Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo regulado en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A2.6000), de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 10 plazas del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A2.6000), indicándose en el siguiente cuadro la relación de plazas y los anexos correspondientes, así como el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.
| CUERPO | TOTAL PLAZAS | TURNO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD | ANEXO COMISIÓN | ANEXO PROGRAMA DE MATERIAS |
TASA (€) |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A2.6000 | Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda | 10 | 9 | 1 | I | II | 31,30 |
2. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de las aprobadas por la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A2.6000), con la siguiente distribución:
| CUERPO | TURNO GENERAL 20% | CUPO DISCAPACIDAD 20% | |
|---|---|---|---|
| A2.6000 | Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda | 2 | 0 |
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
3. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» de los cuadros incluidos en los apartados anteriores.
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia.
4. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.
5. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía
(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),
(en adelante, Sede Electrónica del Empleo Público).
6. El contenido de los ejercicios del proceso selectivo versará sobre el programa de materias que se aprueba en la presente resolución y que figura como anexo II.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica u otro título equivalente, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Adicionalmente, en el caso de existir condición de doble nacionalidad, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y adaptaciones de tiempos y medios.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad o una incapacidad permanente total reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera. La discapacidad deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto convocado.
1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o, en su caso, resolución o certificación de incapacidad permanente total en vigor emitida por el INSS.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Adaptaciones» de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello será necesario tener oficialmente reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente total reconocida por el INSS, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes que lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por la comisión de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. El órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este último. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base séptima de la presente resolución.
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo al que se aspira y el idioma elegido para la realización de la cuarta parte del primer ejercicio.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o, en su caso, resolución o certificación en vigor de incapacidad permanente total emitida por el INSS.
c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención del pago de la tasa alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción en la cuantía señalada en el cuadro recogido en el apartado 1 de la base primera, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de presentación de la solicitud (anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas conforme ha quedado indicado en los párrafos anteriores de este apartado.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y, del justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice la presentación de la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsolicitudes,
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (anexo III) en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsolicitudes.
No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberá, o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Sexta. Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección del proceso selectivo convocado figura en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección, así como, en su caso, personal asesor especialista para la elaboración de las pruebas a realizar. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg.
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso queda clasificada en la categoría que se indican en el anexo I de la presente resolución.
Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de personas aspirantes, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/2023, de 7 de junio y artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en relación con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, así como en el artículo 6 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, el sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 198 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta el proceso selectivo.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la parte tercera del primer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el anexo IV. En caso de que el empate persista entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio, compuesto de cuatro partes, será de 180 minutos.
La calificación final del ejercicio no podrá superar los 138 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la segunda y tercera parte de que consta el ejercicio.
2.1.1. La primera parte tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección para la valoración de competencias de comprensión verbal, numérica y abstracta, que contendrá 28 preguntas tipo test, pudiendo ser algunas de ellas preguntas inversas y de control, 26 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para la realización de este cuestionario la comisión de selección contará con la asistencia de personal especialista designado a tal efecto.
En esta parte del ejercicio la valoración será «Apto» o «No Apto» y será necesario para superarlo obtener una puntuación de al menos 12,48 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,20 puntos, y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la primera parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
2.1.2. La segunda parte de carácter teórico versará sobre el contenido del temario común a las opciones A y B, parte general y parte especial, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección que contendrá 90 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 85 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y de ellas 25 corresponderán a la parte general y 60 a la parte especial. Las 5 últimas serán de reserva, y de ellas 2 corresponderán a la parte general y 3 a la parte especial.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 102. La puntuación necesaria para superar esta parte será 40,8 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la segunda parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
2.1.3. La tercera parte de carácter práctico versará sobre el contenido del temario común a las opciones A y B, parte general y especial conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección, que contendrá 35 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 30 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 36. La puntuación necesaria para superar esta parte será de 14,4 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de esta parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
2.1.4. La cuarta parte consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test sobre un texto técnico-jurídico para acreditar conocimientos básicos del idioma elegido, que contendrá 13 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 10 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva.
En esta parte del ejercicio la valoración será «Apto» o «No Apto» y será necesario para superarlo obtener una puntuación que sea igual o mayor a 4,8 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de esta parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
2.1.5. La puntuación final del primer ejercicio no podrá superar los 138 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la segunda y tercera parte, teniendo en cuenta que para superar el ejercicio serán necesarios 55,20 puntos y haber obtenido el mínimo de puntuación requerida en cada una de las cuatro partes.
Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 200%, de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates.
A estos efectos, en el cálculo del número de plazas a cubrir se adicionarán al número de plazas establecido en el apartado 1 de la base primera el número de plazas adicionales establecido en el apartado 2 de la referida base primera.
Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso.
El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
2.1.6. Celebrado el ejercicio, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.
2.1.7. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la plantilla provisional de respuestas correctas del primer ejercicio que servirá para su corrección. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional para formular alegaciones a la misma, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el primer ejercicio y servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Si, como consecuencia de la anulación de preguntas, la plantilla definitiva no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en cada una de las partes del ejercicio, la Comisión de Selección correspondiente adaptará, en la parte que corresponda, la valoración de cada acierto prevista en dichos apartados.
Ni la plantilla provisional ni la plantilla definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que han superado el ejercicio.
2.1.8. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, ordenadas alfabéticamente, tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas conforme a lo dispuesto en los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 de la presente base.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Selección hará públicas, en la Sede Electrónica del Empleo Público la lista definitiva de personas, ordenada alfabéticamente, que han superado el primer ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
2.2. Segundo ejercicio.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por cada aspirante de entre tres extraídos al azar, de la parte especial del temario común y de la parte específica de las opciones A y B.
