Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones previstas en la Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BDNS (Identificación): 916638, 916639, 916640.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26010.html,
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y en el presente BOJA.
Primero. Objeto.
Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:
a) Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores.
b) Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes y películas para la televisión de ficción o animación que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz.
c) Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, en la cuantía y con el desglose que a continuación se refleja:
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Dotación total por línea |
|---|---|---|---|---|---|
| Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores. | 360.000,00 € | 270.000,00 € | 270.000,00 € | 900.000,00 € | 1.800.000,00 € |
| Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes y películas para la televisión de ficción o animación que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz. | 513.000,00 € | 384.750,00 € | 384.750,00 € | 1.282.500,00 € | 2.565.000,00 € |
| Línea 3: Producción de proyectos de documentales. | 170.000,00 € | 127.500,00 € | 127.500,00 € | 425.000,00 € | 850.000,00 € |
| TOTAL POR ANUALIDADES | 1.043.000,00 € | 782.250,00 € | 782.250,00 € | 2.607.500,00 € | 5.215.000,00 € |
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en función de la línea a la que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas productoras independientes cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización y que contribuyan al fomento del talento creativo andaluz.
Línea 2: Las personas jurídicas productoras independientes.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas productoras independientes.
En todos los casos, las personas o entidades solicitantes deberán disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas sean efectivas, debiéndose de acreditar tal extremo en el trámite de audiencia tras la Propuesta de Resolución Provisional.
Asimismo, podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan, las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social y actividad económica, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente y dispongan de establecimiento o sucursal en Andalucía. En estos supuestos, deberá identificarse en la solicitud de la persona física o jurídica productora independiente que actúa como responsable principal del proyecto.
Cuando la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, la entidad solicitante deberá ser productora independiente, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y tener una participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.
Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, salvo el requisito relativo a disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía, que deberá cumplirse en el momento en el que las ayudas sean efectivas, y como se ha indicado más arriba, acreditarse en el plazo del trámite de audiencia.
En ningún caso podrán concurrir en las personas o entidades solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de las bases reguladoras, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el sesenta y cinco por ciento de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución, quedando desestimadas en la concurrencia.
Tercero. Bases Reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 15 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 C2, de 15 de mayo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, así como por la demás normativa a que se hace referencia en el artículo 4 de la misma.
Cuarto. Cuantía.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 5.215.000,00 euros con la distribución por líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto.
El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea:
a) Línea 1: importe máximo 300.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
b) Línea 2: importe máximo de 450.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
c) Línea 3: importe máximo de 125.000 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Quinto. Plazo de Presentación de Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros Datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26010.html.
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html.
Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html.
El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 09/07/2026