Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco. AT 227-2016-2. (PP. 969/2026).
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Expediente: AT 227/2016-2.
ANTECEDENTES
Primero. La empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presentó el 4 de marzo de 2021 ante esta Delegación Territorial solicitud con número de registro de entrada 202199902136111, para la autorización administrativa previa, autorización de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas necesarias para nueva salida simple circuito desde la Subestación «Génave_Renovables», a conectar con la Línea de Media Tensión «Arroyo_Oja», a 25 kV, situada en el Paraje «Casa Blanca», a lo largo de los términos municipales de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén), acompañada del proyecto técnico visado 12161256-00 por COITI de Jaén, redactado por don Francisco Javier Láinez Sánchez, y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por dicho proyecto.
Segundo. De acuerdo con los arts. 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOE núm. 47, de 24.2.2022, en BOP de Jaén núm. 153, de 11.8.2021, y en Diario Ideal de Jaén de 19.1.2022, enviándose al Ayuntamiento de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco, de la provincia de Jaén, para su exposición al público en el correspondiente tablón de edictos. En dichos anuncios se incluían relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio, o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto, con la documentación relativa a la parte que la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo: a los Ayuntamientos de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco, a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y a la Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No manifestando ninguno de ellas oposición a la autorización solicitada, aportando observaciones o condicionados técnicos, que han sido aceptados por el solicitante.
Cuarto. Con fecha 5 de marzo de 2024, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul resolvió otorgar la autorización ambiental unificada del expediente AAU/JA/039/2021, para el «Proyecto de nueva salida de la línea de media tensión Arroyo_Oja desde la Subestación Génave_Renovables» y «Proyecto de nueva salida de la línea de media tensión Génave desde la Subestación Génave_Renovables», en los términos municipales de Arroyo del Ojanco, La Puerta de Segura y Puente Génave, solicitada por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Otorgar a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización de construcción, de la instalación eléctrica necesaria para una nueva salida de la Línea «Arroyo_Oja» de Media Tensión, Simple Circuito, desde la Subestación «Genave_Renovables», a 25 kV, situada en el Paraje «Casa Blanca», a lo largo de los términos municipales de Puente de Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén), detallada en el proyecto técnico presentado junto con la solicitud de autorización administrativa.
Descripción del proyecto:
• Adecuación Línea simple circuito 25 kV.
• Emplazamiento: Paraje «Casa Blanca», términos municipales de Puente Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén).
• Instalación de tramo de línea aérea con salida de subestación hasta el nuevo apoyo A734148 de la línea «Arroyo_Oja» de longitud 2.538 km con conductores LA-110.
• Instalación de 10 metros de línea subterránea de media tensión, simple circuito, por nueva canalización desde la Subestación «Genave_Renovables» hasta el apoyo conversión aéreo-subterráneo a instalar, con conductor RH5Z1, 18/30 kV.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mismos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c), anterior.
Tercero. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos, entidades y particulares, y estará sometida a los condicionados impuestos por los organismos afectados, y deberán realizarse en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, ejecutándose de acuerdo con el proyecto, y cumpliendo en todo caso, lo indicado en la reglamentación técnica y demás normativa que le es de aplicación, presentando por el titular, una vez ejecutado, la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, y los certificados correspondientes de las pruebas realizadas, conforme a la reglamentación en vigor.
Cuarto. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.
La presente resolución se publicará junto con la relación de bienes y derechos afectados, que se acompaña como anexo, en el BOE y en BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista en los arts. 128 y 148 del R.D. 1955/200, de 1 de diciembre, y en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la citada ley.
Jaén, 17 de mayo de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
ANEXO
Relación de propietarios con bienes y derechos afectados -R.B.D.A.- del proyecto de nueva salida de Línea Aérea de Media Tensión 25 kV «Arroyo_Oja» simple circuito, desde la Subestación «Génave_Renovables», situada en el paraje Casa Blanca, a lo largo de los términos municipales de Puente Génave y Arroyo del Ojanco (Jaén)
