Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se implanta el Sistema interno de información, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338510.

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre informaciones del Derecho de la Unión, fue incorporada al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 2/2023,  de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad de esa ley, según su artículo 1, es otorgar una protección adecuada a las personas informantes frente a posibles represalias, así como fortalecer y fomentar la cultura de la información o comunicación como medio para prevenir y detectar amenazas para el interés público.

Mediante el Decreto 103/2025, de 21 de mayo, se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

Su disposición transitoria primera, relativa al «Sistema interno de información de las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos», dispone lo siguiente:

«1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos deberán contar con su propio Sistema interno de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única.

2. En tanto se procede a la implantación efectiva, las distintas entidades instrumentales podrán compartir el Sistema de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En defecto de regulación propia, resultará de aplicación lo previsto en el Capítulo IV de este decreto en todo lo que no resulte contrario a la organización y funcionamiento del Sistema interno de información que se constituya con arreglo a lo previsto en el apartado 1.

4. Las informaciones que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en tramitación y se refieran a cualesquiera de las entidades contempladas en el apartado 1 de la presente disposición, continuarán rigiéndose por el actual Sistema interno de información hasta su conclusión.»

De acuerdo con la disposición transitoria transcrita, la Agencia Digital de Andalucía, en cuanto entidad instrumental vinculada o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, debe implantar su propio Sistema interno de información.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.1 y 13.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como la disposición transitoria primera del  Decreto 103/2025, de 21 de mayo, esta Dirección Gerencia, como máximo órgano de dirección y Administración de la Agencia Digital de Andalucía, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 14.3.s) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo,

RESUELVE

Primero. Implantar el Sistema interno de información de la Agencia Digital de Andalucía, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Segundo. Dar traslado de la presente resolución, para su conocimiento y a los efectos oportunos, al Consejo Rector de la Agencia Digital de Andalucía.

Tercero. Disponer que esta resolución produzca efectos a partir del día de su firma.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2026.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

ANEXO

Sistema interno de información de la Agencia Digital de Andalucía

Primero. Finalidad y ámbito de aplicación.

1. El Sistema interno de información de la Agencia Digital de Andalucía (en adelante «Agencia»), tiene por finalidad dar efectividad a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. El Sistema interno de información de la Agencia es único, independiente y diferenciado y constituye el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que se hayan producido dentro de la Agencia y pudieran ser constitutivas de cualquier infracción penal o administrativa en el ámbito material de aplicación establecido en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el informante considera que no existe riesgo de represalias.

3. Podrán dirigirse al Sistema quienes hayan obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior en el ámbito de la organización de la Agencia, en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Segundo. Garantías y medios personales y materiales.

1. El Sistema cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, asegurando, asimismo, el respeto de las garantías previstas en dicha ley. En concreto, garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la reserva de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. Corresponde a la Dirección Gerencia de la Agencia la puesta a disposición del Responsable del Sistema de los medios materiales y personales necesarios para el correcto funcionamiento de éste y la dirección funcional de las herramientas tecnológicas que soportan el Sistema.

Tercero. Canal interno de información.

1. El canal interno de información permitirá la presentación de las informaciones, por escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:

a) Buzón electrónico.

b) Correo electrónico.

c) Dirección de correo postal.

d) Comparecencia personal.

2. El canal interno de información permitirá la presentación de informaciones de manera anónima, así como el conocimiento individualizado de las informaciones que les afecten por los órganos competentes, cumpliendo en todo momento las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. El canal interno de información será accesible a través del Portal de la Junta de Andalucía, debiendo publicarse la información sobre el mismo y las distintas formas de presentación de las informaciones.

Asimismo, deberá incluirse información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

4. La dirección electrónica de acceso al canal interno de información es la siguiente:

https://canaldedenunciasada.juntadeandalucia.es/

Cuarto. Responsable del Sistema.

1. Se designa como Responsable del Sistema, previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o conflicto de interés de la persona antes designada como Responsable del Sistema, se designa suplente de la misma, a la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General de la Agencia.

La designación y el cese deberán ser notificados a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. La persona Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los demás órganos de la Agencia, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, debiendo disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo, que serán facilitados por la Agencia.

3. Corresponde a la persona Responsable del Sistema las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento del Sistema, pudiendo elevar a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia las propuestas de todo orden que sean necesarias para la adecuada gestión y funcionamiento del Sistema.

b) Conocer de las informaciones relacionadas con el Sistema.

c) Cuantas otras funciones se deriven de la normativa de aplicación.

4. La persona Responsable del Sistema cesará por alguna de las causas previstas en el apartado 5, del artículo 7, del Decreto 103/2025, de 21 de mayo.

Quinto. Procedimiento de gestión.

1. El procedimiento de gestión de las informaciones se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 103/2025, de 21 de mayo, en los términos previstos en el apartado 3  de la disposición transitoria primera de dicho decreto.

2. Si así lo interesa la persona Responsable del Sistema, el titular del correspondiente órgano o unidad designará, en su respectivo ámbito, una persona preferentemente funcionaria de carrera de Grupo A, que actuará como persona interlocutora con el Responsable del Sistema durante el procedimiento de gestión de las informaciones.

3. Las personas interlocutoras facilitarán la comunicación entre el Responsable del Sistema y los distintos órganos y unidades, quienes colaborarán con aquel en las labores de investigación que se determinen. En todo caso, se habrá de guardar el debido sigilo y confidencialidad.

Sexto. Sistema de protección del informante y de los datos personales.

Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material del Sistema interno de información de la Agencia, así como las personas afectadas por las comunicaciones, tendrán derecho a las medidas de protección y garantías contempladas en la citada ley, en los términos en ella previstos.

Séptimo. Protección de los datos personales.

El tratamiento de los datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en relación con el Sistema objeto de este decreto, se encuentra sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y a lo establecido en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Octavo. Régimen sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda, como consecuencia de la realización de cualquiera de las actuaciones que tengan la consideración de infracciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regirá por el régimen sancionador establecido en el Título IX de dicha ley, conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la autoridad sancionadora que corresponda, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y la restante normativa de general aplicación, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que pudieran tener los restantes órganos competentes en el ámbito interno de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Descargar PDF