Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.
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La Ley Orgánica 3/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), modificados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), precisan dichas competencias en el art. 140.
De conformidad con el art. 50 de la LOSU, el art. 90.6 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUPA), y el art. 145.1 de los Estatutos de la Universidad, el Rector podrá nombrar Vicerrectores y Vicerrectoras entre el personal de cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral que preste servicios en la Universidad de Córdoba, para el desarrollo de las políticas universitarias, correspondiéndoles la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas y estrategias universitarias, y en los que podrá delegar las funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Conforme al art. 144 de los Estatutos de la Universidad para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores y Vicerrectoras, la Secretaria General y el Gerente.
Tras la elección del Rector y su nombramiento, mediante Decreto 88/2026, de 6 de mayo, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, a través de la presente resolución se define la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad de Córdoba y se determinan las competencias que por delegación van a asumir los Vicerrectorados, así como las de la Secretaría General y la Gerencia, todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia, impulsar la acción de gobierno tratando de lograr una mayor agilidad, eficacia y mejorar la prestación de los servicios universitarios.
Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, determinándose las competencias que por delegación van a asumir los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia.
En función de lo que antecede, este Rectorado, al amparo de las competencias que tiene atribuidas, de conformidad con lo preceptuado en el art. 50 de la LOSU, en relación con los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación y delegación de firma,
DISPONE
Primero. Estructura del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, la Secretaría General, la Gerencia y los siguientes Vicerrectorados:
1. Vicerrectorado de Política Científica.
2. Vicerrectorado de Transformación Digital, Gobierno del Dato e Inteligencia Artificial.
3. Vicerrectorado de Campus Sostenible.
4. Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.
5. Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Justicia Social.
6. Vicerrectorado de Estudios de Grado, Calidad, Innovación Docente y Política Lingüística.
7. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
8. Vicerrectorado de Transferencia, Formación Continua y Emprendimiento.
9. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
10. Vicerrectorado de Estudiantes, Acceso y Empleabilidad.
11. Vicerrectorado de Internacionalización.
12. Vicerrectorado de Salud, Cultura y Bienestar.
Segundo. Funciones, coordinación de unidades estructurales y competencias delegadas de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia.
1. Vicerrectorado de Política Científica.
Corresponde al Vicerrectorado de Política Científica el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Coordinación, planificación, fomento y seguimiento de la investigación y la política científica, así como del capital humano, los recursos materiales y las infraestructuras científicas.
- Coordinación de la dirección del Área de Investigación y Transferencia.
- Fomento e incentivación de la participación en proyectos y programas de investigación de ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional.
- Institutos de Investigación, cualquiera que sea su naturaleza (universitarios, interuniversitarios y con otras instituciones) así como cualquier estructura o unidades de excelencia investigadora que integre diferentes investigadores y/o grupos de investigación.
- Relaciones institucionales con la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO).
- Comité de Bioética y Bioseguridad.
- Evaluación e impacto de la investigación.
- Apoyo institucional y relaciones con el Comité de Integridad en la Investigación.
- Relaciones con el IMGEMA (Instituto Municipal de Gestión Medioambiental «Real Jardín Botánico de Córdoba»).
- Coordinación entre vicerrectorados.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones propias del ámbito de la investigación, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas relacionadas con proyectos, contratos o incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación.
- Servicio de Gestión Económica de los Proyectos de Investigación, Innovación y Transferencia.
- Oficina de Proyectos Internacionales.
- Unidad de Cultura Científica e Innovación (UCC+i).
- Servicio Central de Apoyo a la Investigación.
- Servicio de Animales de Experimentación.
- Finca Experimental del Campus de Rabanales.
- Unidad de Apoyo a los Institutos y Estructuras de Investigación de Excelencia.
- Unidad de Identificación Varietal del Olivo y Banco de Germoplasma.
C. Comisiones:
- Comisión de Investigación.
- Comisión de Proyectos de Investigación Internacionales.
- Cualesquiera otras comisiones en el ámbito de sus competencias.
