Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2026 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.
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Ante la necesidad de diseñar nuevas estrategias que atiendan y den respuesta a las nuevas realidades que se están presentando en el sector cultural como consecuencia de su propio dinamismo, de la aparición de nuevos agentes, tendencias y modelos de negocio, de la ingente evolución y desarrollo de las nuevas tecnologías y de la propia crisis que se viene arrastrando en los últimos años, que exige instrumentos de apoyo más flexibles, eficaces y adaptados a sus necesidades reales, desde la Consejería de Cultura y Deporte, en ejecución de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se ha abordado el reto de elaborar unas nuevas bases reguladoras que vengan a suplir la insuficiencia, que debido a los años transcurridos desde su aprobación, se ponía de manifiesto con la aplicación de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre) de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
Ello ha conllevado, que desde la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, como órgano directivo central de la Consejería de Cultura y Deporte, y en ejecución de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, se haya realizado una profusa labor de coordinación y seguimiento en el procedimiento de elaboración de las nuevas bases reguladoras así como de diseño de estrategias y recursos para hacerlas efectivas.
Como novedad en relación con las bases reguladoras precedentes y dada la especificidad de la música respecto al resto de disciplinas escénicas, se han dictado dos bases reguladoras independientes, una para música y otra para el resto de las artes escénicas (teatro, danza y circo), distinguiendo en las mismas diversas líneas. En concreto y respecto a la música, cuya convocatoria nos ocupa, es preciso distinguir cuatro líneas: para la producción fonográfica y audiovisual, a la producción de conciertos y espectáculos, para la distribución y finalmente para la difusión o exhibición.
La nueva base reguladora sustituye a la anterior con el propósito de adecuar la acción pública a la realidad actual del sector musical andaluz y se ajusta a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
A la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales le corresponde como entidad instrumental adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
En ejecución de tal facultad, procede la persona titular de la Dirección de la Agencia, a dictar la presente resolución que tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la promoción de la música en Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.
La convocatoria se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura por el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en la normativa autonómica de organización administrativa que asigna a la Consejería competente en materia de cultura la función de fomento y promoción de las actividades culturales y creativas. En este marco competencial, la Administración autonómica asume la responsabilidad de impulsar el desarrollo del sector musical como parte esencial del patrimonio cultural andaluz y como ámbito estratégico de creación, innovación y cohesión social.
En este contexto, la presente convocatoria se configura como una medida de fomento orientada a impulsar la actividad musical en todas sus manifestaciones, reforzar su tejido profesional y contribuir a su sostenibilidad económica y cultural. La utilización de fondos públicos para este fin comporta una especial responsabilidad, que se traduce en la obligación de garantizar la adecuada gestión de los recursos, la transparencia en su asignación y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y servicio al interés general que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, reformulación y documentos (Anexo II).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada orden, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la música en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2026 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía, en el ejercicio 2026, en las líneas y sublíneas que a continuación se detallan:
a) Línea 1: Ayudas para la producción fonográfica y audiovisual en el ámbito de la música, que tiene como objeto la financiación de la edición y promoción discográfica de producciones musicales.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de conciertos y espectáculos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, que tiene por objeto financiar proyectos y actividades para promocionar la música en Andalucía a través del apoyo a la creación, producción y estreno de conciertos y espectáculos musicales.
c) Línea 3: Ayudas para la distribución de la música, cuyo objeto es la financiación de proyectos y actividades para la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de la música de carácter profesional.
En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:
- Sublínea 3.a. Ayudas a gira y asistencia a festivales, ferias o eventos de exhibición de especial interés de conciertos y espectáculos de música.
- Sublínea 3.b. Ayudas para la asistencia a mercados y ferias de música con el objeto de promocionar el catálogo artístico de empresas y entidades del sector musical que contribuyan a la presencia de la creación musical andaluza en el exterior.
d) Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito de la música, que tiene por objeto la financiación de proyectos y actividades para fomentar el sector de la música en Andalucía a través de programas de promoción.
