Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2026 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338414.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Dada la imposibilidad que se plantea de atender a todas las realidades que se ponen de manifiesto en torno al sector de las artes escénicas con la aplicación de la Orden de 7 de septiembre de 2016, consecuencia de los años transcurridos desde su entrada en vigor y del propio dinamismo del sector evidenciado por la aparición de nuevos agentes, tendencias y modelos de negocio, por el desarrollo de las nuevas tecnologías, etc., se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que atiendan a todas estas nuevas circunstancias.

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, comprendiendo la promoción, el fomento y la difusión de la creación artística en todas sus manifestaciones. Por su parte, el artículo 45.1 del mismo texto estatutario establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En este contexto, la Consejería de Cultura y Deporte, en ejecución de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, ha abordado el reto de elaborar unas nuevas bases reguladoras para la promoción de las artes escénicas en Andalucía. Ello ha conllevado que la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, como órgano directivo central de la Consejería de Cultura y Deporte, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, haya realizado una profusa labor de coordinación y seguimiento en el procedimiento de elaboración de las nuevas bases reguladoras así como de diseño de estrategias y recursos para hacerlas efectivas. Las nuevas bases desarrollan actuaciones dirigidas a impulsar el ecosistema de las artes escénicas en Andalucía, mediante la concesión de subvenciones que contribuyen a la creación, producción, distribución y exhibición de proyectos escénicos, así como al fortalecimiento de estructuras profesionales y espacios especializados. Estas medidas se alinean con los objetivos estratégicos de sostenibilidad, innovación y vertebración territorial del sistema cultural andaluz.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad instrumental adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Su intervención asegura la adecuada ejecución de las políticas de fomento en materia de artes escénicas, garantizando criterios de eficacia, eficiencia y coherencia con la planificación cultural vigente. En ejecución de tal facultad, procede la persona titular de la Dirección de la Agencia, a dictar la presente resolución que tiene por objeto convocar las subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía que configura un marco estable para la articulación de líneas de ayuda orientadas a la creación, la producción escénica, la distribución de espectáculos y la difusión y exhibición en el territorio andaluz.

Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA núm. 108, de 4 de junio), junto con esta resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, reformulación y documentos (Anexo II).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada orden, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2026 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, en el ejercicio 2026, en las líneas y sublíneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1: Ayudas para programas de creación, experimentación e investigación en todos los ámbitos y prácticas de la cultura escénica contemporánea del teatro, la danza y el circo, vinculados a un espacio especializado de gestión privada.

b) Línea 2: Ayudas a la producción de espectáculos de teatro, danza y circo.

En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:

- Sublínea 2.a) Proyectos de producción bienal de espectáculos de teatro, danza y circo dirigidos a público adulto, infantil o juvenil.

- Sublínea 2.b) Proyectos de producción anual de teatro.

- Sublínea 2.c) Proyectos de producción anual de danza.

- Sublínea 2.d) Proyectos de producción anual de circo.

c) Línea 3: Ayudas para la distribución de teatro, danza y circo.

En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:

- Sublínea 3.a) Ayudas para proyectos de gira y asistencia a festivales o a eventos de exhibición de especial interés con espectáculos de teatro, danza o circo, cuyo inicio tenga lugar en el año de la convocatoria y finalicen como máximo el 31 de enero del año siguiente.

- Sublínea 3.b) Ayudas a personas físicas o empresas dedicadas a la distribución de teatro, danza y circo para la asistencia a mercados, ferias y otros eventos de artes escénicas relacionados con la actividad de distribución que se celebren en el año natural de la convocatoria, así como las actividades y gestiones preparatorias para ello.

d) Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con la difusión o exhibición del teatro, danza y circo.