2. Vicerrectorado de Transformación Digital, Gobierno del Dato e Inteligencia Artificial.
Corresponde al Vicerrectorado de Transformación Digital, Gobierno del Dato e Inteligencia Artificial el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Dirección y coordinación de las políticas de transformación digital, gobierno y gestión del dato, enseñanza virtual, formación digital e inteligencia artificial, en sus dimensiones tecnológica, organizativa y de gobernanza.
- Definición, coordinación e implantación de criterios de calidad, integración, interoperabilidad, reutilización, seguridad y explotación de los datos universitarios.
- Impulso de la analítica institucional, de los cuadros de mando y de los indicadores de calidad y competitividad como instrumentos de apoyo a la toma de decisiones.
- Coordinación de los sistemas de formación digital y de la implantación, evaluación y utilización de herramientas de inteligencia artificial aplicadas a la gestión universitaria, la automatización de procesos y el apoyo a la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Interlocución y coordinación con los agentes implicados en el proyecto de la Base Logística del Ejército de Tierra en las materias propias de su ámbito.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones propias del ámbito de la transformación digital, el gobierno del dato y la inteligencia artificial, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Área de tecnologías de la Información.
- Área de Biblioteca.
C. Comisiones:
- Comisión de Informática.
- Comité de Seguridad previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
- Comisión de Administración Electrónica.
- Cualesquiera otras comisiones en el ámbito de sus competencias.
3. Vicerrectorado de Campus Sostenible.
Corresponde al Vicerrectorado de Campus Sostenible el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Dirección y coordinación de la política ambiental universitaria y de las estrategias de sostenibilidad ambiental y eficiencia energética. Gestión de obras, instalaciones y equipamientos universitarios.
- Coordinación y mejora de los campus y edificios universitarios.
- Coordinación de los procedimientos de contratación de obras, servicios y suministros centralizados.
- Coordinación de criterios para la gestión y utilización eficiente de los espacios universitarios.
- Gestión de las instalaciones singulares de la Universidad de Córdoba.
- Mantenimiento de las instalaciones deportivas.
- Coordinación de las actuaciones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito ambiental.
- Responsable de la Unidad de Vigilancia y Seguridad.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones propias del ámbito de las infraestructuras, la sostenibilidad y la política ambiental y energética, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Área de Infraestructuras y Contratación.
- Conserjería del Rectorado y de sus instalaciones dependientes.
- Conserjería del Campus de Rabanales.
- Área de Centros y Servicio de Gestión y Administración del Campus de Rabanales.
C. Comisiones:
- Comisión de Coordinación de Campus.
- Cualesquiera otras comisiones en el ámbito de sus competencias.
4. Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.
Corresponde al Vicerrectorado de Desarrollo Normativo el ejercicio de las competencias y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Planificación, impulso, coordinación y evaluación de la política de desarrollo normativo de la Universidad de Córdoba, incluyendo la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Desarrollo Normativo.
- Coordinación del proceso de adaptación de los Estatutos y demás normativa universitaria a la normativa universitaria estatal y autonómica.
- Diseño, implantación y coordinación de sistemas de evaluación ex ante y ex post del impacto jurídico, organizativo y burocrático de la normativa universitaria.
- Impulso y coordinación de mecanismos de detección, comunicación y seguimiento de incidencias derivadas de la aplicación práctica de la normativa universitaria.
- Coordinación, junto con la Secretaría General, del repositorio normativo institucional y de los instrumentos de publicidad, transparencia y accesibilidad de la normativa universitaria.
- Cualesquiera otras competencias que le delegue el Rector en materia de desarrollo normativo, simplificación regulatoria, calidad normativa y modernización del ordenamiento interno universitario.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones propias del ámbito de la planificación coordinación y evaluación normativa, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Estatutos.
- Comisión para el desarrollo reglamentario de los Estatutos.
- Cualquier otra comisión derivada del desarrollo reglamentario de los Estatutos.
5. Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Justicia Social.
Corresponde al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Justicia Social el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Coordinación de las políticas de igualdad de género y de oportunidades.