En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:
- Sublínea 4.a. Proyectos de gestión y promoción cultural que fomenten el encuentro de profesionales del sector de la música y/o el acercamiento de este a la ciudadanía a través de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y actividades similares que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
- Sublínea 4.b. Eventos culturales de exhibición de conciertos y espectáculos de música en vivo en formato de ferias, festivales o ciclos que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
- Sublínea 4.c. Subvenciones a salas de conciertos de gestión privada ubicada en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil. Dichas salas deberán contar con equipamiento, dotación y personal técnico suficiente para el desarrollo de dicha programación y deberán ser poseedoras de cualquier título válido en derecho, de espacio de exhibición musical privados. Situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público. Esta programación deberá constar como mínimo de 50 conciertos –previo pago de entrada– todos ellos de carácter profesional de los que al menos 25 corresponderán a empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía.
En las distintas líneas y sublíneas quedan excluidos los proyectos en los que la programación se base exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco.
La presente convocatoria tiene por finalidad el fomento y promoción de la música y se regirá por la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía, y según dispone el apartado 2 de su artículo único, se consideran parte integrante de las mismas, el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre), así como los cuadros resumen correspondiente a cada una de las líneas y sublíneas que se anexan a la parte articulada.
Asimismo, la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de la misma se otorgan, las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros. Dichas modificaciones deberán ponerse en conocimiento de la Agencia a la mayor brevedad posible, a fin de que pueda evaluarse su viabilidad y en consecuencia pronunciarse sobre su autorización.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 950.000 euros, distribuida en tres anualidades, 475.000 euros con efectividad en caja en 2026, 437.500 euros en 2027 y 37.500 euros en 2028. La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: Ayudas para la producción fonográfica y audiovisual en el ámbito de la música, que tiene como objeto la financiación de la edición y promoción discográfica de producciones musicales.
El crédito presupuestario asignado a esta línea suma 75.000,00 € y la cuantía máxima de la subvención será de 10.000,00 euros, siempre que no supere el 70% del presupuesto aceptado del proyecto.
Línea 2: Apoyo a la producción de conciertos y espectáculos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil.
La asignación presupuestaria de esta Línea 2 asciende a 125.000,00 € y la cuantía máxima de la subvención será de 40.000,00 euros, siempre que no supere el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.
Línea 3: Ayudas para la distribución de la música.
La asignación presupuestaria total de esta Línea 3 suma 150.000,00 € y las subvenciones que se pueden obtener en cualquiera de sus sublíneas no pueden alcanzar una cuantía que represente un porcentaje superior al 70% del presupuesto aceptado del proyecto. La cuantía máxima de subvención a obtener en cada una de las sublíneas así como el crédito que corresponde a cada una de ellas figura a continuación:
Sublínea 3.a. Ayudas a gira y asistencia a festivales, ferias o eventos de exhibición de especial interés de conciertos y espectáculos de música. Se le asigna un crédito presupuestario por 100.000,00 € y la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en esta sublínea suma 25.000,00 euros.
Sublínea 3.b. Ayudas para la asistencia a mercados y ferias de música con el objeto de promocionar el catálogo artístico de empresas y entidades del sector musical que contribuyan a la presencia de la creación musical andaluza en el exterior. El crédito presupuestario que se le asigna alcanza 50.000,00 € y la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en esta sublínea suma 10.000,00 euros.
Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito de la música.
El crédito presupuestario asignado a esta Línea 4 asciende a 600.000,00 € y las subvenciones que se conceden en cualquiera de las sublíneas no pueden ser de una cuantía que represente un porcentaje superior al 75% del presupuesto aceptado del proyecto. La cuantía máxima de subvención que se puede obtener en cada una de las sublíneas, así como el crédito asignado a cada una de ellas figura a continuación:
Sublínea 4.a. Dirigida a financiar proyectos de gestión y promoción cultural que fomenten el encuentro de profesionales del sector de la música y/o el acercamiento de este a la ciudadanía que se celebren en Andalucía. Se le asigna una cuantía del crédito presupuestario por 50.000,00 € y la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en esta sublínea suma 15.000,00 euros.
