Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2023, 2024 y 2025.
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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2023, en el Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024 y en el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2025, con la previsión contenida en el artículo 2, apartado 3, de este último, que prevé que las plazas de personal funcionario, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este decreto.
Además, esta convocatoria recoge la medida contenida en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dirigida al control de la temporalidad en el empleo público, relativa a las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, y el establecimiento de un periodo de prácticas conforme al artículo 112 del mismo texto legal.
Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (A2.2020), de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, indicándose el número de plazas y anexos correspondientes. Asimismo, se incluye el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.
| CUERPO Y ESPECIALIDAD | TOTAL PLAZAS | TURNO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD | ANEXO COMISIÓN | ANEXO PROGRAMA MATERIAS | TASA (€) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A2.2020 | CUERPO TÉCNICO FACULTATIVO, ESPECIALIDAD GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
40 | 36 | 4 | I | II | 31,30 |
2. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de las aprobadas por las ofertas de empleo público con la siguiente distribución:
| CUERPO Y ESPECIALIDAD | TURNO GENERAL 20% | CUPO DISCAPACIDAD 20% | |
|---|---|---|---|
| A2.2020 | CUERPO TÉCNICO FACULTATIVO, ESPECIALIDAD GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 7 | 1 |
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
3. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» de los cuadros incluidos en los apartados anteriores.
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las respectivas convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia.
4. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2023; el Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024, el Decreto 214/2025; de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2025; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.
5. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía
(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)
(en adelante, Sede Electrónica del Empleo Público).
6. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias que consta en el anexo II, aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA número 107, de 4 de junio de 2024).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (A2.2020), deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 107 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión de título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, así como de la formación que habilite para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocada.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado, en su caso, la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y adaptaciones de tiempo y medios.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad o una incapacidad permanente total concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera.
1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o, en su caso, resolución o certificación en vigor de incapacidad permanente total emitida por el INSS.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la correspondiente solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Adaptaciones», de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello será necesario tener oficialmente reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente total concedida por el INSS, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes que lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la consejería competente en materia de discapacidad.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público, pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este último. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base séptima de la presente resolución.
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes.
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad e identificarán en su solicitud, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o, en su caso, resolución o certificación en vigor de incapacidad permanente total emitida por el INSS.
c) En todo caso se debe aportar Informe técnico en vigor en el que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención del pago de la tasa alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046, coincide con el plazo de presentación de la solicitud (anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, como ha quedado indicado en los párrafos anteriores de este apartado.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el período de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice la presentación de la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino prevista deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsolicitudes
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (anexo III) en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes. No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado período de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberá o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio del proceso selectivo.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
Sexta. Comisión de selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo figura en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección, así como, en su caso, personal asesor especialista para la elaboración de las pruebas a realizar. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera telemática, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada en las categorías que se indican en el anexo I.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición. Para asegurar la objetividad y la racionalidad del procedimiento selectivo, concluidos los ejercicios de oposición, la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera estará condicionada a la superación del período en prácticas de conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Los ejercicios de la oposición supondrán el 75% del total del sistema selectivo y el período en prácticas el 25%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 208 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la oposición y en el período en prácticas.
2. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
b) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la oposición.
c) Mayor puntuación obtenida en el periodo en prácticas.
d) Mayor número de respuestas correctas totales en el primer ejercicio.
e) Menor número de respuestas incorrectas totales en el primer ejercicio.
f) Finalmente, en caso de que el empate persista entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
3. Oposición.
Se celebrarán en primer lugar los ejercicios de oposición.
La oposición constará de dos ejercicios y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
La calificación final de los ejercicios de la oposición no podrá superar los 156 puntos. Para ser nombrado funcionario en prácticas deberá alcanzarse una puntuación mínima de 78 puntos, obtenida por la suma de los dos ejercicios.
3.1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio, compuesto de dos partes, será de 120 minutos.
La calificación final del ejercicio no podrá superar los 120 puntos.
3.1.1. La primera parte tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección para la valoración de competencias de comprensión verbal, numérica y abstracta, que contendrá 28 preguntas tipo test, pudiendo ser algunas de ellas preguntas inversas y de control, 26 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para la realización de este cuestionario la comisión de selección contará con la asistencia de personal especialista designado a tal efecto.
Esta parte del ejercicio se valorará con la calificación de «Apto» o «No apto». La puntuación necesaria para superarla será 12,48 puntos. Cada acierto se valorará con 1,20 puntos, y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la primera parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
Esta primera parte del ejercicio podrá ser común a otros cuerpos y especialidades, pudiendo convocarse a su realización el mismo día y hora con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
3.1.2. La segunda parte tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 106 preguntas tipo test, 100 de ellas ordinarias y evaluables y 6 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
En dicho cuestionario se incluirán al menos 30 preguntas que versarán sobre el contenido del programa de materias común a todas las especialidades del Cuerpo Técnico Facultativo, 28 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva.
Las restantes preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias específico del cuerpo y especialidad convocado siendo 4 de ellas de reserva.
El programa de materias mencionado en los párrafos anteriores es el referido en el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el anexo II de la presente resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 120. La puntuación necesaria para superarla será 48 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,20 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la segunda parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
La puntuación final del ejercicio coincidirá con la puntuación obtenida en la segunda parte del mismo, teniendo en cuenta que para superar el ejercicio deberá haberse obtenido la calificación de apto en la primera parte y una puntuación mínima de 48 puntos en la segunda.
3.1.3. Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 100%, de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la puntuación obtenida. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.
A estos efectos, en el cálculo del número de plazas a cubrir se adicionarán al número de plazas establecido en el apartado 1 de la base primera el número de plazas adicionales establecido en el apartado 2 de la referida base primera.
Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.
Tras la realización del primer ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la plantilla de respuestas correctas, que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que superan el primer ejercicio.
Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el primer ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que han superado el primer ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas en cada una de las partes, conforme a lo dispuesto en los anteriores apartados 3.1.1 y 3.1.2 de la presente base.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en la sede electrónica del Empleo Público, ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el primer ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.
Asimismo, se hará pública en la sede electrónica del Empleo Público la lista de personas aspirantes convocadas a la realización del segundo ejercicio.
3.2. Segundo ejercicio.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter práctico elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 35 preguntas tipo test, 30 ordinarias y evaluables y 5 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Las preguntas guardarán relación con el contenido del temario al que hace referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el anexo II de la presente resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 36. La puntuación necesaria para superar este ejercicio será 14,40 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.
Tras la realización del segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la plantilla de respuestas correctas, que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que superan el segundo ejercicio.
Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que han superado el ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas, conforme a lo dispuesto en este apartado.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en Sede Electrónica del Empleo Público, ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el segundo ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.
3.3. Contra la lista de personas que superan cada uno de los ejercicios se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
3.4. Los ejercicios se realizarán en Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 15 de julio de 2026.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso, asignándole a la persona aspirante la provincia correspondiente al domicilio que haya señalado en su solicitud de participación. Si la persona participante no tuviera domicilio en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será Sevilla.
Los ejercicios correspondientes a otros cuerpos, especialidades o categorías profesionales se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la oposición se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público.
Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la presente base.
Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren la comisión de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.
Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud la persona requiera y comunique con carácter previo.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes de la comisión de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de los ejercicios. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión que proceda.
Durante la realización de los ejercicios quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado el proceso selectivo.
3.5. Competencias en el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y en el dominio de lenguas extranjeras.
Antes de la publicación de la relación de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes deberán acreditar, por una parte, estar en posesión de las competencias digitales que pongan de manifiesto el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y, por otra parte, el dominio de lenguas extranjeras, de conformidad con lo expuesto en los apartados siguientes.
3.5.1. La acreditación de competencias en el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones se realizará mediante la presentación de la certificación oficial expedida por la Agencia Digital de Andalucía, previa superación de la correspondiente prueba oficial.
A estos efectos, la Agencia Digital de Andalucía ofrecerá varias convocatorias dirigidas a las personas aspirantes que sean convocadas para la realización del segundo ejercicio.
Mediante dicha certificación se acreditan 21 competencias digitales, agrupadas en cinco áreas competenciales: alfabetización en información y datos; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad; y resolución de problemas. Todo ello conforme al Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, DigComp, en su versión 3.0, que define las competencias necesarias para desenvolverse en entornos digitales. La prueba evaluará el nivel básico de competencia digital, correspondiente a los niveles A1-A2.
La acreditación del dominio de lenguas extranjeras se realizará mediante la presentación de alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV de la presente resolución, mediante los que las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de inglés, francés o alemán equivalente al nivel B1 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
3.5.2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se habilitará un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes presenten de manera electrónica la documentación acreditativa de competencias digitales y de lengua extranjera.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, la comisión de selección hará pública en la sede electrónica del Empleo Público la relación de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas, que estará integrada por un número máximo de personas aspirantes, equivalente a las plazas convocadas, incrementado en un número de plazas adicionales del 20% de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la base primera de esta resolución, más otro 10% adicional, de entre aquellas que hayan superado los ejercicios de oposición con, al menos, 78 puntos conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates. Dicha relación se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público.
3.7. Con el fin de asegurar que realizan el período en prácticas el número de personas indicado en el párrafo anterior, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes propuestas para realizar el período en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución o no presenten en plazo la documentación acreditativa de los mismos, se publicará, conjuntamente con la relación de personas indicadas en el apartado 3.4, una relación suplementaria de personas que cuenten con una puntuación total, consecutiva e ininterrumpida a las personas inicialmente propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas, siempre que figuren en la lista definitiva de personas que han superado los ejercicios de oposición con, al menos 78 puntos. El número de personas que integren la relación suplementaria no podrá superar el 30% de las plazas a cubrir. Las personas integrantes de esta relación suplementaria, según el orden con el que figuren en la misma, solo generarán el derecho a ser nombradas personal funcionario en prácticas cuando se produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la relación de personas propuestas a que hace referencia el anterior apartado 3.4. Dicha relación suplementaria se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público.
4. Periodo en prácticas.
Únicamente serán nombrados personal funcionario en prácticas un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir, incrementado en un 20% de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la base primera de esta resolución, más otro 10% adicional, de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de oposición con, al menos, 78 puntos conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates.
Para ser nombrado personal funcionario en prácticas, las personas propuestas en las relaciones previstas en los apartados 3.6 y 3.7 de la presente base, deberán acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos exigidos, así como presentar el listado por orden de preferencia de los destinos ofertados disponiendo para ello de un plazo de diez cinco días hábiles, a contar desde la publicación de dichas relaciones. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, este trámite podrá sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas. Dicha documentación deberá presentarse en la Sede Electrónica del Empleo Público conforme al modelo y procedimiento que se detallará al publicar la relación de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas.
Deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional, o copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Además, se aportará la documentación que, en los términos previstos en el apartado 1.3 la base segunda, acredite estar en posesión de la formación habilitante para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado, conforme al modelo que se incluya.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado en vigor, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.
Cuando dicho certificado deba ser expedido por el órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía, su presentación se sustituirá por la transmisión electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de capacidad.
e) Listado ordenado de preferencia de los destinos ofertados para la realización de las prácticas.
f) En el caso de que se incluyan puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.
Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Las personas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y tendrán la consideración de suspensas, finalizando así su participación en el proceso.
Las personas aspirantes, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarias en prácticas por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que será publicada en la Sede Electrónica del Empleo Público. En dicha resolución se establecerán las fechas y lugares de celebración del periodo de prácticas.
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas mantendrán dicha condición hasta la finalización de dicho periodo, percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y deberán desarrollar durante un periodo de seis meses unas prácticas de carácter obligatorio y eliminatorio, evaluado por la comisión de selección.
