Resolución de 8 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de junio de 2026, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Innovación al PGOU de Adaptación a la Revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama».
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 10 de junio de 2026 (MA/01/2026), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la “Innovación al PGOU de Adaptación a la Revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama”, “Finca Chaves” (expediente EM-CT-74)».
Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 16.6.2026 en el núm. 10967 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Cártama con fecha 23.6.2026 su inscripción en Registro Municipal mediante Resolución de 16.6.2026 (núm. de asiento 54).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 10.6.2026, de «Innovación al PGOU de Adaptación a la Revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama, “Finca Chaves”. (Expediente EM-CT-74). (Anexo I)».
- Normativa Urbanística. (Anexo II).
ANEXO I
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2026 celebrada el 10 de junio de 2026 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-CT-74.
Municipio: Cártama.
Asunto: Innovación al PGOU de Adaptación a la revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama, «Finca Chaves».
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, habiéndose solicitado el inicio del trámite ambiental el 13 de marzo de 2021 y puesto que no consta en el expediente acuerdo del Ayuntamiento en el sentido de continuar la tramitación conforme a esta ley, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.
Normativa urbanística general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (Disposición Transitoria Tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).(Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
- Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Reglamento General).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión de las Normas Subsidiarias de Cártama (NNSS), aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de fecha 20.2.1996. Publicación del acuerdo BOP núm. 74, de 17.4.1996. Normas urbanísticas publicadas en el BOP núm. 90 de 14.5.2003.
- Adaptación Parcial de las NNSS de Cártama a la LOUA, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 13.5.2009. Normativa publicada en el BOP núm. 139 de 21.7.2009.
- Modificación Puntual de las NN.SS. de Cártama referida a los sectores UR-7, UR-8 y UR-9, aprobada definitivamente por la CPOTU en sesión celebrada el 11.1.1999. Publicación del acuerdo de aprobación en el BOP de fecha 15.3.2000.
- Modificación Puntual de las NN.SS. de Cártama referida al sector UR-7, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24.10.2011. Acuerdo publicado en BOP de 9.1.2012.
- Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-7, Finca Chaves, del PGOU de Cártama, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 11.1.1999. Acuerdo publicado en el BOP núm. 132, de 12.7.1999; no consta la publicación de la normativa.
Normativa en materia de ordenación del territorio:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el «Decreto 206/2006, de 28 de noviembre» que adaptó el Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250 de 29.12.2006).
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), aprobado por el «Decreto 308/2009, de 21 de julio» (BOJA núm. 142, de 23.7.2009).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- En fecha 10 de junio de 2025, tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Cártama acompañado de documentación técnica y administrativa referida a la «Innovación al PGOU de Adaptación a la Revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama, «Finca Chaves», solicitando que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- En fecha 17 de junio de 2025, se dirigió requerimiento al Ayuntamiento para que subsanara determinados defectos formales; en fecha 28 de julio de 2025, el Ayuntamiento remitió nueva documentación. En fecha 1 de agosto de 2025, se dirigió un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el cual fue cumplimentado el 10 de septiembre de 2025.
- El 17 de septiembre de 2025, se dirigió oficio al Ayuntamiento comunicando que la subsanación del requerimiento se considera completa el 10 de septiembre de 2025, iniciándose en esta fecha el cómputo del plazo máximo de 5 meses, previsto en el artículo 32.4 de la LOUA para la resolución del expediente. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado.
- El 10 de octubre de 2025, se envía al Ayuntamiento de Cártama informe acompañado del requerimiento a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32 de la LOUA con advertencia de que el mismo interrumpe el plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar, de acuerdo con el mencionado precepto.
- En fecha 30 de abril de 2026, el Ayuntamiento presentó nueva documentación aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 17 de abril de 2026, a efectos de subsanar los extremos indicados en el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 10 de octubre de 2025, y completar el expediente. Se solicita la aprobación definitiva de la presente innovación del PGOU.