Sublínea 4.b. Financia eventos culturales de exhibición de conciertos y espectáculos de música en vivo en formato de ferias, festivales o ciclos que se celebren en Andalucía. La dotación presupuestaria asignada a esta sublínea suma 210.000,00 € y la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en esta sublínea es de 70.000,00 euros.
Sublínea 4.c. encaminada a financiar salas de conciertos de gestión privada ubicada en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil. Se le asigna un crédito presupuestario por 340.000,00 € y la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en esta sublínea es de 75.000,00 euros.
Asimismo, en la Línea 4, y en consecuencia afecta a todas sus sublíneas, se establece una limitación del 40% sobre el presupuesto total de gastos subvencionables para los gastos salariales previstos en el Epígrafe 1 en el apartado 5.c).1º Gastos subvencionables.
2.2. Determinación de las cuantías:
Respetada la cuantía máxima de subvención y el límite del 75% o 70%, en su caso, del presupuesto aceptado del proyecto que se puede llegar a obtener en cada una de las líneas convocadas, cuando los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas, tras la aplicación de los criterios de valoración, superen el crédito disponible para cada una de las líneas convocadas, se procederá a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
| Puntuación | %Sobre total solicitado |
Puntuación | %Sobre total solicitado |
Puntuación | % Sobre total solicitado |
|---|---|---|---|---|---|
| 100 | 100 | 86 | 79 | 72 | 58 |
| 99 | 98,5 | 85 | 77,5 | 71 | 56,5 |
| 98 | 97 | 84 | 76 | 70 | 55 |
| 97 | 95,5 | 83 | 74,5 | 69 | 53,5 |
| 96 | 94 | 82 | 73 | 68 | 52 |
| 95 | 92,5 | 81 | 71,5 | 67 | 50,5 |
| 94 | 91 | 80 | 70 | 66 | 49 |
| 93 | 89,5 | 79 | 68,5 | 65 | 47,5 |
| 92 | 88 | 78 | 67 | 64 | 46 |
| 91 | 86,5 | 77 | 65,5 | 63 | 44,5 |
| 90 | 85 | 76 | 64 | 62 | 43 |
| 89 | 83,5 | 75 | 62,5 | 61 | 41,5 |
| 88 | 82 | 74 | 61 | 60 | 40 |
| 87 | 80,5 | 73 | 59,5 |
Es menester advertir que, para poder alcanzar la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración una puntuación total mínima de 60 puntos.
En todo caso, la cuantía de subvención resultante tras la aplicación de la regla del prorrateo debe respetar el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del proyecto que corresponda a cada línea o sublínea así como la cuantía máxima de subvención permitida.
En el supuesto de que en las líneas o sublíneas convocadas no se agote el crédito asignado a las mismas, tras la aplicación de la regla del prorrateo conforme a la tabla expuesta, el crédito sobrante de cada línea o sublínea se volverá a distribuir entre los beneficiarios de la misma, repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos y la cuantía máxima que puede otorgarse.
Asimismo, si todos los beneficiarios de una línea o sublínea obtienen el importe de subvención solicitado y aún existe crédito sobrante del asignado a dicha línea o sublínea, se procederá a distribuirlo conforme al criterio que se determine por el Área técnica que será de público conocimiento a fin de dotar a la presente convocatoria de la mayor transparencia posible.
De conformidad al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de que resultara un sobrante alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, para decidir a los beneficiarios de qué línea se atribuye el sobrante de crédito no distribuido en la línea a la que fue inicialmente atribuido así como a los que se concede subvención mediante una resolución complementaria consecuencia de un eventual aumento sobrevenido en el crédito inicialmente disponible, todo ello conforme al criterio determinado por el Área Técnica y en aras a un mejor cumplimiento del objetivo y finalidad pretendida con la presente convocatoria de subvenciones.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y en el apartado 24 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril). En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida tras dictarse la resolución de concesión y un segundo pago por el 50% restante, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones para la promoción de la música en Andalucía, las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas y las entidades de carácter asociativo legalmente constituidas que se encuentren en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas, debiendo acreditarse tal extremo en el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia tras dictarse la propuesta de resolución provisional.