Las personas aspirantes que no sean nombradas personal funcionario en prácticas tendrán la consideración de suspensas, finalizando así su participación en el proceso selectivo.
Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a periodos en prácticas para acceso a la función pública durante el tiempo que se prolongue el periodo en prácticas, percibiendo las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el periodo en prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad convocado.
De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de los ejercicios de oposición del proceso selectivo.
La calificación del periodo en prácticas no podrá superar los 52 puntos. Para su superación, será necesario obtener al menos 26 puntos.
4.1. Desarrollo del periodo en prácticas.
El período en prácticas consistirá en la valoración, supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional de la persona en prácticas. Durante su desarrollo se combinará la realización de trabajo en un entorno profesional y la participación en una formación orientada a reforzar competencias técnicas y contenidos vinculados a las tareas desempeñadas.
4.1.1. Trabajo en un entorno profesional.
Las personas aspirantes desempeñarán, durante un periodo de seis meses, las funciones propias del cuerpo y especialidad en el puesto adjudicado bajo la dirección y supervisión ordinaria de la unidad administrativa de destino.
Durante este periodo, la persona aspirante deberá aplicar en el puesto de trabajo los conocimientos teóricos adquiridos y evidenciar el desarrollo de las competencias básicas definidas en el sistema de competencias establecido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que figuran en el anexo VI de la presente resolución.
La estancia en el entorno profesional será calificada por la comisión de selección como «Apto» o «No apto», a la vista del conjunto de evidencias incorporadas al expediente de evaluación, que estará integrado, al menos, por:
a) El portafolio de desempeño elaborado por la persona aspirante, mediante la cumplimentación del modelo que recoja la actividad desarrollada, documentos, materiales, trabajos y otras evidencias que permitan apreciar sus habilidades, competencias y logros alcanzados.
b) La autoevaluación de la persona aspirante, realizada conforme a las fichas de competencias básicas del anexo VI.
c) El informe de desempeño emitido por la persona responsable de la unidad administrativa en la que se realice la estancia, o por la persona que ejerza la supervisión directa de la actividad desarrollada, elaborado conforme a las mismas fichas de competencias básicas del anexo VI. Dicho informe deberá motivar suficientemente la valoración otorgada.
Las competencias se valorarán mediante la escala gradual prevista en las fichas del anexo VI, de 1 a 4, y conforme a los criterios, áreas de desempeño, comportamientos observables y umbrales establecidos en cada una de ellas. A estos efectos, se entenderá alcanzado el nivel básico cuando la puntuación obtenida en cada competencia se sitúe, al menos, en el tramo de «nivel básico» definido en la correspondiente ficha del anexo VI.
Para obtener la calificación de «Apto» será necesario alcanzar, como mínimo, el nivel básico en cada una de las competencias básicas evaluables. Cuando algún comportamiento o área de desempeño no haya podido observarse por razón de las funciones efectivamente asignadas, de la organización del puesto o de las características de la unidad administrativa de destino, esta circunstancia deberá hacerse constar de forma expresa y motivada en el informe de desempeño, sin que pueda equipararse automáticamente a una valoración negativa de la persona aspirante. La comisión de selección ponderará dicha circunstancia a la vista del conjunto de evidencias disponibles, pudiendo solicitar, en su caso, aclaraciones o documentación complementaria.
La persona responsable de la unidad administrativa procurará que, dentro de las funciones propias del puesto y de las necesidades del servicio, se asignen a la persona aspirante tareas que permitan observar las competencias básicas objeto de evaluación.
Durante la estancia, la persona aspirante facilitará su evaluación aportando información veraz, cumplimentando su portafolio de desempeño y realizando su autoevaluación en los términos y plazos establecidos. A estos efectos, con carácter previo al inicio del periodo de prácticas, se publicará el acuerdo de la comisión de selección por el que se da publicidad al modelo de portafolio y las fichas de competencias básicas referidas.
4.1.2. Formación.
De forma simultánea al trabajo en el entorno laboral, se desarrollará una formación de carácter obligatorio durante el periodo de prácticas que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus funciones en la Administración, orientado a reforzar competencias técnicas contenidas en el anexo VII de la presente resolución.
La formación será organizada por el Instituto Andaluz de Administración Pública. La persona titular de la dirección del Instituto establecerá el calendario, el programa, la metodología, el tipo de prueba, los requisitos para su superación y las normas internas que la regulen, así como las competencias técnicas sobre las que será evaluado el personal funcionario en prácticas.
La prueba versará sobre las competencias técnicas y los contenidos impartidos y se valorarán, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos expuestos y la capacidad de relacionarlos, así como la forma de presentación y exposición.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la comisión de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección y valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Finalizada la formación, la comisión de selección realizará una prueba sobre los contenidos impartidos, que deberá superarse con una puntuación mínima de 26 puntos. En la celebración de la prueba se observarán las normas previstas en el artículo 27 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
La puntuación obtenida en dicha prueba se sumará a la alcanzada en la fase de oposición, resultando de ello la calificación final del proceso selectivo.
4.1.3. Cursos en materias transversales.
Durante el periodo en prácticas, las personas opositoras deberán realizar un mínimo de actividades formativas, que se determinarán en la resolución a la que se alude en el subapartado 4.1.2, en materia de seguridad digital, protección de datos e igualdad. La realización se acreditará mediante los certificados correspondientes emitidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Esta formación tiene carácter obligatorio, por lo que la no realización del número de horas exigido tendrá como consecuencia la declaración de «No Apto».
4.2. Finalizado el periodo en prácticas la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público, ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que superan el periodo en prácticas.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/.
La presentación de las alegaciones se realizará accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista definitiva de personas que han superado el periodo en prácticas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público, ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que superan el periodo en prácticas, que servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional. Igualmente, se hará pública la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública.
Contra la lista definitiva de personas que superan el periodo en prácticas, y la relación definitiva de las personas que aprueban el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
5. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de la base octava.