- En fecha 8 de mayo de 2026, se dirigió oficio al Ayuntamiento comunicando que el expediente se considera completo en fecha 30 de abril de 2026, reanudándose en esta fecha el cómputo del plazo máximo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución. El plazo para la resolución del presente expediente vence el 30 de agosto de 2026.
Tercero. Objeto y justificación
El objeto de la Innovación del Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-7 «Finca Chaves» de Cártama es adaptar la ordenación del ámbito a la realidad física actual y a la normativa vigente, como consecuencia de las modificaciones producidas en el cauce del Arroyo de la Almendrera o Cano y de la necesidad de reclasificar suelos afectados por dicho cauce como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. La Innovación ajusta los límites del sector, reduce su superficie y techo edificable, y realiza modificaciones menores de la ordenación pormenorizada. La innovación modifica determinaciones de la ordenación estructural del PGOU vigente y determinaciones de la ordenación pormenorizada contenidas en el correspondiente Plan Parcial.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- Rectificación de las alineaciones de las manzanas A y B de la segunda fase, así como del vial «Arroyo Cano», debido a la consolidación del encauzamiento ejecutado que invade parcialmente el ámbito del plan parcial. El nuevo trazado del cauce obliga a clasificar como no urbanizable de especial protección por legislación sectorial los suelos afectados.
- Ajuste del ámbito del sector conforme a los levantamientos topográficos actualizados y a la planimetría de los sectores colindantes UR-10 y UE (LC)-24, corrigiendo la falta de precisión del plan parcial original. Se excluyen los suelos afectados por el cauce y su zona de protección, lo que implica una reducción del ámbito, del número de viviendas y de la edificabilidad, sin afectar a las parcelas consolidadas y edificadas. Conforme a lo anteriormente expuesto, se ha ajustado la superficie total del sector que figura en la ficha (202.900,00 m²s) a la resultante de la medición efectuada sobre el topográfico que se ha realizado al efecto. Por lo que resulta una superficie total de 192.751,33 m²s.
- Rectificación parcial de la ordenación de los viales en la tercera fase, especialmente en sus conexiones, para lograr una configuración más funcional.
- Delimitación de la Línea aérea eléctrica a 220 Kv-Cártama-Jordana, y establecimiento de su servidumbre de conformidad con la comunicación de 24 de noviembre de 2022 de Red Eléctrica y de acuerdo con la legislación aplicable.
- Delimitación del oleoducto Arahal-Málaga y la zona legal de servidumbre de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2024.
- Introducción de modificaciones en las normas de edificación para cada zona correspondiente a las edificaciones aisladas (UAS), Residencial Rústica (R), Comercial (CO) y creación de la ordenanza, UAD-N. Regulación de las normas de servidumbre del Arroyo Cano así como de los condicionantes derivados de la presente innovación para la modificación del Proyecto de Urbanización.
- Introducción en la Normativa Urbanística el condicionado y las medidas correctoras derivadas del Procedimiento Ambiental Estratégico.
El suelo objeto de la innovación se clasifica como suelo urbanizable, en la categoría de ordenado, según el plano 3.1 «Clasificación y categorías urbano y urbanizable Adaptación a la LOUA. Norte del Río» (Hoja 2) de la Adaptación Parcial a la LOUA de la Revisión de las NN.SS. de planeamiento del municipio de Cártama.
A continuación, se establece una comparativa entre los principales parámetros urbanísticos establecidos para el sector por la normativa urbanística de aplicación y los establecidos en la Innovación:
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica: 13 de marzo de 2021.
b) Aprobación Inicial: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de julio de 2022.
c) Información pública de la aprobación inicial:
- BOP de 9 de agosto de 2022.
- Diario Málaga Hoy el 26 de julio de 2022.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 19 de julio de 2022.
Según resulta de la certificación extendida por la Secretaría General del Ayuntamiento en fecha 16 de septiembre de 2022, obrante en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento, durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
d) Aprobación provisional primera: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de febrero de 2024.
e) Aprobación provisional segunda: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de abril de 2026.