- Coordinación de políticas de conciliación y corresponsabilidad.
- Coordinación y promoción en el ámbito de la atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.
- Coordinación y promoción de la atención a la diversidad y la inclusión de colectivos en situación de vulnerabilidad infrarrepresentados.
- Coordinación y promoción de la accesibilidad universal.
- Coordinación, prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, por identidad de género y por orientación sexual.
- Gestión y seguimiento de convocatorias de proyectos específicos del ámbito de la Cooperación al Desarrollo Internacional y la Educación para el desarrollo.
- Coordinación y promoción de la responsabilidad social corporativa.
- Voluntariado.
- Coordinación de las actividades relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito Social.
- Coordinación del Centro de Innovación y Transferencia en Discapacidad (Intradis).
- Coordinación del Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT).
- Coordinación de Cátedras Universitarias en el ámbito de sus competencias.
- La realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de la igualdad, inclusión y justicia social, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas relacionadas con proyectos, contratos o incentivos en dicho ámbito.
A. Unidades estructurales:
- Servicio de Equidad.
- Cooperación y Solidaridad.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Cooperación y Solidaridad.
- Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Comisión de Inclusión y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
- Comisión de Medidas de acción positiva para el PDI con discapacidad y necesidades específicas.
6. Vicerrectorado de Estudios de Grado, Calidad, Innovación Docente y Política Lingüística.
Corresponde al Vicerrectorado de Estudios de Grado, Calidad, Innovación Docente y Política Lingüística el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los planes de estudios oficiales.
- Diseño y planificación plurianual de la oferta académica de estudios oficiales de grado.
- Procesos de planificación de la actividad docente y de ordenación académica de los estudios de grado.
- Coordinación de los Planes de mejora de las titulaciones oficiales.
- Coordinación del Plan de Plurilingüismo.
- Definición del marco estratégico de las prácticas lingüísticas.
- Coordinación de los modelos de enseñanza bilingüe, los servicios de apoyo lingüístico, los requisitos de competencia lingüística para estudiantes y personal, así como la formación para el profesorado que imparte docencia en lenguas extranjera.
- Reconocimiento del requisito lingüístico para estudios oficiales y programas de movilidad.
- Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de grado.
- Coordinación de los programas de formación del personal docente e investigador.
- Coordinación y fomento de la innovación docente y educativa.
- Evaluación de los grupos de innovación docente y grupos de innovación docente de excelencia.
- Aseguramiento de la calidad de los centros y de las titulaciones oficiales.- Coordinación de la evaluación de la actividad docente del profesorado y del Programa DOCENTIA-Córdoba.
- Coordinación académica de UCOidiomas.
- Relación institucional y coordinación con centros adscritos.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones propias en el ámbito de los estudios de grado, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Unidad de Títulos.
- Unidad de Gestión de SIGMA.
- Servicio de Aseguramiento de la Calidad y Planes de Estudios.
- Servicio de Evaluación Institucional y Prospectiva.
- Unidad de Seguimiento de la Docencia.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Calidad de los títulos.
- Comisión de Formación del Profesorado e Innovación docente.
- Comisión de Planificación y Organización Académica.
- Comisión de Docencia.
- Comisiones de Política Lingüística, de Normas de Permanencia y de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
7. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
Corresponde al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Plan plurianual de estabilización y promoción del personal docente e investigador.
- Régimen de las diferentes figuras del personal docente e investigador y de sus procesos de selección.
- Régimen de incompatibilidades del personal docente e investigador.
- Estructura departamental.
- Estudio de las necesidades docentes y determinación de la capacidad docente del profesorado en coordinación con la Unidad de Seguimiento de la Docencia.
- Programas de reconocimiento de actividades del personal docente e investigador.
- Gestión de la Venia Docendi.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito del personal docente e investigador, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Unidad de Gestión de PDI.
- Unidad de Procesos Selectivos de PDI.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Contratación de Personal Docente e Investigador.
