Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda la aprobación del Proyecto de Urbanización de la 1.ª fase del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 192.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, como promotora de la actuación, ha solicitado a esta Dirección General el inicio de la tramitación del Proyecto de Urbanización de la 1.ª fase, Unidad de Ejecución 1 (UE1), del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique (Sevilla) y el Proyecto de Mejora del Enlace entre las carreteras SE-20 y A-8009 de Sevilla, actuación vinculada al desarrollo de la primera unidad de ejecución de dicha área.

El objeto del citado proyecto de urbanización es la definición de las obras necesarias de vialidad y dotación de infraestructuras de la primera fase del Área Logística de Majarabique, que han sido ordenadas de manera pormenorizada por un Plan Especial aprobado definitivamente, en desarrollo de las determinaciones del Proyecto de Actuación del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique. La ejecución completa de todas las obras vinculadas a cada unidad de ejecución supondrá la puesta en carga del suelo patrimonial y dotacional previsto, así como la puesta en operación en los niveles óptimos de servicio de las redes del ciclo integral del agua, de la energía y de las telecomunicaciones. La superficie total del ámbito del Plan Especial coincide con la del Proyecto de Actuación, alcanzando la UE-1 un total de 577.070,06 m².

El Área Logística de Majarabique, con una superficie total de 193,20 hectáreas, se sitúa entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, provincia de Sevilla. Sus límites lo constituyen al norte la franja de reserva de la futura Autovía SE-40; al sur, el proyectado Paso Territorial Norte SE-35 y el proyectado encauzamiento del Tamarguillo; al este, en sentido norte-sur, el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Madrid-Huelva, incluido el trazado proyectado de Alta Velocidad Sevilla-Huelva; y al oeste en sentido norte-sur, la carretera A-8002 La Rinconada-Sevilla, los usos y edificaciones existentes de los polígonos de Naicoisa y de Majarabique y la zona ocupada por la Venta de Lucio.

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno se aprobó el Proyecto de Actuación del Área Logística de Majarabique en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla) y se declaró de Interés Autonómico la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. En paralelo a la tramitación del Proyecto de Actuación, se acordó mediante Orden de 12 de febrero de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, la formulación del Plan Especial de Ordenación de la citada Área Logística en desarrollo del Proyecto de Actuación, que preveía la ordenación del suelo urbanizable sectorizado mediante un único Plan Especial de incidencia supramunicipal.

Mediante Resolución de 16 de enero de 2020, de la entonces Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acordó la aprobación inicial del referido Plan Especial de Ordenación y el 14 de marzo de 2024, mediante Resolución de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, se aprobó el citado Plan Especial, modificado con respecto al aprobado inicialmente, tras los trámites establecidos en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Finalmente, el mencionado Plan Especial de Ordenación ha sido aprobado definitivamente mediante Resolución de 29 de mayo de 2025, de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana (BOJA núm. 128, de 7 de julio de 2025).

El Plan Especial recoge la ordenación urbanística de todo el sector de suelo urbanizable y establece la división en tres Unidades de Ejecución. La ejecución material de cada Unidad de Ejecución requiere la elaboración y tramitación previa de un Proyecto de Obras de Urbanización independiente, compresivo no sólo de la definición técnica y económica precisa para la ejecución de las obras de urbanización interior, sino también de las Separatas que fueran precisas para la definición de las conexiones exteriores, y actuaciones vinculadas a la misma.

Tercero. Mediante Resolución de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de 14 de marzo de 2025, se acordó admitir a trámite el Proyecto de Urbanización de la primera fase (UE-1) del Área Logística de Majarabique, conforme a la documentación presentada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía el 19 de diciembre de 2024 y completada el 19 de febrero de 2025. El resuelvo primero de la citada resolución estableció la necesidad de que se realizaran las correcciones o subsanaciones que se habían recogido en el informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de 12 de marzo de 2025 de manera previa a la aprobación definitiva del mismo.