Quinto. Informes sectoriales y trámite ambiental:
Primero. Se han solicitado y emitido los informes sectoriales que se mencionan más adelante habiéndose cumplimentado la ratificación de los mismos conforme a la regla 4.ª del artículo 32.1 de la LOUA, tras la aprobación provisional primera.
En el informe técnico emitido por el Arquitecto municipal el 14.4.2026 se concluye que:
«El documento presentado, a juicio de quien suscribe, subsana las deficiencias detectadas por la Delegación Territorial sin introducir modificaciones de carácter relevante ni afectar a la ordenación ni a las determinaciones básicas del documento de innovación, por tratarse de aclaraciones y justificaciones al documento anterior.
Las modificaciones introducidas no afectan al cumplimiento de la legislación y normativa urbanísticas de aplicación ya justificados en informes previos ni requiere nueva emisión de los informes sectoriales ya emitidos con carácter favorable, por no afectar a las competencias y determinaciones de los mismos. …».
Por su parte en el informe jurídico emitido en la misma fecha por el Vicesecretario del Ayuntamiento se propone la adopción del acuerdo en los siguientes términos «... Hacer constar que no es necesaria ratificación de los informes sectoriales por no requerirse adaptación alguna de ninguno de los documentos a aprobar, …».
En consecuencia el trámite previsto en la regla 4.ª del artículo 32.1 de la LOUA ha sido cumplimentado.
Segundo. Se han emitido los siguientes informes:
1.º Informes posteriores a la aprobación Inicial de 15 de julio de 2022:
1. Telecomunicaciones:
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual: 9 de septiembre de 2022. Favorable.
2. Servidumbres Aeronáuticas:
Dirección General de Aviación Civil: 20 de octubre de 2022. Favorable.
3. Patrimonio Histórico:
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte: 29 de agosto de 2022. Informe que concluye que: «...el instrumento no tiene afección sobre ningún bien incoado o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, ni en ningún otro bien perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz del que se tenga constancia en esta Delegación Territorial, como viene indicado en el artículo 29 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.».
4. Aguas.
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 10 de mayo de 2023. Favorable con observaciones.
5. Salud.
Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo. 7 de octubre de 2022. Informe que establece que: «...este planeamiento se eximió de Evaluación de Impacto en Salud en el trámite de consulta previa del artículo 13 de RD 169/2014, en base al informe de respuesta de 4.5.2021, enviado por la Dirección General de Salud Pública Y Ordenación Farmacéutica donde se detallaba que» «…nuestro parecer es que en la memoria se han analizado y optimizado de forma correcta los posibles impactos sobre la salud derivados de las actuaciones anteriormente descritas y que es previsible que los mismos no tengan la suficiente relevancia como para justificar un análisis en mayor profundidad de los mismos ni la introducción de medidas adicionales.
En consecuencia, la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:…»
6. Red Eléctrica.
Sobre línea aérea eléctrica a 220 kV Cartama-Jordana. Comunicación de 24 de noviembre de 2022. Indica normativa de aplicación. En esta se establece que «La citada franja (zona de influencia) tiene una anchura, considerando un vano medio, de aproximadamente 30 m a cada lado del eje de la línea. La anchura exacta de la misma depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores. No obstante, les rogamos que, para cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas, nos soliciten la zona de influencia de los vanos afectados aportándonos información suficiente (documentos y planos geo-referenciados) para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas».
2.º Informes posteriores a la aprobación provisional de 23 de febrero de 2024:
1. Aguas:
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 27 de mayo de 2025. Informe de ratificación favorable.
2. Servidumbres Aeronáuticas:
Dirección General de Aviación Civil: 30 de mayo de 2024. Informe de ratificación favorable.
3. Energía:
Dirección General de Política Energética y Minas: 21 de abril de 2024. Observaciones sobre normativa de aplicación.
En relación con el oleoducto Arahal-Málaga por el Ayuntamiento se solicitó informe a Compañía Logística de Hidrocarburos Exolum, S.L. el 20 de julio de 2022, reiterado el 6 de junio de 2023, sin que el mismo se haya emitido. Consta en la documentación gráfica el trazado del oleoducto Málaga-Arahal y su zona legal de servidumbre.
