Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de las personas titulares de las Gerencias Provinciales durante el periodo de vacaciones estivales.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340312.
El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos. En los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».
Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante el periodo vacacional de los Gerentes Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente de la Gerente Provincial en Almería:
a) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el período comprendido del 24 al 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Segundo. Designar suplente de la Gerente Provincial en Cádiz:
a) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el período comprendido del 24 al 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Tercero. Designar suplente del Gerente Provincial en Córdoba:
a) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 27 al 30 de julio de 2026, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 13 de agosto de 2026, ambos incluidos, y el 17 de agosto de 2026.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 20 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el período comprendido del 24 al 27 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Cuarto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Granada:
a) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 20 al 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Quinto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Huelva:
a) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 27 al 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
d) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 24 al 28 de agosto de 2026, ambos incluidos.
f) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 7 al 10 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Sexto. Designar suplente del Gerente Provincial en Jaén:
a) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 20 al 24 de julio de 2026, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
d) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
f) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 24 al 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Séptimo. Designar suplente del Gerente Provincial en Málaga:
a) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 21 al 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 24 al 28 de agosto de 2026, ambos incluidos.
f) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Octavo. Designar suplente del Gerente Provincial en Sevilla:
a) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 3 al 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Granada el 10 de agosto de 2026.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2026, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 24 al 28 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Noveno. Lo previsto en esta resolución no impedirá que las personas titulares de las Gerencias Provinciales puedan ejercer sus competencias a través de medios electrónicos.
Décimo. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Undécimo. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Gerencias Provinciales.
Sevilla, 1 de julio de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Descargar PDFBOJA nº 130 de 08/07/2026