Orden de 29 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se hizo necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de seguridad jurídica, aconsejaron aprobar una orden de delegación de competencias, sustituyendo a la anteriormente vigente. Así, se aprobó la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La experiencia recabada tras la gradual y progresiva implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto, que ha traído consigo el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, hace necesario ajustar algunos aspectos de esta orden.
Asimismo, por razones de eficacia y seguridad jurídica, se incluye en el artículo 14, una delegación de competencias, ya existente en virtud de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se delega en las personas titulares de las anteriores Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competencia para suscribir los convenios de colaboración que se realicen, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las empresas del sector turístico en el ámbito de la adhesión de estas a la Carta Europea de Turismo Sostenible.
Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, queda modificada en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para el ejercicio de todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, salvo la firma de los convenios, sus modificaciones y prórrogas.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación.»
3. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados.
2. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería la competencia para suscribir, en sus respectivos ámbitos, los convenios de colaboración que se realicen, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las empresas del sector turístico en el ámbito de la adhesión de estas a la Carta Europea de Turismo Sostenible.»
4. Se añade una letra a) al artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
a) La competencia para acordar los arrendamientos de los bienes inmuebles que la legislación de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consejería, en relación con los créditos que se les asignen, respecto de los bienes que radiquen en el territorio de su respectiva provincia.
b) La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y de retracto en relación con fincas de superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de su respectiva provincia.
c) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes adscritos a los órganos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros.
d) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los correspondientes Registros de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
e) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el art. 15.»
5. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Delegación de competencias en materia de fraude y control interno vinculado a los fondos europeos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación, composición y constitución de la Unidad Antifraude, establecida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la designación de un interlocutor en esta materia para el resto de fondos.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el establecimiento y definición del sistema de control interno en el ámbito de la Consejería para la gestión, ejecución y control de los fondos europeos.»
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 90 de 14/05/2025