2.2.1. El primero de los dos temas será elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar de la parte especial del temario común. El segundo de los dos temas corresponderá al tema extraído al azar del temario específico opción A o del temario específico opción B, según la opción elegida, y que consta en el anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera.
2.2.2. Este ejercicio. se calificará de 0 a 60 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez de 0 a 60 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos en cada uno de los temas.
2.2.3. El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la Comisión de Selección, valorándose, globalmente, los conocimientos, el rigor analítico, la claridad expositiva, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, el grado de iniciativa y la capacidad de decisión, así como su forma de presentación y exposición. La Comisión de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará de conformidad con el orden alfabético que consta en el anexo IV.
2.2.4. La calificación de cada uno de los temas del segundo ejercicio se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, en las que se consignará el número del tema y el nombre de la persona opositora con la calificación obtenida. Para determinar la puntuación obtenida se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de estas. La persona aspirante que no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminada del proceso selectivo.
2.2.5. Corregido este ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la lista de personas, ordenada alfabéticamente, que han superado el ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Selección hará pública, en la Sede Electrónica del Empleo Público la lista definitiva de personas, ordenada alfabéticamente, que han superado el ejercicio tras alcanzar la puntuación mínima requerida. La publicación de la lista definitiva de personas que han superado el segundo ejercicio servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
2.3. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar en la Sede Electrónica del Empleo Público con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la lista definitiva de personas que superan cada uno de los ejercicios se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
4. Los ejercicios se realizarán en Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 15 de julio de 2026.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso asignando la provincia correspondiente al domicilio señalado por la persona en su solicitud de participación. Si la persona participante no tuviera domicilio en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será Sevilla.
Los ejercicios correspondientes a diferentes cuerpos y especialidades se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios del proceso selectivo se publicarán en la Sede Electrónica del Empleo Público.
5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8 y 9 de la presente base.
Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de los ejercicios, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.
Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes de la Comisión de Selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de los ejercicios. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente.
Durante la realización de los ejercicios quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la Comisión de Selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado el proceso selectivo.
6. Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público la relación definitiva de personas que aprueban el proceso de selección, por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario al órgano competente en materia de Función Pública.
Contra la lista de personas que aprueban el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
7. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo.
9. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General competente en materia de función pública realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a título informativo en la Sede Electrónica del Empleo Público la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.1. Las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el cupo de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el cupo de personas con discapacidad.
1.4. En el caso de que no se realicen ofertas de vacantes diferenciadas, las personas que hayan participado por el cupo de discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la Sede Electrónica del Empleo Público, conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.
Adicionalmente, en el caso de existir condición de doble nacionalidad, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado en vigor, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del INSS, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se aspira.
Cuando dicho certificado deba ser expedido por el órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía, su presentación se sustituirá por la transmisión electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, siempre que la persona aspirante preste su consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destino.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de capacidad.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
8. Aquellos aspirantes que tengan reconocida una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán aportar, en el momento de la toma de posesión, documentación acreditativa de la «profesión habitual» tenida en cuenta para la declaración de dicha incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el INSS en la que conste expresamente la profesión habitual.
- Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.
- Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.
Cuando la incapacidad se derive de enfermedad profesional deberán aportar, además, autorización previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA, y a título informativo en la Sede Electrónica del Empleo Público y, establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
La vista de expedientes se realizará accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepvistaexpediente.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
Décima. Cobertura de plazas adicionales.
De acuerdo con la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales las que se refiere la base primera, apartado 2, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado los ejercicios de la oposición.
Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.
A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la puntuación mínima exigible en el primer ejercicio será determinada por la persona titular del Instituto Andaluz de Administración Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes.
Dicha puntuación podrá ser inferior, pero en ningún caso superior, a la establecida en la base séptima de la presente convocatoria para la superación del primer ejercicio. Para su determinación se tomará como referencia que la bolsa de personal funcionario interino derivada de este proceso selectivo quede integrada, al menos, por un número de aspirantes equivalente al doble del número de plazas convocadas, incluidas las plazas adicionales previstas en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Cuando con la puntuación establecida en la base séptima se alcance o supere dicho número de aspirantes, no será necesario fijar una puntuación inferior a efectos de integración en la bolsa.
En cualquier caso, para formar parte de la bolsa será necesario haber obtenido la calificación de apto en aquellas partes de ejercicios que así se valoren y haber consignado en la solicitud la voluntad de formar parte de dicha bolsa, en los términos previstos en la base cuarta.
La puntuación mínima finalmente exigible a efectos de integración en la bolsa se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino.
Duodécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 8 de junio de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ANEXO I
Comisión de Selección
Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
Código: A2.6000.
Comisión de Selección:
Presidenta: Doña María del Carmen Compagni Morales.
Presidenta suplente: Doña Fabiola Sánchez de la Cuesta Sánchez de Ibargüen.
Secretaria: Doña Ana María Díaz Rodríguez.
Secretario suplente: Don Víctor Sánchez Pérez.
Vocales:
Doña María Teresa Moliz Borrego.
Don Francisco Javier García Muñoz.
Don Alfredo José Martín Sánchez.
Vocales suplentes:
Don Luis Miguel León Rodríguez.
Doña María Aurea Pérez-Clotet Puya.
Don Fernando Rodríguez Brey.
Categoría: E.
ANEXO II
Programa de materias
Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
(A2.6000)
Temario común a las opciones A y B
Parte general
Derecho constitucional, penal e Igualdad
Tema 1. La Constitución de 1978: Sistemática y estructura. Características generales. La Constitución como norma jurídica. El bloque de la constitucionalidad.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. La suspensión de los derechos. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Los principios rectores de la política social y económica.
Tema 3. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales. Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias.
Tema 4. El recurso de amparo constitucional. Casos en que procede y requisitos procesales. Tramitación del recurso. La sentencia de amparo y sus efectos.
