Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de modificación al convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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Con fecha 1 de julio de 2026, se ha suscrito adenda de modificación al convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 2 de julio de 2026.- El Director, José Loaiza García.
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte, don José Loaiza García, director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.
De otra parte, don Manuel Alejandro Cardenete Flores, Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 3/2024, de 8 de marzo, por el que se nombra Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 53, de 15 de marzo) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente modificación del convenio específico firmado entre ambas entidades el 5 de junio de 2023, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía».
Segundo. Que la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 29 regula sucintamente el régimen del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, indicando que estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara de Cuentas al mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Que ambas partes suscriben con fecha de 5 de junio de 2023 un convenio específico que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas instituciones con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de la Cámara. Este convenio fue prorrogado y modificado mediante adenda de 3 de diciembre de 2024, donde se establece en la cláusula primera como modalidad de dicha colaboración, la puesta a disposición por parte del Instituto de los contenidos de las siguientes acciones formativas online:
- Introducción a la Ley de Función Pública.
- Protección de Datos Personales en la práctica.
- Trabajo en red.
- Protocolo y Relaciones Institucionales.
Cuarto. Que el Informe de ejecución del convenio emitido por los coordinadores del mismo, de fecha 4 de mayo de 2026, manifiesta la total satisfacción en calidad y relevancia de dicha formación y el deseo de que se acuerde la cesión de nuevas acciones formativas para el presente ejercicio. Por ello, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del convenio marco, del que trae causa este convenio específico, celebrada el 6 de mayo de 2026, se acuerda la modificación de este último con objeto de mantener dicha colaboración actualizando los contenidos formativos para el presente ejercicio.
Quinto. Que el citado convenio específico en su cláusula séptima establece que éste tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento antes de su finalización. Dicha prórroga se aprobó mediante la adenda referida en la cláusula tercera, teniendo vigencia hasta el 23 de septiembre de 2027. Así mismo, en su cláusula novena permite la modificación del convenio con el acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de adenda.
Por todo ello, ambas partes consideran proceder a su modificación y adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. En función de la cláusula novena del convenio específico, se procede a modificar su cláusula primera que queda redactada como sigue:
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de la Cámara.
Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la puesta a disposición de los contenidos de las siguientes acciones formativas online:
- Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Herramientas Tecnológicas Básicas para la Gestión de la Información.
- Introducción al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015.
- Introducción al Régimen Jurídico del Sector Público en la Ley 40/2015.
Segunda. Las partes firmantes acuerdan la modificación de las acciones formativas online, por un periodo que comprende el del convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas en materia de formación. Por lo tanto, los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán hasta el 23 de septiembre de 2027.
Tercera. El convenio específico obligará a las partes por el plazo especificado en el apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.
Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, El Director, fdo.: José Loaiza García. Por la Cámara de Cuentas de Andalucía, El Presidente, fdo.: Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Descargar PDFBOJA nº 130 de 08/07/2026