En esta línea se distinguen las siguientes sublíneas:

- Sublínea 4.a) Proyectos de gestión, mediación y promoción cultural que fomenten el encuentro de profesionales del sector de las artes escénicas y el acercamiento de este a la ciudadanía a través de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y actividades similares que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

- Sublínea 4.b) Organización de eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza y circo en formato de ferias, ciclos, festivales o muestras que se celebren en Andalucía y que tengan inicio en el año de la convocatoria y finalicen antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

- Sublínea 4.c) Subvención a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza y circo dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil que cuenten con equipamiento y dotación suficiente para el desarrollo de una programación anual estable que deberá constar como mínimo de 50 representaciones anuales de compañías de teatro, danza o circo, todas ellas de carácter profesional de las que al menos 25 corresponderán a empresas con establecimiento o una sucursal, en el momento en el que las ayudas se hagan efectivas, en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía.

En las distintas líneas y sublíneas quedan excluidos los proyectos en los que la programación se base exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco.

La presente convocatoria tiene por finalidad el fomento y promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, a través del apoyo a proyectos de experimentación e investigación, el apoyo a la creación, producción y estreno de espectáculos, a programas de distribución y a programas de exhibición y difusión. Se regirá por la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, y según dispone el apartado 2.a) de su artículo único, se consideran parte integrante de las mismas, el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre).

Asimismo, la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de la misma se otorgan, las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.

2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.550.000 euros, distribuida en tres anualidades, 775.000 euros con efectividad en caja en 2026, 625.000 euros en 2027 y 150.000 euros en 2028.

La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:

Línea 1: Ayudas para programas de creación, experimentación e investigación en todos los ámbitos y prácticas de la cultura escénica contemporánea del teatro, la danza y el circo, vinculados a un espacio especializado de gestión privada.

El crédito presupuestario asignado a esta línea suma 75.000,00 euros y la cuantía máxima de la subvención será de 20.000,00 euros, siempre que no supere el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

Línea 2: Ayudas a la producción de espectáculos de teatro, danza y circo.

La asignación presupuestaria asignada a esta Línea 2 suma 775.000,00 euros, que se distribuye entre las distintas sublíneas correspondiendo a cada una de ellas:

-Sublínea 2.a): 300.000,00 euros.

- Sublínea 2.b): 225.000,00 euros.

- Sublínea 2.c): 175.000,00 euros.

- Sublínea 2.d): 75.000,00 euros.

La cuantía máxima de la subvención que se conceda será en la sublínea 2.a) de 125.000,00 euros y en las sublíneas 2.b), 2.c) y 2.d) de 50.000,00 euros en cada una de ellas, y en las distintas sublíneas no podrá superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

Línea 3: Ayudas para la distribución de teatro, danza y circo.

La asignación presupuestaria total de esta Línea 3 suma 275.000,00 euros, correspondiendo a la Sublínea 3.a): 175.000,00 euros y a la Sublínea 3.b): 100.000,00 euros.

La cuantía máxima de la subvención que se conceda será de 25.000,00 euros en la Sublínea 3.a. y de 15.000,00 euros en la Sublínea 3.b), y en las distintas sublíneas no podrá superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

Línea 4: Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición del teatro, danza y circo.

El crédito presupuestario asignado a esta Línea 4 asciende a 425.000,00 €. La distribución del crédito asignado a esta Línea entre sus sublíneas queda tal cual figura a continuación:

- Sublínea 4.a): 50.000,00 €.

- Sublínea 4.b): 125.000,00 €.

- Sublínea 4.c): 250.000,00 €.

La cuantía máxima de la subvención que se conceda será de 15.000,00 euros para la Sublínea 4.a), para la Sublínea 4.b) de 70.000,00 euros y para la Sublínea 4.c) de 75.000,00 euros, la cuantía que se puede obtener en essta Línea 4 no puede representar un porcentaje superior al 75% del presupuesto aceptado del proyecto para las sublíneas 4.a) y 4.c) y un porcentaje no superior al 35% para la sublínea 4.b).

Hay que tener en consideración en esta Línea 4 que los gastos correspondientes al Epígrafe 1 no podrán exceder de un porcentaje máximo del 40% sobre el total del presupuesto.