Tema 5. La organización territorial del Estado en la Constitución española. La cláusula del Estado autonómico; el artículo 2 de la Constitución: la autonomía de las nacionalidades y regiones. La autonomía local en la Constitución; su garantía institucional.
Tema 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración; estructura y características generales. La posición jurídico constitucional del Estatuto de Autonomía en el sistema constitucional y en el Ordenamiento jurídico.
Tema 7. Análisis del Título Preliminar. Los símbolos de Andalucía. El territorio; cuestiones que plantea; eficacia territorial de las disposiciones y actos de la Comunidad Autónoma. La condición política de andaluz. Los objetivos de la Comunidad Autónoma: su significación.
Tema 8. El Parlamento de Andalucía: su carácter, representación y funciones. Composición. El funcionamiento del Parlamento: el Pleno, las Comisiones y la Diputación Permanente. Los Diputados del Parlamento de Andalucía: incompatibilidades y privilegios parlamentarios.
Tema 9. La Presidencia de la Junta de Andalucía. Sus funciones y representación. Elección: su tramitación. Nombramiento. Sustitución y cese. Incompatibilidades. Delegación de funciones. Responsabilidad.
Tema 10. El Consejo de Gobierno: su composición, carácter y funciones. Funcionamiento del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: nombramiento y separación. Régimen de incompatibilidades. La Administración Pública de la Junta de Andalucía en el Estatuto.
Tema 11. Relación entre el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno y el Parlamento. Información al Parlamento; presencia del Presidente y de los Consejeros ante el Parlamento; interpelaciones y preguntas. Cuestión de confianza y moción de censura; sus efectos. Disolución del Parlamento. Otras instituciones de autogobierno; especial referencia al Defensor del Pueblo andaluz y al Consejo Consultivo de Andalucía. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Tema 12. El Poder Judicial en Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Consejo de Justicia de Andalucía. Competencia de la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia.
Tema 13. Las competencias de la Junta de Andalucía: la reserva de competencias al Estado del artículo 149 de la Constitución española. La atribución estatutaria de competencias; la cláusula de cierre del artículo 149.3. Los límites generales de las competencias; su efectividad.
Tema 14. Las competencias exclusivas: su relativización. Las competencias normativas: las leyes de la Comunidad Autónoma; su rango y posición constitucional. El principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico.
Tema 15. La concurrencia normativa entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Normación básica y normación de desarrollo: elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica; estructura de la normación básica; la relación bases-desarrollo; el problema del rango de las dos normaciones.
Tema 16. La ejecución autonómica de la legislación del Estado: significación de esta fórmula; extensión de la competencia del Estado; atribuciones de la Comunidad Autónoma. La coordinación entre los dos órdenes.
Tema 17. La colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma: su desarrollo en la doctrina del Tribunal Constitucional. Los elementos de colaboración; en especial las Conferencias Sectoriales y los Convenios de Colaboración. Relaciones entre Comunidades Autónomas. El control de la actividad de la Comunidad Autónoma.
Tema 18. Delitos contra la Administración Pública (I). Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.
Tema 19. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones.
Tema 20. Normativa sobre igualdad: La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Conceptos generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades entre hombres y mujeres. Transversalidad de Género: Concepto de mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos.
Tema 21. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Violencia de Género: Concepto y tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Derecho Administrativo
Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley: sus clases; Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: Decretos-Leyes; Decretos Legislativos.
Tema 2. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Habilitaciones legales y potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones; Límites. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. La impugnación de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 3. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites: estudio especial de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
Tema 4. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado; Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación; Términos y plazos. De los actos administrativos: requisitos de los actos administrativos; eficacia de los actos; nulidad y anulabilidad. Especial referencia al silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Los actos tácitos.
Tema 5. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento; iniciación del procedimiento: disposiciones generales, iniciación del procedimiento de oficio por la administración, inicio del procedimiento a solicitud del interesado; ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento: Disposiciones generales, Prueba, Informes, Participación de los interesados; Finalización del Procedimiento: Resolución, Desistimiento, Renuncia, Caducidad. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 6. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Ejecución: título, ejecutoriedad, ejecución forzosa, medios de ejecución forzosa, prohibición de acciones posesorias. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de disposiciones y actos nulos, declaración de lesividad de actos anulables, suspensión, revocación de actos y rectificación de errores, límites de la revisión, competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables. Recursos administrativos: principios generales, recurso de alzada, recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Disposiciones generales: Objeto, ámbito subjetivo. Principios generales. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. Principios generales de las relaciones interadministrativas. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Relaciones electrónicas entre las Administraciones. De los órganos de las Administraciones Públicas: Órganos administrativos y Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Abstención y recusación.
Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Funcionamiento electrónico del sector público; Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Tema 9. Régimen Jurídico del Sector Público (III). Principios de la potestad sancionadora: Principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, principio de proporcionalidad. La Prescripción. La concurrencia de sanciones.
Tema 10. Régimen Jurídico del Sector Público (IV). La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la responsabilidad, responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas, indemnización, responsabilidad de Derecho Privado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas: exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, responsabilidad penal. Los convenios: definición y tipos; requisitos de validez y eficacia.
Tema 11. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. Las Delegaciones del Gobierno. Las Delegaciones Territoriales de las Consejerías. Otros órganos periféricos. La Administración Instrumental de la Junta de Andalucía.
Tema 12. El Régimen Local: competencias de la Junta de Andalucía. Legislación vigente en materia de Régimen Local. El Municipio. Sus competencias. La organización municipal. El Ayuntamiento; sus órganos. El régimen de Concejo Abierto. La impugnación de los acuerdos y el ejercicio de acciones. Las Entidades Locales Autónomas. Las Asociaciones Locales: las Mancomunidades; los Consorcios; los Convenios y otras Asociaciones Locales. Las Áreas Metropolitanas.
