Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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Por Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye, en su artículo 68, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 5.4 del citado decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se le atribuyen las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.
A mayor concreción la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, establece en su artículo 36 que la Consejería competente en materia de cultura articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. Así, el artículo 38 de dicha ley establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y, en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.
En relación a la tramitación de estas subvenciones, se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del citado Decreto 169/2024, de 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
La concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y, el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por el Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan».
Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) las funciones de «[…] investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la [...] cinematografía y las artes visuales [...]». Por su parte, en su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma, la facultad de «[…] convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones […]».
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2026. El número de asunto que la Comisión Europea ha dado al presente régimen de ayuda es SA.123554.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 14 de la mencionada Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2026 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por el Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio 2026, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, en las líneas que a continuación se establecen:
a) Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores.
b) Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes y películas para la televisión de ficción o animación que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz.
c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), así como por las demás normas a las que se hace referencia en el artículo 4 de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea, pero sí podrán presentarse dos solicitudes por línea, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente, pudiendo resultar beneficiario de las dos subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán subvencionables, conforme se establece en el apartado 2 del artículo 1 de las bases reguladoras, los proyectos que, a la fecha de presentación de la solicitud, hubieran dado inicio al rodaje principal, o en los que se hayan asumido compromisos previos al mismo que debido a su coste financiero hagan irreversible el rodaje principal.
Asimismo, no serán objeto de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra disposición legal.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 4.365.000,00 euros para las Líneas 1 y 2; autorizándose un crédito de 1.800.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 2.565.000,00 euros para la Línea 2, y con una dotación global máxima de 850.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se establecen, con el siguiente detalle:
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Dotación total por línea |
|---|---|---|---|---|---|
| Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores. | 360.000,00 € | 270.000,00 € | 270.000,00 € | 900.000,00 € | 1.800.000,00 € |
| Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes y películas para la televisión de ficción o animación que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz. | 513.000,00 € | 384.750,00 € | 384.750,00 € | 1.282.500,00 € | 2.565.000,00 € |
| Línea 3: Producción de proyectos de documentales. | 170.000,00 € | 127.500,00 € | 127.500,00 € | 425.000,00 € | 850.000,00 € |
| TOTAL, POR ANUALIDADES | 1.043.000,00 € | 782.250,00 € | 782.250,00 € | 2.607.500,00 € | 5.215.000,00 € |
Para el año 2026 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.
Para cada una de las anualidades futuras, ejercicios 2027, 2028 Y 2029, se irá consignando la cuantía correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4 de las bases reguladoras, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías:
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe cierto. El máximo de dicho importe cierto será para cada línea:
Línea 1: Importe máximo de 300.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Línea 2: Importe máximo de 450.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
Línea 3: Importe máximo de 125.000,00 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
El importe cierto de la subvención será el solicitado por la persona o entidad solicitante, siempre que la suma de los importes solicitados para cada una de las líneas de subvención no supere el crédito disponible establecido en la presente convocatoria.
En el caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, el importe a conceder a las personas o entidades beneficiarias provisionales, que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, resulta de la aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada.
La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de tal forma que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente resolución es la del pago anticipado conforme al artículo 26 de las bases reguladoras, estableciéndose que «[…] no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores».
Por ello, el abono de la subvención se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en las bases reguladoras.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en función de la línea a la que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas productoras independientes cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización y que contribuyan al fomento del talento creativo andaluz.
Línea 2: Las personas jurídicas productoras independientes.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas productoras independientes.
En todos los casos, las personas o entidades solicitantes deberán disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas sean efectivas, debiéndose de acreditar tal extremo en el trámite de audiencia tras la Propuesta de Resolución Provisional.
Asimismo, podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan, las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social y actividad económica, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente y dispongan de establecimiento o sucursal en Andalucía. En estos supuestos, deberá identificarse en la solicitud de la persona física o jurídica productora independiente que actúa como responsable principal del proyecto.
Cuando la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, la entidad solicitante deberá ser productora independiente, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y tener una participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.
Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, salvo el requisito relativo a disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía, que deberá cumplirse en el momento en el que las ayudas sean efectivas, y como se ha indicado más arriba, acreditarse en el plazo del trámite de audiencia.
En ningún caso podrán concurrir en las personas o entidades solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de las bases reguladoras, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el sesenta y cinco por ciento de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución, quedando desestimadas en la concurrencia.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones en las Líneas 1, 2 y 3, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección de dicha entidad.
La evaluación de las solicitudes de subvención, que concurran a este procedimiento, se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, la cual, con carácter previo, deberá determinar de forma expresa y razonada si cada proyecto cumple con el requisito del carácter cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras.