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Las personas aspirantes que soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a título informativo en la Sede Electrónica del Empleo Público, la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo, de acuerdo con las necesidades de personal para la prestación de los servicios, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.1. Las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el cupo de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el cupo de personas con discapacidad.
1.4. En el caso de que no se realicen ofertas de vacantes diferenciadas, las personas que hayan participado por el turno de discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde que se publique la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la sede electrónica del Empleo Público conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que quede constancia de la validez y vigencia de la documentación ya presentada conforme al apartado 4 de la base séptima.
b) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
6. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que, habiendo superado el periodo de prácticas, sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
7. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida una incapacidad permanente total por el INSS deberán aportar en el momento de la toma de posesión documentación acreditativa de la «profesión habitual» tenida en cuenta para la declaración de dicha incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el INSS en la que conste expresamente la profesión habitual.
- Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.
- Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.
Cuando la incapacidad derive de enfermedad profesional deberán aportar, además, autorización previa del INSS para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA y a título informativo en la Sede Electrónica del Empleo Público y establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
2. En el supuesto descrito en el apartado 6 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
La vista de expedientes se realizará accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepvistaexpediente.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección, publicará en la sede electrónica del Empleo Público la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
Décima. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales las que se refiere la base primera, apartado 2, la Secretaría General para la Administración Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el período de prácticas.
Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.
A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la puntuación mínima exigible en el primer ejercicio será determinada por la persona titular del Instituto Andaluz de Administración Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes.
Dicha puntuación podrá ser inferior, pero en ningún caso superior, a la establecida en la base séptima de la presente convocatoria para la superación del primer ejercicio. Para su determinación se tomará como referencia que la bolsa de personal funcionario interino derivada de este proceso selectivo quede integrada, al menos, por un número de aspirantes equivalente al doble del número de plazas convocadas, incluidas las plazas adicionales previstas en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Cuando con la puntuación establecida en la base séptima se alcance o supere dicho número de aspirantes, no será necesario fijar una puntuación inferior a efectos de integración en la bolsa.
En cualquier caso, para formar parte de la bolsa será necesario haber obtenido la calificación de apto en aquellas partes de ejercicios que así se valoren y haber consignado en la solicitud la voluntad de formar parte de dicha bolsa, en los términos previstos en la base cuarta.
La puntuación mínima finalmente exigible a efectos de integración en la bolsa se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino.
Duodécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 8 de junio de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ANEXO I
Comisión de Selección
Presidente: Don Fernando García Ruíz.
Presidente suplente: Don Fernando Cortés Ponce.
Secretaria: Doña María Dolores Salvago Enríquez.
Secretaria suplente: Doña Patricia Monserrat Rodrigo Gómez.
Vocales:
- Don Jorge Carbajal Orduña.
- Don Francisco Romero Velázquez.
- Doña Aitana de la Cuadra Sapena.
Vocales suplentes:
- Don Daniel Carballo Pérez.
- Don José Antonio Cubero Parra.
- Doña Ángela María Raigada Soto.
Categoría: C.
ANEXO II
Programa de materias
Cuerpo Técnico Facultativo, Especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (A2.2020).
1. Programa de materias común a todas las especialidades y opciones del Cuerpo Técnico Facultativo.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.
Tema 4. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones provinciales.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Tema 7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): La Presidencia de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.
Tema 8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 9. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho de la UE y sus distintos tipos de fuentes.
Tema 10. Las libertades fundamentales del mercado interior: libre circulación de trabajadores, libre circulación de mercancías, libre circulación de capitales, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional de la Unión Europea: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de la Unión Europea.
Tema 11. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo. Criterios de aplicación.
Tema 12. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 13. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Comunidad Autónoma. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.
Tema 14. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento.
Tema 15. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
Tema 16. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 17. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La potestad sancionadora de la Administración Pública: principios y procedimiento para su ejercicio.
Tema 18. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 19. La actividad subvencionadora de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Órganos competentes. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 20. Regulación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Normas constitucionales. Carácter de la legislación estatal. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera profesional, situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades. Normas reguladoras del personal laboral. Contenido general del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.
Tema 21. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipos de control.
Tema 22. Los sistemas informáticos: Conceptos, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de arquitectura informática para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor. Referencia a la arquitectura de la Junta de Andalucía.
Tema 23. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, sistemas para tratamiento estadísticos, sistemas inteligentes, correo electrónico e internet. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.
Tema 24. La Administración Electrónica. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. La información y los derechos de las personas. Régimen jurídico. El ciudadano en sus relaciones con la administración electrónica. Seguridad, privacidad y ciudadanía digital.
Tema 25. Las Administraciones Públicas en su entorno y las políticas públicas. La evaluación de las políticas públicas. La ciudadanía en el centro de la actividad pública y el interés general. La calidad y la atención a la ciudadanía. Evaluación de la calidad de los servicios. Las cartas de servicios. Iniciativas en Andalucía.
Tema 26. El régimen jurídico de la protección de los datos de carácter personal. Normativa europea y nacional.
Tema 27. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Tema 28. Prevención de riesgos laborales. Normativa estatal de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 29. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas.
Tema 30. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Programa de materias específico del Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (A2.2020).
Tema 1. Delimitación conceptual de salud y trabajo: el trabajo como determinante de la salud. Conceptos básicos de prevención de riesgos laborales. Condiciones de trabajo, puesto de trabajo e identificación de peligros. Las disciplinas preventivas. Las disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo.
Tema 2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones.
Tema 3. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Integración de la actividad preventiva. El plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.
Tema 4. El proceso de evaluación de riesgos laborales: determinación y caracterización de los riesgos. El alcance de la integración de la prevención en el sistema de gestión de las organizaciones. El papel del servicio de prevención en la integración de la prevención.
Tema 5. La coordinación de actividades empresariales. Marco normativo. Definiciones y objetivos de la coordinación. Concurrencia de personas trabajadoras en centros de trabajo. Medios de coordinación. Derechos de la representación de las personas trabajadoras.
