Anuncio de 30 de diciembre de 2025, del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada, por el que se publica la Resolución de la Dirección Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, relativa a la bonificación temporal en las tarifas de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros, motivado por la aplicación del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre.
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Asunto: Bonificación temporal en las tarifas de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros del ámbito del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
«ANTECEDENTES
Primero. Los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establecen ayudas económicas a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual.
Segundo. De conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria de su Consejo de Administración de fecha 21 de noviembre de 2024, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, en aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, venía aplicando una reducción de las tarifas sobre la tarjeta metropolitana hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que estaba prevista la finalización de las ayudas estatales.
Tercero. El 24 de diciembre de 2024, se publica el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE núm. 309), por el que se prorrogaba hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023.
Cuarto. Con fecha 30 de diciembre de 2024, la Junta de Andalucía comunicó a todos los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía la continuidad de los descuentos, con la obligatoriedad de aplicar en sus respectivos ámbitos la reducción del 50% (30% el Gobierno de España y 20% la Junta de Andalucía) del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.
Quinto. En atención a estos antecedentes, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, mediante resolución de Dirección Gerencia de fecha 30 de diciembre de 2024, dispuso la aplicación de una reducción del 50% sobre tarjeta metropolitana desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, sobre las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio el 21 de noviembre de 2024.
Sexto. El 22 de enero de 2025, se deroga por Acuerdo del Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, quedando sin efecto la prórroga de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023.
Séptimo. Con fecha 23 de enero de 2025, la Junta de Andalucía comunica su compromiso de mantener la bonificación del 20% del transporte público colectivo terrestre en los abonos y títulos multiviaje en Andalucía, que es ratificado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de enero de 2025.
Octavo. Mediante Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, por lo que procede continuar con la bonificación del 50% (30% el Gobierno de España y 20% la Junta de Andalucía) en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia del Consorcio Metropolitano del Área de Granada.
Además, este Real Decreto-ley establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la reducción de precios de los títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil, y a otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
Noveno. Ante la incertidumbre de continuación de ayudas al transporte, en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada se acordó, entre otros asuntos:
“Primero. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa estatal que lo regule, una revisión de las tarifas para los usuarios de los servicios metropolitanos aplicando una reducción de las tarifas de la tarjeta en el período temporal que la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se establezca, en los siguientes términos:
a) En los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general del ámbito territorial del Consorcio, disminuyendo la tarifa en los mismos términos que determine la normativa estatal y su desarrollo por la C.A. de Andalucía que se establezca en su caso, y manteniendo las de billete sencillo.
b) Transbordo: disminuyendo la tarifa de transbordo con tarjeta en los mismos términos que determine la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la C.A. de Andalucía que se establezca en su caso.
c) Cancelaciones en urbano: se aplicará una reducción idéntica de la tarifa actual de cancelación con la tarjeta del Consorcio en los servicios urbanos a la reducción de las tarifas en sus títulos multiviajes y abonos no personalizados de los urbanos integrados bajo el régimen tarifario del Consorcio.
Segundo. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa estatal que lo regule y su desarrollo por la Comunidad Autónoma de Andalucía, una revisión, en el período temporal que la normativa estatal determine, de las tarifas de referencia con los operadores de transporte, excepto en los de transporte regular de viajeros por carretera interurbano, resultante de los acuerdos del punto primero anterior.
La revisión de las tarifas de referencia con el operador urbano se revisará conforme a las bonificaciones establecidas mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en el convenio vigente.
Tercero. Facultar a la Dirección Gerencia para todas las actuaciones administrativas y publicaciones que sean necesarias en relación con los acuerdos primero y segundo arriba expresados.
Cuarto. Dar cuenta en el próximo Consejo la aplicación de las medidas adoptadas en los acuerdos primero y segundo.”
Décimo. El 24 de diciembre de 2025, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, donde se recogen las condiciones para adhesión al nuevo periodo de ayudas:
“La cuantía de las ayudas previstas en este capítulo se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Gratuidad en los abonos y títulos multiviaje infantiles:
La cuantía de la ayuda se determinará en los términos que se expresan en la disposición adicional primera. A estos efectos se considerará como población infantil los usuarios nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026.
b) Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven:
La cuantía de estas ayudas se corresponderá con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 50% en los títulos multiviaje y abonos dirigidos a población joven, de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
c) Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje:
Estas se corresponderán con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 20% en los títulos multiviaje y abonos de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta, y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar y los indicados en los puntos a) y b) anteriores, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
En todos los casos anteriores el precio del título de transporte que será financiado con las ayudas se considerará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2025, excepto en la gratuidad infantil.”
Undécimo. Considerando el impacto negativo que pudiera originarse sobre la población andaluza los cambios respecto al anterior R.D.L., la Junta de Andalucía ha considerado necesario mantener la adhesión al sistema de ayudas previsto en el citado Real Decreto-ley 17/2025, para los servicios de transporte público colectivo terrestre competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la aplicación de un descuento adicional sobre tarifas del 20% hasta el 31 de diciembre de 2026, período de aplicación según el artículo 8 del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme a lo previsto en el art. 4.º.1.e) y f) de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019), corresponde al Consorcio el establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico, así como fijar y revisar las tarifas de los servicios en su ámbito territorial, en coordinación con la Consejería competente. El art. 15.1.s) de los Estatutos atribuye concretamente dichas competencias a su Consejo de Administración.
Segundo. De conformidad con el artículo 17.º.2.q) de los Estatutos del Consorcio, corresponde a su Director Gerente todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidencia. En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio Metropolitano del Área de Granada en sesión de 18 de diciembre de 2025, se faculta a su Dirección Gerencia para realizar las actuaciones necesarias en relación con las tarifas.
En base a las atribuciones conferidas a esta Gerencia, y de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada
DISPONGO
Primero. Aprobar una revisión temporal, con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, de las tarifas para los usuarios de los servicios metropolitanos en los siguientes términos:
Aplicar una bonificación del 40% sobre la tarjeta metropolitana desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, sobre las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada el 21 de noviembre de 2024, resultando los siguientes precios:
(*) IVA y SOV incluidos.
(**) Cancelaciones con tarjeta efectuadas durante un tiempo inferior al máximo, contabilizado éste desde la primera cancelación, y en una línea diferente a las anteriores. El número de viajes es ilimitado en los servicios interurbanos. En los servicios urbanos de Granada la bonificación por trasbordo afecta hasta el segundo movimiento.
(***) La tarjeta aplicará el salto valido en función del trayecto en los servicios de autobús interurbano integrados en el Sistema Tarifario Integrado del Área de Granada.
(****) La primera cancelación del metropolitano se actualizará automáticamente, en su caso, con el precio asignado al concepto monedero general” para la línea 1 del metro de Granada.
Aplicar una bonificación del 50% del importe de las tarifas en la tarjeta joven de transporte, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, sobre las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada el 21 de noviembre de 2024. Para obtener este resultado, se aplicará un incremento de saldo del 50% sobre el importe de las recargas.
Aplicar la gratuidad a la población infantil que comprenderá a los usuarios nacidos entre el 1.1.2012 y el 31.12.2026 que dispongan del título de viaje nominativo (tarjeta joven) de los servicios de transporte de su ámbito territorial.
Segundo. Publicar las tarifas aplicables en la página web del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
Tercero. Dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión que se celebre de la presente resolución.»
Granada, 30 de diciembre de 2025.- El Director Gerente, César Díaz Ruiz.
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