Orden de 20 de mayo de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bacares y de Serón, ambos en la provincia de Almería, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 26.2.2026 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bacares y de Serón, ambos en la provincia de Almería.
En virtud del mismo precepto, con fecha 3.3.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Almería.
Segundo. Con fecha 9.3.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Bacares y de Serón, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado los siguientes documentos jurídicos:
- Certificado de 3 de febrero de 1897 de la Secretaría del Ayuntamiento de Serón, en el que se expresan las actuaciones de deslinde realizadas el 21 de octubre de 1889 de la línea límite Bacares-Serón.
- Certificado de 16 de marzo de 1897 de la Secretaría del Ayuntamiento de Bacares, en el que se expresan las actuaciones de deslinde realizadas el 24 de noviembre de 1889 de la línea límite Bacares-Serón.
- Acta de 17 de septiembre de 1897 de la operación practicada para reconocer la línea de termino y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Bacares y de Serón, pertenecientes ambos a la provincia de Almería. Esta Acta cuenta con un Acta adicional de 27 y 28 de marzo de 1924, levantada para dar cumplimiento al Acuerdo de 9 de diciembre de 1917, de la Diputación Provincial de Almería, por el que se modifican determinados datos de la línea, con el fin de adaptarla al deslinde de 21 de octubre de 1889. Ese Acuerdo de la Diputación Provincial fue ratificado por el Gobierno Civil el 10 de enero de 1918.
- Orden de 6 de julio de 2017 por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Bacares y Bayarque, ambos de en la provincia de Almería (BOJA núm. 132, de 12.7.2017).
- Orden de 12 de septiembre de 2017 por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Bayarque y Serón, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 179, de 18.9.2017, corrección de errores BOJA núm. 207, de 26.10.2020).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Bacares-Serón se halla conformada por un total de 9 puntos de amojonamiento.
El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Bacares, de Serón y de Bayarque. Las coordenadas de este punto de amojonamiento se encuentran georreferenciadas en las mencionadas Órdenes de 6 de julio de 2017 y de 12 de septiembre de 2017, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El punto de amojonamiento trigémino final PA9 se encuentra compartido por los municipios de Bacares, de Serón y de Gérgal.
A las operaciones de delimitación realizadas el 17 de septiembre de 1897 y que constan en Acta de tal fecha, asistieron los comisionados de todos los municipios afectados (Bacares, Bayarque, Gérgal y Serón), manifestando su conformidad.
Con posterioridad, en el Acta adicional de 27 y 28 de marzo de 1924 consta que los comisionados del municipio de Bacares expresaron su disconformidad y se retiraron de las operaciones de deslinde. No obstante, la condición de acto administrativo del referido Acuerdo de la Diputación Provincial de Almería de 9 de diciembre de 1917, ratificado por el Gobierno Civil el 10 de enero de 1918, conlleva el carácter definitivo de la línea, que no queda afectado por la falta de conformidad de los comisionados de Bacares.
De este modo, atendiendo a que el Acuerdo de la Diputación Provincial de Almería se remite expresamente a las actuaciones de deslinde realizadas el 21 de octubre de 1889, tales actuaciones se considera que conforman la documentación jurídica básica acreditativa del deslinde.
En conclusión, se considera que la línea límite Bacares-Serón ostenta la calificación jurídica de definitiva, hallándose georreferenciado su punto de amojonamiento trigémino inicial PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Bacares, Bayarque, Gérgal y Serón) y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Bacares y de Serón, en base a los datos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Bacares y de Serón, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de mayo de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Bacares y de Serón
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Bacares, Bayarque y Serón | 37.287092205 | -02.477524205 | 546312,65 | 4126849,14 |
| PA2 | 37.280036551 | -02.499271092 | 544389,12 | 4126055,96 |
| PA3 | 37.276727353 | -02.514810172 | 543013,47 | 4125681,66 |
| PA4 | 37.275929954 | -02.517803863 | 542748,52 | 4125591,84 |
| PA5 | 37.275430073 | -02.520163039 | 542539,65 | 4125535,32 |
| PA6 | 37.270206276 | -02.535819063 | 541154,51 | 4124948,87 |
| PA7 | 37.257563982 | -02.559711715 | 539042,69 | 4123536,22 |
| PA8 | 37.251853787 | -02.564383857 | 538631,30 | 4122900,82 |
| PA9 común a Bacares, Gérgal y Serón | 37.251405688 | -02.564404479 | 538629,70 | 4122851,10 |
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BOJA nº 104 de 02/06/2026