Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita.

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BDNS (identif.): 831429.

831440.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1200048064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.353.552,20 euros.

- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:

1200048064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1200010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 176.000 €

1200010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 522.000 €

Segundo. Personas beneficiarias.

Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias, entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural, entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural, entidades representativas de las empresas del sector agroindustrial andaluz de carácter multisectorial y organizaciones representativas del sector pesquero, marisquero y transformador andaluz, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

Tercero. Objeto.

Contribuir al funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria, agroindustrial o relacionadas con el desarrollo rural, y de aquellas que fomenten la defensa de los intereses económicos y sociales de las mujeres que trabajan en el sector agrario y en el medio rural, así como contribuir al funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología pesquera, la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, marisquero y transformador andaluz y aquellas que fomenten la defensa de los intereses económicos y sociales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero andaluz, marisquero y transformador andaluz y favorezcan su integración.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2022).

Quinto. Importe.

La dotación de la línea de subvención se detalla en el apartado primero del presente extracto, no existiendo un importe mínimo ni máximo por persona beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

- Para las organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25631

- Para las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626

Sevilla, 12 de mayo de 2025.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.

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