Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Casares (Málaga). (PP. 1063/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 19 de mayo de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de Casares (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA incluido)

TARIFA 1 (Urbana diurna, laborables 6:00-22:00 h) Importe
TARIFA 2 (Urbana nocturna, sábados, domingos y festivos, 22:00-06:00 h)
Bajada de bandera 3,15 €
Kilómetro recorrido 0,95 €
Servicio mínimo * 5,00 €
Hora de espera 19,15 €
Salto 0,05 €
Bajada de bandera
3,78 € Kilómetro recorrido
1,14 € Servicio mínimo *
6,00 € Hora de espera
22,98 € Salto
0,05 €

Suplementos a aplicar (en ambas tarifas):

1. Recogida de pasajeros a domicilio: 1,30 €.

2. Transporte de animales (excepto perro lazarillo): 1,50 €.

3. Circulación en vías no asfaltadas, pistas forestales, vecinales y agropecuarias: 5,00 €.

4. Recargo del 25% los días 24 y 31 de diciembre (de 20:00 h a 8:00 h), y durante los días designados cada año como feria local por el Ayuntamiento.

* El servicio mínimo resulta de considerar un trayecto tipo de 2 km (bajada de bandera + precio/km) a efectos de comparación técnica.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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