Tema 6. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: organización, funciones y facultades. La actuación inspectora. El personal técnico habilitado en materia de prevención de riesgos laborales. El procedimiento administrativo especial de actuación por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 7. El accidente de trabajo: concepto y notificación. La enfermedad profesional: concepto y notificación. El cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social. Lesiones permanentes no incapacitantes. Obligaciones del empresario y de los servicios de prevención en relación al accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Tema 8. La protección de la maternidad en la normativa de prevención de riesgos Laborales. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. La prestación por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural.
Tema 9. Consejerías competentes en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales: organización y funcionamiento.
Tema 10. La organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Los planes de prevención de riesgos laborales y los procedimientos de gestión. Participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 11. Políticas públicas andaluzas en materia de seguridad y salud laboral. Estrategias y programas de actuación para la mejora de la prevención de riesgos laborales.
Tema 12. Seguridad en el trabajo: sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. Factores causales de los accidentes de trabajo. Clasificación de las técnicas de seguridad: técnicas analíticas y operativas. Los costes de los accidentes de trabajo.
Tema 13. La investigación de accidentes de trabajo. Objetivos de la investigación. Metodología de investigación de accidentes de trabajo. El informe resultante de la investigación. Propuestas preventivas derivadas de la investigación de un accidente.
Tema 14. Seguridad y salud en los lugares de trabajo. Condiciones de seguridad. Orden, limpieza y mantenimiento. Las instalaciones de servicio y protección. Condiciones ambientales e iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Tema 15. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: definiciones. Criterios para el empleo de la señalización. Tipos de señalización. Los colores de seguridad. Obligaciones en materia de formación, información y participación.
Tema 16. El riesgo de incendio. Química del fuego y cadena del incendio. Clasificación de los fuegos. Prevención de incendios. Sistemas de protección contra incendios: protección pasiva y activa. Alumbrado de señalización y emergencia.
Tema 17. Riesgo eléctrico. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos directos e indirectos. Técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas.
Tema 18. Equipos de trabajo: definiciones. Obligaciones generales del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo. Trabajo en altura: principales riesgos y medidas preventivas.
Tema 19. Equipos de protección individual: definición. Obligaciones generales del empresario. Criterios para su uso y condiciones que deben reunir. Elección de los equipos de protección individual. Utilización y mantenimiento. Obligaciones en materia de información, formación y participación de las personas trabajadoras. Principales equipos de protección individual.
Tema 20. Planes de emergencia en edificios de la Junta de Andalucía. Información general de riesgos. Medios de protección. Plan de actuación. Implantación. Plan de Autoprotección: concepto, objeto y condiciones de elaboración. Obligaciones de las personas titulares de las actividades. Contenido mínimo del plan de autoprotección.
Tema 21. Toxicología industrial: conceptos básicos. Clasificación y efectos de los contaminantes químicos. Formas de intoxicación. Toxicocinética y Toxicodinámica. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Mecanismos de información: etiquetas y fichas de datos de seguridad.
Tema 22. Exposición laboral a agentes químicos. Identificación y evaluación de riesgos. Evaluación de la exposición. Valoración de la exposición: definiciones. Valores límites ambientales y biológicos. Principios generales para la prevención. Medidas específicas de prevención y protección. Equipos de protección individual. Vigilancia de la salud. Información y formación de las personas trabajadoras.
Tema 23. Exposición laboral a agentes cancerígenos o mutágenos. Identificación y evaluación de riesgos. Prevención y reducción de la exposición. Exposiciones accidentales y no regulares. Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. Documentación e información a las autoridades competentes. Información y formación de las personas trabajadoras.
Tema 24. Exposición laboral a agentes biológicos. Definición y clasificación de los agentes biológicos. Identificación y evaluación de riesgos. Prevención y reducción de la exposición. Medidas higiénicas. Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. Documentación e información a las autoridades competentes. Información y formación de las personas trabajadoras.
Tema 25. Exposición laboral al ruido. Conceptos básicos de acústica. Efectos sobre la salud. Evaluación de los riesgos. Medición del nivel de ruido: instrumentos de medición y estrategia. Valores límites de exposición. Control de la exposición. Protección individual. Vigilancia de la salud.
Tema 26. Exposición laboral a vibraciones mecánicas. Efectos sobre la salud. Evaluación de los riesgos. Medición de la exposición: equipos de medidas y procedimiento. Valores límites de exposición. Medidas para evitar o disminuir la exposición. Vigilancia de la salud.
Tema 27. Ergonomía: conceptos, objetivos y especialidades. Disciplinas relacionadas con la ergonomía. Diseño de los puestos de trabajo: espacio y proceso de trabajo. La organización del tiempo de trabajo. La ergonomía participativa.
Tema 28. Calidad del ambiente interior en el trabajo. Definiciones. Fuentes de contaminación y factores de riesgo interiores. Calidad de aire interior. Principales problemas de salud relacionados con la calidad del aire interior. El síndrome del edificio enfermo.
Tema 29. Riesgos relativos a la utilización de pantallas de visualización de datos: definiciones. Obligaciones generales del empresario. Evaluación de los riesgos. Requerimientos mínimos de los puestos de trabajo. Vigilancia de la salud. Seguridad y salud en el empleo de nuevos dispositivos móviles.
Tema 30. Procedimiento para la investigación de casos de enfermedades profesionales. Normativa aplicable. La relación de causalidad. Estructura de la investigación. Entrevista médico-laboral. Análisis documental de las condiciones de trabajo. Informe de conclusiones y medidas preventivas.
Tema 31. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Valoración de la carga física de trabajo. Carga mental de trabajo. Definición. Factores que determinan la carga mental. Fatiga mental: consecuencias, evaluación y prevención.
Tema 32. Manipulación manual de cargas. Definición de carga. Método para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de carga. Posibles lesiones derivadas de la manipulación manual de cargas. Medidas para evitar la manipulación manual de cargas.
