Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027.

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El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas. Asimismo, en su artículo 5 expone que toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.

Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería, ininterrumpidamente desde el año 2005, se comprueba que, con carácter general, las especies de caza menor se mantienen a partir de los datos arrojados por los muestreos. Por su parte, se consolida el incremento de las poblaciones de varias de las especies de caza mayor con respecto a los datos de años anteriores. En este contexto, se dan las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre estas especies en consonancia con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y cumpliendo con lo recogido en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

No obstante, al igual que en la temporada anterior, se hace necesario mantener medidas excepcionales ante la situación de la liebre ibérica, cuyos datos procedentes de las memorias anuales siguen mostrando un acusado descenso de las capturas. Así, a partir del año 2018 en el que se detecta el salto del virus responsable de la mixomatosis a la liebre ibérica, la media de capturas anuales ha experimentado una disminución de casi el 73% respecto a los diez años anteriores. El artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar medidas excepcionales ante una situación de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad. Entendiendo que la evolución de las poblaciones de liebre ibérica queda enmarcada en los supuestos descritos anteriormente, se van a limitar los días hábiles para la caza de esta especie a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico durante la temporada 2026/2027, excepto la celebración de campeonatos deportivos oficiales de caza que podrán celebrarse cualquier día de la semana de acuerdo con el calendario oficial de competiciones de la federación deportiva correspondiente. Además, se introduce un cupo de dos ejemplares por persona cazadora y día para modalidades de caza con empleo de armas, y se prohíbe la ampliación de la caza de la liebre desde el 4 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries, siendo únicamente posible en este periodo la celebración de las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva.

Por otro lado, el incremento en el tamaño de las poblaciones de paloma torcaz y bravía en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I  de la Orden de 5 de julio de 2018 (Orden general de vedas) sigue provocando daños en cultivos principalmente de garbanzo y girasol, e incluso conatos de incendios en tendidos eléctricos, tal como se desprende del informe remitido al respecto por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de fecha 26 de abril de 2026. Los datos de capturas anuales de ambas especies en el área cinegética de la campiña de Cádiz, procedentes de las declaraciones de los titulares cinegéticos en sus memorias anuales, muestran una clara tendencia al alza, lo que parece corroborar el incremento de las poblaciones referido anteriormente. El artículo 3 de la citada orden establece el inicio del período hábil en la media veda para esta especie en la zona costera de Cádiz 11 días después que el resto del territorio andaluz. Igualmente, en base al artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, citado anteriormente, se modifica el período hábil en la media veda exclusivamente para la paloma torcaz y la paloma bravía en esta zona costera de Cádiz, estableciéndose el mismo período y días hábiles (jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos) que el fijado para estas especies en la media veda para toda Andalucía.