Por otro lado, la resolución estableció la suspensión del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa de aprobación del proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.9 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre y el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Así mismo, mediante Resolución de 17 de marzo de 2025, esta Dirección General resolvió someter a información pública, por el plazo de veinte días hábiles, el referido Proyecto de Urbanización, mediante la publicación del correspondiente anuncio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2025 (BOJA núm. 61); y en el portal web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como Administración actuante.

Durante el citado periodo, el proyecto quedó a disposición de cualquier persona que quisiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimara pertinentes. Así, durante el periodo de información pública la documentación quedó expuesta para su general conocimiento, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, así como en la sede de esta Dirección General y en la de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Sevilla.

Conforme a la documentación obrante en el expediente, durante el periodo de información pública se han presentado dos alegaciones, las cuales han quedado analizadas y contestadas de manera razonada en el expediente.

Quinto. De conformidad con el artículo 96.1 y 96.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre y 192.5 del Reglamento General de dicha ley, de forma simultánea al trámite de información pública, se notificó la admisión a trámite del Proyecto de Urbanización a los propietarios afectados y a los demás interesados en el ámbito, al objeto de que pudieran alegar en el procedimiento y defender sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, se notificó a las personas propietarias de los terrenos afectados por la ejecución de las obras. El llamamiento se realizó a cuantas personas figuraban como propietarias en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, al domicilio que figuraba en aquéllos y de conformidad con la información facilitada por el promotor. Dicha relación de propietarios está desglosada en el Documento III «Expropiaciones DS» de la separata «01-Memoria General» del Proyecto de Urbanización.

Esta notificación resultó infructuosa para varios de los titulares de los terrenos afectados por las obras, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó la mencionada resolución de admisión a trámite del proyecto de urbanización mediante Anuncio de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana (BOJA núm. 110, de 11 de junio de 2025 y BOE núm. 142, de 13 de junio de 2025).

Así mismo, en el expediente constan los siguientes organismos notificados como otros interesados en el ámbito: Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada; Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, además como titular de la carretera SE-20; Excma. Diputación Provincial de Sevilla; Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; Subdelegación del Gobierno del Estado en Sevilla. De ellos unicamente se ha recibido informe del Ayto. de La Rinconada.

Sexto. Según lo establecido en los artículos 96.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, 67.6.c) y 192.5 del Reglamento General de dicha ley, se solicitaron los informes a los siguientes organismos, para que pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que derivasen de dichos intereses: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (emitido el 30.12.2025); Dirección General de la Costa y el Mar (Sv. Provincial Costas Sevilla) y Dirección General de Aviación Civil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que no han sido recibidos; Dirección General de Infraestructuras Viarias (emitidos el 17.12.2025, el 30.3.2026 y el 20.4.2026) y Dirección General de Movilidad y Transportes (emitido el 5.12.2025) de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte (emitido el 16.4.2025); Dirección General del Sector Ferroviario de la Secretaría General de Transporte Terrestre de la Secretaría de Estado de Transportes, y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (emitido el 28.5.2025); Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF (emitido el 14.5.2025); Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (emitido el 10.4.2025); y Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (emitido el 15.9.2025).

Todos ellos favorables o con observaciones que se han tomado en consideración en la propuesta final del Proyecto de Urbanización, según lo recogido en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de 28 de mayo de 2026 y teniendo en cuenta los informes enviados al efecto por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía como promotora de la actuación y suscritos por el jefe del Área de Planificación y Desarrollo de la referida Agencia Pública.

Séptimo. De conformidad con los artículos 96.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y 192.5 del Reglamento General de dicha ley, también se realizó consulta a las siguientes compañías suministradoras, sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento de ordenación: Empresa Metropolitana de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, S.A. -EMASESA (responde a la consulta el 9.12.2025); Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (responde a la consulta el 30.7.2025); y NEDGIA Andalucía, S.A. (responde a la consulta el 29.4.2025).

Octavo. A los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2025), se ha otorgado la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUs) a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para el Proyecto de Urbanización de la 1.ª fase del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique (Sevilla). En la citada resolución se recoge que el ejercicio de la actividad deberá ajustarse a los requerimientos expresados en el proyecto técnico y demás documentación presentada por el promotor, y a los condicionantes establecidos en los anexos de la propia resolución. De acuerdo a la información aportada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el Anejo 26 del proyecto, se ha dado cumplimiento a las condiciones particulares y técnicas de la AAU.

