Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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Andalucía, con una superficie de 87.558 kilómetros cuadrados, es la segunda Comunidad Autónoma española y la cuarta región europea en extensión. El territorio andaluz representa el 17% de la superficie nacional y el 2% de la superficie comunitaria. Tiene una población de 8.494.155 habitantes (IECA, 2022), siendo la primera comunidad de España en cuanto a población se refiere.
Desde la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conocida como Directiva marco de residuos, se establece la obligación a los Estados miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión de residuos que cubran su territorio geográfico y programas de prevención de residuos.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre, la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía. Asimismo, el artículo 92.2, letra d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, en materia de ordenación y prestación de servicios básicos, entre los que se incluye el de recogida y tratamiento de residuos. El artículo 196 ordena a los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. En materia de residuos, el artículo 198 atribuye a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales y prescribe que se adoptarán los medios necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se reconoce que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, y Medio Ambiente, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mencionar igualmente que estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, por la cual las Administraciones Públicas garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andalucía participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2024 de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Resulta evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo las presentes bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las entidades destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a municipios u otras entidades locales, tales como las mancomunidades, así como a los consorcios y empresas públicas constituidas por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el apoyo a la financiación en la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, 30 diciembre de 2019).
b) Un Cuadro Resumen correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo a la financiación en la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
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BOJA nº 92 de 16/05/2025