Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se establecen las condiciones para el acceso a un cupo de capturas de la tórtola europea (Streptopelia turtur) conforme a las directrices del Plan de Gestión Adaptativa para la caza de esta especie en Andalucía durante la temporada cinegética 2026-2027.
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ANTECEDENTES DE HECHO
La tórtola europea (Streptotelia turtur) es una especie migratoria ligada a ámbitos agrarios, que nidifica en zonas arboladas o con arbustos altos, se alimenta fundamentalmente de semillas y requiere de cierta disponibilidad de agua en verano para completar con éxito su ciclo reproductor. Durante las últimas décadas se había observado un declive acusado de sus poblaciones, producido por una conjunción de factores que pueden categorizarse en el siguiente orden de importancia de su impacto: la escasez de alimento, los cambios producidos en los sistema agrícolas, uso de fitosanitarios, la intensificación de las técnicas de cultivo y recolección, el adelanto de los periodos de cosecha, la eliminación de setos y linderos, la pérdida de hábitat favorable, y por tanto de lugares de nidificación, al perder elementos paisajísticos esenciales para esta especie (setos, linderos, árboles diseminados en áreas cultivadas, entre otras), la presión cinegética, incluso a pesar de haberse reducido en los últimos años en todas las Comunidades Autónomas que aún mantienen un aprovechamiento y la competencia por el nicho ecológico de otras especies como la tórtola turca (Streptopelia decaocto), especie de carácter sedentario.
Consecuencia de esta evolución, la tórtola europea fue incluida en 2015 en la Lista Roja mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Sobre la base de los informes de los Estados miembros en virtud del artículo 12 de la Directiva sobre aves, se ha clasificado como Casi Amenazado en la UE27. La especie ha sufrido un rápido declive en gran parte de su área de distribución europea.
En el año 2018 el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG en sus siglas en inglés) recomienda a los estados miembros la implementación del «Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028». Dicho Plan de acción incluye siete objetivos conducentes a la conservación de la especie. El tercero de estos objetivos versa sobre la implementación de una caza de la especie en niveles sostenibles en todo su rango de distribución. En base a dicho objetivo se estableció el desarrollo de un Plan de gestión adaptativa de la caza de la especie (Adaptative Harvest Management Plan, AHMP en sus siglas en inglés) y la recomendación de una moratoria hasta la implementación de dicho plan adaptativo.
En Andalucía como en otras Comunidades Autónoma, en primera instancia se introdujeron modificaciones en la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se establecen los periodos hábiles de caza en Andalucía, conducentes a reducir la presión cinegética sobre la especie. Estas modificaciones incluyeron la retirada de la especie del periodo general de la caza menor y una reducción de cupos diarios de capturas por parte de los cazadores en el periodo de media veda. La Comisión Europea no consideró suficientes dichas modificaciones por lo que en el año 2020 inició un Dictamen motivado relativo al procedimiento de infracción núm. 2019/2143 contra el Reino de España por el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para la conservación de la tórtola europea. En respuesta al mencionado Dictamen, Andalucía, junto con las restantes Comunidades Autónomas donde aún se caza la especie, se compromete a adoptar en su normativa cinegética las directrices que emanen del Plan de Gestión Adaptativa de caza de la especie.
En el año 2021, las conclusiones emanadas del grupo de trabajo multidisciplinar impulsado por la Comisión Europea en el mes de marzo sostenían que en base a la información científica disponible se justificaba una cuota cero de capturas en 2021 en la vía migratoria occidental para cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Directiva sobre aves. Esta conclusión fue ratificada por el Comité NADEG en el mes de abril de ese mismo año. En este escenario, en la temporada 2021-2022 se implementó una moratoria de la caza de la tórtola europea validada por todos los estados miembros incluidos en el corredor migratorio occidental (Francia, Italia, Portugal y España). Esta recomendación técnica establecía tres criterios específicos que debían cumplirse para que se levantara la moratoria. Primeramente, debía observarse una tendencia creciente de la población de tórtola. Del mismo modo, debía observarse un índice de supervivencia de la especie superior a 1 y finalmente, los estados miembros debían tener desarrollado un sistema de control de capturas fiable.
