Orden de 25 de mayo de 2026, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la «Colección documental de la familia Tapia», para su ingreso y custodia en el Archivo General de Andalucía.
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ANTECEDENTES
Primero. El 10 de enero de 2026 don Francisco Javier Palacios González, en nombre propio y representación de sus hermanos, ofertó para su adquisición a título gratuito por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su ingreso permanente en el Archivo General de Andalucía, una colección documental formada por: Documentos administrativos de don Ángel Tapia y Aragonés, que ostentó el cargo de magistrado suplente de la Audiencia de Manila y participó en la Comisión de Entrega de los asuntos de dicho tribunal a las autoridades norteamericanas tras la guerra de 1898; y documentos de la carrera militar de Alfonso Tapia Barretto, que actuó en la comandancia de infantería durante la Guerra del Rif (fechas extremas: 1888-1924).
El 29 de octubre de 2025 la colección documental fue depositada provisionalmente en el Archivo General de Andalucía para la organización, inventario y descripción de su contenido.
El 19 de febrero de 2026 la dirección del Archivo General de Andalucía informó sobre el interés cultural y patrimonial de la colección, proponiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía acepte la oferta de adquisición, por contener información administrativa y militar sobre personas que adquirieron notoriedad en hechos trascendentales de la historia contemporánea española: La pérdida de la soberanía de Filipinas y su entrega a las autoridades norteamericanas (1898) y la Guerra del Rif (1909-1927).
Segundo. Previo trámite de audiencia, el 14 de mayo de 2026 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental ha propuesto aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo General de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias, entre otras, en materia de cultura, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre). Además, los bienes que se ofrecen en donación forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, ya que la colección documental tiene una antigüedad superior a cien años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo General de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de 14 de mayo de 2026 de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la «Colección documental de la familia Tapia», ofrecida por don Francisco Javier Palacios González, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de los donantes.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo General de Andalucía levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de mayo de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte, en funciones |
ANEXO
CARPETA 1. Legajo tamaño folio: Documentos correspondientes tanto a Ángel Tapia Aragonés como a Alfonso Tapia Barretto.
- Certificado pertenencia al Colegio de Abogados de Manila (1899).
- Nombramiento como Primer Teniente de la Compañía de Voluntarios de la Audiencia (1898).
- «Inventario de las cartas de pago que obran en la Caja de la Secretaría Contaduría de la Junta de Obras del Puerto de Manila, las cuales demuestran los ingresos hechos en la Caja de Depósitos a nombre de la citada junta, en concepto de depósito voluntario sin interés a disposición de la misma, según se dispuso en R. Decreto de 28 de julio de 1886, y cuyo inventario se forma para hacer entrega de dichas cartas de pago a quien disponga el Excelentísimo Señor Gobernador General de estas Islas» (1899).
- «Inventario de los expedientes que existen en la Junta Provincial de Manila» (1895).
- Diversos recortes de prensa (s.f.).
- Nombramiento Real como Caballero de primera clase de la Orden del Mérito Militar (1898).
- Testimonio del Título de Licenciado en Jurisprudencia y otras certificaciones expedidas en Manila (1912).
- Certificado de notas para Sobrestante de Obras Públicas (1888).
- Copia del acta de la sesión extraordinaria y última del Tribunal pleno de la Audiencia Territorial de Manila (1899).
- Certificado del Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia (1899).
- Borrador de escrito al presidente de la Comisión de Entrega de la Audiencia Territorial de Manila (1899).
- Certificado del secretario de Gobierno de la Audiencia Territorial de Manila (1898).
- Orden del Gobernador General de las Islas para el cese de la Administración española en el archipiélago (1899).
- Certificado de cese de Ángel Tapia como magistrado suplente en funciones de la Audiencia Territorial de Manila, una vez terminado el expediente de entrega. Duplicado ejemplar (25.8.1899).
- Certificado de alta de Ángel Tapia en el Colegio de Abogados de Manila (22.12.1898).
- Borrador incompleto de acta de entrega de expedientes y libros con los asuntos de la Audiencia Territorial de Manila a las nuevas autoridades norteamericanas (junio 1899).
- Ídem.
- Copia manuscrita de Real Orden 1150, de 8.11.1893, publicada en la Gaceta de Madrid de 3.1.1894, sobre provisión de personal en la Junta de Obras del Puerto de Manila.
- Despacho del Rey Alfonso XIII por el que confiere a Ángel Tapia Barretto el empleo concedido de Primer Teniente (11.9.1906).
- Despacho del Rey Alfonso XIII por el que confiere a Alfonso Tapia Barretto el empleo concedido de Segundo Teniente de Infantería (17.11.1909).
- Despacho del Rey Alfonso XIII por el que concede a Alfonso Tapia Barretto el empleo de Capitán de Infantería (21.2.1912).
- Despacho del Rey Alfonso XIII por el que concede a Alfonso Tapia Barretto el empleo de Comandante de Infantería (9.2.1924).
CARPETA 2. Legajillo de tamaño cuarto con documentos de Ángel Tapia y Aragonés.
- Documentos relacionados con el nombramiento de Ángel Tapia y Aragonés como Magistrado suplente de la Audiencia de Manila (1895-1900).
- Certificado de estudios de Ángel Tapia y Aragonés, Universidad de Manila (1890).
- «Varios asuntos relacionados con el expediente de entrega a los americanos, de la Audiencia de Manila» (1899).
- «Asuntos relacionados del Colegio de Abogados [de Manila]» (1892-1895).
- Documentos relacionados con la Junta Provincial de Manila (1898).
- «Relación de las deudas que resultarán a baja» de la Pagaduría de Obras del Puerto de Manila (1885-1886).
- Nombramiento de Teniente de la Guerrilla San Rafael (Manila) y asuntos relacionados (1898).
CARPETA 3. Documentos de Alfonso Tapia Barretto (1899-1924).
- Nombramiento Segundo Teniente de Infantería (1899).
- Nombramiento de Primer Teniente del Batallón de Cazadores de Cataluña Núm. 1 (1904).
- Carta de despedida al Batallón (s.f.).
- Arenga a las tropas (s.f.).
- Carta de su hermano Ramón Tapia Barretto (24.10.1917).
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