Tema 13. El padrón municipal. Normativa. Requisitos para la inscripción. Instrucciones técnicas sobre la gestión del Padrón municipal. Acreditación del domicilio de residencia. Casos especiales de empadronamiento. Tipos de expedientes padronales, especial mención a la baja por inscripción indebida. Acceso y cesión de datos padronales.
Tema 14. La Provincia. Organización provincial. Las Diputaciones Provinciales de Andalucía: competencias y órganos. Bienes, actividades y servicios de las Entidades Locales.
Tema 15. Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. Su relación con el ordenamiento jurídico español. El sistema institucional de la Unión Europea. Tipos de competencias comunitarias. La competencia europea en materia de medioambiente.
Tema 16. Los contratos del sector público: Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: ámbito subjetivo, clasificación de los contratos, las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. Organización administrativa para la gestión de la Contratación. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Registros oficiales.
Tema 17. La expropiación forzosa. Teorías sobre su justificación y naturaleza. Competencias de la Junta de Andalucía. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Garantías económicas y jurídicas del expropiado; la reversión de los bienes objeto de la expropiación. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística.
Tema 18. Patrimonio de las Administraciones Públicas. Concepto y clasificación. El patrimonio de la Junta de Andalucía: disposiciones generales. Bienes y derechos que lo integran; clases. Adquisición. Enajenación y cesión. Régimen de facultades y prerrogativas administrativas para la protección y defensa del patrimonio autonómico: especial referencia a la investigación, deslinde y desahucio administrativo. Régimen registral. Inventario de bienes. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
Tema 19. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica. Clasificación; en especial el demanio natural. El dominio público y la distribución constitucional de competencias. El dominio público de la Junta de Andalucía; sus elementos: sujeto, objeto y destino. Régimen jurídico del dominio público de la Junta de Andalucía: inalienabilidad, inembargabilidad, e imprescriptibilidad. Afectación, desafectación, mutaciones demaniales. La utilización del dominio público: usos comunes general y especial; uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales; su máxima duración temporal.
Tema 20. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Marco constitucional, legislación básica y autonómica. Principios básicos. Ámbito subjetivo. Información institucional y de relevancia jurídica. Derecho de acceso a la información pública, límites. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Tema 21. La protección de los datos personales y la garantía de los derechos digitales. Marco normativo. Competencias. Ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
Tema 22. La Función Pública de la Junta de Andalucía. El Estatuto Básico del Empleado Público: forma y ámbito de aplicación. La Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Clases de Personal al servicio de la Junta de Andalucía. La prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. El personal funcionario. Procedimiento para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades.
PARTE ESPECIAL
Ordenación del Territorio y Urbanismo
Tema 1. Marco constitucional de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo en España. Las competencias de las distintas Administraciones Públicas. Antecedentes. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General.
Tema 2. La colaboración público-privada. Entidades colaboradoras, colegios profesionales y entidades urbanísticas certificadoras. Los convenios. La participación ciudadana. Garantía de publicidad de los instrumentos y convenios urbanísticos. Registros administrativos de instrumentos de ordenación urbanística y convenios, de entidades colaboradoras y de entidades urbanísticas certificadoras. Sistema de información territorial y urbanística.
Tema 3. El régimen urbanístico del derecho de propiedad. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo. Situaciones básicas de suelo. Clasificación y categorías del suelo. Régimen transitorio. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Concepto de solar. Régimen jurídico del subsuelo. El complejo inmobiliario.
Tema 4. Usos y actividades en suelo rústico. Actuaciones ordinarias y actuaciones extraordinarias. Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado. Normas de aplicación directa. Actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos. Adecuación y proporcionalidad de las actuaciones en suelo rústico. El uso residencial en suelo rústico: vivienda vinculada a un uso ordinario, alojamiento de temporeros y viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas. Núcleos rurales y hábitat rural diseminado.
Tema 5. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística y de las actuaciones urbanísticas. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Actuaciones de transformación urbanística: principios generales, actuaciones en suelo urbano y en suelo rústico. Actuaciones urbanísticas. Los deberes de entrega. La reserva de vivienda protegida. Los estándares urbanísticos. La estructuración de las dotaciones y equipamientos. Sistemas generales, sistemas locales y servicios. Régimen legal. Especificidades por innovación del instrumento de ordenación.
Tema 6. La Administración territorial y urbanística autonómica: órganos y ámbito competencial. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La Administración urbanística local: Diputaciones, Ayuntamientos, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios. La Administración urbanística institucional: entes de actuación general y entes «ad hoc».
Tema 7. La ordenación territorial y urbanística. La peculiar estructura del sistema normativo territorial y urbanístico: el sistema de instrumentos de ordenación territorial y urbanística en Andalucía, antecedentes y situación actual. Principios y directrices generales de la ordenación territorial y urbanística. Principios que articulan el sistema de instrumentos. La relación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística. Clases de determinaciones y su vinculación. Las disposiciones legales como límites reductores de la discrecionalidad de la potestad de ordenación a través del planeamiento. Los criterios mínimos legales de la ordenación. Invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Tema 8. Los instrumentos de ordenación territorial en Andalucía. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Determinaciones básicas. Contenidos, documentación y metodología del plan. El sistema de protección del territorio. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Determinaciones básicas. Contenidos, documentación y metodología de los planes aprobados. Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de Andalucía. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio. El informe de incidencia territorial.
Tema 9. Instrumentos de desarrollo y gestión territorial. Las Declaraciones de Interés autonómico. Proyecto de Actuación Autonómico. Determinaciones para la protección del litoral. Determinaciones para la protección del paisaje. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial. Vigencia y revisión de los instrumentos de ordenación territorial.
