Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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En el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Con el objeto de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022. Este Acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022.
Al objeto de posibilitar la ejecución de la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos en Andalucía, conforme a las Conferencias Sectoriales, desde la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente se publican las siguientes órdenes de subvenciones que se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, encuadrándose en el campo de intervención: «042 Gestión de residuos domésticos: Medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado»:
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Tal y como se señala anteriormente, estas ayudas fueron aprobadas conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022. En dicho Acuerdo se señala que los proyectos financiados con cargo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, el plazo para su ejecución, podrán haberse iniciado desde 1 de marzo de 2020 y finalizarán como muy tarde, con posibles prórrogas incluidas, el 31 de mayo de 2026.
Los retrasos existentes en el proceso de tramitación de las ayudas objeto de la Orden de 8 de marzo de 2024, que han traído como consecuencia la imposibilidad, por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de los plazos señalados en las bases reguladoras para la finalización de la ejecución del proyecto objeto de las ayudas de la línea 1, sublínea 1.1, conforme a la Orden de 4 de septiembre de 2023, por lo que ha sido necesario modificar este plazo.
Por otra parte, en varias de las órdenes dictadas, ha sido detectada la necesidad de realizar algunas Modificaciones en relación a los plazos de justificación, plazo de reformulación, así como en relación con el plazo para aprobación del correspondiente Plan Antifraude conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.
En base a lo anterior, se precisa llevar a cabo una modificación de las órdenes dictadas, concretamente:
1. Modificación de finalización del plazo de ejecución de los proyectos de la línea 1.1 de 31 de diciembre de 2024, en la Orden de 4 de septiembre de 2023, línea 1, en cuanto a que este plazo finalizaría antes del 30 de noviembre de 2025, en lugar de antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Modificación de los plazos de solicitud de ampliación de plazo tanto de justificación como de ejecución por parte de la entidad beneficiaria en el conjunto de las órdenes citadas.
3. Modificación de las bases reguladoras en lo referente a la aprobación del Plan Antifraude por parte de las entidades beneficiarias, en los mismos términos expresados en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 del 29 de septiembre de 2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 4, sublínea 4.3.
4. Modificación de las bases reguladoras en relación con el cómputo de plazos de reformulación de las solicitudes previsto en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 4, sublínea 4.3.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere en el artículo 3 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificar la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 2, cuarto.2, de la orden, con la siguiente redacción:
«2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de la recogida separada de fracción orgánica.»
2. Se modifica el artículo 1.5 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de la recogida separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.»
3. Se modifica el artículo 7.4.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de la recogida separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
4. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
5. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación.»
6. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:
- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.
- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago, así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas junto con la solicitud de pago.»
7. Se modifica el artículo 27.15 del Anexo I de la orden con la siguiente redacción:
«15. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo prórroga en los términos previstos en el artículo 7.»
8. Se modifica el artículo 27.17 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Artículo 2. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 7.3.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las entidades solicitantes aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución. Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
3. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación.»
4. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:
- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.
- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago, así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas junto con la solicitud de pago.»
5. Se modifica el artículo 27.17 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Artículo 3. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 7.3.e) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
3. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación.»
4. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:
- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.
- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago, así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas junto con la solicitud de pago.»
5. Se modifica el artículo 27.17 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Disposición final primera. Régimen transitorio.
Las disposiciones reguladas por esta orden serán de aplicación a los procedimientos en curso instruidos al amparo de las órdenes que se modifican.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 22 de abril de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 91 de 15/05/2025