Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 17 de junio de 2026, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Archivo de la Casa Agrela, propiedad de doña Carmen Molina Herrera y doña María del Carmen Giménez Molina, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Granada.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2025 doña Carmen Molina Herrera, en nombre propio y en representación de su hija, doña María del Carmen Giménez Molina, ofertó para su adquisición a título gratuito por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su ingreso permanente en el Archivo Histórico Provincial de Granada, el Archivo de la Casa Agrela, del que son propietarias.

El 23 de marzo de 2026, la dirección del Archivo Histórico Provincial de Granada informó sobre el interés cultural y patrimonial del Archivo de la Casa Agrela, que fue depositado provisionalmente el 23 de febrero de 2026.

Segundo. El archivo que se propone donar está integrado por 254 cajas (28,1 ml) conteniendo documentos y 401 libros (30,2 ml), siendo sus fechas extremas 1824-1976. El conjunto documental consta de tres fondos, el de la Banca Agrela, el de la Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Rosario de Salobreña y el fondo estrictamente privado de la familia.

La colección recoge documentación de la familia Agrela, una de las familias burguesas más importantes de la Granada de mediados del siglo XIX a mediados del XX. Su actividad como banqueros y como industriales azucareros les permitió fundar un emporio económico de considerable envergadura, llegando a tener gran trascendencia en el mundo de la banca, de la empresa y de la política. La colección arranca con la documentación generada por la actividad del fundador de la saga, Joaquín Agrela, en sus actividades bancarias e industriales y comerciales. Posteriormente sus seis hijos fundaron la Sociedad Agrela Hermanos, continuadora de las actividades del progenitor. La familia tuvo gran impacto en la ciudad de Granada, protagonizando grandes proyectos, como la construcción de la Gran Vía. La actividad de la Sociedad a partir de 1906 y durante los primeros años del siglo XX, estuvo dedicada casi exclusivamente a la industria azucarera, tras el abandono del negocio bancario.

El conjunto de bienes ofertados resulta de gran interés para la colección del Archivo Histórico Provincial de Granada debido a la escasez de fondos documentales de empresas que se han conservado, perdidos la mayoría de ellos como consecuencia de su abandono y destrucción, por lo que su conservación permitiría ampliar el conocimiento y análisis de la economía de Granada en época contemporánea.

Tercero. Previo trámite de audiencia, el 28 de mayo de 2026 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Granada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre). Además, los bienes que se ofrecen en donación forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía en virtud del artículo 15.1.b y c de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Granada, y de conformidad con la propuesta de 28 de mayo de 2026 de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Archivo de la Casa Agrela, ofertada por doña María del Carmen Molina Herrera y doña María del Carmen Giménez Molina, cuyas características figuran en el anexo.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Granada, atendiendo a la voluntad de las donantes.

Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Granada levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte, en funciones

ANEXO

Fondos y Series Principales

01. Banca Agrela. 1850- 1956.

- Acciones y obligaciones

- Balances

- Administración de fincas y censos

- Administración cortijos Alitaje, Arenal y Trasmulas

- Bonos del tesoro

- Cédulas hipotecarias

- Circulares

- Contratos

- Correspondencia

- Cuentas corrientes

- Documentos judiciales

- Documentos notariales

- Facturas

- Estatutos

- Impuestos

- Informes

- Inventarios

- Libros Diario

- Libros mayores

- Pagarés

- Proveedores

- Seguros

- Subastas

02. Azucarera Nuestra Señora del Rosario. 1862- 1971.

- Acciones

- Actas de las Juntas Generales

- Correspondencia

- Contratos de personal

- Contratos de aparcería

- Informes comerciales

- Inventarios

- Libros copiadores de correspondencia

- Libros diarios

- Libros mayores

- Libros diarios de fabricación de azúcar

- Listas de precios

- Planos

- Publicidad

- Seguros

- Seguros sociales

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