Tema 10. Ordenación urbanística general y detallada. Los instrumentos de ordenación urbanística general. Antecedentes. Tipos: Plan General de Ordenación Municipal, Plan de Ordenación Intermunicipal y Plan Básico de Ordenación Municipal. Objeto, ámbito y determinaciones. Criterios de programación. La regulación del suelo rústico en los instrumentos de ordenación urbanística.
Tema 11. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada: Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales de Ordenación, Planes de Reforma Interior, Estudios de Ordenación y Planes Especiales. Objeto, ámbito y determinaciones. Criterios de programación. Los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística: Estudios de Detalle, Catálogos, Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización y Normas Directoras.
Tema 12. El procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística: Iniciativa. Actos preparatorios. Procedimiento. Especialidades del procedimiento. Colaboración interadministrativa. Los Textos Refundidos. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Supuestos indemnizatorios. Efectos de la aprobación de la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Tema 13. El régimen de las edificaciones. La situación legal de fuera de ordenación. La situación de asimilado a la de fuera de ordenación. La adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares. La incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación urbanística.
Tema 14. La ejecución urbanística. Presupuestos de la actividad de ejecución. Parcelación y reparcelación. La colaboración público-privada. Las entidades colaboradoras. Gestión indirecta: Agente urbanizador. La ejecución sistemática: unidades de ejecucíón y sistemas de actuación. La ejecución asistemática. Las obras de urbanización.
Tema 15. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Patrimonios públicos del suelo. Régimen. Reservas de suelo. Procedimiento. Efectos. Derechos de superficie. Derechos de tanteo y retracto: Delimitación de áreas. Procedimiento. Efectos.
Tema 16. La actividad de edificación. Tipos de actuaciones edificatorias. Las actuaciones edificatorias en suelo urbano y rústico. Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Problemática ambiental, social y económica. El incumplimiento del deber de edificación. Venta y sustitución forzosas.
Tema 17. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Actos promovidos por las Administraciones Públicas. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervención administrativa. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y Colegios Profesionales. Acceso a los servicios por las empresas suministradoras. Información y publicidad en obras.
Tema 18. La conservación y rehabilitación de las edificaciones. Deber de conservación y rehabilitación. Actuaciones de rehabilitación y conservación. Las órdenes de ejecución. Inspección técnica de construcciones y edificaciones. Situación legal de ruina urbanística. La ejecución del deber de conservación por sustitución.
Tema 19. La disciplina territorial y urbanística. Potestades administrativas. Carácter y naturaleza. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. Acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Tema 20. La inspección territorial y urbanística. Naturaleza y funciones de la inspección. Visitas y actas de inspección. La inspección autonómica: marco normativo y ámbito competencial. Los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Reglamento de Organización y Funciones. La planificación de la actuación inspectora en Andalucía. El Plan General de Inspección Territorial y Urbanística.
Tema 21. La inviolabilidad del domicilio en derecho administrativo. Concepto de domicilio. Consentimiento del titular, condiciones. Autorización judicial de entrada en domicilio: funciones de inspección, ejecución forzosa de actos administrativos y resoluciones judiciales. Delitos contra la inviolabilidad domiciliaria. Derecho a la intimidad. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Tema 22. El Conflicto, elementos del conflicto y estilos de abordaje y comportamiento. Estrategias para la gestión de conflictos. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos. La escucha activa. Inteligencia y gestión emocional. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
Tema 23. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los municipios en materia de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin título preceptivo o contraviniéndolo; procedimiento y medidas cautelares. Plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento. Ejecución de las medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística. Medidas de ejecución forzosa. La ejecución subsidiaria. Imposibilidad de ejecución.
Tema 24. El restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con título habilitante. Los vicios invalidantes de las licencias urbanísticas. El deber de revisar de oficio. La declaración de lesividad. El restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.
Tema 25. Régimen sancionador. Principio de legalidad y tipicidad. Principio de «non bis in idem». Requisitos de infracciones y sanciones. Consecuencias legales. Procedimiento sancionador. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los municipios en materia sancionadora. Órganos competentes.
Tema 26. Las infracciones urbanísticas y contra la ordenación del territorio. Clases y tipos. Prescripción. Responsables. Responsabilidad penal y civil. Responsabilidad de la Administración. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas y contra la ordenación del territorio. Reglas complementarias para la determinación de las sanciones y multas. Graduación de las sanciones. Concurso de normas punitivas y de infracciones. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción. Reducción de sanciones. Multas y sanciones accesorias. Prescripción.
Tema 27. El Catastro inmobiliario: concepto y marco normativo. Principios informadores del Catastro Inmobiliario. Contenido del catastro: bienes inmuebles a efectos catastrales. Procedimientos de incorporación al Catastro, tipos. El valor catastral de bienes urbanos y rústicos. La información catastral y el Registro de la Propiedad: coordinación. La referencia catastral: constancia documental y registral.
Tema 28. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Normativa sectorial
Tema 1. La prevención ambiental. Marco general de la normativa medioambiental: normativa comunitaria, estatal y autonómica. Instrumentos y procedimientos para la prevención ambiental. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La protección de espacios naturales en Andalucía. Marco competencial y regulación normativa estatal y autonómica. La RENPA: Incidencia territorial, figuras de protección, gestión y planificación. Reservas de la Biosfera; Humedales Ramsar; Directiva Hábitat y Red Natura 2000. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, alcance y contenido. Planes Rectores de Uso y Gestión. Relación entre protección ambiental y la ordenación territorial y urbanística.
Tema 2. Montes; competencias de la Junta de Andalucía. Concepto y clasificación de los montes. La Ley Forestal de Andalucía: objetivos y normas fundamentales. El Catálogo de Montes de Andalucía: sus efectos. Normas sobre las inscripciones de los montes en el Registro de la Propiedad. El deslinde de montes públicos; su impugnación. Incendios forestales.