Todos los solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del respectivo cuadro resumen en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerlos durante la ejecución y justificación de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los periodos de inactividad que puedan darse.
Se excluye expresamente de la posibilidad de solicitar las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan a las entidades de derecho público.
Los solicitantes de subvención declararán responsablemente en el apartado 3. Declaraciones de sus solicitudes (Anexo I) que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios comprometiéndose a acreditarlo documentalmente, conforme al apartado 15 de cada uno de los respectivos cuadros resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor y gestor del presente procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la música en Andalucía, en la convocatoria 2026.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará constituida por una Presidencia, un máximo de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración, de acuerdo con el orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como órgano concedente.
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de solicitudes y demás documentos a la instrucción del procedimiento.
5.1. La persona titular de la Dirección de la Agencia, en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de las bases reguladoras, establece los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios para formular alegaciones, efectuar reformulación y la presentación de documentación (Anexo II), de cada una de las líneas convocadas. Dichos formularios se ajustan a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se actualizan y publican los formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se establece la obligatoriedad de su uso para poder concurrir a la presente convocatoria.
Tanto las citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25970.html
y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic.html
Asimismo, para facilitar a los solicitantes concurrentes la aportación de la información necesaria para evaluar sus solicitudes y constatar el cumplimiento de los requisitos requeridos y a efectos de dar uniformidad a la documentación aportada por los mismos, se pone a su disposición en la web de la Agencia otra serie de formularios modelos que deberán utilizar en función de la línea de subvención a la que concurran, entre los que destacan:
Para todas las líneas:
- Memoria o dossier de la actividad.
- Presupuesto detallado y plan de financiación.
- Solicitud de autorización de gastos por adquisición de bienes/servicios o actividades contratadas con personas o entidades vinculadas con la persona o entidad solicitante.
Además, con carácter específico:
- Líneas 1 y 2:
Autorización de autorías. (Deberán cumplimentarse y aportarse tantos modelos como autorías con las que cuente la obra).
- Sublínea 3.a.:
Plan de gira.
Autorización de autorías. (Deberán cumplimentarse y aportarse tantos modelos como autorías con las que cuente la obra).
- Sublínea 4.b:
Plan de programación del festival, ciclo o evento.
Declaración responsable de presentación de documentación junto a Anexo II. (En caso de no poder aportar contratos y compromisos relativos a la acreditación de la programación y contratación de personal laboral).
- Sublínea 4.c:
Plan de programación de la sala.
Declaración responsable de presentación de documentación junto a Anexo II (en caso de no poder aportar contratos y compromisos relativos a la acreditación de la programación y contratación de personal laboral).
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas y rubricadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se establece la obligatoriedad del uso del formulario modelo para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
Asimismo, se establece el carácter obligatorio de los demás formularios modelos que estarán disponibles en la página web de la Agencia.
La documentación aportada con el Anexo I cuya presentación que no sea requerida, no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deberán comenzar en el año que se realiza la convocatoria y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea y/o sublínea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
5.2. Dado que todas las personas y entidades que pueden concurrir a la presente convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Agencia durante la tramitación del procedimiento, la presentación de las solicitudes y el resto de documentación que tengan que aportar durante su tramitación se realizará exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
sin perjuicio de que puedan además llevar a cabo la presentación de documentación en los demás registros electrónicos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por vías distintas a las establecidas en el párrafo precedente será inadmitida.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC, el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no, requerirles subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i), j) y k) del artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
El órgano instructor publicará un acuerdo indicando en el anexo del mismo, los extremos que deben ser subsanados por cada una de las entidades o personas solicitantes. A tal fin, se les concederá en dicho acuerdo un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación que se llevará a cabo en los medios establecidos para los actos conjuntos.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos, por orden decreciente de importancia para cada una de las líneas y/o sublíneas convocadas, en el apartado 12.a) del respectivo cuadro resumen, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración debidamente constituido y convocado al efecto, que actúa como órgano soberano e independiente. A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas conforme a la discrecionalidad técnica con la que actúa.