| N.º Parcela S/Proyecto |
Propietario y Dirección | Datos de la finca | Afección | Cultivo | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Término municipal | Paraje | Polígono | Parcela S/Catastro |
Vuelo (m) Longitud |
Superf. (m²) |
Apoyos Núm. |
Superf. (m²) | Ocupación Temp (m²) |
|||
| 1 | EL PUENTE, ACEITES Y SUBPRODUCTOS, SL | PUENTE GENAVE | LOS CANALES | 1 | 357 | 141,46 | 913,06 | 1 | 9 | 100 | AGRARIO |
| 2 | MARTÍNEZ RUIZ, JUAN | PUENTE GENAVE | LOS CANALES | 1 | 220 | 212,53 | 1.838,91 | 2 y 3 | 6 | 200 | AGRARIO |
| 3 | AGROPECUARIA GUADALMENA, SL | PUENTE GENAVE | LOS CANALES | 1 | 219 | 43,29 | 204,52 | 4 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 4 | LINARES GUTIÉRREZ, JUAN | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ABAJO | 1 | 210 | 108,71 | 1.233,85 | AGRARIO | |||
| 5 | LINARES GUTIÉRREZ, JUAN | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ABAJO | 1 | 211 | 243,13 | 2.785,46 | 5 y 6 | 6 | 200 | AGRARIO |
| 6 | LINARES GUTIÉRREZ, JUAN | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ABAJO | 1 | 207 | 45,78 | 770,47 | AGRARIO | |||
| 7 | CB PEDRO Y RAMÓN RUIZ AVILÉS | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ABAJO | 1 | 206 | 41,39 | 696,76 | AGRARIO | |||
| 8 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | PUENTE GENAVE | FCC LINARES BAEZA | 1 | 9004 | 31,54 | 530,98 | AGRARIO | |||
| 9 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO – MARTÍNEZ GARCÍA, MARÍA DOLORES |
PUENTE GENAVE | QUIÑON DE CASABLANCA | 1 | 90 | 288,21 | 3.724,97 | 7 y 8 | 6 | 200 | AGRARIO |
| 10 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 91 | 21,83 | 248,97 | AGRARIO | |||
| 11 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 92 | 44,06 | 502,40 | AGRARIO | |||
| 12 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 93 | 3.16 | 36,13 | AGRARIO | |||
| 13 | SORIA BUSTAMANTE, DOMINGO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 94 | 2,03 | 23,25 | AGRARIO | |||
| 14 | AYUNTAMIENTO PUENTE DE GENAVE | PUENTE GENAVE | CARRIL CASABLANCA | 1 | 9011 | 5,92 | 67,37 | AGRARIO | |||
| 15 | SORIA BUSTAMANTE, DOMINGO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 95 | 10,35 | 117,99 | AGRARIO | |||
| 16 | SORIA BUSTAMANTE, DOMINGO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA DE ARRIBA | 1 | 96 | 30,24 | 344,85 | AGRARIO | |||
| 17 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | CASABLANCA | 1 | 291 | 116,47 | 1.218,69 | 9 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 18 | CHG – MINISTERIO MEDIO AMBIENTE | PUENTE GENAVE | ARROYO | 1 | 9012 | 37,54 | 366,11 | AGRARIO | |||
| 19 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | HERMANA DE ABAJO | 1 | 69 | 81,75 | 832,18 | 10 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 20 | AYUNTAMIENTO PUENTE DE GENAVE | PUENTE GENAVE | CAMINO CORTIJOS NUEVOS | 1 | 9010 | 6,87 | 75,36 | AGRARIO | |||
| 21 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | HERMANA DE ABAJO | 1 | 68 | 90,14 | 988,83 | AGRARIO | |||
| 22 | GONZÁLEZ ORTEGA, EMILIO | PUENTE GENAVE | HERMANA DE ABAJO | 1 | 309 | 57,08 | 584,43 | 11 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 23 | CB PEDRO Y RAMÓN RUIZ AVILÉS | PUENTE GENAVE | LA NORIA | 1 | 310 | 44,98 | 759,03 | AGRARIO | |||
| 24 | AYUNTAMIENTO PUENTE DE GENAVE | PUENTE GENAVE | CAMINO REAL | 1 | 9020 | 10,83 | 165,54 | AGRARIO | |||
| 25 | CB PEDRO Y RAMÓN RUIZ AVILÉS | PUENTE GENAVE | LA NORIA | 1 | 66 | 48,43 | 750,82 | AGRARIO | |||
| 26 | HROS DE JOSEFA GARCÍA NAVARRO – TORRES ROBLES, VALENTIN | PUENTE GENAVE | LA NORIA | 1 | 65 | 152,23 | 2.545,72 | 12 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 27 | CHG – MINISTERIO MEDIO AMBIENTE | PUENTE GENAVE | RIO GUADALIMAR | 1 | 9013 | 171,40 | 3.782,79 | AGRARIO | |||
| 28 | CHG – MINISTERIO MEDIO AMBIENTE | ARROYO OJANCO | RIO GUADALIMAR | 42 | 9006 | 36,30 | 801,36 | AGRARIO | |||
| 29 | HROS DE ANTONIO HERRERA MORENO | ARROYO OJANCO | LA HERRADURA | 42 | 59 | 33,37 | 736,47 | AGRARIO | |||
| 30 | NIÑO FERNÁNDEZ, ELADIO | ARROYO OJANCO | LA HERRADURA | 42 | 60 | 29,66 | 570,14 | 13 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 31 | NIÑO FERNANDEZ, ELADIO | ARROYO OJANCO | LA HERRADURA | 42 | 61 | 29,81 | 300,58 | AGRARIO | |||
| 32 | MINISTERIO TTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA | ARROYO OJANCO | CARRETERA N-322 | 1 | 9001 | 33,90 | 341,71 | AGRARIO | |||
| 33 | MARTÍNEZ JIMÉNEZ, MARÍA SAGRARIO Y BLAS | ARROYO OJANCO | PEÑÓN DE PAULES | 1 | 950 | 118,64 | 1.200,92 | 14 | 3 | 100 | AGRARIO |
| 34 | HROS DE RUFINA MARTÍNEZ RUIZ | ARROYO OJANCO | PEÑÓN DE PAULES | 1 | 339 | 158,95 | 1.634,072 | 15 | 3 | 50 | AGRARIO |
| 35 | GARCÍA SÁNCHEZ, MARTÍN – PRIOR ESTEO, ANA MARÍA | PUENTE GENAVE | PEÑÓN DE PAULES | 4 | 77 | 20,74 | 65,00 | 15 | 3 | 50 | AGRARIO |
BOJA nº 112 de 12/06/2026