentro de los plazos establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del kilometraje, tomando como referencia la distancia superior a 250 km contados desde su ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.

Noveno. Condiciones y características del programa.

1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la contratación de las compañías y formaciones, en el ejercicio 2026 consistirá en una cantidad igual a la que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de 8.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 18.000 €. El Ayuntamiento será beneficiario de los ingresos por taquilla.

2. Los espectáculos no podrán ser de entrada gratuita salvo en las representaciones de calle, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos menos favorecidos.

3. El gestor cultural designado por cada entidad local podrá confeccionar la programación a través del Catálogo disponible en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:

- Caché a abonar por el teatro.

- Precio previsto de las localidades.

- Otras aportaciones del teatro para la contratación.

4. El abono del caché resultante se realizará:

a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía 50% por cada entidad local y 50% la Agencia.

b) Para compañías con domicilio fiscal fuera de Andalucía 60% la entidad local y 40% la Agencia. Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdo con otras instituciones.

5. Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

6. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a los respectivos teatros.

7. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.

8. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escénico.

9. Dado que la Red Andaluza de Teatros Públicos tiene como objetivo la existencia de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes de utilización de las representaciones del Programa para la realización de festivales o ciclos que favorezcan la concentración de las funciones en períodos concretos deberán ser expresamente autorizadas por la Agencia.

10. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general del programa, así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación. Si el espectáculo se incluye en un ciclo o festival deberá hacerse constar la participación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El municipio deberá reproducir la sintonía y la locución alusiva al programa facilitada por la Agencia, al comienzo de cada representación.

Asimismo, el teatro deberá colocar en lugar visible la placa distintiva del programa Red Andaluza de Teatros Públicos.

11. Una vez realizada cada representación, la entidad local deberá remitir a la Agencia, en el plazo de un mes, la factura correspondiente a la función o funciones, y en el plazo de 5 días hábiles deberá remitir la hoja de taquilla y el formulario de evaluación, por vía telemática a través de la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es.

Si por razones imputables a la entidad local se tuviera que cambiar la fecha de la actividad prevista, tratará de encontrar otra fecha alternativa de acuerdo con el/los artistas, siendo por cuenta de la entidad local los gastos adicionales que por tal cambio pudieran derivarse. Si las razones fueran imputables a la Agencia, esta asumirá los gastos adicionales del cambio.

12. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.

13. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes.

El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las representaciones públicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Públicos, las cuales sólo se reanudarán cuando se acredite la realización de los pagos pendientes a las compañías participantes.

Décimo. Forma de pago.

La Agencia abonará a las compañías la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.

Undécimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Dirección de Música y Artes Escénicas.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.

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