2.2. Determinación de las cuantías.

Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos, cuando los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas, tras la aplicación de los criterios de valoración, superen el crédito disponible para cada una de las líneas convocadas, se procederá, para determinar la cuantía de subvención que corresponde a cada proyecto, a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Puntuación % Sobre total
solicitado
Puntuación % Sobre total
solicitado
Puntuación % Sobre total
solicitado
100 100 86 79 72 58
99 98,5 85 77,5 71 56,5
98 97 84 76 70 55
97 95,5 83 74,5 69 53,5
96 94 82 73 68 52
95 92,5 81 71,5 67 50,5
94 91 80 70 66 49
93 89,5 79 68,5 65 47,5
92 88 78 67 64 46
91 86,5 77 65,5 63 44,5
90 85 76 64 62 43
89 83,5 75 62,5 61 41,5
88 82 74 61 60 40
87 80,5 73 59,5

Es menester advertir que, para poder alcanzar la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración una puntuación total mínima de 60 puntos.

En todo caso, la cuantía de subvención resultante tras la aplicación de la regla del prorrateo debe respetar el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del proyecto que corresponda a cada línea o sublínea así como la cuantía máxima de subvención permitida.

En el supuesto de que en las líneas o sublíneas convocadas, en el supuesto de que existan, no se agote el crédito asignado a las mismas, tras la aplicación de la regla del prorrateo, conforme a la tabla anteriormente indicada, el crédito sobrante de cada línea o sublínea se volverá a distribuir entre los beneficiarios de la misma, repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos y la cuantía máxima que puede otorgarse.

Asimismo, si todos los beneficiarios de una línea o sublínea obtienen el importe de subvención solicitado y aún existe crédito sobrante del asignado a dicha línea o sublínea, se procederá a distribuirlo conforme al criterio que se determine por el Área técnica que será de público conocimiento a fin de dotar a la presente convocatoria de la mayor transparencia posible.

De conformidad al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de que resultara un sobrante alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, para decidir a los beneficiarios de qué línea se atribuye el sobrante de crédito no distribuido en la línea a la que fue inicialmente atribuido así como a los que se concede subvención mediante una resolución complementaria consecuencia de un eventual aumento sobrevenido en el crédito inicialmente disponible, todo ello conforme al criterio determinado por el Área Técnica y en aras a un mejor cumplimiento del objetivo y finalidad pretendida con la presente convocatoria de subvenciones.

La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y en el apartado 24 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril). En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida tras dictarse la resolución de concesión y un segundo pago por el 50% restante, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas y las entidades de carácter asociativo legalmente constituidas que se encuentren en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas, debiendo acreditarse dicho extremo en el trámite de audiencia concedido tras la propuesta provisional de resolución.

Todos los solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del respectivo cuadro resumen en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerlos durante la ejecución y justificación de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los periodos de inactividad que puedan darse.

Se excluye expresamente de la posibilidad de solicitar las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan a las entidades de derecho público.

Los solicitantes de subvención declararán responsablemente en el apartado 3. Declaraciones de sus solicitudes (Anexo I) que reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente conforme al apartado 15 de cada uno de los respectivos cuadros resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor y gestor del presente procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria 2026.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará constituida por un Presidente, un máximo de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración técnico-artísticos, de acuerdo con el orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como órgano concedente.

Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de solicitudes y demás documentos a la instrucción del procedimiento.

5.1. La persona titular de la Dirección de la Agencia, en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de las bases reguladoras, establece los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios para formular alegaciones, efectuar reformulación y la presentación de documentación (Anexo II), de cada una de las líneas convocadas. Dichos formularios se ajustan a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se actualizan y publican los formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se establece la obligatoriedad de su uso para poder concurrir a la presente convocatoria.

Tanto las citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25969.html y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic.html.