Asímismo consta grafiada la línea eléctrica a 220 kV Cártama-Jordana con su zona de protección. Los actos posteriores a la aprobación de la presente innovación, que puedan afectar a esta línea, deben ajustarse a lo que indique la Administración competente en relación con la protección de la zona de servidumbre tal y como se indica en la Comunicación de Red Eléctrica de fecha 24 de noviembre de 2022.
4. Telecomunicaciones:
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual: 25 de septiembre de 2025. Informe de ratificación favorable.
Tercero. En cuanto al trámite ambiental, en fecha 13 de marzo de 2021, el Ayuntamiento solicitó el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la «Innovación al Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-7 “Finca Chaves”» del PGOU de Cártama.
En fecha 2 de junio de 2022, se emitió Informe Ambiental Estratégico, en el que se concluye que: «Se considera que la “Innovación al Plan Parcial de Ordenación del Sector de actuación UR7 ‛FINCA CHAVES’ del PGOU de Cártama, adaptación parcial a la LOUA de las NNSS”, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento al siguiente condicionado y a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico».
El Informe Ambiental Estratégico fue publicado en el Boja de fecha 15 de junio de 2022.
En fecha 9 de octubre de 2025, por el servicio de Urbanismo se solicitó a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la emisión de informe sobre la conformidad o no de la justificación/incorporación en el documento realizada por el Ayuntamiento a los condicionados del Informe Ambiental Estratégico.
El 24 de febrero de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo informe de fecha 3 de febrero de 2026 emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el que se concluye que:
«Del análisis de la documentación presentada por el servicio de urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda y Articulación del Territorio en Málaga el 9 de octubre de 2025, se concluye que, dado que el informe ambiental estratégico forma parte del instrumento de planeamiento cuya aprobación definitiva se prevé, y toda vez las condiciones en él contenidas han de implementarse en las fases finales del proceso de desarrollo urbanístico -en la ejecución de las obras y una vez éstas hayan finalizado-, aunque no se ha incorporado expresamente la parte dispositiva del informe ambiental estratégico en el documento ambiental estratégico ni en la memoria de la innovación del plan parcial de ordenación, al no afectar aquélla a la ordenación del sector, puede considerarse que se se ha atendido de manera correcta el condicionado del informe ambiental estratégico, siempre que se tenga en consideración el mismo a la hora de ejecutar las obras y una vez las mismas hayan finalizado, con por lo que se informa favorablemente la documentación para la aprobación definitiva de la la innovación del plan parcial de ordenación del sector UR-7, “Fincha Chaves”».
Sexto. Documentación Técnica: Para la emisión del presente informe se han estudiado los documentos que componen la presente modificación del PGOU de Cártama que han sido remitidos por el Ayuntamiento y que se enumeran en el siguiente certificado:
- Certificado de 30 de abril de 2026. CSV: AE6RFDZNLTEJWNMKSZ37A32LD
Documentos verificables en: https://cartama.sedelectronica.es/document-validation.1
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
- Memoria. CSV: 7WPEWQDLJW6NM3AK5RKFG5WKS
- Anexo 1: Accesibilidad. CSV: 93RKD5SYKZJZSMWSNYZ5ZJDY2
- Anexo 2: Servidumbres aeronáuticas. CSV: 7QZENNM9S247YJSDD964EDWW3
- Anexo 3: Sostenibilidad económica. CSV: DAQDD66RHA2LHCFN6KTE5FDHF
- Anexo 4: Resumen ejecutivo. CSV: 9E5ZPMSKA5XHHR2KRKGMHQNZ5
- Anexo 5: Finalización cauce. CSV: 7FTGDANES7NH4X5DHFNZGLD6C
- Anexo 6.1: Estudio Ambiental Estratégico. CSV: 5DS4X55CCGR3244MTPXCZR9SY
- Anexo 6.2: Estudio Acústico. CSV: 9ZXMGKJKWK7Q6WM2X79QSSS4P
- Anexo 7: Evaluación de Impacto en la Salud. CSV: 337KDHAXNKZ733NHS6QM32J99
- Planos Anexo 7:
- PLANO L.1.1. Zonificación y parcelario. CSV: 65Y64D667WPAAEC63RGKWXWJF
- PLAN I.1. Situación respecto al PGOU. Ortofoto y catastral.
