Resolución de 8 de junio de 2026, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.
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El artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria, entre otras competencias, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».
En aplicación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea acordó mediante Orden de 28 de diciembre de 2021 que la Agencia Tributaria delegara la gestión y recaudación en vía voluntaria de tributos, así como la revisión, cuya competencia tiene atribuida por su ley de creación, en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que prestan los servicios y realizan las actividades que determinan la exigencia del correspondiente tributo, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, agilizando, de este modo, la gestión del servicio público y simplificando su accesibilidad a la ciudadanía.
El Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se da cumplimiento a la citada Orden de 28 de diciembre de 2021.
Ahora bien, con fecha 1 de enero de 2025 entra en vigor el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. Esta Agencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, está adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, tiene por objeto coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.
En conexión con lo anterior, el artículo 31.3 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, modificado por el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, dispone que, de conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. La Agencia seleccionará a su personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía a través de sus propios órganos de selección.
En su virtud, el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de dicha ley y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 28 de diciembre de 2021, en su reunión del día 8 de junio de 2026,
Resuelve
Primero. Modificar el apartado decimoctavo de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, que queda redactado como sigue:
«Decimoctavo. Delegar las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal en sus respectivos ámbitos funcionales a las siguientes Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía:
a) A la Consejería con competencias sobre las policías locales.
b) A la Consejería competente en materia de educación.
c) Al Instituto Andaluz de Administración Pública.
d) Al Servicio Andaluz de Salud.
e) A la Agencia de Emergencias de Andalucía.»
Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2026.- La Presidenta, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
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