Tema 33. Factores de riesgos psicosocial: concepto, caracterización y clasificación. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial sobre las personas y organizaciones. La evaluación de riesgos psicosociales: aspectos a considerar y metodología. Informe de evaluación.
Tema 34. Intervención psicosocial: concepto. Diseño y priorización de las medidas de intervención. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial.
Tema 35. Estrés laboral: agentes estresores y factores moduladores del estrés. La respuesta fisiológica al estrés: síndrome general de adaptación al estrés. Consecuencias cognitivas, emocionales y conductales. Modelos explicativos del estrés. La adicción al trabajo: tecno-estrés, tecno-adicción y otras manifestaciones asociadas al estrés laboral y su prevención.
Tema 36. Síndrome de estar quemado por el trabajo (Burnout). Definición y delimitación conceptual. Factores de riesgo y fases del proceso. Caracterización del síndrome. Evaluación del riesgo. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Medidas preventivas y de intervención.
Tema 37. Acoso psicológico en el trabajo (Mobbing): concepto y caracterización. Causas y comportamientos. El proceso de acoso psicológico en el trabajo. Efectos sobre la persona y la organización. Evaluación del riesgo. Estrategias preventivas y de intervención. Otros tipos de acoso: acoso sexual y discriminatorio por razón de sexo.
Tema 38. Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración de la Junta de Andalucía. Marco normativo. Definiciones, criterios y garantías de actuación. Unidades competentes de intervención. Procedimiento de actuación. Actuaciones preventivas.
Tema 39. Riesgos emergentes y cambios en el trabajo. El teletrabajo y las nuevas tecnologías: digitalización y tecnologías de la información y las comunicaciones. Repercusión de las nuevas tecnologías en la seguridad y salud en el trabajo.
Tema 40. La promoción de la salud en el trabajo: concepto y principios de actuación. Planificación de los programas de promoción de la salud en el trabajo. La Red Española de Empresas Saludables. La Red de Centros de Trabajo Promotores de Salud en Andalucía.
ANEXO III
Modelo de solicitud
ANEXO IV
Documentación acreditativa de lengua extranjera
I. Para la acreditación de conocimiento de inglés se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme a lo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
Preliminary English Test: B1.
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B1: B1.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 4-5: B1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL lbt. Calificación total 42-71: B1.
TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 790 y 1094, B1.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B1, B1.
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B1, B1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B1, B1.
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B1.
Certificado B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:
CLES 1, B1.
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B1, B1.
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English I, B1.
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 2, B1.
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 2, B1.
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Entry 3, B1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Entry Level (Entry 3), B1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B1, B1.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Intermediate, B1.
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Archiever B1, B1.
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
_ Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior-ACLES:
CertAcles B1.
CertAcles B2.
CertAcles C1.
CertAcles C2.
_ Certificados homologados CLES:
CLES1.
CLES2.
CLES3.
_ Certificados Homologados UNICERT:
Level 1.
Level 2.
Level 3/4.
II. Para la acreditación de conocimientos de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B1, B1.
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Certificat d’Etudes en Française Pratique 2 (CEFP 2), B1.
Diplôme de Langue Française (DLF), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B1, B1.
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS).
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B1, B1.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
_ Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior-ACLES:
CertAcles B1.
CertAcles B2.
CertAcles C1.
CertAcles C2.
_ Certificados homologados CLES:
CLES1.
CLES2.
CLES3.
_ Certificados Homologados UNICERT:
Level 1.
Level 2.
Level 3/4.
III. Para la acreditación de conocimientos de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados Goethe-Institut:
Goethe-Zertifikat B1.
Goethe-Zertifikat B2.
Goethe-Zertifikat C1.
Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
ÖSD B1 Zertifikat Deutsch (ZD).
ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).
ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD).
ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B1, B1.
TELC Deutsch B2, B2.
TELC Deutsch C1, C1.
TELC Deutsch C2, C2.
_ Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior-ACLES:
CertAcles B1.
CertAcles B2.
CertAcles C1.
CertAcles C2.
_ Certificados homologados CLES:
CLES1.
CLES2.
CLES3.
_ Certificados Homologados UNICERT:
Level 1.
Level 2.
Level 3/4.
ANEXO V
Criterios de prelación y ordenación alfabética
1. Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente. En caso de coincidencia en el primer apellido, el orden de actuación continuará sucesivamente con aquellos aspirantes cuyo segundo apellido comience por la letra «Ñ». Si no existiera ningún aspirante cuyo segundo apellido comience por dicha letra, el orden continuará con aquellos cuyo segundo apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Si persistiera la coincidencia en el primer y segundo apellido, se seguirá con aquellos cuyo nombre comience por la letra «Ñ» o, en su defecto, por la letra «O», y así sucesivamente. Si aun así se mantuviera la coincidencia, el orden de actuación continuará con aquellos cuya letra del DNI o NIE coincida con la letra «P» o, en su defecto, con la letra «Q», y así sucesivamente, teniendo en cuenta que las letras I, Ñ, O y U quedan excluidas de los códigos de identificación fiscal.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco
será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo Velasco Luis del
4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras
será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo de las Heras Luis del
5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes.
2.º Luis Vargas Machuca.
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplos:
Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
ANEXO VI
Competencias básicas y comportamientos observables (B)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e) del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y conforme a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, se describen a continuación las competencias básicas con sus correspondientes comportamientos observables que serán valorados durante el periodo en prácticas.
B1. Compromiso con el servicio público y la organización.
Descripción: Actúa conforme a los principios y valores de la Junta de Andalucía. Asume responsabilidades y muestra integridad, profesionalidad y compromiso en el ejercicio de sus funciones.
Comportamientos observables:
• B1.1. Actúa de acuerdo con los principios y valores de la Junta de Andalucía.
• B1.2. No traslada a la ciudadanía o a terceros los problemas y conflictos internos de la organización.
• B1.3. Desarrolla un trabajo de calidad, aun cuando se produzcan dificultades u obstáculos.