Noveno. Cabe mencionar que mediante escrito de 7 en noviembre de 2025, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, como promotora de la actuación, remitió a esta Dirección General documentación complementaria del Proyecto de Urbanización, en concreto el «Estudio Hidrológico complementario del Proyecto de Urbanización de la UE-1 de Majarabique (Sevilla)» y el «Proyecto de Acondicionamiento del Arroyo Cimbreño requerido para la ejecución de la UE-1 del Área Logística de Majarabique». Con esa misma fecha se envió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicha documentación complementaria enviada por el promotor, con objeto de que dicho organismo pudiera emitir el informe que ya se había solicitado desde esta Dirección General y que, como se recogió anteriormente, se emitió el 30 de diciembre de 2025 con carácter favorable condicionado.

Décimo. El 30 de marzo de 2026, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha presentado la nueva versión del citado Proyecto de Urbanización para su aprobación, una vez incorporadas al mismo las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a los distintos informes sectoriales, las consultas y al informe de esta Dirección General de admisión a trámite. Posteriormente, el 13 y el 21 de mayo de 2026 la citada Agencia presenta documentación del Proyecto que subsana la presentada anteriormente.

Decimoprimero. El citado informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General, de 28 de mayo de 2026, es favorable a la aprobación del presente Proyecto de Urbanización por adecuarse a lo previsto en la normativa urbanística del Plan Especial aprobado por esta Dirección General y a la legislación urbanística de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y el artículo 65.6 del Reglamento General de la referida ley, aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, la tramitación y aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del Proyecto de Actuación Autonómico, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando ejerza como Administración actuante.

Segundo. Por su parte, el artículo 57.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, establece que en las Actuaciones de Interés Autonómico de carácter público, las funciones que esta ley atribuye a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio como Administración actuante a todos los efectos.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 67.6.b) del Reglamento General de la Ley 7/2021, los proyectos de urbanización necesarios para la ejecución de las actuaciones declaradas de interés autonómico en las que, de conformidad con lo previsto en el art. 57.2 de la citada ley, la Junta de Andalucía actúe como Administración actuante, serán tramitados y aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por otro lado, el artículo 192.1 del mencionado reglamento recoge que los proyectos de urbanización se aprobarán por la Administración actuante de conformidad con lo establecido en el mismo.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.m) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, acordar el inicio de la tramitación, tramitar y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para el desarrollo y ejecución de los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo ejerza como Administración actuante, de conformidad con el artículo 51.6 de la ley.

Quinto. Por lo anteriormente expuesto, dado que la actuación de referencia está declarada de Interés Autonómico por Acuerdo del Consejo de Gobierno y es de carácter público, la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización de la primera fase del Área Logística de Majarabique, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

Sexto. En cuanto a la tramitación simultánea que se ha llevado a cabo del Plan Especial de Ordenación y del Proyecto de Urbanización, se considera ajustada a derecho, en coherencia con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y 202.1 de su reglamento, atendiendo a la clasificación de suelo establecida por el Proyecto de Actuación y a la ordenación pormenorizada de los suelos del Área Logística establecida en el Plan Especial de Ordenación, ya aprobado definitivamente.

A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, lo recogido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el Reglamento General de la misma, visto el citado informe del Servicio Planeamiento Urbanístico, de 28 de mayo de 2026, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Proyecto de Urbanización de la primera fase del Área Logística de Majarabique en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), presentado el de 30 de marzo, 13 y 21 de mayo de 2026, por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, promotora de la actuación.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas, por las razones recogidas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General, en base a los informes emitidos por el Área de Planificación y Gestión Patrimonial de la referida Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución de aprobación, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Notificar la presente resolución a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y a los demás interesados que consten en el expediente de este Proyecto de Urbanización, cuyos derechos e intereses sean afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sevilla, 28 de mayo de 2026.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

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