La composición de dicha Comisión garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad, estando integrada por:
- Presidencia: La persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, o persona a quién delegue.
- Vocalías: Cuatro personas designadas por la persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, entre el personal técnico y/o empleado público de dicha Consejería.
- Secretaría: Una persona funcionaria de carrera perteneciente al Grupo A1 de la Consejería competente en materia de cultura, designada por la persona titular del órgano directivo central competente, que actuará con voz, pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá contar con la participación de personas expertas en el ámbito audiovisual, de carácter consultivo y únicamente a efectos de la baremación de los proyectos, que serán designadas conforme a criterios de objetividad y transparencia mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La misma realizará la evaluación de las solicitudes agrupándolas según la línea a la que concurran y aplicando a todas las que pertenezcan a idéntica línea los criterios de valoración que le correspondan, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:
Línea 1:
a) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 40 puntos.
b) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
c) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 10 puntos.
d) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 8 puntos.
e) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.
f) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.
g) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 6 puntos.
Se valorará conforme a criterios objetivos y acreditables (trayectoria profesional documentada, nominaciones y premios en festivales de clase A y B, otros festivales de prestigio nacional e internacional, galardones nacionales e internacionales de máxima categoría y secundarios, y recorrido de obras previas.
La comisión aplicará esta valoración de forma estrictamente contrastable con la documentación aportada, priorizando logros en festivales de mayor categoría para garantizar proporcionalidad y objetividad.
En todos los casos, la puntuación se determinará atendiendo exclusivamente a documentación acreditativa (historial profesional, fichas técnicas, certificaciones de selección, nominación o premio, etc.), garantizando así una evaluación basada en criterios objetivables y contrastables.
h) Por haber obtenido ayuda al desarrollo con el mismo proyecto en convocatorias de ayudas al desarrollo previas de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía, cuyas bases reguladoras actualmente en vigor fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 11 de marzo de 2024: 2 puntos.
i) Adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.
j) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.
k) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de la cuota de reserva establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.
l) Contribución al fomento del sector audiovisual andaluz. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo y fortalecimiento del sector audiovisual andaluz mediante profesionales con domicilio fiscal en Andalucía en roles clave de creación y producción, hasta 8 puntos.
Línea 2:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
b) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 30 puntos.
c) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 12 puntos.
d) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
e) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
Se valorará conforme a criterios objetivos y acreditables (trayectoria profesional documentada, nominaciones y premios en festivales de clase A y B, otros festivales de prestigio nacional e internacional, galardones nacionales e internacionales de máxima categoría y secundarios, y recorrido de obras previas.
La comisión aplicará esta valoración de forma estrictamente contrastable con la documentación aportada, priorizando logros en premios y festivales de mayor categoría.
En todos los casos, la puntuación se determinará atendiendo exclusivamente a documentación acreditativa (historial profesional, fichas técnicas, certificaciones de selección, nominación o premio, etc.), garantizando así una evaluación basada en criterios objetivables y contrastables.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.
g) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 10 puntos.
h) Por haber obtenido ayuda al desarrollo con el mismo proyecto en convocatorias de ayudas al desarrollo previas de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía, cuyas bases reguladoras actualmente en vigor fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 11 de marzo de 2024: 2 puntos.
i) Adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.
j) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.
k) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de la cuota de reserva establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.
l) Contribución al fomento del sector audiovisual andaluz. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo y fortalecimiento del sector audiovisual andaluz mediante profesionales con domicilio fiscal en Andalucía en roles clave de creación y producción, hasta 8 puntos.
Línea 3:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.
b) Calidad, originalidad y valor técnico de la escaleta, hasta 30 puntos.
c) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 8 puntos.
d) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 6 puntos.
Se valorará conforme a criterios objetivos y acreditables (trayectoria profesional documentada, nominaciones y premios en festivales de clase A y B, otros festivales de prestigio nacional e internacional, galardones nacionales e internacionales de máxima categoría y secundarios, y recorrido de obras previas.
La comisión aplicará esta valoración de forma estrictamente contrastable con la documentación aportada, priorizando logros en festivales de mayor categoría para garantizar proporcionalidad y objetividad.
En todos los casos, la puntuación se determinará atendiendo exclusivamente a documentación acreditativa (historial profesional, fichas técnicas, certificaciones de selección, nominación o premio, etc.), garantizando así una evaluación basada en criterios objetivables y contrastables.
e) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto hasta, 8 puntos.
g) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 8 puntos.
h) Por haber obtenido ayuda al desarrollo con el mismo proyecto en convocatorias de ayudas al desarrollo previas de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía, cuyas bases reguladoras actualmente en vigor fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 11 de marzo de 2024: 2 puntos.
i) Adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.
j) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.
k) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente por encima de la cuota de reserva establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.
l) Contribución al fomento del sector audiovisual andaluz. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo y fortalecimiento del sector audiovisual andaluz mediante profesionales con domicilio fiscal en Andalucía en roles clave de creación y producción, hasta 8 puntos.
