Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de 20 de abril de 2026 de la Línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» y se modifica y se realiza corrección de errores de determinados aspectos relativos a los módulos de la citada convocatoria.
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Mediante Resolución de 20 de abril de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos para la Línea 2 del Programa 2 «Espacios productivos», al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (BOJA núm. 53, de 19 de marzo de 2025).
Con arreglo a lo previsto en la citada convocatoria, la solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la misma, al igual que los demás formularios vinculados a la solicitud de incentivo, antes del 16 de junio de 2026, fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
Los referidos formularios han sido previamente normalizados e inscritos para su incorporación al Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y al Portal de la Transparencia, de manera que sean accesibles para las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos.
Asimismo, una vez publicada la convocatoria de ayudas, se ha advertido la necesidad de modificar el apartado 4 del Anexo VI para matizar el método de ajuste de los módulos por costes unitarios que se establece en la convocatoria, necesario para garantizar en mayor medida la coherencia con las Directrices establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de manera que quede asegurada la trazabilidad del método de ajuste y aportar claridad y una mayor seguridad jurídica de cara a futuras actualizaciones.
Por último, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras haber sido advertido errores materiales en los valores de los módulos del apartado 1.2.b) del Anexo VI, se procede a la corrección de los mismos en el citado anexo.
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, en relación con el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Aprobar los formularios correspondientes a la convocatoria de los incentivos ligados a los espacios productivos de Andalucía efectuada mediante Resolución de 20 de abril de 2026, acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, que a continuación se relacionan:
a) Solicitud de incentivos integrada por los Anexos I, IA y IB y, en su caso, el Anexo IC.
b) Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.
Los referidos formularios, que se incorporan como anexos a la presente resolución, se presentarán de forma exclusivamente electrónica y podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25794.html
Segundo. Corregir los errores materiales advertidos en los siguientes apartados del Anexo VI «Módulos por costes unitarios de ejecución»:
Uno. En el apartado 1 «Módulos por costes unitarios de ejecución» donde dice:
«- Subtipos de actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de eficiencia energética | kWh de energía ahorrada |
- Tipo de actuación L2.2.3:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico | kW de potencia instalada |
| B. Instalaciones Solar Térmica | kW de potencia instalada |
| C. Instalaciones de Biomasa | kW de potencia instalada |
| D. Instalaciones Renovables de Aerotermia: Climatización | kW de Capacidad Calorífica |
| E. nstalaciones Renovables de Aerotermia: ACS | l de Volumen |
»
Debe decir:
«- Subtipos de actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de eficiencia energética | kWh de energía primaria ahorrada |
- Tipo de actuación L2.2.3:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico | kW de potencia pico instalada |
| B. Instalaciones de EERR térmicas: solar térmica | kW de potencia instalada |
| C. Instalaciones de EERR térmicas: biomasa | kW de potencia instalada |
| D. Instalaciones de EERR térmicas: aerotermia para climatización. | kW de Capacidad Calorífica |
| E. Instalaciones de EERR térmicas: aerotermia para ACS. | l de Volumen |
| F. Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo (con fuentes de energía renovable). | kWh de Capacidad de almacenamiento |
»
Dos. En el apartado 1.1.a) y b) «Módulos por costes unitarios de ejecución asociados a las actuaciones tipo L.2.2.3 y L.2.2.8» donde dice:
«a) Tipo de elemento: Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico:
| kW POTENCIA DE GENERACIÓN | CUejec (€/kW) |
|---|---|
| Potencia <=10 kW | 1.229 |
| 10 kW < Potencia <= 100 kW | 908 |
| 100 kW < Potencia <= 1.000 kW | 696 |
b) Tipo de elemento: Instalaciones de EERR térmicas (aerotermia):
| Aerotermia: CLIMATIZACIÓN | €/kW |
|---|---|
| AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRIO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA <= 15 kW | 797,17 |
| AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRÍO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA > 15 kW | 737,92 |
| Aerotermia: ACS | €/L |
|---|---|
| PRODUCCIÓN DE ACS < 200 l | 21,36 |
| PRODUCCIÓN DE ACS = 200 l | 11,04 |
| PRODUCCIÓN DE ACS > 200 l | 10,09 |
»
Debe decir:
«a) Tipo de elemento: Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico:
| kW POTENCIA DE GENERACIÓN | CUejec (€/kW) |
|---|---|
| Potencia pico <=10 kW | 1.229 |
| 10 kW < Potencia pico <= 100 kW | 908 |
| 100 kW < Potencia pico <= 1.000 kW | 696 |
b) Tipo de elemento: Instalaciones de EERR térmicas (aerotermia):
| Aerotermia: CLIMATIZACIÓN | CUejec (€/kW) |
|---|---|
| AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRIO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA <= 15 kW | 797,17 |
| AEROTERMIA BAJA TEMPERATURA FRÍO, CALOR, CON CAPACIDAD CALORÍFICA MÁXIMA > 15 kW | 737,92 |
| Aerotermia: ACS | CUejec (€/l) |
|---|---|
| PRODUCCIÓN DE ACS < 200 l | 21,36 |
| PRODUCCIÓN DE ACS = 200 l | 11,04 |
| PRODUCCIÓN DE ACS > 200 l | 10,09 |
»
Tres. En el apartado 1.2 a) y b) «Módulos por costes unitarios de ejecución asociados a los subtipos de actuación L.2.2.2.1 y L.2.2.2.2» donde dice:
«a) Instalaciones de consumo de energía térmica:
| GRADO DE CONSUMO DE ENERGÍA TÉRMICA INICIAL (MWh) | CUejec (€/kWhreducidos) |
|---|---|
| Consumo de energía térmica anual < 278 MWh | 0,0711 |
| 278 MWh < consumo de energía térmica anual < 2.77 MWh | 0,0790 |
| 2.778 MWh < consumo de energía térmica anual < 27.777 MWh | 0,0655 |
| 27.778 MWh < consumo de energía térmica anual < 277.777 MWh | 0,0615 |
| 277.778 MWh < consumo de energía térmica anual < 1.111.111 MWh | 0,0636 |
| 1.111.111 MWh < consumo de energía térmica anual | 0,0458 |
b) Instalaciones de consumo de energía eléctrica:
| GRADO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA INICIAL (MWh) | CUejec (€/kWhreducidos) |
|---|---|
| Consumo de energía eléctrica anual < 20 MWh | 0,3472 |
| 20 MWh < consumo de energía eléctrica anual < 499 MWh | 0,2443 |
| 500 MWh < consumo de energía eléctrica anual < 1.999 MWh | 0,1975 |
| 2.000 MWh < consumo de energía eléctrica anual < 19.999 MWh | 0,1779 |
| 20.000 MWh < consumo de energía eléctrica anual < 69.999 MWh | 0,1571 |
| 70.000 MWh < consumo de energía eléctrica anual < 149.999 MWh | 0,1366 |
| Consumo de energía eléctrica anual < 278 MWh | 0,1336 |
»
Debe decir:
«a) Instalaciones de consumo de energía térmica:
| GRADO DE CONSUMO DE ENERGÍA TÉRMICA INICIAL (MWh) | CUejec (€/kWhreducidos) |
|---|---|
| Consumo de energía térmica anual < 278 MWh | 0,0711 |
| 278 MWh <= consumo de energía térmica anual < 2.778 MWh | 0,0790 |
| 2.778 MWh <= consumo de energía térmica anual < 27.778 MWh | 0,0655 |
| 27.778 MWh <= consumo de energía térmica anual < 277.778 MWh | 0,0615 |
| 277.778 MWh <= consumo de energía térmica anual < 1.111.111 MWh | 0,0636 |
| 1.111.111 MWh <= consumo de energía térmica anual | 0,0458 |
b) Instalaciones de consumo de energía eléctrica:
| GRADO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA INICIAL (MWh) | CUejec (€/kWhreducidos) |
|---|---|
| Consumo de energía eléctrica anual < 20 MWh | 0,3472 |
| 20 MWh <= consumo de energía eléctrica anual < 500 MWh | 0,2443 |
| 500 MWh <= consumo de energía eléctrica anual < 2.000 MWh | 0,1975 |
| 2.000 MWh <= consumo de energía eléctrica anual < 20.000 MWh | 0,1779 |
| 20.000 MWh <= consumo de energía eléctrica anual < 70.000 MWh | 0,1571 |
| 70.000 MWh <= consumo de energía eléctrica anual < 150.000 MWh | 0,1366 |
| 150.000 MWh <= Consumo de energía eléctrica anual | 0,1336 |
»
Cuatro. En el apartado 2 «Módulos por costes fijos» donde dice:
«Para las actuaciones tipo L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2, se muestra en la siguiente el valor fijo porcentual, sobre el coste unitario, para los gastos recogidos en el apartado 5.b).1.º subapartado 7 del cuadro resumen II.
| Tipología de actuación | Valor % fijo gastos apartado 5.b).1.º subapartado 7 cuadro resumen II |
|---|---|
| Subtipo actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2 | 3% |
| Tipo actuación L2.2.3 y L.2.2.8 | 3% |
| Tipo de actuación L2.2.9 | 1,5 % |
»
Debe decir:
«Para las actuaciones tipo L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2, se muestra en la siguiente el valor fijo porcentual, sobre el coste unitario, para los gastos recogidos en el apartado 5.b).1.º subapartado 7 del cuadro resumen II.
| Tipología de actuación | Valor % fijo gastos apartado 5.b).1.º subapartado 7 cuadro resumen II |
|---|---|
| Subtipo actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2 | 3% |
| Tipo actuación L2.2.3 | 3% |
| Tipo de actuación L2.2.9 y L.2.2.8 | 1,5 % |
»
Tercero. Modificar el apartado 4 del Anexo VI «Módulos por costes unitarios de ejecución» que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Revisión y/o actualización de módulos por costes unitarios de ejecución.
Los módulos por costes unitarios relativos a instalaciones fotovoltaicas se actualizarán conforme a los importes fijados en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. Cualquier modificación posterior de dichos importes se trasladará a la metodología de la presente convocatoria.»
Cuarto. Efectos.
La presente resolución, surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 28/05/2026