CSV: 4YJXM547TEAFXAQJL7N6S4R3K
- PLANO I.2. Topográfico y servidumbres. Vegetación y servicios existentes.
CSV: 6KSKT3Y5TWE6ZCZQHPKE4W9EF
- PLANO I.3. Plano de zonificación del PPO. Sector.
CSV: A7FFYSLYL74ANXLLDQMTWR93J
- Anexo 8: Cuadro comparativo PGOU con Innovación UR-7.
CSV: 5RYJDT2T32PPKKMGA7REWSKN3
- Punto 8: : Informes sectoriales completo. CSV: 4YAMW344G9PZ6PDMS4ZETPX9X
- Planos:
- PLANO I.1. Situación respecto al PGOU. Ortofoto y catastral
CSV : T36ASSPRSZPRAGEND7KFJNXQX
- PLANO I.2 Plano de Zonificación del PPO. Sector.
CSV: AJY3A9QLALMNADHJ5GM2Y99G9
- PLANO I.3. Topográfico y servidumbres. Vegetación y servicios existentes.
CSV : 7295KN25TTGX22J2N2SDERS6R
- PLANO I.4. Estructura de la propiedad. CSV: 3Q9J7LF7DXDPN5559JTC4JZYT
- PLANO I.5. Servidumbres aeronáuticas.
CSV: AMF9P9KHN99KHKHR2EDNWZGQA
- PLANO P.1.1 ( 1 de 3). Zonificación y parcelario.
CSV: AP36HEJ7NAZZSNLM3REASNMRC
- PLANO P.1.1 (2 de 3). Zonificación y parcelario.
CSV: 6PMESZXSAXCYASQNQYZWWSAZC
- PLANO P.1.1 (3 de 3). Zonificación y parcelario.
CSV: 6LEYDLP6EJZSXCN6C3AWXH2SW
- PLANO P.1.2 ( 1 de 2). Zona arroyo. CSV: 3L5CS25G2S9PX53FHRECFA764
- PLANO P.1.3 ( 2 de 2). Zona arroyo. CSV: 6P6DF7NQHS4LXC4E3XEN7ELRK
- PLANO P.2.1. Red viaria, replanteo y rasantes.
CSV: GRTCMSKLM9D73LJ73GD2XJQ3E
- PLANO P.2.2. Perfiles longitudinales. CSV: 375K9MXMCX9RY74HMPE6YZJP2
- PLANO P.3. Red de abastecimiento de aguas.
CSV: 9ASF34FJ5QYS9GG4JYGM3N4GN
- PLANO P.4. Red de saneamiento. Aguas fecales.
CSV: A9M44H9J4KM9NF6RHJLCTFNCK
- PLANO P.5. Red de saneamiento. Aguas pluviales.
CSV: 4JSQ7AMPYFZKW4GRDMKMJYL6D
- PLANO P.6. Red eléctrica. Baja tensión. CSV: RXSX3XF66RH323AY2K32TS3FC
- PLANO P.7. Red de alumbrado público. CSV: 4PPRZHP96JJJRGTK9TPTY3ZTC
- PLANO P.8. Red de telecomunicaciones. (Primer operador).
CSV: 9YF2RNDR59ZC6N54Q9AGCNTTK
- PLANO P.9. Red de telecomunicaciones. (Primer operador).
CSV: A9ZET9DNZ6KPGP4ZQ55T3GKP2
- PLANO P.10. Plan de etapas. Etapa Única. CSV: PLANO P.10 4FR472YK3A4ENJWY5E6YNDDS2
- PLANO P.11. Replanteo de viales con coordenadas UTM.
CSV: 66EG9QKNTND5HDWKNHT9QMJEC
- PLANO P.12. Replanteo de parcelas con coordenadas UTM.
