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Resolución de 3 de julio de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha 3 de julio de 2026, se ha dictado por parte del Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
Sevilla, 3 de julio de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Márquez García.
«La publicación de esta resolución se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
ANEXO
En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el procedimiento ordinario 589/2026, interpuesto contra la resolución de 24 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud del incentivo acogido a la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (expediente núm. 460060), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Remitir la copia del expediente administrativo núm. 460060 al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Segundo. Emplazar a aquellas personas interesadas en el Procedimiento Ordinario 589/2026 y asímismo, ante la posible existencia de interesados que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Todo ello con el fin de que, si así lo estimaren conveniente a sus intereses, puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, a las personas emplazadas, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, para los trámites no precluídos y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
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