Tras cuatro temporadas en las que permanece vigente esta moratoria, en la reunión del grupo de trabajo de recuperación de aves de la Comisión Europea celebrado en marzo de 2025, y en base a los datos procedentes del Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se plantea un levantamiento de la misma para la temporada cinegética 2025-2026. Este levantamiento contemplaba una cuota de extracción máxima del 1,5% de la población estimada. Este planteamiento fue ratificado por el Comité NADEG reunido en abril de ese mismo año y resultado del mismo, se asignó una cuota total de 132.000 individuos, de los que 106.920 (el 81%) le correspondió al estado español.
Posteriormente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuyó la cuota correspondiente a España entre las diferentes Comunidades Autónomas, resultando un cupo total para Andalucía de 35.497 tórtolas a cazar durante la temporada 2025-2026. Así, en marzo de 2025 se publicaba la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026. Esta resolución estableció los requisitos que debían cumplir los titulares de cotos de caza que pretendieran acceder a un cupo de capturas de esta especie en la temporada referida. Entre estos requisitos se encontraba haber ejecutado actuaciones de medidas de gestión de hábitats beneficiosas para la especie durante la temporada 2024-2025 y la obligatoriedad de implementar el Precinto Digital de Caza, como sistema de control de capturas por el que apostó la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y que fue puesto a disposición de las Comunidades Autónomas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras su desarrollo por la Fundación Artemisan.
Finalizado el procedimiento para acreditar los requisitos indicados se publicó la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2025-2026. El anexo de esta resolución incluía el listado de los 534 cotos autorizados para la caza de la tórtola europea con su cupo de captura correspondiente. Entre los criterios adoptados para el reparto de la cuota total asignada a Andalucía entre los cotos autorizados se contempló la superficie de los mismos y si la titularidad de los derechos cinegéticos recaía en una sociedad deportiva federada. Los únicos días habilitados para cazar tórtolas en Andalucía fueron el 23 y 24 de agosto de 2025, excepto en la zona costera de Cádiz donde fueron el 6 y 7 de septiembre. En base a los datos registrados a través del Precinto Digital de Caza, sólo en 305 cotos se produjeron capturas de esta especie, con una cifra total de 12.230 ejemplares precintados en Andalucía, lo que supone el 34,45% del total de los ejemplares asignados para esta Comunidad autónoma. De lo anterior se desprende que casi el 43% de los cotos inicialmente autorizados no registraron la caza de esta especie.
Tras el primer año de levantamiento de la moratoria, desde la Comisión Europea se ha valorado positivamente el sistema de control de capturas implementado. Paralelamente, los datos de seguimiento de la población de tórtola europea en el corredor migratorio occidental confirman la tendencia creciente también en el año 2025 para esta especie. En base a estos datos, el Consorcio científico que asesora al grupo de trabajo para la recuperación de aves en estado inseguro, ha presentado una propuesta enmarcada en el plan de gestión adaptativa de la tórtola en la que se vuelve a asignar a España una cuota de capturas de 121.500 ejemplares para la temporada 2026-2027. Tras la ratificación de esta propuesta por parte del grupo de trabajo referido anteriormente, reunido el 18 de mayo de 2026, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha repartido el cupo estatal entre las diferentes Comunidades Autónomas para la próxima media veda de la temporada 2026-2027, correspondiéndole a Andalucía 40.338 tórtolas, a repartir entre todos los cotos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución, se autoricen para cazar su cupo correspondiente.