Asimismo, para facilitar a los solicitantes concurrentes la aportación de la información necesaria para evaluar sus solicitudes y constatar el cumplimiento de los requisitos requeridos y a efectos de dar uniformidad a la documentación aportada por los mismos, se pone a su disposición en la web de la Agencia otra serie de formularios que deberán utilizar, con carácter obligatorio, en función de la línea de subvención a la que concurran, entre los que destacan,

A presentar en todas las líneas:

- Memoria del proyecto o dossier.

- Presupuesto y plan de financiación.

- Solicitud de autorización de gastos por bienes/servicios o actividades contratadas con personas o entidades vinculadas con la persona o entidad solicitante.

A presentar con carácter específica en las siguientes líneas o sublíneas:

- Líneas 1 y 2: Autorización de autorías (deberán cumplimentarse y aportarse tantos modelos como autorías con las que cuente la obra).

- Sublínea 3.a):

Plan de gira.

Autorización de autorías (deberán cumplimentarse y aportarse tantos modelos como autorías con las que cuente la obra).

- Sublíneas 4.b) y 4.c):

Plan de programación del festival, ciclo o evento.

Declaración responsable de presentación de documentación junto a Anexo II (en el supuesto de no poder aportar contratos y compromisos relativos a la acreditación de la programación y contratación de personal laboral).

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas y rubricadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

El modelo de presupuesto y plan de financiación que se facilita en la web de la Agencia ha de acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.

La documentación que se adjunte con el Anexo I cuya presentación que no sea requerida, no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia, en dicha fase, el ítem procedimental en el que fue aportada para que pueda rescatarla y tenerla en consideración.

Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deberán comenzar en el año que se realiza la convocatoria y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea y/o sublínea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto, a excepción del gasto que se genere por la emisión del informe de auditor que podrá realizarse hasta el final del plazo de justificación de la actividad subvencionada, y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.

5.2. Dado que todas las personas y entidades que pueden concurrir a la presente convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Agencia durante la tramitación del procedimiento, la presentación de las solicitudes y del resto de documentación que tengan que aportar durante su tramitación se realizará exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml,

sin perjuicio de que puedan además llevar a cabo la presentación de documentación en los demás registros electrónicos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por vías distintas a las establecidas en el párrafo precedente será inadmitida.

5.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Agencia

http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC,

el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, a fin de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.

Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no, requerirles subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i), j) y k) del artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

El órgano instructor publicará un acuerdo indicando en el anexo del mismo, los extremos que deben ser subsanados por cada una de las entidades o personas solicitantes. A tal fin, se les concederá en dicho acuerdo un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación que se llevará a cabo en los medios establecidos para los actos conjuntos. La aportación de la documentación requerida para subsanar la solicitud deberá ser presentada en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan además llevar a cabo la presentación de documentación en los demás registros electrónicos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo y examinada la documentación aportada se dictará Resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.

En relación al resto de solicitantes que teniendo que cumplimentar el trámite de subsanación lo hacen de forma adecuada, se impulsará de oficio el procedimiento por el órgano competente continuando la tramitación del mismo para ellos.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.

Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos, por orden decreciente de importancia para cada una de las líneas y/o sublíneas convocadas, en el apartado 12.a) del respectivo cuadro resumen, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración debidamente constituido y convocado al efecto. A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.

Asimismo, los solicitantes al cumplimentar el Anexo I deberán autobaremar sus proyectos conforme a los criterios cuantitativos que también se recogen en el apartado 12.a) del respectivo cuadro resumen. La puntuación que se asignen en la autobaremación de los criterios cuantitativos deberá ser acreditada con la documentación correspondiente que deberá acompañar al Anexo II durante el trámite de audiencia.

En consecuencia, la puntuación obtenida por cada proyecto, con carácter provisional, será el resultado de sumar la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en la evaluación de los criterios artísticos y técnicos y la que se han asignado los solicitantes en la autobaremación de los criterios cuantitativos.

En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos evaluados en cada una de las líneas o sublíneas convocadas, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si aun así persistiera el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración en su orden. El criterio de desempate fijado se establece conforme al apartado 12.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas convocadas.