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellos proyectos que no hayan alcanzado al menos el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la puntuación máxima otorgable con independencia de la línea de subvención a la que concurran.
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), se aprueban el formulario de solicitud (Anexo I), el formulario para efectuar alegaciones, llevar a cabo la aceptación de la subvención propuesta y presentar documentación (Anexo II) de cada una de las líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.
Asimismo, dichos Anexos I y II correspondientes a cada una de las líneas convocadas podrán obtenerse para su debida cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26010.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
5.2. Las solicitudes (Anexo I) dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por las personas interesadas o aquellas que ejerzan la representación legal, debiendo quedar acreditada dicha representación por cualquier medio válido en Derecho.
Junto a las solicitudes deberá aportarse la documentación relativa al proyecto para el que se solicita la subvención que se refiere en el artículo 12.2 de las bases reguladoras. A este fin y en aras a facilitar a los interesados su aportación, la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales aprueba mediante la presente resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación, siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o recomendado conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos. (*De uso obligatorio/**De uso recomendado).
Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son para cada una de las Líneas:
Línea 1:
(*Presentación obligatoria/**En su caso)
- Modelo dossier del proyecto en el que se haga referencia a: Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique claramente, el carácter cultural y los valores del mismo; sinopsis; memoria explicativa sobre generación de actividad económica en Andalucía, en la que se indique la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector cinematográfico y audiovisual y estrategia medioambiental.*
- Modelo de calendario y plan de rodaje.*
- Modelo de CV de entidad solicitante y equipo de dirección (Guionización, Producción ejecutiva y Dirección) *.
- Modelo de Presupuesto y Plan de Financiación (Ficción o animación, según corresponda) *.
- Modelo de Ficha Técnica y Artística*.
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de guionización.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de dirección.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de producción ejecutiva.*
- Guion completo.*
- Certificado de situación censal, en caso de haber indicado que tienen sede fiscal en Andalucía, de: entidad solicitante; productor/a; guionista, director/a y productor/a ejecutivo/a.**
- Acuerdo o preacuerdo de coproducción, en su caso.**
- Documentación que acredite financiación asegurada**
- Solicitud de autorización para concertar con personas o entidades vinculadas, en su caso**
Línea 2:
(*Presentación obligatoria/**En su caso).
- Modelo dossier del proyecto en el que se haga referencia a: Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique claramente, el carácter cultural y los valores del mismo; sinopsis; memoria explicativa sobre generación de actividad económica en Andalucía, en la que se indique la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector cinematográfico y audiovisual y estrategia medioambiental.*
- Modelo de calendario y plan de rodaje.*
- Modelo de CV de entidad solicitante y equipo de dirección (Guionización, Producción ejecutiva y Dirección) *
- Modelo de Presupuesto y Plan de Financiación (Ficción o animación, según corresponda).*
- Modelo de Ficha Técnica y Artística.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de guionización.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de dirección.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de producción ejecutiva. *
- Guion completo.*
- Certificado de situación censal, en caso de haber indicado que tienen sede fiscal en Andalucía, de: entidad solicitante; productor/a; guionista, director/a y productor/a ejecutivo/a.**
- Acuerdo o preacuerdo de coproducción, en su caso.**
- Documentación que acredite financiación asegurada.**
- Solicitud de autorización para concertar con personas o entidades vinculadas, en su caso.**
Línea 3:
(*Presentación obligatoria/**En su caso).
- Modelo dossier del proyecto en el que se haga referencia a: Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique claramente, el carácter cultural y los valores del mismo; sinopsis; memoria explicativa sobre generación de actividad económica en Andalucía, en la que se indique la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector cinematográfico y audiovisual y estrategia medioambiental.*
- Modelo de calendario y plan de rodaje.*
- Modelo de CV de entidad solicitante y equipo de dirección (Guionización, Producción ejecutiva y Dirección).*
- Modelo de Presupuesto y Plan de Financiación (Ficción o animación, según corresponda) *
- Modelo de Ficha Técnica y Artística.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de guionización.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de dirección.*
- Modelo de carta de interés de la persona que realice las funciones de producción ejecutiva.*
- Escaleta de guion.*
- Certificado de situación censal, en caso de haber indicado que tienen sede fiscal en Andalucía, de: entidad solicitante; productor/a; guionista, director/a y productor/a ejecutivo/a.**
- Acuerdo o preacuerdo de coproducción, en su caso.**
- Documentación que acredite financiación asegurada.**
- Solicitud de autorización para concertar con personas o entidades vinculadas, en su caso.**
Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia.