Tema 3. Costas; Instrumentos estatales para la protección del litoral. Determinación, protección y utilización del dominio público marítimo terrestre; competencias del Estado y competencias de la Junta de Andalucía. Los puertos: su clasificación; competencias de la Junta de Andalucía. Los puertos de Andalucía.
Tema 4. Aguas terrestres. El dominio público hidráulico. Distribución competencial. Marco Normativo. La Demarcación Hidrográfica y la Cuenca Hidrológica Natural. Organismos de cuenca. Planes hidrológicos de cuenca. Utilización y protección del dominio hidráulico y zonas inundables. Concesiones y Autorizaciones. Aprovechamiento de aguas subterráneas. La Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación. La planificación hidrológica. La contaminación de las aguas en Andalucía. El Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
Tema 5. Minas: competencias de la Junta de Andalucía. Teorías sobre la propiedad minera: criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos mineros y otros recursos geológicos. Aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Permisos de exploración y de investigación. Concesión de explotación: naturaleza jurídica y condiciones generales. El uso minero en la normativa urbanística.
Tema 6. Obras Públicas: concepto y clasificación. Competencias de la Junta de Andalucía. Normativa de carreteras: dominio público, zonas de servidumbre y protección. Ordenación del Transporte terrestre. Transporte por carretera. Transporte ferroviario: régimen jurídico y competencias de la Junta de Andalucía; dominio público, zonas de servidumbre y protección. Regulación y ordenación de las infraestructuras y servidumbres aeroportuarias.
Tema 7. Infraestructuras de telecomunicaciones. Sector eléctrico y energías renovables. Suministros básicos: agua, electricidad, saneamiento y telecomunicaciones. Las energías renovables. Fuentes. Regulación. Procedimiento de implantación.
Tema 8. Patrimonio Histórico en Andalucía. Los bienes inmuebles, figuras de protección. El Catálogo General. Intervención en los inmuebles catalogados: régimen de autorizaciones y cautelas. Patrimonio arqueológico, etnológico e industrial. Zonas patrimoniales. Medidas de fomento. Aspectos urbanísticos en la Ley de Protección del Patrimonio Histórico Español. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y su incidencia sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. El planeamiento de protección: figuras, alcance y efectos de la aprobación. Las declaraciones de patrimonio mundial de la UNESCO.
Tema 9. Vías pecuarias. Tipología y características de los bienes pecuarios. Delimitación, protección y utilización del dominio público de las vías pecuarias. Vías pecuarias e instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Desafectación de vías pecuarias.
Tema 10. Turismo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Marco normativo. Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos. El principio de unidad de explotación. El Registro de Turismo de Andalucía. Los establecimientos de alojamiento turístico; su clasificación. Establecimientos hoteleros. Los apartamentos turísticos. Campamentos de turismo o campings. Las casas rurales. Las viviendas turísticas de alojamiento rural. Viviendas con fines turísticos.
Vivienda
Tema 1. Regulación constitucional del derecho a la vivienda. Competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda. Marco general de la legislación en materia de vivienda, legislación estatal y autonómica.
Tema 2. Régimen jurídico de las viviendas protegidas. Derechos y deberes de los titulares del derecho a la vivienda derecho a la vivienda protegida, condiciones para su ejercicio. Modalidades para el acceso a una vivienda protegida y el procedimiento para el ejercicio del derecho. Derechos y prerrogativas de la Administración. Determinaciones del planeamiento urbanístico en materia de vivienda. De la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas. Viviendas deshabitadas: concepto y Registro.
Tema 3. Los Planes de Vivienda y Suelo de Andalucía: objetivos e instrumentos. Relación con los Planes Estatales. Programas específicos de la comunidad autónoma y su marco legal. Características y singularidades. El Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
Tema 4. La inspección en materia de vivienda. La planificación de la inspección en materia de vivienda. El Plan de Inspección de Vivienda Protegida. El plan de inspección sobre las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía. Infracciones y sanciones en materia de vivienda. Derechos y prerrogativas de la Administración.
TEMARIO ESPECÍFICO OPCIÓN A
Derecho Civil
Tema 1. Teoría general de las fuentes del derecho. Fuentes en el ordenamiento español: enumeración y ordenación. Referencia a la Constitución y al Derecho comunitario en el sistema de fuentes. La Ley: concepto y requisitos. La costumbre: clases; prueba de la costumbre. Los principios generales del Derecho; funciones. La jurisprudencia; su valor en el sistema de fuentes. Las lagunas de la Ley y la analogía.
Tema 2. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de Derecho. La nulidad como sanción general. El fraude de Ley; requisitos y efectos. El derecho subjetivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. Situaciones jurídicas secundarias e interinas. Ejercicio de los derechos; sus límites; referencia a la doctrina del abuso del Derecho, a la buena fe y a la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Renuncia. El poder de disposición y sus límites. Modificación, transmisión y extinción de derechos.
Tema 3. Comienzo y fin de la vigencia de las normas; la derogación tácita. Normas de transición. El principio de irretroactividad y sus excepciones en nuestro Ordenamiento. La Ley en el espacio. Principios y normas del Código Civil Español en materia de conflicto de Leyes.
Tema 4. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Patrimonios Protegidos. Situación jurídica del concursado. La nacionalidad. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. La doble nacionalidad. Condición jurídica de los extranjeros. Las personas jurídicas: constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. Las asociaciones. Las fundaciones.
Tema 5. Las cosas. Clases: bienes muebles e inmuebles; de dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio; tipos.