- Comisión de Política departamental y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
8. Vicerrectorado de Transferencia, Formación Continua y Emprendimiento.
Corresponde al Vicerrectorado de Transferencia, Formación Continua y Emprendimiento el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Coordinación y fomento de la transferencia de conocimiento y la innovación, así como la protección, valorización y promoción del conocimiento.
- Fomento de la transferencia para el desarrollo territorial.
- Gestión de creación de Empresas Basadas en el Conocimiento, así como su tutela, en colaboración con la Corporación Empresarial.
- Gestión y coordinación de Centros de Desarrollo Territorial y Cátedras Universidad-Empresa.
- Gestión de la atención de la demanda de conocimiento y difusión de la oferta de conocimiento.
- Gestión de contratación de prestación de servicios de profesorado y facturación de contratos artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Fomento e implantación de estudios de especialización, formación continua y microcredenciales.
- Fomento del emprendimiento y el liderazgo para el desarrollo territorial.
- Coordinación del Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3) y relación con otros campus de excelencia.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de la transferencia, formación permanente y emprendimiento, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Oficina de Transferencia del Conocimiento.
- Servicio de Formación Continua y Emprendimiento.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Innovación y Transferencia
- Comisión de Formación Permanente y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
9. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
Corresponde al Vicerrectorado de Estudios de Posgrado el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Dirección, coordinación, impulso y ejecución de la política universitaria relativa a la programación universitaria plurianual de titulaciones oficiales de posgrado.
- Diseño, implantación y supresión de la oferta de másteres oficiales y programas de doctorado.
- Coordinación del servicio de apoyo académico a titulaciones oficiales de posgrado.
- Procesos de planificación de la actividad docente y de ordenación académica de los estudios de posgrado.
- Definición y ejecución de programas propios que fomenten la excelencia en el ámbito de las enseñanzas oficiales de posgrado.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de los estudios de posgrado, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Servicio de Estudios de Posgrado.
- Instituto de Estudios de Posgrado.
- Escuela de Doctorado.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Másteres y Doctorado y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
10. Vicerrectorado de Estudiantes, Acceso y Empleabilidad.
Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes, acceso y empleabilidad el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Becas y ayudas para estudiantes.
- Campañas de captación e información a estudiantes.
- Acceso y Admisión a la Universidad.
- Orientación al empleo y empleabilidad.
- Representación, organización y participación estudiantil.
- Gestión del programa de prácticas en empresas UCOPREM2.
- Relaciones con FUNDECOR.
- Centro Intergeneracional «Francisco Santisteban».
- Asociación Alumni de antiguos alumnos de la UCO.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de los estudiantes, acceso y empleabilidad, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Servicio de Información, Orientación y Prospectiva.
- Unidad de Acceso y admisión.
- Unidad de Becas.
- Unidad de UCOPREM.
- Unidad de Alojamiento.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Becas y Ayudas al Estudio.
- Tribunal de Evaluación por Compensación
- Comisión de Asuntos Estudiantiles.
11. Vicerrectorado de Internacionalización.
Corresponde al Vicerrectorado de Internacionalización el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Representación de la Universidad por delegación del Rector en foros, redes y eventos de carácter internacional.
- Coordinación y gestión de la Alianza de Universidad Europea Invest.
- Política de proyección internacional de la Universidad.
- Relaciones institucionales internacionales y fomento de la colaboración con instituciones internacionales.
- Dirección de la política y de los programas de movilidad nacional e internacional del estudiantado.
- Dirección de la política de movilidad del PDI y del PTGAS en programas de intercambio internacional con fines docentes y de formación.
- Suscripción de convenios específicos de movilidad internacional de estudiantes.
- Captación y recepción de talento internacional mediante programas formativos de acceso al Doctorado.
- Coordinación de cursos para estudiantes internacionales.
- Prospectiva sobre participación y gestión en proyectos académicos europeos e internacionales.
- Establecimiento de redes internacionales académicas, en colaboración con las diferentes estructuras universitarias.
