Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se acepta la renuncia formulada por doña María Dolores Cobo Ortiz, y se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2025, por la que se conceden los premios de la XXXIV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente a los cursos 2023/2024 y 2024/2025.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 247, de 24 de diciembre de 2025, se concedieron los premios de la XXXIV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

Segundo. En el Anexo I de dicha resolución figura como persona beneficiaria doña María Dolores Cobo Ortiz, con DNI ***0801**, integrante del trabajo titulado «Proyecto Muestra tus raíces. La Memoria de nuestros mayores como Patrimonio Educativo y Patrimonio Emocional», en la modalidad Joaquín Guichot, con un porcentaje de participación del 16% y un importe individual reconocido de 192,00 euros.

Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2025, y con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, doña María Dolores Cobo Ortiz presentó escrito dirigido a esta Dirección General por el que formula renuncia expresa al premio concedido en la parte correspondiente a su participación individual.

Cuarto. La renuncia se ha presentado con anterioridad a la tramitación del documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, no habiéndose materializado el abono del importe individual correspondiente a la persona renunciante.

Quinto. Dado que la persona renunciante forma parte de un trabajo presentado en equipo, y que la resolución de concesión identifica individualmente a cada persona beneficiaria con su porcentaje de participación y su importe económico correspondiente, procede aceptar la renuncia formulada, dejar sin efecto parcialmente la resolución de concesión en lo que afecta exclusivamente a dicha persona y minorar en 192,00 euros el importe total concedido al trabajo afectado, sin redistribución de dicha cuantía entre el resto de integrantes del grupo y sin incorporación de nueva persona beneficiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La presente resolución se dicta al amparo de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2015.

Conforme al artículo 17 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa dictar, por delegación, la resolución de concesión de los premios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Segundo. Naturaleza jurídica de la situación planteada.

La persona interesada presentó en su momento el trámite previsto en el artículo 16.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, mediante el que las personas propuestas como beneficiarias manifiestan su aceptación o renuncia y facilitan los datos necesarios para la continuación del procedimiento.

No obstante, el escrito ahora presentado es posterior a la resolución de concesión ya dictada y publicada en BOJA, por lo que no puede calificarse como desistimiento de la solicitud ni como renuncia previa en fase de propuesta, sino como renuncia posterior al derecho reconocido.

Tercero. Régimen jurídico aplicable a la renuncia posterior al derecho.

El artículo 63.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Por tanto, la renuncia posterior al derecho reconocido exige una resolución expresa del órgano competente, que la acepte y produzca los efectos correspondientes sobre la resolución de concesión previamente dictada.

Cuarto. Inaplicación directa del artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011 como cauce específico de este supuesto.

El artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, prevé la modificación de la resolución de concesión cuando se constate el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la propia orden, y dispone que dicho procedimiento se iniciará siempre de oficio.

Sin embargo, el supuesto aquí examinado no trae causa de un incumplimiento de tales condiciones, sino de una renuncia expresa posterior al derecho ya reconocido, por lo que su encaje jurídico adecuado se encuentra en el citado artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, sin perjuicio de que el efecto práctico sea la modificación parcial de la resolución de concesión.

Quinto. Determinación del efecto jurídico y económico de la renuncia.

La resolución de concesión de 15 de diciembre de 2025 individualiza, en el caso de trabajos presentados en equipo, a cada persona beneficiaria con expresión de su porcentaje de participación y del importe económico aplicable a cada una de ellas.

En consecuencia, la renuncia formulada por una de las personas integrantes del grupo debe producir el efecto de:

a) Dejar sin efecto la concesión exclusivamente respecto de esa persona, suprimiéndola del anexo de personas beneficiarias.

b) Minorar el importe total concedido al trabajo en la cuantía individual correspondiente, sin que proceda redistribuir automáticamente dicha cuantía entre el resto de integrantes al no existir previsión expresa en las bases reguladoras para ello.

Sexto. Pago y situación contable.

