Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2025, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
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Mediante la Orden de 5 de diciembre de 2025, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2025), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas destinadas a la prevención de daños por incendios forestales y a las actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, correspondientes a las intervenciones AND6881.2 y AND6881.4 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Después de su publicación, se ha observado la necesidad de introducir modificaciones de carácter técnico en su articulado con el objeto de facilitar su adecuada interpretación y posterior ejecución en los trabajos subvencionados.
Por otro lado, con posterioridad a la aprobación de las referidas bases reguladoras, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, y la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, normas que han venido a sustituir, respectivamente, a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía que justifican la correspondiente adaptación del articulado original.
Asimismo, es de aplicación del Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, se ha previsto delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la iniciación, ordenación, instrucción y firma de los convenios de colaboración previstos en el apartado 2 del artículo 10 de las bases reguladoras.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
A este respecto, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, es de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el apartado primero del artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otro lado, el artículo 16.3 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia; se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que estas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 45.1.d) y 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. El texto del proyecto de Orden quedará expuesto, para su general conocimiento, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», a través de la siguiente ruta: «Servicios», «Servicios de información», «Participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/670330.html
Cuarto. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y se presentarán de conformidad con el artículo 14 apartados 1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 2 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 129 de 07/07/2026