Otra de las modificaciones incluidas en esta Resolución concierne al período hábil de caza de la codorniz común (Coturnix coturnix). Para asesorar al Grupo de Expertos en las Directivas Aves y Hábitats (NADEG, en sus siglas en inglés), viene trabajando desde hace años el Grupo de Trabajo para la Recuperación de Aves (TFRB, en sus siglas en inglés). En el año 2024, este grupo de trabajo identificó a la codorniz común como una especie candidata para su manejo a través de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa, debido a su estado de conservación no seguro y la probabilidad de que su aprovechamiento actual a través de la caza sea insostenible. Como primer paso, se elaboró un informe técnico (Arroyo, B., Cruz-Flores, M., Silarova, E., Skokpilova, J.,  Fernández-Tizón, M. & Carboneras, C. 2025. Population update and model for Common quail), el cual condujo a dos conclusiones: primero, que el Plan Paneuropeo de Seguimiento de Aves Comunes (PECBMS) revela un declive poblacional significativo entre 1998 y 2024 en toda Europa; y, segundo, que la supervivencia juvenil es el parámetro demográfico más crítico que impulsa la dinámica poblacional, especialmente en situaciones de baja fecundidad. Basándose en los resultados de ese estudio, el propio grupo de trabajo elaboró un documento con una serie de recomendaciones técnicas que fueron presentadas en la reunión del Comité NADEG el 20 de marzo de 2026. Entre las conclusiones vertidas en esa reunión se halla la de introducir una prohibición temporal de la caza o al menos, una reducción sustancial de las capturas debido a la dificultad de distinguir a distancia en el campo los individuos jóvenes de los adultos. Otra de las recomendaciones aboga por mejorar el seguimiento científico de la especie y adelantar la transmisión de los datos de capturas de la medida veda para favorecer la eficacia en la toma de decisiones. Esto último nos recuerda la obligación prevista en el artículo 3.3 de la Orden de 5 de julio de 2018 al respecto de la entrega del informe cinegético de capturas de todas las especies de la medida antes del 1 de octubre de la temporada en curso. Respecto al seguimiento científico, en los últimos años se viene desarrollando el Proyecto Coturnix dirigido por la Fundación Artemisan, cuyos primeros resultados parecen concluir que el estado y la estructura de las poblaciones no es tan problemática como se desprende de los resultados presentados por el Grupo de Trabajo a nivel europeo. En Andalucía, actualmente y por segundo año consecutivo, se está implementando en algunas localidades andaluzas una metodología específica de seguimiento activo de codorniz (SEC), alternativa al seguimiento pasivo tradicional. Los resultados del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas que viene ejecutando la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desde el año 2009, parecen mostrar una cierta estabilidad en la abundancia de esta especie en Andalucía, si bien los datos de captura de esta especie obtenidos de las declaraciones anuales de los titulares cinegéticos muestran una reducción constante desde el año 2008 hasta la actualidad. En este escenario, a la espera de un mejor conocimiento científico sobre las poblaciones de codorniz y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea, se considera pertinente adoptar alguna medida conducente a reducir la presión cinegética sobre la especie. Es por ello que, durante el período hábil general de caza menor, la caza de la codorniz sólo se permitirá los jueves, sábados, domingos y festivos. Asimismo, desde la Comisión Europea se insta a los estamos miembros a disponer en octubre de los datos de capturas de codorniz durante la media veda, según lo ya establecido en el artículo 3.3 de la Orden General de Vedas y el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. Esta información es indispensable para el seguimiento biológico y la gestión sostenible de las poblaciones. La omisión de estos datos impedirá evaluar la viabilidad del aprovechamiento por lo que podrá ser tenida en consideración como causa suficiente para la no asignación de futuros cupos de codorniz (Coturnix coturnix) en temporadas sucesivas.

Otro grupo de aves que se encuentra actualmente en evaluación por parte del citado Grupo de Trabajo para la Recuperación de Aves, son las acuáticas. Y particularmente dos de las especies cinegéticas en Andalucía, el porrón europeo (Aythya ferina) y el silbón europeo (Mareca penelope), al igual que el caso de la codorniz, han sido igualmente propuestas para ser objeto de un plan de gestión adaptativa, como se hizo en su momento con la tórtola europea. Las recomendaciones técnicas para la gestión de estas dos especies también fueron tratadas en la reunión del Comité NADEG referida anteriormente. En el caso del porrón europeo, del modelo poblacional desarrollado se concluyó que existe un declive poblacional a largo plazo que podría estar vinculado a un desequilibrio en la proporción de sexos en detrimento de las hembras y a una baja productividad. En este escenario se recomienda una moratoria temporal de la caza hasta que se mejore la proporción de sexos y aumente la supervivencia de hembras jóvenes. Sin embargo, ha de considerarse que en Andalucía el porrón europeo es una especie principalmente invernante, con una pequeña población reproductora oscilante entre 100 y 300 parejas. Los datos de seguimiento obtenidos por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desde el año 2004 muestran un incremento moderado de los individuos invernantes en los humedales de nuestra Comunidad Autónoma. En cuanto a la presión cinegética sobre esta especie, en los últimos diez años el promedio de cotos en los que se han declarado capturas ha sido 45 (hemos de tener en cuenta que son más de 7.500 cotos los matriculados en total en Andalucía). Las capturas anuales muestran una ligera tendencia decreciente habiéndose estabilizado las últimas seis temporadas entre 500 y 1.000 individuos.

