Orden de 17 de junio de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y de Lucena del Puerto, ambos en la provincia de Huelva, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31.3.2026 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y de Lucena del Puerto, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, con fecha 1.4.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Huelva.
Segundo. Con fecha 29.4.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Bonares y de Lucena del Puerto, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 8 de agosto de 1991, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Lucena del Puerto y de Bonares, pertenecientes ambos a la provincia de Huelva.
- Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva (BOJA núm. 233, de 5.12.2022).
- Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Almonte y de Lucena del Puerto, ambos en la provincia de Huelva (BOJA núm. 63, de 1.4.2026).
- Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Almonte y de Bonares , ambos en la provincia de Huelva (BOJA núm. 63, de 1.4.2026).
De la referida Acta de 8 de agosto de 1991 se concluye que la línea límite Bonares- Lucena del Puerto se halla conformada por un total de 52 puntos de amojonamiento.
El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Bonares, de Lucena del Puerto y de Almonte. Las coordenadas de este punto se encuentran georreferenciadas en las dos Órdenes citadas de 23 de marzo de 2026, y se han establecido según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA52 es común a los municipios de Bonares, de Lucena del Puerto y de Niebla. Las coordenadas de este punto se encuentran georreferenciadas en la mencionada Orden de 20 de noviembre de 2022, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89.
Según el Acta, a la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y de Lucena del Puerto tiene la consideración de definitiva, hallándose georreferenciados los puntos de amojonamiento PA1 y PA52.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y PA52.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Niebla), así como a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Bonares y de Lucena del Puerto, en base a los datos indicados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Bonares y de Lucena del Puerto, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Bonares y de Lucena del Puerto
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Almonte, Bonares y Lucena del Puerto | 37.197545499 | -06.723904045 | 169457,69 | 4123286,39 |
| PAX2 | 37.197057367 | -06.724365638 | 169414,57 | 4123233,82 |
| PA2 | 37.196744969 | -06.725008399 | 169356,13 | 4123201,39 |
| PAX3 | 37.211321973 | -06.742880714 | 167833,12 | 4124882,07 |
| PA3 | 37.211205182 | -06.743044118 | 167818,10 | 4124869,68 |
| PA4 | 37.216099904 | -06.737713856 | 168312,79 | 4125394,29 |
| PA5 | 37.219405975 | -06.733096238 | 168737,20 | 4125745,08 |
| PA6 | 37.234256672 | -06.715547961 | 170359,73 | 4127332,18 |
| PA7 | 37.243349115 | -06.704001904 | 171424,01 | 4128301,24 |
| PA8 | 37.251441927 | -06.713831797 | 170586,98 | 4129233,77 |
| PA9 | 37.264236577 | -06.707408916 | 171212,61 | 4130631,61 |
| PA10 | 37.277447538 | -06.701801490 | 171767,54 | 4132078,53 |
| PA11 | 37.278451269 | -06.700821854 | 171858,80 | 4132186,54 |
| PA12 | 37.292534510 | -06.697808484 | 172187,29 | 4133739,32 |
| PA13 | 37.292594359 | -06.697254605 | 172236,67 | 4133744,04 |
| PA14 | 37.292800682 | -06.695963566 | 172352,06 | 4133762,46 |
| PA15 | 37.293000999 | -06.694645164 | 172469,85 | 4133780,12 |
| PA16 | 37.293216660 | -06.693518523 | 172570,70 | 4133800,15 |
| PA17 | 37.293329823 | -06.692483045 | 172663,02 | 4133809,12 |
| PA18 | 37.293218616 | -06.691621852 | 172738,91 | 4133793,79 |
| PA19 | 37.292804555 | -06.691071164 | 172785,95 | 4133745,92 |
| PA20 | 37.292547352 | -06.690649822 | 172822,20 | 4133715,91 |
| PA21 | 37.293373855 | -06.690432817 | 172845,03 | 4133806,90 |
| PA22 | 37.294209544 | -06.690241855 | 172865,59 | 4133899,00 |
| PA23 | 37.294941702 | -06.690065897 | 172884,37 | 4133979,66 |
| PA24 | 37.295616250 | -06.689974963 | 172895,36 | 4134054,22 |
| PA25 | 37.297113017 | -06.689688787 | 172927,23 | 4134219,37 |
| PA26 | 37.297803469 | -06.689579004 | 172939,96 | 4134295,63 |
| PA27 | 37.297894215 | -06.690380381 | 172869,29 | 4134308,48 |
| PA28 | 37.298401492 | -06.694132797 | 172538,74 | 4134377,80 |
| PA29 | 37.298401548 | -06.695375970 | 172428,50 | 4134382,12 |
| PA30 | 37.298940132 | -06.697221565 | 172267,18 | 4134448,31 |
| PA31 | 37.299324661 | -06.698064430 | 172194,11 | 4134493,92 |
| PA32 | 37.299619681 | -06.698787774 | 172131,25 | 4134529,18 |
| PA33 | 37.299944504 | -06.699298544 | 172087,37 | 4134567,01 |
| PA34 | 37.298177542 | -06.701529741 | 171881,83 | 4134378,63 |
| PA35 | 37.300481090 | -06.703308208 | 171734,15 | 4134640,51 |
| PA36 | 37.302273082 | -06.705368293 | 171559,28 | 4134846,59 |
| PA37 | 37.303502891 | -06.706675463 | 171448,73 | 4134987,65 |
| PA38 | 37.304252722 | -06.707697319 | 171361,39 | 4135074,44 |
| PA39 | 37.306333177 | -06.708933959 | 171260,81 | 4135309,68 |
| PA40 | 37.308337234 | -06.708772453 | 171283,87 | 4135531,57 |
| PA41 | 37.310307823 | -06.709375909 | 171238,96 | 4135752,41 |
| PA42 | 37.311917715 | -06.709705958 | 171216,72 | 4135932,26 |
| PA43 | 37.312855954 | -06.710883641 | 171116,40 | 4136040,51 |
| PA44 | 37.314658632 | -06.712438352 | 170986,43 | 4136246,03 |
| PA45 | 37.315515967 | -06.712932879 | 170946,33 | 4136342,92 |
| PA46 | 37.316963176 | -06.713471254 | 170904,92 | 4136505,44 |
| PA47 | 37.319766756 | -06.715121701 | 170770,85 | 4136822,40 |
| PA48 | 37.321087763 | -06.716329622 | 170669,54 | 4136973,25 |
| PA49 | 37.322820032 | -06.717754494 | 170550,80 | 4137170,51 |
| PA50 | 37.324206303 | -06.718920161 | 170453,53 | 4137328,46 |
| PA51 | 37.326955186 | -06.721280582 | 170256,32 | 4137641,84 |
| PAX52 | 37.328610417 | -06.722580834 | 170148,31 | 4137830,12 |
| PA52 común a Bonares, Lucena del Puerto y Niebla | 37.328835367 | -06.722815320 | 170128,51 | 4137855,91 |
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BOJA nº 120 de 24/06/2026