Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Coria, en su recorrido completo, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla.
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Expte.: VP@1398/2024.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Coria, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Umbrete provincia de Sevilla, están clasificadas por Orden Ministerial de 30 de abril de 1963 (BOE núm. 115, de 14 de mayo de 1963), incluida la Vereda de Coria.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de enero de 2025, se acuerda iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Coria, a su paso por el término municipal de Umbrete.
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 19 de marzo de 2025, previa notificación a las partes interesadas conocidas y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 12 de febrero de 2025 (núm. 29).
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete al trámite de exposición pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 5 de agosto de 2025 (núm. 149), y notificado a las partes interesadas en el procedimiento.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 2 de febrero de 2026, emite el Informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria Vereda de Coria, a su paso por el término municipal de Umbrete en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistos la propuesta favorable de deslinde, elevada por la Delegación Territorial en Sevilla, de 21 de octubre de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 2 de febrero de 2026,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Coria, en su tramo completo, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, en función de la descripción y relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.837 metros.
Anchura: 20 metros.
Descripción registral de la vía pecuaria:
Finca rústica en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de oeste a este, anchura de 20 metros y una longitud deslindada de 1.837 metros, que en adelante se conocerá como «Vereda de Coria», y que linda con:
- Inicio (Oeste): linda con las parcelas catastrales 41094A00800002 y 41094A00809002.
- Margen derecha (Sur): linda con la parcela catastral 41094A00809002 y con el Cordel de Villamanrique a Triana.
- Margen izquierda (Norte): linda con la parcela catastral 41094A00800002 y con el Cordel de Villamanrique a Triana.
- Final (Este): linda con la parcela catastral 41016A01500006 y misma vía pecuaria en el término municipal de Bollullos de la Mitación.
ANEXO
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada Vereda de Coria, en su tramo completo en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla.
| PUNTO | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | PUNTO | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1D | 215387,63 | 4131455,69 | 1I | 215402,81 | 4131471,98 |
| 2D | 215657,08 | 4131373,78 | 2I | 215663,59 | 4131392,71 |
| 3D | 215785,06 | 4131324,55 | 3I | 215789,44 | 4131344,29 |
| 4D | 215927,57 | 4131314,66 | 4I | 215926,83 | 4131334,76 |
| 5D | 216069,73 | 4131335,04 | 5I | 216064,45 | 4131354,49 |
| 6D | 216339,37 | 4131445,43 | 6I1 | 216331,794 | 4131463,94 |
| 6I2 | 216339,503 | 4131465,43 | |||
| 6I3 | 216347,192 | 4131463,84 | |||
| 7D | 216408,67 | 4131415,98 | 7I | 216422,1 | 4131432,01 |
| 8D | 216444,75 | 4131400,65 | 8I | 216458,18 | 4131416,68 |
| 9D | 216623,05 | 4131324,90 | 9I | 216625,253 | 4131345,69 |
| 10D | 216888,81 | 4131376,20 | 10I | 216885,341 | 4131395,89 |
| 11D | 217193,67 | 4131424,79 | 11I | 217191,88 | 4131444,76 |
| 1C | 215389,69 | 4131460,24 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 13 de mayo de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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