Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión «PSFV El Lobatón II». (PP. 1241/2026).

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7Visto el expediente AT-15699/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

- Peticionario: Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L.

- Domicilio: C/ Castello, núm. 128, planta 5, izq., 28006, Madrid.

- Términos municipales afectados: Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Finalidad de la instalación: Generación de energía renovable mediante tecnología solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación de parques de generación de energía renovable mediante tecnología solar fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de enero de 2024, la sociedad mercantil Benbros Solar, S.L. (B02751899), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica «El Lobatón II», ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera(Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 157, de fecha 19 de agosto de 2025.

- BOJA número 156, de fecha 14 de agosto de 2025.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo don Rafael Ibáñez Villarrubia en nombre de la Asociación Ecología y Libertad (G72464779). Se alega falta de documentación e información expuesta al trámite de información pública, siendo el resto de alegaciones de carácter ambiental.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.

- Diputación de Cádiz.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Red Eléctrica de España.

- Comunidad de Regantes del Guadalcacín.

- Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe disconformidad por parte de la Comunidad de Regantes del Guadalcacín y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, oponiéndose al proyecto de la peticionaria indicando afecciones a su red de riego.

Existe conformidad entre la peticionaria y el resto de interesados acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.

Cuarto. Con fecha 16 de marzo de 2026, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/020/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha 28 de julio de 2025 se ha emitido como documento electrónico informe de la Delegada Territorial relativo a la incidencia territorial de la actuación denominada «PSFV El Lobatón II» de 21,11 MW e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz), informando favorablemente, de carácter vinculante, conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General.

Sexto. Con fecha 19 de enero de 2026 se resuelve por parte de esta Delegación la transmisión de titularidad del expediente AT-15699-24 Planta Solar «El Lobatón II» ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz) de «Benbros Solar, S.L.», con NIF B-02751899, a «Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L.», con NIF B-56483290.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. En respuesta a la alegación primera presentada por Asociación Ecología y Libertad (G72464779) respecto a la falta de documentación e información expuesta al trámite de información pública se ha actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicándose en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, por periodo de 30 días, dando la posibilidad, además, en dicha información pública para que la documentación pudiese ser examinada en el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, sito en Calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004, Cádiz durante ese periodo de 30 días.

Sexto. Respecto a la disconformidad por parte de la Comunidad de Regantes del Guadalcacín y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias con Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L., Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L., deberá cumplir en su trazado con las distancias mínimas a las instalaciones y canalizaciones de riego reglamentarias, de seguridad conforme a lo indicado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en concreto la ITC-LAT 06 y demás reglamentación que le sea de aplicación. Este cumplimiento no exime de la obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución:

Características fundamentales:

Planta Solar «El Lobatón II» (AT-15699/24).

- Potencia Instalada: 21,11 MW.

- Capacidad de Acceso: 18,35 MW.

Generador Fotovoltaico.

- Número de módulos y potencia: 32.460 módulos de potencia 700 Wp cada uno.

- Tipo de seguidores fotovoltaicos:

• Seguidores horizontales 1V de 1 eje N-S.

- Agrupados en:

• 5 inversores de 4.221 kW.

Centros de Transformación/Potencia.

- 3 Centros de Transformación.

• Conformados dos de ellos por 1 transfomador de 8.442 kVA y 2 inversores de 4.221 kVA.

• Conformado uno de ellos por 1 transfomador de 4.221 kVA y 1 inversor de 4.221 kVA.

Red de Media Tensión desde Centros de Transformación hasta subestación elevadora.

Circuito de interconexión en MT desde la salida de los CT hasta la subestación elevadora «El Lobatón II-La Colorada III» 66/30 kV. Su secuencia de conexionado, longitudes y características del conductor son las siguientes:

Línea 1:

- Origen: CT-1.

- Final: CT-2.

- Subterráneo.

- Características del cable: Al RHZ1-OL 18/30 kV 3x1x300 mm2-L: 976 m.

- Origen: CT-2.

- Final: CT-3.

- Subterráneo.

- Características del cable: Al RHZ1-OL 18/30 kV 3x1x300 mm2-L: 941 m.

- Origen: CT-3.

- Final: SET.

- Subterráneo.

- Características del cable: Al RHZ1-OL 18/30 kV 3x1x630 mm2-L: 388 m.

Infraestructuras de evacuación (AT-15699/24).

Se comparte la infraestructura de evacuación consistente en la subestación elevadora «El Lobatón II-La Colorada III» 66/30 kV y la Línea de evacuación LSAT 66kV SET El Lobatón II-La Colorada III-SET Martelilla con el proyecto La Colorada III cuyo número de expediente es AT-15700/24. Tanto la SET Martelilla como la línea de evacuación en 220 kV desde dicha SET a la SET Cartuja 220 kV son objeto de otro proyecto y se están tramitando en el expediente PFOT 1095 a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subestación elevadora SET «El Lobatón II-La Colorada III» 66/30 kV.

- Términos municipales afectados: Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Transformador 66/30 kV 55 MVA.

• Relación de transformación 66±10x1,5% / 30 kV.

• Refrigeración: ONAN/ ONAF.

• Grupo de conexión YNd11.

- Finalidad: transformación y evacuación de la energía generada en las plantas fotovoltaicas La Colorada III y El Lobatón II.

Línea de evacuación LSAT 66 kV SET El Lobatón II-La Colorada III-SET Martelilla.

- Término municipal afectado: Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Número de circuitos: 1.

- Número de conductores por fase: 1.

- Línea subterránea desde SET El Lobatón II-La Colorada III-SET Martelilla:

• Tipo: Corriente alterna trifásica.

• Tensión nóminal: 66 kV.

• Longitud: 22.090,88 m.

• Tipo conductor:

◦ Sección: 630 mm².

◦ Material: aluminio.

◦ Aislamiento: XLPE.

• Cable fibra óptica PKP Cable Holgado Multitubo, 48 fibras.

Conforme a los proyectos técnicos:

- Proyecto Básico modificado de Instalación Fotovoltaica «El Lobatón II» e infraestructuras de evacuación en los tt.mm. de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz), declaraciones responsables de 11 de junio de 2025.

- Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Daniel Correro Cabrera, colegiado núm. 7.426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

- Técnico titulado competente: Ingeniero Agrónomo, Manuel Cañas Mayordomo, colegiado núm. 1.617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

3. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa de construcción.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L., con NIF B56483290, para el proyecto de «PSFV Lobatón II-Colorada III de 47,7 MW y su linea de evacuación», en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz) de fecha 16 de marzo de 2026 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado. Con respecto a las afecciones a las instalaciones y canalizaciones de riego, alegadas por Comunidad de Regantes del Guadalcacín y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, se deberá cumplir en su trazado con las distancias mínimas a las instalaciones y canalizaciones de riego reglamentarias, de seguridad conforme a lo indicado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en concreto la ITC-LAT 06 y demás reglamentación que le sea de aplicación. En caso de que sea necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para el cumplimiento deberán solicitar a esta Delegación Territorial las autorizaciones que correspondan conforme al art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Conforme a lo indicado en el apartado 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, a partir del 1 de enero de 2026 se prohíbe la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de hasta 24 kV en la que se use gases de efecto invernadero (SF6). En caso de acogerse a alguna de las excepcionalidades recogidas en ese artículo, la solicitud de autorización administrativa de explotación deberá venir acompañada de un anexo a la dirección de obra, en la que se justifique documentalmente dicha excepcionalidad.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 28 de mayo de 2026.- La Delegada, María Inmaculada Olivero Corral.

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