En este escenario, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha considerado necesario acordar las condiciones en las que el cupo sería asignado para la temporada cinegética 2026-2027, bajo los principios de publicidad y transparencia, entre aquellos cotos que hayan desarrollado medidas de gestión de hábitats beneficiosas para la especie, condicionado necesariamente a la inclusión del aprovechamiento de la especie en su correspondiente plan técnico de caza, así como a la implementación en el coto del precinto digital de caza para el control de las capturas por parte de las personas cazadoras. Los criterios para el reparto del cupo total entre los cotos autorizados han sido, por una parte, la superficie de cada acotado, usando como referencia la información disponible en la cobertura cartográfica de los terrenos cinegéticos correspondiente a la temporada 2025-2026 y que se encuentra publicada en la Red de Información Ambiental de Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta para la asignación de cupo que la caza constituye en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas, encontrándose entre los objetivos de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, la regulación y fomento de la caza para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. Asimismo, entre los objetivos generales del Plan Andaluz de Caza para el decenio 2023-2033 está la promoción de la correcta planificación y ordenación de la actividad para asegurar una caza social, sostenible y responsable. En esta línea, se ha tenido en cuenta que desde la Federación Andaluza de Caza se vienen realizando actuaciones de gestión de hábitat, con instalación de puntos de agua, aporte alimenticio, mantenimiento de rastrojeras, barbechos, siembras, lindes naturales o parcelas sin cosechar para proporcionar sustento a estas aves, dentro de las determinaciones del Proyecto PIRTE (Plan Integral para la Recuperación de la Tórtola Europea) dirigido por la Fundación Artemisan. Así como otras actuaciones de gestión de hábitat en el Proyecto Framework, con cultivos de olivar con coberturas vegetales naturales, y en el proyecto Rufa, con fomento de márgenes multifuncionales en parcelas con cultivos herbáceos. Asimismo, es necesario destacar la participación en el «Observatorio Cinegético», proyecto de ciencia ciudadana compuesto por una plataforma digital colaborativa entre cazadores y científicos cuya información generada permite monitorizar y mejorar la gestión y conservación de la fauna cinegética.
Finalmente, en cuanto a los días habilitados para la caza de la tórtola en Andalucía, la temporada pasada se establecieron únicamente dos días hábiles durante la media veda. De acuerdo con los datos disponibles a través del Precinto Digital de Caza, se capturaron 12.230 ejemplares de tórtola europea, lo que supuso únicamente el 34,45% de la cuota total asignada a esta Comunidad Autónoma. Considerando que la cuota asignada esta temporada a Andalucía es ligeramente superior a la de la temporada pasada y teniendo en cuenta los resultados expuestos, se van a establecer cuatro días hábiles durante la media veda en los que se autorizará la caza de la tórtola europea.
La relación de cotos autorizados para la caza de esta especie y el cupo de capturas asignado a cada uno de ellos será publicada por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza.
En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad e informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 25 de mayo de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4 que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, define en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su artículo 35.1 establece que el ejercicio de la caza y la pesca continental tendrá como finalidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas de manera compatible con el equilibrio natural.
El artículo 19 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, establece que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
A su vez, el artículo 7.1 del citado contempla que ante una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la modificación de períodos hábiles de caza, la prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número de ejemplares a batir, la modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados o suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética, entre otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.
El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada».
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
HA RESUELTO
Primero. Se establecen las condiciones para el acceso a un cupo de capturas para poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía en la temporada 2026-2027 y los criterios para el reparto entre los diferentes cotos de caza que resulten autorizados, conforme a las directrices establecidas por el órgano de gobernanza del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental:
1. El cupo de capturas asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada cinegética 2026-2027 es de 40.338 tórtolas. Este cupo se repartirá entre aquellos cotos de caza cuyos titulares, de acuerdo con el apartado Segundo de esta Resolución, hayan ejecutado medidas de gestión del hábitat que sean beneficiosas para la tórtola europea durante la temporada cinegética 2025-2026.
2. Para el ejercicio de la caza de la tórtola europea el aprovechamiento cinegético de esta especie deberá estar autorizado en el plan técnico de caza en vigor de cada acotado.
