Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2026.

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El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo 25 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. La Ley de Creación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo establece como finalidad del mismo aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en todas sus manifestaciones.

El artículo 3.2 de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, establece que, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, corresponde al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo el ejercicio de las siguientes potestades públicas: subvencional, de contratación, certificación y revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

Mediante orden de la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 6 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba (BOJA número 135, de 15 de julio de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional segunda, faculta a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de dicha orden.

En su virtud, y considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvención para el año 2026, y en ejercicio de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 6 de julio de 2021.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A) por personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el C3A, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 6 de julio de 2021 (BOJA número 135, de 15 de julio de 2021).

3. Se aprueban en la presente resolución el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I y el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos como Anexo II.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 24756.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A) tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la estancia temporal de una persona artista en el C3A, que para esta convocatoria será durante un plazo de tres meses al objeto de desarrollar durante ese tiempo un proyecto artístico.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Requisitos para solicitar la subvención.

De acuerdo con el art. 3 de las bases reguladoras:

1.1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

1.2. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.

1.3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y acciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, así como las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de dicha Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

1.4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

1.5. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, y hasta la finalización de la actividad subvencionada y la justificación de las mismas.

1.6. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos normalizados que se aprueben y publiquen con la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente. A tal efecto, en el modelo de solicitud se incluirá un apartado para que las personas físicas solicitantes puedan indicar como preferente el medio electrónico.

b) En el caso de personas físicas, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) En el caso de personas jurídicas, la dirección electrónica a la que habrán de dirigirse las notificaciones que proceda efectuar.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, la oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o sus agencias así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. Cuando así sea, la persona o entidad solicitante deberá aportar, junto a la solicitud, los documentos necesarios para facilitar al órgano instructor dicha información.

h) De no hacer constar la oposición expresa a que sea recabada la información y documentación por el órgano instructor, deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

1.7. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.g), deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención, de acuerdo con el art. 10 de las bases reguladoras:

a) Personas físicas:

a.1. DNI o NIE o documento oficial acreditativo de las personas extranjeras residentes en España, de la persona solicitante o, en su caso, su representante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.

a.2. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad debe corresponder a la persona solicitante.

b) Personas jurídicas:

b.1. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante, así como de la vigencia de dicho nombramiento a la fecha de la solicitud de la subvención.

b.2. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones o en su caso, en el registro oficial que corresponda a la naturaleza de la entidad.

b.3. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

b.4. En su caso, certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de que la entidad sin ánimo de lucro esté exenta del impuesto, deberá aportar declaración indicando la exención y la causa o causas que la justifican haciendo referencia a la norma que regula dicha exención.

c) En caso de que en el proyecto de residencia se utilicen obras o creaciones preexistentes al mismo, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que es titular o cesionaria de los derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras o creaciones.

d) Memoria donde conste una descripción detallada de la residencia para la que solicita la ayuda, con indicación de objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización y una memoria técnica en la que figuren de manera detallada y completa las necesidades para la producción de la residencia incluyendo el presupuesto y, en su caso, el plan de financiación necesarios para llevarla a cabo.

e) Un análisis justificado de la incidencia que en el proyecto de residencia tienen todos y cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14, acompañado de curriculum vitae, de la persona o personas, en su caso, que vayan a realizar el proyecto de residencia artística, dossier con historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística, en el que se incluirá en todo caso una explicación conceptual de los trabajos realizados e imágenes de las obras ya producidas y, en su caso, toda la documentación auxiliar que se considere oportuna.