En el caso del silbón europeo, los datos presentados por el Grupo de Trabajo no reflejan una tendencia poblacional concluyente, si bien parece observarse una baja productividad de la especie. En este caso, la recomendación desde la Comisión Europea pasa por una reducción de las capturas y una mejora de la calidad de los datos recopilados por los diferentes estados miembros. Nuevamente es preciso indicar que esta especie es exclusivamente invernante en Andalucía, mostrando un ligero descenso conforme a los resultados del Programa de Seguimiento de Fauna Silvestre llevado a cabo anualmente por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Al igual que se indicaba anteriormente, el número de cotos en los que se declara la caza de silbón europeo es similar al número de cotos donde se captura porrón europeo, con un promedio de 42 cotos en los últimos diez años. A pesar de ser un invernante más abundante en nuestra Comunidad Autónoma, las capturas anuales declaradas son inferiores a las de porrón europeo, mostrando un descenso moderado desde el 2008, si bien en los últimos seis años parece haberse estabilizado en torno a 500 individuos capturados.

En el escenario descrito se ha considerado pertinente implementar alguna medida que contribuya a reducir la presión cinegética sobre estas especies. Para ello, se va a introducir un cupo de capturas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un límite máximo de dos ejemplares de porrón europeo y de dos ejemplares de silbón europeo por persona cazadora y día.

Finalmente, en relación con la tórtola europea, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha confirmado a las Comunidades Autónomas que, en el marco del Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea en el corredor migratorio occidental, se ha asignado por segundo año consecutivo una cuota de capturas a los diferentes estados miembros para la media veda de la temporada cinegética 2026-2027. La temporada pasada en Andalucía se establecieron únicamente dos días hábiles para la caza de la tórtola europea durante la media veda. De acuerdo con los datos disponibles a través del Precinto Digital de Caza, se capturaron 12.230 ejemplares de tórtola europea, lo que supuso únicamente el 34,45% de la cuota total asignada a esta Comunidad Autónoma. Considerando que la cuota asignada esta temporada a Andalucía es ligeramente superior a la de la temporada pasada y teniendo en cuenta los resultados expuestos, se van a establecer cuatro días hábiles durante la media veda en los que se autorizará la caza de la tórtola europea. La relación de cotos autorizados para la caza de esta especie y el cupo de capturas asignado a cada uno de ellos será publicada por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza.

La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.

Se han considerado las determinaciones contenidas tanto en la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sus modificaciones por la Orden de 28 de julio de 2020, la Orden de 29 de junio de 2022 y recientemente por la Orden de 29 de mayo de 2026, por la que se regula la figura del guarda jurado de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones, cuya disposición final primera ha modificado el artículo 11, estableciendo a partir de la temporada cinegética 2026-2027 que las batidas de corzo podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 22 de febrero al 31 de marzo.

Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente e informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 25 de mayo de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2026/2027, que son las establecidas en el anexo adjunto.

Segundo. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en la zona costera de Cádiz delimitada en el Anexo I de la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrá cazar la paloma torcaz y la paloma bravía en la media veda desde el 22 de agosto de 2026 al 27 de septiembre de 2026, siendo hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

Tercero. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, se limita la caza de la liebre ibérica a los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos durante todo el período hábil establecido en el Anexo de esta Resolución en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en la provincia de Almería donde serán hábiles los viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, así como para la celebración de jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva, que podrán celebrarse cualquier día de la semana dentro del periodo hábil.

Además, se prohíbe la ampliación de la caza de la liebre desde el 4 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries que tienen autorizadas estas modalidades en sus respectivos planes técnicos de caza, siendo únicamente posible durante este período la celebración de jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva.

Asimismo, respetando los límites de capturas de los planes técnicos de caza aprobados, se establece un cupo máximo de dos liebres por persona cazadora y día para las modalidades de caza con empleo de armas.

Cuarto. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, durante el período hábil general de caza menor establecido en el anexo de esta resolución, la codorniz sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, excepto en la provincia de Almería donde serán hábiles los viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

Quinto. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, durante el período hábil de caza de aves acuáticas establecido en el anexo de esta resolución, para todo el territorio de Andalucía, respetando los límites de capturas de los planes técnicos de caza aprobados, se establece un cupo máximo de dos porrones europeos y de dos silbones europeos por persona cazadora y día.