CSV: 9MJ9KK2Z324W37MTCKFSC497Q
- PLANO P.13. Plazas aparcamientos. CSV: 36SA7WMTQ42S7NRPP36QSR262
- PLANO P.14. Resumen ejecutivo. CSV: 7S4RH2NFMSXHWHXYWQEN6QFRC
- PLANO P.15. Plano comparativo entre el PPO vigente y la Modificación Propuesta. CSV: 9GHGS5J52HER6DAKYFF23LSF6
Documentos verificables en: https://cartama.sedelectronica.es/document-validation
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA; integrándose los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Vicesecretaría General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a).del citado Decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Cártama no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva del expediente.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
El plazo para resolver y notificar el presente expediente finaliza el 30 de agosto de 2026.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CT-6.
En relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el artículo 19.3. LOUA. Consta cumplimentado el trámite de información pública en los términos legalmente previstos.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
La primera aprobación provisional se adoptó mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de febrero de 2024 y la segunda aprobación provisional mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de abril de 2026.
Las modificaciones introducidas en los documentos de aprobación provisional respecto del aprobado inicialmente no tienen carácter sustancial según resulta de los informes técnicos y jurídicos emitidos por los técnicos municipales en fechas 19 de febrero de 2024 y 14 de abril de 2026.
III. Valoración.
Con fecha 25.5.2026 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Una vez analizada la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística de aplicación, se informa lo siguiente respecto de la modificación planteada:
I. La modificación afecta a las determinaciones de la ordenación estructural, según lo establecido en el artículo 10 de la LOUA.
II. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten en el ajuste de la ordenación a la delimitación del encauzamiento del arroyo “de la Almendrera, El Cano o Matolín”, así como la mejora de las conexiones de viales entre sectores colindantes.
III. En el expediente se mantienen las dotaciones previstas en el Plan Parcial aprobado definitivamente. Dado que la modificación planteada no supone el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de los terrenos, ni desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a).5.ª de la LOUA.
V. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental del expediente es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, e integra los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor que contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
VI. Con respecto a la reserva de aparcamientos, se recogen las plazas mínimas reservadas para personas con movilidad reducida, tal como establece el artículo 35.1 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, estableciéndose un total de 22 plazas accesibles. Estas plazas de aparcamiento han de cumplir con las dimensiones mínimas establecidas por la Orden TMA/851/2021, debiendo preverse las zonas de aproximación y transferencias exigidas en su artículo 35. Igualmente, las aceras del viario proyectado han de cumplir las pendientes longitudinales máximas establecidas para los itinerarios peatonales accesibles en el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, estando éstas limitadas al 6%.
Igualmente el documento recoge la subsanación de las cuestiones requeridas al Ayuntamiento en fecha 27 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la LOUA, y que se relacionan a continuación:
Se ha corregido la incoherencia detectada en el «Anexo 1: Justificación de Accesibilidad» de la memoria, que declaraba el cumplimiento íntegro de la normativa aplicable, mientras que en el plano P-02.2 «Perfiles longitudinales» se observaba que algunos viales no alcanzaban las pendientes mínimas exigidas por la Orden TMA/851/2021.
I. Se ha incorporado en la planimetría las plazas de aparcamientos mínimas reservadas para personas con movilidad reducida, tal como establece el artículo 35.1 de la Orden TMA/851/2021. Igualmente se ha incorporado a la planimetría el suelo destinado a aparcamiento indicando el número y las dimensiones mínimas de las plazas considerándose las plazas que se pierdan por la existencia de vados de acceso a vehículos.
II. Se ha corregido en la memoria las incoherencias correspondientes a la mención de la tabla del apartado 2.7.
III. Se ha corregido en el apartado 4.B. “Normas de edificación para cada zona”, las incoherencias detectadas en cuanto a la denominación de las ordenanzas de zona.
IV. Se ha subsanado en el apartado 4.B.2 y 4.B.3 de la normativa y la planimetría las incoherencias de las ordenanzas «UAD» y «UAD-NUEVA».
