Orden de 7 de julio de 2026, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.
El artículo 9.a) y c) del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, atribuye a la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería las competencias para la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la actividad económica turística así como el fomento de esta actividad y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
Mediante Orden de 3 de junio de 2024 (BOJA núm. 116 de 17.6.2024) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modificó la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
Como establecía el preámbulo de la citada orden, las líneas de las subvenciones están dirigidas a municipios de interior y a asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía y se enmarcan en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, cuyo objetivo específico 4.6 persigue potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social. A través de esta iniciativa subvencional se fomentaron iniciativas dirigidas a la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía aumentando la competitividad y el desarrollo sostenible de los destinos turísticos andaluces y contribuyendo a una mejor distribución temporal y espacial de los flujos de turistas en nuestra comunidad autónoma.
Por otro lado, una vez aprobada la orden, se ha advertido la necesidad de modificar los apartados 27.c) de los cuadros resumen de las Líneas 1 y 2 relativos a los órganos competentes para los procedimientos de reintegro, a fin de adecuar dicha atribución competencial a la estructura organizativa y funcional de los órganos gestores de las subvenciones.
En este sentido, dado que las Delegaciones Territoriales son los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas, resulta oportuno atribuirles igualmente la competencia para la tramitación de los procedimientos de reintegro que, en su caso, pudieran iniciarse, garantizando la continuidad del procedimiento, la unidad de criterio y una gestión más eficaz de los recursos públicos. En consecuencia, y con el objeto de reforzar la coherencia del sistema de gestión de las ayudas y la seguridad jurídica en su aplicación, resulta necesario proceder a la modificación de los citados apartados de los cuadros resumen de las bases reguladoras.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adecuar la normativa a la realidad funcional de la gestión de las subvenciones y dotar a las citadas bases reguladoras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía. Se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las personas y entidades solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respetando y adaptándose a las normas reguladoras de dicho tipo de bases, como al reglamento de minimis y la propia normativa subvencional. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, habiéndose dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la citada MAIN.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 37 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el apartado 27.c) del cuadro resumen de la Línea 1, que tendrá la siguiente redacción:
«27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante, por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante, por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante, por delegación de la persona titular de la Consejería.»
Segundo. Se modifica el apartado 27.c) del cuadro resumen de la Línea 2, que tendrá la siguiente redacción:
«27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia en la que se realice la actuación objeto de la subvención, por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia en la que se realice la actuación objeto de la subvención, por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia en la que se realice la actuación objeto de la subvención, por delegación de la persona titular de la Consejería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2026
| ARTURO BERNAL BERGUA | |
| Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, en funciones |
BOJA nº 133 de 13/07/2026