• B1.4. Muestra un grado de responsabilidad mayor del estrictamente exigido por su trabajo.
• B1.5. Mantiene y protege la confidencialidad de los asuntos y documentos que se tratan.
• B1.6. Realiza las tareas de su puesto con altos niveles de calidad.
B2. Mejora continua.
Descripción: Identifica oportunidades de mejora, propone soluciones y contribuye activamente a la optimización de procesos, procedimientos o resultados dentro de su ámbito de responsabilidad.
Comportamientos observables:
• B2.1. Propone mejoras en los métodos, procesos, procedimientos y/o sistemas de trabajo para aumentar la eficacia o calidad.
• B2.2. Recoge y analiza problemas o dificultades surgidas para mejorar los resultados.
• B2.3. Aporta soluciones dentro de su marco de actuación, reconociendo oportunidades de mejora.
• B2.4. Presenta propuestas eficaces para la resolución de problemas o la búsqueda de oportunidades.
• B2.5. Recoge y analiza información sobre los resultados para realizar propuestas de mejora.
B3. Aprendizaje permanente.
Descripción: Actualiza de manera continua sus conocimientos y competencias profesionales, aplicando lo aprendido para mejorar su desempeño y aportar valor a la organización.
Comportamientos observables:
• B3.1. Detecta las necesidades de formación que tiene en su trabajo y busca cómo cubrirlas.
• B3.2. Mantiene actualizados sus conocimientos y competencias (p. ej. en jornadas, autoaprendizaje, etc.).
• B3.3. Comparte con sus compañeros lo aprendido.
• B3.4. Acepta e impulsa proyectos que le permitan desarrollar competencias profesionales.
• B3.5. Aplica de forma sistemática los conocimientos y habilidades adquiridos.
B4. Orientación a la ciudadanía.
Descripción: Actúa teniendo en cuenta las necesidades de la ciudadanía, ofreciendo servicios de calidad y procurando soluciones eficaces y adaptadas.
Comportamientos observables:
• B4.1. Ofrece un servicio y asesoramiento objetivo, transparente y adaptado a las necesidades del usuario.
• B4.2. Comprueba que la ciudadanía obtiene una respuesta adecuada a sus problemas.
• B4.3. Informa sobre las distintas opciones posibles para encontrar la mejor solución.
• B4.4. Dedica tiempo a conocer las necesidades y grado de satisfacción de la ciudadanía.
• B4.5. Elabora o colabora en la definición de metodologías de mejora de la atención a la ciudadanía.
B5. Colaboración y cooperación.
Descripción: Trabaja de forma abierta con otros profesionales, aportando al logro de objetivos comunes, compartiendo conocimientos y respetando las opiniones del equipo.
Comportamientos observables:
• B5.1. Comparte experiencias, conocimientos e ideas con quienes trabaja para alcanzar objetivos comunes.
• B5.2. Busca el consenso y el acuerdo en los grupos.
• B5.3. Construye y mantiene redes de colegas y contactos.
• B5.4. Se implica en reuniones de grupo, exponiendo ideas y respetando opiniones ajenas.
B6. Flexibilidad y adaptabilidad al cambio.
Descripción: Se ajusta con agilidad a los cambios organizativos, nuevas prioridades o métodos, manteniendo la eficacia en la ejecución de sus tareas.
Comportamientos observables:
• B6.1. Mantiene la eficacia cuando cambian tareas o prioridades con rapidez.
• B6.2. Afronta lo inesperado, ajustando su comportamiento al entorno o situación.
• B6.3. Trabaja con técnicas y métodos cambiantes, aprendiéndolos con rapidez.
• B6.4. Responde constructivamente a solicitudes de cambios de enfoque o métodos.
ANEXO VII
Competencias técnicas y comportamientos observables (T)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e) del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y conforme a lo previsto en la base séptima, se describen a continuación las competencias técnicas específicas con sus correspondientes comportamientos observables que serán valorados durante el periodo en prácticas.
1. Análisis y evaluación de riesgos laborales.
Definición: capacidad para evaluar los riesgos laborales existentes en los centros y puestos de trabajo mediante el uso de metodologías normalizadas para determinar su magnitud, así como proponer y priorizar las medidas preventivas para controlar los citados riesgos, realizar su seguimiento y comprobar su eficacia.
Comportamientos observables:
- Inspeccionar sistemáticamente los lugares y puestos de trabajo para identificar riesgos laborales y detectar factores de riesgos siguiendo los cuestionarios establecidos, o bien mediante la apreciación directa profesional.
- Elaborar las evaluaciones de riesgos aplicando metodologías normalizadas para determinar la probabilidad y consecuencia de cada riesgo identificado.
- Aplicar metodologías de evaluación de riesgos, cuantitativas y cualitativas, adaptadas al centro de trabajo, al puesto de trabajo y a la actividad de la persona trabajadora.
- Determinar niveles de riesgo y proponer las medidas preventivas siguiendo los principios de actuación preventiva y las prioriza según los niveles de riesgo.
- Documentar las evaluaciones de riesgos siguiendo los modelos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales con criterios trazables y verificables.
- Realizar el seguimiento de las medidas preventivas aprobadas en la planificación preventiva y comprueba su eficacia.
- Revisar y actualizar las evaluaciones de riesgos tras cambios organizativos cuando se hayan detectado daños a la salud del personal trabajador o cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos que las actividades preventivas puedan ser inadecuadas o insuficientes.
2. Seguridad en el trabajo y medidas de prevención y protección.
Definición: dominio de las técnicas y requisitos en seguridad para proponer, asesorar en la implantación y supervisar las medidas de prevención y protección que reduzcan la siniestralidad y garanticen condiciones seguras de trabajo, realizar su seguimiento y comprobar su eficacia.
Comportamientos observables:
- Identificar condiciones inseguras y propone medidas de prevención y protección para controlar los riesgos identificados y evaluados.