- Dirección y coordinación de las acciones de promoción internacional de la Universidad.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de la internacionalización, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Oficina de Relaciones Internacionales.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Internacionalización y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
12. Vicerrectorado de Salud, Cultura y Bienestar.
Corresponde al Vicerrectorado de Salud, Cultura y Bienestar el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Promoción y coordinación de actuaciones para una universidad saludable.
- Comité de Seguridad y Salud.
- Unidad de Atención Psicológica (UNAP).
- Servicio de deportes.
- Centro de UCOcultura.
- UCOPress, Editorial Universidad de Córdoba.
- Fomento, implantación y desarrollo de actividades culturales.
- Estructuras de extensión universitaria en materia cultural.
- Cátedras Institución-UCO.
- Aulas de proyección social y cultural.
- Coordinación de las acciones conducentes a los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito de la Salud y Cultura.
- Pertenencia a la Corporación Empresarial UCO.
- Presidencia de las empresas participadas (Hospital Clínico Veterinario, UCOdeporte y UCOidiomas).
- Pertenencia a la Comisión Paritaria y Comisión Mixta UCO-SAS y desarrollo de convenios con instituciones sanitarias.
- Realización de actuaciones administrativas ante organismos públicos y privados para el adecuado desarrollo de las funciones en el ámbito de la salud, cultura y bienestar, incluidas las relativas a subvenciones o ayudas, relacionadas con proyectos, contratos e incentivos.
B. Unidades estructurales:
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Servicio de Promoción de la Salud.
- Servicio de Deportes / UCOdeporte.
- Unidad de Atención Psicológica (UNAP).
- UCOPress Editorial Universidad de Córdoba.
- Servicio de Cultura.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Cultura y Proyección Social y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.
13. Secretaría General.
Corresponde a Secretaría General el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
- Relaciones con el Claustro, Consejo Social y Defensoría Universitaria.
- Régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.
- Representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.
- Asesoramiento jurídico de la Universidad.
- Registro y archivo general.
- Apoyo a los procesos electorales.
- Coordinación y supervisión de tramitación de convenios
- Coordinación de nombramientos de cargos académicos.
- Coordinación de la representación institucional.
- Coordinación del Gabinete de Comunicación.
B. Unidades estructurales:
- Servicio de Secretaría General y Apoyo a Órganos de Gobierno.
- Servicio de Asesoría Jurídica.
- Defensoría Universitaria.
- Servicio de Archivo, Registro y Administración Electrónica.
- Gabinete de Protocolo.
- Oficina de Transparencia, Protección de Datos y Sistema Interno.
- Gabinete de Comunicación.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión Electoral.
- Comisión de Documentos y Archivos.
14. Gerencia.
Corresponde a Gerencia el ejercicio de las competencias, la coordinación de las unidades estructurales y la presidencia de las comisiones que se relacionan a continuación:
A. Competencias:
- Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
- La gestión de los servicios administrativos de la Universidad.
- La calidad de los procesos y procedimientos en los que participen los servicios administrativos de la Universidad.
- La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.
- La jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.
- Formación del PTGAS y Personal Investigador (PI), en coordinación con el Vicerrectorado de Política Científica.
- Plan Estratégico de la Universidad.
- Acción Social.
- Imagen corporativa.
- La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.
B. Unidades estructurales:
- Unidades de apoyo
- Área de Gestión Económica.
- Servicio de Planificación de Recursos Humanos.
- Servicio de PTGAS.
C. Presidencia de Comisiones:
- Comisión de Asuntos Económicos.
- Comisión de Acción Social.
- Mesa General de Negociación.
- Mesa de Contratación.
- Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico.
Tercero. Delegación y Avocación de competencias.
1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia las funciones recogidas en el punto segundo de esta resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.
2. También se entiende delegada en los Vicerrectorados la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.
3. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia desempeñarán los cargos, puestos, vocalías en los órganos colegiados, entidades, sociedades participadas, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.
Cuarto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015.
Quinto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente Resolución.
Sexto. Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.
Disposición final única. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), surtiendo plenos efectos desde el día siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 25 de mayo de 2026.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
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