Para poder alcanzar la condición de beneficiario en las distintas líneas o sublíneas deberá obtenerse la puntuación mínima de 60 puntos, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) de los respectivos cuadros resumen y, en el supuesto de ser necesario, del criterio de desempate establecido en el apartado 12.b).

Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.

Emitido el informe de evaluación de los distintos proyectos y determinado el orden de prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar la propuesta provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional del crédito asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración de beneficiarios suplentes indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran siendo beneficiarios definitivos, y los que sus proyectos se consideran no subvencionables por no alcanzar la puntuación mínima exigible de 60 puntos.

En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan que reformular también el formulario del presupuesto y plan de financiación, que se facilita en la web de la Agencia, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a que se hace referencia en el apartado 15 de los respectivos cuadros resumen.

Los solicitantes propuestos como beneficiarios provisionales podrán reformular sus solicitudes cuando la cuantía de subvención que se les propone es inferior al que solicitan, a fin de que puedan ajustar los compromisos y condiciones a la subvención que se les propone.

Dado que en la presente convocatoria se posibilita que los solicitantes presenten más de una solicitud de subvención en las líneas o sublíneas convocadas, a excepción de la Línea 1 donde no se da dicha posibilidad, también se establece la posibilidad de optar, en el supuesto de resultar beneficiario provisional, entre las distintas subvenciones propuestas. A este respecto habrá que atender al apartado 2.c) del respectivo cuadro resumen donde se establece la particularidad relativa a cada línea o sublínea.

Tras el examen por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite de audiencia por las personas y entidades interesadas, se procederá a elevar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.

Noveno. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los respectivos cuadros resumen, correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril), el presente procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía finalizará mediante una resolución de concesión que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha resolución puede entenderse desestimada si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicados.

No se establece la necesidad de que los beneficiarios tengan que aceptar expresamente la subvención concedida.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2026 y sin necesidad de una nueva convocatoria, repartirlo entre solicitantes de la misma línea y sublínea, atendiendo en primer lugar y si se da el caso, al beneficiario al que no se le pudo otorgar el importe que le correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible a fin de poder completar dicho importe y, si aún existiera crédito se atendería en segundo lugar, a aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria conforme al orden de prelación establecido. Si aun así no se hubiese repartido todo el crédito liberado, podrá destinarse a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas o sublíneas, a criterio de la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución de concesión será publicada en los mismos medios que el resto de actos conjuntos que se dicten en el seno del procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa.

Dicha resolución podrá ser objeto de modificación conforme a lo preceptuado en el apartado 21 de los respectivos cuadros resumen. Si la modificación de la resolución de concesión se insta por la persona o entidad beneficiaria, deberán poner en conocimiento del órgano instructor las circunstancias que la motivan a la mayor brevedad posible.

Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto, para el que se solicita la subvención, con terceros deberán tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el apartado 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, si la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto, para el que se solicita la subvención, pretende llevarse a cabo con terceras personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje máximo del 50% permitido en el apartado 9.a) de los respectivos cuadros resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en el trámite de audiencia (Anexo II) y, en todo caso, antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación.

Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para concertar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia.

El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).1.ª del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 20 de diciembre de 2019), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria así como el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.

No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será responsabilidad de las mismas el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publican los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones para la promoción del teatro, la danza y el circo en Andalucía deberán atender las obligaciones establecidas en el artículo 24 de las bases reguladoras y en el apartado 23 de los cuadros resumen correspondientes a cada una de las líneas convocadas.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.

Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme a la Disposición adicional única de la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril).

Décimotercero. Forma y plazo de justificación.

Las personas y/o entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de producirse la concesión.

La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo estratificado combinado, o bien, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que será la modalidad obligatoria cuando la subvención concedida sea de importe igual o superior a 60.000,00 €.

La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml,

sin perjuicio de que puedan además llevar a cabo la presentación de documentación en los demás registros electrónicos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida tras haberse materializado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento en que se materializó dicha pago hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Décimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de mayo de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.

Descargar PDF