- Conocer la normativa de seguridad para proponer las medidas de prevención y protección necesarias.
- Valorar y seleccionar equipos de protección individual conforme a normativa, riesgos, condiciones de trabajo y características personales de la persona trabajadora.
- Organizar e impartir sesiones prácticas de formación para el personal sobre el uso y mantenimiento correcto de los equipos de protección individual y de las medidas de protección colectiva.
- Efectuar el seguimiento de las medidas de prevención y protección adoptadas, así como evalúa la eficacia y propone ajustes o mejoras cuando no se alcanzan los resultados deseados.
- Proponer mejoras técnicas y organizativas para eliminar aquellos riesgos residuales que puedan existir tras la implantación de las medidas de protección.
- Integrar los requisitos de seguridad y salud desde la fase de diseño o adquisición de nuevos equipos, procesos o instalaciones, asegurando que las medidas de prevención y protección formen parte de los mismos.
3. Higiene industrial y control de agentes químicos, físicos y biológicos.
Definición: capacidad para identificar, medir y controlar exposiciones a agentes químicos, físicos y biológicos, proponiendo medidas técnicas y organizativas, así como realizando su seguimiento y comprobando su eficacia.
Comportamientos observables:
- Identificar agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el lugar de trabajo.
- Seleccionar, conocer y aplicar métodos de medición, cuantitativos y cualitativos, a los agentes químicos, físicos y biológicos en el lugar de trabajo.
- Conocer y utilizar los equipos de medición de agentes químicos, físicos y biológicos.
- Interpretar los resultados obtenidos para realizar la comparación con respecto a valores límite y criterios de referencia.
- Elaborar los informes técnicos con los resultados obtenidos una vez aplicados los métodos de medición.
- Proponer medidas técnicas y organizativas para controlar los riesgos higiénicos identificados, así como realiza su seguimiento y comprueba su eficacia.
- Realizar la información y formación de los riesgos higiénicos identificados en el lugar de trabajo y de las medidas preventivas aprobadas.
4. Ergonomía, factores psicosociales y salud laboral.
Definición: capacidad para evaluar las condiciones ergonómicas del puesto y los factores psicosociales, proponiendo medidas preventivas que prevengan daños físicos y mentales, así como realizar su seguimiento y comprobar su eficacia.
Comportamientos observables:
- Realizar una evaluación de riesgos ergonómico de los puestos de trabajo siguiendo cuestionarios establecidos que permita conocer si es necesario un estudio detallado específico por el riesgo evaluado.
- Conocer y aplicar métodos específicos para la evaluación detallada de riesgos ergonómicos relativos a posturas, movimientos y cargas.
- Evaluar factores psicosociales mediante modelos normalizados de entidades de reconocido prestigio en la materia como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Proponer medidas preventivas para el rediseño de puestos de trabajo y medidas organizativas para reducir la carga física y mental.
- Proponer medidas preventivas frente al estrés, burnout, acoso laboral, así como cualquier otro daño físico o mental derivado de los factores psicosociales.
- Realizar acciones de formación e información sobre los riesgos ergonómicos y factores psicosociales, así como sobre sus medidas preventivas.
- Realizar el seguimiento de las medidas preventivas aprobadas en la planificación preventiva y comprueba su eficacia.
5. Investigación de accidentes y planes de emergencias y evacuación.
Definición: capacidad para investigar incidentes y accidentes, identificar causas, proponer medidas correctoras y elaborar planes de emergencia y evacuación, así como asesorar en su implantación.
Comportamientos observables:
- Conocer y aplicar de forma sistemática la metodología establecida de investigación de incidentes y accidentes laborales, recopilando evidencias para identificar las causas.
- Redactar informes técnicos sobre la investigación de incidentes y accidentes laborales siguiendo los modelos establecidos, incluyendo conclusiones del mismo y la propuesta de medidas correctoras.
- Elaborar y actualizar planes de emergencia y evacuación conforme al manual corporativo existente y en virtud de la normativa aplicable.
- Asesorar en la organización de los simulacros de emergencia y evacuación, así como evaluar su eficacia mediante la redacción de un informe que recoja las deficiencias identificadas y proponga las medidas necesarias para su subsanación.
- Realizar acciones de formación e información sobre cómo actuar en caso de emergencia al personal y a los equipos de emergencia.
- Realizar el seguimiento de las medidas correctoras aprobadas en la planificación preventiva y comprobar su eficacia.
- Recopilar y analizar datos de siniestralidad, comparando estadísticas internas y externas para identificar tendencias o factores comunes en accidentes laborales.
6. Actividades preventivas, asesoramiento técnico y coordinación de actividades empresariales.
Definición: capacidad para realizar las actividades preventivas a realizar por el servicio de prevención, asesorar y colaborar en la realización de la coordinación de las actividades empresariales, así como asesorar e informar en materia de prevención de riesgos laborales.
Comportamientos observables:
- Elaborar la programación anual de las actividades preventivas que se llevará a cabo por el servicio de prevención en el siguiente año alineada con los objetivos establecidos.
- Diseñar e impartir la información y formación en materia preventiva para las personas empleadas públicas, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función.
- Evaluar la efectividad de la formación mediante indicadores como tasa de asistencia, encuestas de satisfacción o pruebas de conocimiento aplicadas tras las sesiones formativas.
- Elaborar la memoria anual del servicio de prevención que incluye las actividades preventivas realizadas el último año.
- Asesorar y colaborar en las actuaciones de coordinación de actividades empresariales cuando concurran dos o más empresas en el centro de trabajo.
- Elaborar materiales divulgativos sobre buenas prácticas de seguridad y salud, requisitos legales preventivos, así como preparar e impartir jornadas de sensibilización y campañas de comunicación interna con el fin de fomentar hábitos seguros y saludables.
- Asesorar e informar a la Administración, a los delegados y delegadas de prevención y al Comité de Seguridad y Salud sobre prevención de riesgos laborales.
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BOJA Complementario nº 1 de 09/06/2026