3. Será en todo caso obligatorio el uso de la herramienta Precinto Digital de Caza para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea. Este Precinto Digital de Caza, consistente en una aplicación móvil conectada a un servidor central, será puesto a disposición de los titulares de los cotos y personas cazadoras por parte de esta Consejería, con la finalidad de controlar que las capturas realizadas no superen el cupo asignado a cada coto de caza. El sistema de identificación de los cazadores con derechos de caza se realizará por los titulares cinegéticos a través de la propia herramienta.
4. El listado de los cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea se establecerá por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, donde se indicará el cupo asignado a cada coto en la temporada cinegética 2026-2027, de acuerdo con las directrices establecidas para la temporada por el órgano de gobernanza del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental.
5. El cupo total de capturas asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se repartirá entre los cotos de caza autorizados, atendiendo a los siguientes criterios:
- El 80% del cupo se repartirá entre todos los cotos de caza autorizados en función de la superficie de cada acotado.
- El 20% del cupo se repartirá entre los cotos de caza autorizados que asimismo ostenten la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada, tras propuesta de reparto por parte de la Federación Andaluza de Caza en función de la superficie y de la participación de estos cotos en proyectos de seguimiento y mejora de hábitats.
6. La superficie a considerar de cada coto de caza autorizado para la asignación del cupo será la que figura en la información cartográfica disponible de los terrenos cinegéticos correspondiente a la temporada 2025-2026 y que se encuentra publicada en la Red de Información Ambiental de Andalucía. (Catálogo REDIAM https://lajunta.es/6e4um), excepto para aquellos casos concretos en los que se adviertan anomalías y sean alegadas durante la tramitación del procedimiento de asignación.
Segundo. Los titulares de los cotos interesados en la asignación de cupo para poder cazar la tórtola europea en la temporada 2026-2027, deberán informar sobre la ejecución en su coto de caza a lo largo de la temporada cinegética 2025-2026 de, al menos, dos de las diez medidas para mejora de hábitats incluidas en el Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea, elaborado dentro del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
(https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/gestion-cinegetica/informemapacatalogo priorizadohabitat-v9_tcm30-690854.pdf).
Las medidas de gestión del hábitat consistentes en la alimentación suplementaria y en la creación/adaptación de puntos de agua naturalizados, son consideradas medidas complementarias, por lo que en todo caso deberá implementarse al menos una medida diferente a ellas en el supuesto de informar del desarrollo de ambas, y deberán implementarse al menos dos medidas diferentes a ellas en caso de desarrollar sólo una de estas medidas complementarias. Esta comunicación se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta resolución, debiendo estar suscrita por el titular del coto de caza y un técnico competente.
Tercero. Los días habilitados para la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) durante la temporada 2026-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía son exclusivamente el 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2026, excepto en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I de la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía, donde se podrá cazar exclusivamente los días 5, 6, 12 y 13 de septiembre de 2026.
Cuarto. El plazo de admisión para la presentación del Anexo I con las medidas de gestión del hábitat ejecutadas será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Toda la información anterior se presentará ante las correspondientes Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Con objeto de poder ser registrados en el panel de control de la aplicación Precinto Digital de Caza, los titulares cinegéticos o sus representantes, deberán indicar en el Anexo I un correo electrónico a través del cual se podrá dar de alta el coto correspondiente en la aplicación.
Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente remitirán a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la relación de cotos que han cumplido con las condiciones establecidas en las disposiciones segunda de esta Resolución, indicando nombre y matrícula del mismo, correo electrónico facilitado por el titular cinegético o su representante, así como el identificador de referencia (ID) de las medidas de gestión que figuran en el Anexo I.
Octavo. Por parte de Agentes de Medio Ambiente se podrán realizar actuaciones de verificación sobre el terreno de las medidas de gestión para la mejora de hábitat que se hayan informado por parte de los titulares de los cotos de caza. Si como resultado de estas actuaciones, se constata la inexactitud o falsedad en la información presentada, podrá revocarse el cupo asignado, en su caso, al coto de caza correspondiente.
Noveno. Publicar esta resolución, con su correspondiente anexo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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BOJA nº 103 de 01/06/2026