Sexto. Los días hábiles de caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) durante la temporada 2026-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía son exclusivamente el 22, 23, 29 y 30 de agosto, excepto en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I de la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía, donde se podrá cazar exclusivamente los días 5, 6, 12 y 13 de septiembre de 2026.

Séptimo. Conforme al artículo 3.3 de la Orden de 5 de julio de 2018, modificado por la Orden de 29 de junio de 2022, los titulares de los cotos de caza deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, un informe de las capturas de todas las especies de la media veda, antes del 1 de octubre de la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que se considera un previo extracto de la misma. La presentación del informe de capturas de todas las especies de la media veda se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la página web de esta Consejería. La no presentación de este informe con las capturas de codorniz (Coturnix coturnix) durante la media veda podrá ser tenida en consideración como causa suficiente para la no asignación de posibles futuros cupos de codorniz en temporadas sucesivas.

Octavo. La presente resolución producirá efectos tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a partir del primer día hábil a efectos administrativos una vez iniciada la temporada de caza 2026-2027.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

Períodos hábiles de caza en Andalucía. Temporada 2026/2027

ESPECIES ÁREA/ÉPOCA/ MODALIDAD INICIO PERÍODO HÁBIL FINAL PERIODO
 HÁBIL DÍAS HÁBILES
RESTO DE PROVINCIAS ALMERÍA
Conejo (1) Periodo general 9 de agosto 29 de noviembre J,S,D y FES V,S,D y FES
A diente en mano 9 de agosto 3 de enero Todos los días V,S,D y FES
Media veda para codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y córvidos Período general 22 de agosto 27 de septiembre J,S,D y FES V,S,D y FES
Media veda para paloma torcaz y paloma bravía. Zona costera de Cádiz 22 de agosto 27 de septiembre J,S,D y FES ------
Media veda para codorniz y córvidos 6 de septiembre 20 de septiembre Todos los días ------
Tórtola europea Período general 22 y 23 de agosto
29 y 30 de agosto
------ ------
Zona Costera de Cádiz 5 y 6 de septiembre
12 y 13 de septiembre
------ ------
Paloma torcaz, zurita y bravía(2) 11 de octubre 7 de febrero Todos los días V,S,D y FES
Zorzales y estornino pinto (2) Periodo general 15 de noviembre 7 de febrero J,S,D y FES V,S,D y FES
Zona costera de Cádiz 18 de octubre 7 de febrero -------
Acuáticas (3) Periodo general 11 de octubre 31 de enero Todos los días ------
Entorno de Doñana 15 de noviembre 31 de enero S,D y FES
Liebre y codorniz (4) 11 de octubre 3 de enero J,S,D y FES V,S,D y FES
Perdiz roja y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola (5) 11 de octubre 3 de enero Todos los días V,S,D y FES
Becada 1 de noviembre 31 de enero Todos los días V,S,D y FES
Zorro (6) 11 de octubre 3 de enero Todos los días
Perros de madriguera 9 de agosto 14 de febrero J,S,D y FES V,S,D y FES
Perdiz roja con reclamo (7) Grupo 1.º 18 de enero 28 de febrero Todos los días
Grupo 2.º 25 de enero 7 de marzo Grupo 3.º
31 de enero 13 de marzo Cotos por encima de 1.500 m de altitud (8) 10 de febrero
23 de marzo Ciervo, gamo, muflón y jabalí (9) 17 de octubre
14 de febrero Todos los días Cabra montés 17 de octubre
25 de abril Corzo (10) 10 de julio 15 de agosto
Todos los días 1 de marzo 15 de abril

(1) Se podrán utilizar perros a partir del 9 de agosto.

Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza. Del 1 al 29 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.

(2) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

(4) En el caso de la liebre las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva podrán realizarse cualquier día de la semana dentro del periodo hábil. Se prohíbe la ampliación de la caza de la liebre desde el 4 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries en acotados que tienen autorizadas estas modalidades en sus respectivos planes técnicos de caza, siendo únicamente posible durante este período las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva.

(5) - Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 28 de marzo de 2027.

- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril de 2027, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 28 de marzo.

(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º

- Los cotos adscritos al Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.

(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 9 de agosto al 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.

(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 22 de febrero al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

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