Tema 6. La obligación: naturaleza. Elementos: Sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil. El contrato; fundamento y función. El contrato de compraventa. Naturaleza. La transmisión del dominio. La condición resolutoria explícita; el pacto de reserva de dominio. Prohibiciones. Perfección de la compraventa; las arras. Obligaciones del vendedor. Entrega de la cosa vendida. Obligaciones del comprador. Pago del precio y pago de intereses. Obligaciones nacidas de culpa extracontractual.
Tema 7. El Derecho Real; naturaleza y caracteres. El derecho real de dominio; extensión y contenido. Limitaciones del dominio; las relaciones de vecindad. Modos de adquirir el dominio. Teoría del título y el modo. La tradición. Estudio de la ocupación. La accesión; su fundamento; clases. Doctrina de los frutos y figuras afines. La usucapión. Renuncia. Modos de perder el dominio. Estudio especial del abandono. La pérdida del dominio en virtud de las adquisiciones «a non domino».
Tema 8. La comunidad de bienes y el condominio. La propiedad horizontal. La posesión. El usufructo. Derecho de uso y habitación. El derecho real de servidumbre. Las llamadas servidumbres personales. Las servidumbres legales en particular. Normas fundamentales de las servidumbres de aguas, paso, medianería, luces y vistas y desagüe de los edificios. Distancias y obras intermedias. Concepto de los censos. El derecho de superficie.
Tema 9. Las sociedades de capital: disposiciones generales. La constitución de la sociedad. Inscripción registral. Las aportaciones sociales. La administración de la sociedad. Impugnación de Acuerdos. Modificación de los estatutos. Disolución y liquidación.
Derecho Hipotecario
Tema 10. Derecho Inmobiliario y Derecho Hipotecario. Los sistemas hipotecarios. Normativa española vigente. El Registro de la Propiedad como oficina pública. Demarcación de los Registros. Los libros de Registro. Asientos que se practican; sus clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro. Concordancia entre el Registro y la realidad jurídica; medios de obtenerla. Inmatriculación. Expedientes de dominio. Certificaciones de dominio.
Tema 11. Los principios hipotecarios: inscripción; rogación; fe pública registral; prioridad, tracto sucesivo; legalidad; especialidad. Principio de la calificación registral; su ámbito en relación con los documentos notariales, judiciales y administrativos. Recursos contra la calificación del Registrador.
Tema 12. La finca como base del Registro. La representación gráfica de las fincas registrales. Clases de fincas; examen especial de las discontinuas y de la llamada propiedad horizontal. Agrupación, división, agregación y segregación de fincas. Declaraciones de obra nueva e inscripción de excesos de cabida. Coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.
Tema 13. Los derechos inscribibles en la doctrina y en la legislación vigente. Derechos que no se pueden inscribir y derechos que no necesitan ser inscritos. Los títulos inscribibles y sus requisitos. El Urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Aspectos registrales de la ejecución del planeamiento. Inscripciones de obra nueva. Reflejo registral de los procesos judiciales en materia de urbanismo y de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
Derecho Procesal
Tema 14. El proceso: naturaleza y fundamento. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Los distintos órdenes jurisdiccionales. La organización de la planta judicial Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes; especial mención a los actos de comunicación a las Administraciones Públicas. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: Los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental.
Tema 15. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia. Principales fases del procedimiento: especial mención a las medidas cautelares. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Ejecución de sentencias. Incidentes e invalidez de los actos procesales.
Tema 16. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las cuestiones prejudiciales. El proceso penal ordinario: fases y carácter supletorio de su regulación. Modos de iniciación del proceso penal ordinario: denuncia, querella e iniciación de oficio; el atestado. Investigación preprocesal. Testigos y peritos. El procedimiento abreviado. Ejecución de Sentencias.
TEMARIO ESPECÍFICO OPCIÓN B
Territorio
Tema 1. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Agenda Territorial Europea. La ordenación del Territorio en España. El caso concreto de Andalucía: antecedentes, evolución normativa y regulación vigente. La intervención en la ciudad existente. La Agenda Urbana: Agendas internacionales, la Agenda Urbana Española, la Agenda Urbana de Andalucía 2030 y las Agendas Urbanas Locales.
Tema 2. La Cartografía en España y Andalucía Servidores de mapas y cartografía en internet. Sistemas geodésicos de referencia. La proyección UTM. Sistemas de posicionamiento y navegación. Redes geodésicas y Sistemas GPS. Fotografía aérea. Fotointerpretación. Series ortofotográficas disponibles sobre Andalucía. Los Sistemas de Información Geográfica. La información ambiental. La información urbanística y territorial. La información agraria. La información catastral y registral.
Tema 3. Utilización de bases gráficas en el ejercicio de la disciplina territorial y urbanística. Principales fuentes de información. Métodos de detección de cambios sobre el territorio. Análisis visual de imágenes: color, brillo, forma, tamaño, textura, patrón, sombras, dinámica estacional. La teledetección: elementos, principios básicos y tipos de imágenes. Los algoritmos de detección de cambios.
Tema 4. La captación de imágenes mediante sistema de aeronave no tripulado (UAS). Normas y procedimientos aplicables a la utilización de UAS. Categorías de operaciones. Limitaciones, requisitos y condiciones: categorías abierta y específica. Evaluación del riesgo operacional. Autorización y declaración operacional. Registro de los operadores de UAS. Condiciones operacionales aplicables a las zonas geográficas de los UAS.
Tema 5. Los riesgos catastróficos y la ordenación del territorio y el urbanismo: naturales y antrópicos. Régimen de los suelos preservados por riesgos ciertos. Riesgo de Inundación: planes de gestión de riesgo de inundación, limitaciones al estatuto de la propiedad por riesgo de inundación. Lucha contra incendios forestales: zonas de peligro, instrumentos de planificación: planes de autoprotección. Régimen terrenos forestales incendiados.