1.8. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

2. Criterios de valoración.

Según lo estipulado en el art. 14 de las bases reguladoras:

1. Las solicitudes serán evaluadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

1.1. Proyecto concreto de residencia. Hasta 60 puntos.

Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

a) Innovación y aportación a la creación y al arte contemporáneo. Hasta 35 puntos.

a.1. Incursión en nuevas estrategias estéticas y conceptuales de la pintura, la instalación, la escultura y la fotografía. Hasta 15 puntos.

a.2. Utilización de nuevos lenguajes contemporáneos incluyendo, entre otros, performance, arte sonoro, nuevos medios, arte digital e imagen en movimiento. Hasta 15 puntos.

a.3. Uso en la residencia de nuevas tecnologías para el desarrollo o difusión del proyecto, tales como nuevas tecnologías audiovisuales, digitales o de las redes sociales. Hasta 5 puntos.

b) La vinculación del proyecto de residencia con la realidad cultural y social de Andalucía. Se valorará que el proceso creativo del proyecto se centre en la investigación de cuestiones relacionadas con dicha realidad, así como la claridad y comprensión que de la misma se haga en la obra resultante. Hasta 20 puntos.

c) La vinculación del proyecto a la promoción de la igualdad de género en todas sus manifestaciones: Hasta 5 puntos.

1.2. Perfil artístico del solicitante, valorando como tal, en el caso de las personas jurídicas, las características de las personas físicas que trabajen a su cargo y para la realización de la actividad subvencionada, que deberán designarse de forma expresa. Hasta 40 puntos.

Para la valoración de este perfil se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Trayectoria artística del solicitante. Hasta 35 puntos. En este apartado se valorará el historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística para lo que se utilizará el dossier que se contempla en el artículo 10.2.e).

b) Currículum vitae: Hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la formación, los estudios realizados y las exposiciones individuales y colectivas del solicitante, las publicaciones realizadas por la persona solicitante y las que se hayan realizado sobre ella, así como la presencia de la obra ya producida en colecciones públicas o privadas.

2. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes de subvenciones en que haya mayor presencia de mujeres entre las personas físicas directamente participantes en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer. De persistir el empate, los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.

3. En todo caso, la comisión de valoración podrá no otorgar puntuación a aquellas solicitudes que, a su juicio, no reúnan unos mínimos de calidad artística, previa memoria donde quede justificada dicha decisión.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOJA. Si éste fuera inhábil el plazo finalizará a las 23:59 del día siguiente hábil.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones dirigidas a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa de los requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

2. El formulario de solicitud Anexo I, así como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.

3. Las solicitudes se presentarán:

a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

b) Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, el medio de presentación será preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para aquellas solicitudes presentadas en oficinas de Correos y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico a la dirección residencias.c3a@juntadeandalucia.es, adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de presentación en otro registro dentro del plazo.

4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se considerarán individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.

Cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra documentación por la Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos para la presentación de solicitudes a las personas físicas, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1932010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y distribuyéndose el pago en las siguientes anualidades:

AÑO PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 1932010000 G/45G/78000/00 42.500 €
2027 1932010000 G/45G/78000/00 42.500 €

2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

Según el art. 15 de las bases reguladoras:

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección del CAAC, que actuará en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La Gerencia del C3A será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, la persona que designe la dirección del CAAC, correspondiéndole cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como cualquier otra función de instrucción no encomendada a otro órgano y la formulación de las propuestas provisional y definitiva de resolución.

Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución de concesión de la subvención. En cualquier caso, el período de tres meses se distribuirá en dos períodos pudiendo proponer la persona aspirante uno de ellos como prioritario.

Primer turno: periodo comprendido entre el 11 de enero hasta el 10 de abril de 2027.

Segundo turno: periodo comprendido entre el 19 de abril hasta el 18 de julio de 2027.

El aspirante a residente deberá indicar en su solicitud cual de los dos períodos elige y, si elige ambos, cual de ellos tiene prioridad. La Comisión, según la puntuación obtenida, atenderá esa posibilidad. Se requiere una presencialidad en las instalaciones del C3A de, al menos, un 80% del tiempo asignado.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 6 de julio de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda a que se refiere el artículo 124 quáter del texto refundido de la ley.

1. Devolución a iniciativa del perceptor.

Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.

2. Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.

3. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo  22 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Undécimo. Publicación.

Los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las páginas web http://www.caac.es y http://www.c3a.es en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 2 de junio de 2026.- El Director, P.S. (Resolución de 27.10.2025, de la S.G. de Innovación Cultural y Museos), el Jefe de Servicio de Administración, Manuel Ramón Reina Gómez.

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