Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
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Advertido errores en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027, Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, publicada en BOJA número. 177, de 11 de septiembre de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, Epigrafe 1.º.b), incluido en las páginas del BOJA número 50241/15 y 50241/16:
Donde dice:
«b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de Formación Profesional Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
3. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
4. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de máster en estas áreas del conocimiento.
No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia.»
Debe decir:
«b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de Formación Profesional Agraria de primero segundo grado, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
3. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
4. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de máster en estas áreas del conocimiento.
5. Titulo de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes o en Veterinaria.
No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia.»
Segundo. En el apartado 14.e) Documentación justificativa del pago, incluido en las páginas del BOJA número 50241/25 y 50241/26:
Donde dice:
«1. Solicitud de pago, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
2. Documentación a presentar junto a la solicitud de segundo pago:
1. En el caso de no haberlas aportado anteriormente, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación, tales como licencias de obras en caso de construcción o mejora de bienes inmuebles e invernaderos.
2. En el caso de instalarse en alguna modalidad de titularidad no exclusiva, la documentación acreditativa de que el beneficiario cumple con la condición de ser jefe de la explotación, tal y como se define en el apartado 4.a).2.º.2 de este cuadro resumen.
3. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta por parte del órgano gestor de los datos de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, documentación acreditativa del alta en el mismo.
4. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos de alta en el RETA por el órgano gestor, documentación justificativa de la inscripción en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA).
5. En el caso de obtener el incremento de prima por acceder a la plena propiedad de la explotación mediante contrato de compraventa, la escritura publica de compraventa inscrita en el registro de la propiedad.
3. Documentación a presentar junto a la solicitud de tercer pago:
1. Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por la venta de toda la producción de la explotación (facturas de venta, liquidaciones de entidades asociativas, etc.).
2. Documentación acreditativa de haber contratado un seguro agrario combinado conforme a la obligación establecida en el apartado 18.d).1 de este cuadro resumen.
3. En el caso de no haberla presentado anteriormente, la documentación acreditativa de contar con la capacitación profesional conforme a lo indicado en el apartado 14.c).5 de este cuadro resumen.
4. En el caso de que no existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación o aplique la tolerancia d el 10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores, y la viabilidad técnico-económica del plan empresaria se haya justificado mediante Informe suscrito por técnico competente, documentación acreditativa del núm. de UTA y renta agraria generada en la explotación.
5. Documentación justificativa del gasto (facturas) y pago de las inversiones acometidas en su Plan Empresarial.
6. En caso de obtener incremento de la prima base por UTA adicional, Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social, que cubra el periodo desde la fecha de establecimiento, definida en el apartado 4.a).2.º.4.º de este cuadro resumen, hasta la presentación de la solicitud de pago. En su defecto, documentación acreditativa de la contratación de mano de obra por parte del beneficiario: nominas, cotización a la seguridad social, así como del pago de los salarios y cotizaciones.
7. En caso de obtener incremento de la prima base por ser socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación y comercializar la producción, certificado emitido al efecto por la entidad asociativa.»
Debe decir:
«1. Solicitud de pago, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
2. Documentación a presentar junto a la solicitud de segundo pago:
1. En el caso de no haberlas aportado anteriormente, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación, tales como licencias de obras en caso de construcción o mejora de bienes inmuebles e invernaderos.
2. En el caso de instalarse en alguna modalidad de titularidad no exclusiva, la documentación acreditativa de que el beneficiario cumple con la condición de ser jefe de la explotación, tal y como se define en el apartado 4.a).2º.2 de este cuadro resumen.
3. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta por parte del órgano gestor de los datos de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, documentación acreditativa del alta en el mismo.
4. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos de alta en el RETA por el órgano gestor, documentación justificativa de la inscripción en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA).
3. Documentación a presentar junto a la solicitud de tercer pago:
1. Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por la venta de toda la producción de la explotación (facturas de venta, liquidaciones de entidades asociativas, etc.).
2. Documentación acreditativa de haber contratado un seguro agrario combinado conforme a la obligación establecida en el apartado 18.d).1 de este cuadro resumen.
3. En el caso de no haberla presentado anteriormente, la documentación acreditativa de contar con la capacitación profesional conforme a lo indicado en el apartado 14.c).5 de este cuadro resumen.
4. En el caso de que no existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación o aplique la tolerancia d el 10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores, y la viabilidad técnico-económica del plan empresaria se haya justificado mediante Informe suscrito por técnico competente, documentación acreditativa del núm. de UTA y renta agraria generada en la explotación.
5. Documentación justificativa del gasto (facturas) y pago de las inversiones acometidas en su Plan Empresarial.
6. En caso de obtener incremento de la prima base por UTA adicional, Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social, que cubra el periodo desde la fecha de establecimiento, definida en el apartado 4.a).2º.4º de este cuadro resumen, hasta la presentación de la solicitud de pago. En su defecto, documentación acreditativa de la contratación de mano de obra por parte del beneficiario: nominas, cotización a la seguridad social, así como del pago de los salarios y cotizaciones.
7. En caso de obtener incremento de la prima base por ser socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación y comercializar la producción, certificado emitido al efecto por la entidad asociativa.
8. En el caso de obtener el incremento de prima por acceder a la plena propiedad de la explotación mediante contrato de compraventa, la escritura publica de compraventa inscrita en el registro de la propiedad.»
Descargar PDFBOJA nº 92 de 16/05/2025