La documentación aportada junto con el Anexo I que no esté expresamente prevista en las bases reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud. Asimismo, aquella documentación cuya aportación corresponda a una fase posterior del procedimiento, no producirá efectos en esta fase, debiendo presentarse de nuevo en el trámite del procedimiento que corresponda, o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
Igualmente, no serán objeto de valoración aquellos documentos, que, siendo preceptivos, no hayan sido apartados total o parcialmente, en el momento del procedimiento que fuere preceptiva su presentación.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso de los modelos arriba indicados, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que cumplimentarse el trámite de audiencia, el Anexo II.
5.3. Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica en la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
La presentación telemática en el sistema arriba indicado es preferente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 39/2014, de 1 de octubre.
Del mismo modo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en el párrafo precedente, siendo en consecuencia la inadmisión.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
5.4. Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
convocatoria 2026 de Subvenciones a la Producción de largometraje, documentales y otras obras audiovisuales, el listado con la relación de solicitudes recibidas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido presentadas adecuadamente en la Agencia. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de tres días hábiles para que puedan aportar el justificante que acredite su presentación electrónica en plazo, a través de la siguiente dirección de correo: subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin que las personas interesadas hayan presentado el correspondiente justificante, no apareciendo en el listado publicado, se entenderá que desisten del procedimiento, y se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recibidas y, por lo tanto, concurrentes.
5.5. Subsanación de solicitudes: Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), del artículo 12.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el apartado 2 del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley. El acuerdo de subsanación, como acto conjunto que es, se publicará en la página web de la Agencia y adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Acta por la Comisión de Valoración, el órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución, que contendrá en distintos Anexos: la relación de personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes, la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la documentación referida en el artículo 19.2 de la base reguladora.
Examinada la cumplimentación del trámite de audiencia por las personas o entidades interesadas, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la correspondiente propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Séptimo. Resolución.
De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía ha de ser motivada y deberá incluir el contenido mínimo establecido en el mencionado precepto, debiendo dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la Resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el supuesto de que alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión, liberando crédito consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes suplentes según el orden de prelación obtenido. Si tras este reparto existiera aun crédito del consignado para la respectiva línea podrá destinarse a las otras líneas convocadas distribuyéndolo entre las mismas con arreglo a los criterios expuestos.
Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia, como órgano que dictó la resolución o ante la Presidencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Octavo. Contratación con personas o entidades vinculadas.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean contratar personas o entidades vinculadas tendrán que ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado.
La solicitud de autorización deberá presentarse por la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato, y deberá ir acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras.
La información a suministrar a la Agencia deberá contener los siguientes extremos: identificación de la persona o entidad con la que se pretende contratar, descripción detallada de la actividad o servicio a subcontratar, importe de la prestación y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, indicación del capítulo presupuestario al que se imputa, acreditación de la existencia de vinculación, en su caso, copia del contrato que se pretenda celebrar o factura proforma en caso de no realizarse contrato. Se facilita un modelo en la página web de la Agencia para facilitar su cumplimentación.
La subcontratación o concertación con personas o entidades vinculadas quedará condicionada a la obtención de la citada autorización, así como al cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades interesadas serán objeto de publicación en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Dicha publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus mismos efectos.
Las notificaciones que deban practicarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía (Notific@), de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Adicionalmente, la presente Resolución, su extracto y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26010.html
Asimismo, las personas o entidades solicitantes podrán consultar el estado de la tramitación del procedimiento mediante acceso restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
Décimo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de las bases reguladoras.
El incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquiera de los demás supuestos previstos en el artículo 28 de las citadas bases, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en su caso, hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello se entiende sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que pudiera incurrirse, y en particular, del régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones, que podrá dar lugar a las sanciones administrativas correspondientes.
Undécimo. Forma y plazo de justificación.
Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras, debiendo ajustarse el contenido del mismo a las exigencias en dicho precepto, incluyendo en particular, en los términos establecidos en el 27.2.a), la acreditación del gasto ejecutado en la producción de la obra audiovisual, y su desglose correspondiente.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida habiéndose abonado algún/os pago/s a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se produzca la devolución efectiva, sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la citada Agencia, que les remitirá la correspondiente carta de pago para la realización del ingreso.
En el caso de que se solicite la compensación con reconocimiento de deuda, la persona o entidad interesada deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que deberá acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se acredite la existencia del crédito reconocido a su favor y que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.
Asimismo, cuando la persona o entidad beneficiaria desee solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en los términos establecidos en la normativa tributaria aplicable.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 1 de julio de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 09/07/2026