Asimismo, los solicitantes al cumplimentar el Anexo I deberán autobaremar sus proyectos conforme a los criterios cuantitativos que también se recogen en el apartado 12.a) del respectivo cuadro resumen. La puntuación que se asignen en la autobaremación de los criterios cuantitativos deberá ser acreditada con la documentación correspondiente durante el trámite de audiencia.
En consecuencia, la puntuación obtenida por cada proyecto, con carácter provisional, será el resultado de sumar la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en la evaluación de los criterios artísticos y técnicos y la que se han asignado los solicitantes en la autobaremación de los criterios cuantitativos.
En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos evaluados en cada una de las líneas o sublíneas convocadas, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si aun así persistiera el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración en su orden. El criterio de desempate fijado se establece conforme al apartado 12.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas convocadas.
Para poder alcanzar la condición de beneficiario en las distintas líneas o sublíneas deberá obtenerse, en primer lugar, la puntuación mínima que se exige en los distintos cuadros resumen para alguno de los criterios de valoración artístico o técnico, a fin de que el proyecto sea estimado como válido y se continúe con su tramitación. Asimismo, y tras la aplicación de todos los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) de los respectivos cuadros resumen y, en el supuesto de ser necesario, del criterio de desempate establecido en el apartado 12.b), deberá obtenerse la puntuación mínima de 60 puntos.
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación de los distintos proyectos y determinado el orden de prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar la Propuesta provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional del crédito asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración de beneficiarios suplentes indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran siendo beneficiarios definitivos, y los que sus proyectos se consideran no subvencionables por no alcanzar la puntuación mínima exigible de 60 puntos.
En dicha Propuesta Provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan que reformular también el formulario modelo de presupuesto y plan de financiación, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a que se hace referencia en el apartado 15 de los respectivos cuadros resumen.
Los solicitantes propuestos como beneficiarios provisionales podrán reformular sus solicitudes cuando la cuantía de subvención que se les propone es inferior al que solicitan, a fin de que puedan ajustar los compromisos y condiciones a la subvención que se les propone.
Dado que en la presente convocatoria se posibilita que los solicitantes presenten más de una solicitud de subvención en cada una de las líneas convocadas, se establece la posibilidad de optar, en el supuesto de resultar propuesto como beneficiario provisional en más de un proyecto en la misma línea o sublínea, tal como se establece en las bases reguladoras para las respectivas líneas o sublíneas, con la reserva de la Línea 1 donde se concreta en la presente convocatoria la posibilidad de optar entre 3 subvenciones de las 5 que es posible solicitar.
Tras el examen por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite de audiencia por las personas y entidades interesadas, se procederá a elevar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los respectivos cuadros resumen, correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2026 y sin necesidad de una nueva convocatoria, repartirlo entre solicitantes de la misma línea y sublínea, atendiendo en primer lugar y si se da el caso, al beneficiario al que no se le pudo otorgar el importe que le correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible a fin de poder completar dicho importe y, si aún existiera crédito se atendería en segundo lugar, a aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria conforme al orden de prelación establecido. Si aun así no se hubiese repartido todo el crédito liberado, podrá destinarse a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas o sublíneas, a criterio de la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto, para el que se solicita la subvención, con terceros deberán tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el apartado 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, si la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto, para el que se solicita la subvención, pretende llevarse a cabo con personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9.a) de los respectivos cuadros resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en el trámite de audiencia (Anexo II) y, en todo caso, antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación.
Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para concertar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).1.ª del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 20 de diciembre de 2019), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción de la música en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será responsabilidad de las mismas el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción de la música en Andalucía deberán atender las obligaciones establecidas en el artículo 24 de las bases reguladoras y en el apartado 23 de los cuadros resumen correspondientes a cada una de las líneas convocadas.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril).
Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las personas y/o entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de producirse la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo estratificado combinado, o bien, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor será obligatoria para las ayudas concedidas que sumen 60.000,00 € o más.
La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará a través de los medios telemáticos a que se hace referencia en la presente convocatoria.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma habiéndose materializado algún pago a cuenta de dicha subvención, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 22 de mayo de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.
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BOJA nº 102 de 29/05/2026