Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del suministro de agua potable para el municipio de Granada. (PP. 1062/2026).

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De acuerdo con la propuesta de Resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 15 de mayo de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Granada, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Granada omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 77, de 24 de abril de 2026.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA excluido)

Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Cuota fija

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican a continuación:

Uso doméstico y benéfico

Contadores de <=15 mm. 2,4228 euros/mes
Contadores de 20 mm. 3,0398 euros/mes
Contadores de 25 mm. 6,0794 euros/mes
Contadores de 30 mm. 8,1059 euros/mes
Contadores de 40 mm. 10,1323 euros/mes
Contadores de 50 mm. 12,1588 euros/mes
Contadores de 65 mm. 14,1854 euros/mes
Contadores de 80 mm. 16,2118 euros/mes
Contadores de 100 mm. 20,2678 euros/mes
Contadores de 150 mm. 30,3971 euros/mes

Uso industrial, obras, comercial y oficial

Contadores de <=15 mm. 12,5244 euros/mes
Contadores de 20 mm. 15,6867 euros/mes
Contadores de 25 mm. 19,0481 euros/mes
Contadores de 30 mm. 22,4095 euros/mes
Contadores de 40 mm. 28,0119 euros/mes
Contadores de 50 mm. 38,0961 euros/mes
Contadores de 65 mm. 50,4214 euros/mes
Contadores de 80 mm. 56,0237 euros/mes
Contadores de 100 mm. 61,6260 euros/mes
Contadores de 150 mm. 67,2284 euros/mes

Cuota variable

Uso doméstico

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:

Bloque I Hasta 2 m³/mes 0,4495 euros/m³
Bloque II Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes 0,7987 euros/m³
Bloque III Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes 1,6961 euros/m³
Bloque IV Más de 18 m³/mes 2,2839 euros/m³

Uso industrial y obras

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:

Bloque único 1,6803 euros/m³

Uso comercial y otros

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:

Bloque único 1,2884 euros/m³

Uso oficial

Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.

Bloque único 0,5637 euros/m³

Tarifa benéfica

Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.

Bloque único 0,0821 euros/m³

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de contratación

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Decreto 120/1991.

La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 * d) - (27,0455 * (2 - P/t))

En la cual:

«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.

«P» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo

- Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,4495 euros/m³.

- Valor del parámetro «p» para el consumo industrial: 1,6803 euros/m³.

- Valor del parámetro«p» para el consumo comercial: 1,2884 euros/m³.

- Valor del parámetro«p» para el consumo oficial: 0,5637 euros/m³.

- Valor del parámetro«p» para el consumo benéfico: 0,0821 euros/m³.

«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.

- Valor del parámetro«t»: 0,11467 euros/m³ para uso doméstico.

- Valor del parámetro«t»: 0,25483 para uso industrial.

- Valor del parámetro«t»: 0,25483 para uso comercial.

- Valor del parámetro«t»: 0,05097 para uso benéfico.

- Valor del parámetro«t» : 0,12741 para uso oficial.

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las siguientes:

Uso doméstico

Contadores de < = 15 mm. 97,8320 euros/contrato
Contadores de 20 mm. 123,0745 euros/contrato
Contadores de 25 mm. 141,1049 euros/contrato
Contadores de 30 mm. 159,1353 euros/contrato
Contadores de 40 mm. 195,1960 euros/contrato
Contadores de 50 mm. 231,2567 euros/contrato
Contadores de 65 mm. 285,3478 euros/contrato
Contadores de 80 mm. 339,4389 euros/contrato
Contadores de 100 mm. 411,5604 euros/contrato
Contadores de 150 mm. 591,8640 euros/contrato

Uso industrial y obras

Contadores de < = 15 mm. 170,1419 euros/contrato
Contadores de 20 mm. 195,3845 euros/contrato
Contadores de 25 mm. 213,4148 euros/contrato
Contadores de 30 mm. 231,4452 euros/contrato
Contadores de 40 mm. 267,5059 euros/contrato
Contadores de 50 mm. 303,5666 euros/contrato
Contadores de 65 mm. 357,6577 euros/contrato
Contadores de 80 mm. 411,7488 euros/contrato
Contadores de 100 mm. 483,8703 euros/contrato
Contadores de 150 mm. 664,1739 euros/contrato

Uso comercial

Contadores de < = 15 mm. 128,5530 euros/contrato
Contadores de 20 mm. 153,7955 euros/contrato
Contadores de 25 mm. 171,8259 euros/contrato
Contadores de 30 mm. 189,8563 euros/contrato
Contadores de 40 mm. 225,9170 euros/contrato
Contadores de 50 mm. 261,9777 euros/contrato
Contadores de 65 mm. 316,0688 euros/contrato
Contadores de 80 mm. 370,1599 euros/contrato
Contadores de 100 mm. 442,2813 euros/contrato
Contadores de 150 mm. 622,5850 euros/contrato

Uso benéfico

Contadores de < = 15 mm. 35,3524 euros/contrato
Contadores de 20 mm. 60,5949 euros/contrato
Contadores de 25 mm. 78,6253 euros/contrato
Contadores de 30 mm. 96,6556 euros/contrato
Contadores de 40 mm. 132,7164 euros/contrato
Contadores de 50 mm. 168,7771 euros/contrato
Contadores de 65 mm. 222,8682 euros/contrato
Contadores de 80 mm. 276,9593 euros/contrato
Contadores de 100 mm. 349,0807 euros/contrato
Contadores de 150 mm. 529,3844 euros/contrato

Uso oficial

Contadores de < = 15 mm. 39,0670 euros/contrato
Contadores de 20 mm. 57,0975 euros/contrato
Contadores de 25 mm. 75,1280 euros/contrato
Contadores de 30 mm. 93,1585 euros/contrato
Contadores de 40 mm. 129,2195 euros/contrato
Contadores de 50 mm. 165,2805 euros/contrato
Contadores de 65 mm. 219,3720 euros/contrato
Contadores de 80 mm. 273,4635 euros/contrato
Contadores de 100 mm. 345,5855 euros/contrato
Contadores de 150 mm. 525,8905 euros/contrato

Derechos de reconexión de suministros

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991.

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:

Uso doméstico, industrial y comercial
Uso benéfico
Uso oficial
Hasta 15 mm. 97,8320 euros/reconexión
De 20 mm. en adelante 123,0745 euros/reconexión
Hasta 15 mm. 35,3524 euros/reconexión
De 20 mm. en adelante 60,5949 euros/reconexión
Hasta 15 mm. 39,0670 euros/reconexión
De 20 mm. en adelante 57,0975 euros/reconexión

Fianzas

Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991.

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:

Hasta 15 mm. 53,01 euros
20 mm. 53,01 euros
25 mm. 111,16 euros
30 mm. 135,39 euros
40 mm. 183,85 euros
50 mm. 232,30 euros
Más de 50 mm. 232,30 euros

Acometidas

Cuota a satisfacer.

Esta cuota es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que EMASAGRA, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 120/1991.

Cuotas y tarifas.

Derechos de acometidas, parámetros «A» y «B», según Capítulo V del Decreto 120/1991, artículos 22 a 32. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C = A · d + B · q

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida.

El término «B», deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 33,4234 €/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 83,3364 €/I/seg.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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