Edificación y valoración
Tema 6. Edificación, construcción e instalaciones. Marco general de la normativa técnica sobre edificación. La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Código Técnico de la Edificación. Estructura y contenidos. Requisitos y exigencias básicas. Los documentos básicos. Otras normas de obligado cumplimiento en edificación.
Tema 7. La demolición y el restablecimiento de la realidad física alterada. Estimación de los costes. Proyecto de demolición y de restablecimiento de la realidad física alterada, contenido. Presupuesto de ejecución material y presupuesto de contratación. Contratación: proyecto, seguridad y salud, y dirección de obras. Aprobación y supervisión del proyecto. Contratación de la obra. Replanteo del proyecto y ejecución de las obras. La dirección de las obras. Documentación del seguimiento de la obra. Recepción y garantías. La gestión de residuos en la construcción.
Tema 8. Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Especial mención a las obras de demolición y movimientos de tierras. Normativa de aplicación. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.
Tema 9. Normativa en materia de valoraciones de bienes inmuebles. Métodos de valoración de bienes inmuebles: comparación, reposición, residual y capitalización y actualización de rentas. Valor de mercado. Valoración del suelo rural. Valoración del suelo urbanizado. Valoración de las construcciones. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Valor catastral de los bienes inmuebles. Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas y generales. La coordinación de valores. Módulo de valor M. Módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas.
Medio Físico, Natural y Rural
Tema 10. Geografía física de Andalucía. Constitución geológica de Andalucía. Grandes unidades geoestructurales y sistemas morfogenéticos. Principales procesos geomorfológicos. Los climas de Andalucía. Zonificación climática. Potencialidades y limitaciones. Principales riesgos naturales. Medidas de mitigación del cambio climático en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Tema 11. Los recursos bióticos en Andalucía. Hábitats y especies de interés. Grandes conjuntos biogeográficos de Andalucía. Principios básicos de funcionamiento de un ecosistema. Principales ecosistemas andaluces. La degradación de ecosistemas. La erosión y la desertificación. Síntomas y causas en Andalucía. Lucha contra la erosión y la desertificación. El sellado del suelo.
Tema 12. Desarrollo sostenible. Génesis y evolución del concepto. Evolución histórica de los modelos de uso de los recursos naturales y el territorio. El modelo económico actual: retos en relación con el desarrollo sostenible. Los balances ecológicos de los recursos naturales básicos. Agua, energía y materiales en las ciudades. La huella ecológica. Declaraciones y documentos internacionales. Programas de la Unión Europea. Desarrollo sostenible, ordenación del territorio y urbanismo.
Tema 13. Balance hídrico de Andalucía. Recursos hidráulicos superficiales y subterráneos. Aprovechamiento y regulación de recursos. Marco legal y competencias de abastecimiento, saneamiento y encauzamientos en Andalucía. Directiva Marco de aguas. Regulación de aguas superficiales. Aguas subterráneas. Acuíferos. Sistemas hidrogeológicos. Dinámica y balance de las aguas subterráneas. Sobreexplotación y contaminación de las aguas en Andalucía. Medidas de protección. Captaciones de agua: régimen y competencias para su autorización. Competencias en materia de infracción.
Tema 14. El Medio Rural. Caracterización de la estructura de las explotaciones agrarias en Andalucía. Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía. Unidades Mínimas de cultivo. La modernización de explotaciones. Explotaciones agrarias prioritarias. Agricultor profesional y pequeño agricultor. Unidad de trabajo agrario y renta unitaria de trabajo. La ganadería en Andalucía. Características y tipos. La ordenación de las explotaciones ganaderas. Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. Principales producciones. Técnicas de producción. Explotaciones con fin lucrativo y explotaciones para consumo familiar. Condiciones sanitarias básicas: distancias mínimas que han de respetar.
Tema 15. La protección animal, normativa aplicable. Animal de compañía, animal de producción y animal doméstico. Identificación y registros. Perros de caza. Animal potencialmente peligroso: licencia, registro y medidas de seguridad. Animales abandonados, perdidos o extraviados. Principales infracciones: abandono, maltrato, omisión de inscripción en correspondiente registro, posesión sin licencia, defectos o falta en la identificación de animales de producción, inicio de actividad en una explotación sin autorización o registro, ausencia o defectos de documentación sanitaria. Competencias en materia de infracción.
Tema 16. Las infraestructuras y servicios urbanos. Elementos y obras de urbanización: vial urbano. Distribución y suministro de servicios e infraestructuras urbanos: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y recogida de residuos. Régimen legal. Régimen de autorización de las acometidas a los servicios e infraestructuras urbanos, limitaciones en el suelo rústico. Sistemas de tratamiento de las aguas residuales.
ANEXO III
Modelo de solicitud
ANEXO IV
Criterios de prelación y ordenación alfabética
1. Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente. En caso de coincidencia en el primer apellido, el orden de actuación continuará sucesivamente con aquellos aspirantes cuyo segundo apellido comience por la letra «Ñ». Si no existiera ningún aspirante cuyo segundo apellido comience por dicha letra, el orden continuará con aquellos cuyo segundo apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Si persistiera la coincidencia en el primer y segundo apellido, se seguirá con aquellos cuyo nombre comience por la letra «Ñ» o, en su defecto, por la letra «O», y así sucesivamente. Si aun así se mantuviera la coincidencia, el orden de actuación continuará con aquellos cuya letra del DNI o NIE coincida con la letra «P» o, en su defecto, con la letra «Q», y así sucesivamente, teniendo en cuenta que las letras I, Ñ, O y U quedan excluidas de los códigos de identificación fiscal.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco
Será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo Velasco Luis del
4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras
Será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo de las Heras Luis del
5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes
2.º Luis Vargas Machuca
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Luis Vargas Machuca-Castillo
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
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