El artículo 19.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, dispone que el pago del importe de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, previa justificación en los términos de dicho artículo.

Al no haberse materializado el pago a la persona renunciante y haberse presentado la renuncia antes de la tramitación del documento contable de reconocimiento de la obligación, procede adecuar el expediente contable a la presente resolución, minorando en 192,00 euros la cuantía inicialmente comprometida respecto del trabajo afectado.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Aceptar la renuncia expresa formulada por doña María Dolores Cobo Ortiz, con DNI ***0801**, persona beneficiaria del premio concedido mediante Resolución de 15 de diciembre de 2025, correspondiente al trabajo «Proyecto Muestra tus raíces. La Memoria de nuestros mayores como Patrimonio Educativo y Patrimonio Emocional», en la modalidad Joaquín Guichot, por importe individual de 192,00 euros.

Segundo. Dejar sin efecto parcialmente la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, exclusivamente en lo relativo al reconocimiento del derecho económico a favor de doña María Dolores Cobo Ortiz, manteniéndose inalterada en todo lo demás.

Tercero. Modificar el Anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de 2025 en el sentido de suprimir a doña María Dolores Cobo Ortiz de la relación de personas beneficiarias del trabajo «Proyecto Muestra tus raíces. La Memoria de nuestros mayores como Patrimonio Educativo y Patrimonio Emocional» y minorar en 192,00 euros el importe total correspondiente a dicho trabajo, sin redistribución de dicha cuantía entre el resto de personas integrantes del grupo y sin incorporación de nueva persona beneficiaria.

Cuarto. Declarar que, como consecuencia de la renuncia aceptada, el importe total concedido mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2025 queda minorado en 192,00 euros, procediéndose a la correspondiente adecuación del expediente contable.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de mayo de 2026.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.

ANEXO I

Relación modificada de personas beneficiarias

Modalidad Joaquín Guichot

Segundos premios Joaquín Guichot

Título Cuantía Autoría DNI % Importe
Proyecto Muestra tus raíces. La Memoria de nuestros mayores como Patrimonio Educativo y Patrimonio Emocional. 1.008,00 € Medina Cruz, Julián Jesús ***4153** 16% 192,00€
Álvarez Palomino, Alicia ***3388** 2% 24,00€
Bacas Pérez, Encarnación ***9711** 4% 48,00€
Bueno de la Rosa, Ana ***9571** 4% 48,00€
Cabrera Mora, Esther María ***3266** 4% 48,00€
Chica Jurado, Carmen María ***6997** 2% 24,00€
Cobo Cruz, María Rosario ***9806** 4% 48,00€
Colmenero Varea, Pilar ***3192** 4% 48,00€
Fernández Guijarro, María ***1979** 4% 48,00€
Fernández Millán, Elena ***3699** 4% 48,00€
Fontecha de la Rosa, Alejandro José ***5334** 4% 48,00€
García Molina, Isabel ***2406** 4% 48,00€
Higueras Cabrera, Manuel ***3972** 4% 48,00€
Hinojosa Arenas, María del Pilar ***2509** 2% 24,00%
López Arroyo, María Trinidad ***1943** 4% 48,00€
Maderas Escabias, Antonio ***2726** 4% 48,00€
Molina Banqueri, Alberto ***7618** 4% 48,00€
Munuera Montero, Bernardo Luis ***1121** 2% 24,00€
Sánchez Rascón, Mónica María ***0902** 2% 24,00€
Uceda Vaño, Fátima Ana ***4146** 2% 24,00€
Urbano Rienda, Melani ***7667** 4% 48,00€

La cuantía inicialmente concedida era de 1.200,00 euros sobre la que ahora se aplica una minoración por renuncia de doña María Dolores Cobo Ortiz de 192,00 euros resultando en una cuantía finalmente concedida de 1.008,00 €. En la relación anterior, no figura doña María Dolores Cobo Ortiz, al haberse aceptado su renuncia mediante la presente resolución.

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