V. Se ha incorporado en la normativa urbanística la obligación de cesión de la franja de servidumbre del «Arroyo Cano» que figuraba en la memoria.
VI. Se ha corregido la cifra del techo edificable correspondiente a la parcela ya edificada (residencial rústica). Igualmente se ha subsanado el error de las superficies correspondientes a las parcelas de equipamiento social, escolar y deportiva.
VII. Con respecto a la planimetría:
- Se han incorporado los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
- Se ha incorporado a determinados planos una leyenda que permita su correcta interpretación.
- Se ha revisado el grafismo de las zonas verdes indicando las superficies computables y no computables a efectos del estándar de espacios libres.
VIII. Se ha modificado el resumen ejecutivo para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 27 de la LOUA, que regula los supuestos, condiciones y efectos de la suspensión de aprobaciones y otorgamiento de autorizaciones y licencias en procesos de tramitación urbanística.
B.3. Valoración de la propuesta.
Una vez analizada la documentación técnica presentada, se comprueba que la propuesta de ordenación se ajusta, en líneas generales, a las determinaciones establecidas en la normativa urbanística de aplicación sin que se haya observado la existencia de deficiencias.
C. Conclusión: (…) De acuerdo con la legislación urbanística de aplicación la tramitación de la presente innovación del PGOU objeto del presente informe se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39.1 y 3 en cuanto a información pública y participación, así como al resto de normativa de aplicación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa vigente.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Innovación al PGOU de Adaptación a la Revisión de las NNSS de Cártama, de la delimitación y ordenación del PPO del sector UR-7 del PGOU de Cártama, “Finca Chaves”» (Expediente EM-CT-74).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, proceder a su inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos, a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía junto a la normativa, conforme a los artículos 40 y 41 de la LOUA.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 13, párrafo 2.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Málaga, 8 de julio de 2026.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
ANEXO II
Normativa urbanística
4. Normativa Urbanística para este Sector UR-7.
4.A. Normas Generales de la edificación.
Se mantienen las del PGOU de Adaptación a la LOUA.
4.B. Normas de edificación para cada zona.
4.B.1. Normas de Edificaciones Plurifamiliares. (P).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día y son las parcelas siguientes:
P-1 a P-8 ambas inclusive.
No obstante, en las parcelas afectadas por la línea eléctrica aérea Cártama-Jordana, se deberá retranquear la edificación hasta la alineación que marca el límite de dicha afección.
4.B.2. Normas de edificaciones adosadas en la zona no afectada por la innovación. (UAD).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día y son las parcelas siguientes:
1 a 60 ambas inclusives (60 uds); 77 a 156 ambas inclusives (80 uds); 162 a 214 ambas inclusive (53 uds), en total 193 viviendas.
4.B.3. Normas de edificaciones adosadas en la zona afectada por la innovación.- (UAD-NUEVA).
1.Tipos de edificación.
Edificación alineada y adosada. En las parcelas números 215; 216; 217 y 218, en total 4 viviendas.
2. Usos.
El uso fundamental será el de alojamientos de propiedad vertical, compatible con horizontales. Usos prohibidos, los restantes.
3. Parcela mínima edificable y techo edificable para cada una de las parcelas.
Se rigen por el siguiente cuadro:
| PARCELA NÚM. | SUPERFICIE M² | TECHO EDIFICABLE M²T |
|---|---|---|
| 215 | 404,90 | 225,00 |
| 216 | 364,93 | 225,00 |
| 217 | 613,51 | 225,00 |
| 218 | 559,32 | 225,00 |
Las parcelas quedan grafiadas en los planos.
4. Ocupación.
La ocupación máxima permitida es del 80% de la superficie de la parcela, pudiendo llegarse al 100% en Planta Baja cuando el uso asignado a ésta no sea el de alojamientos, por ejemplo garaje. En caso de existir habitaciones vivideras no ventiladas directamente al exterior, se dispondrá un patio mínimo de 3 x 3 m. siendo éste obligatorio en todas las plantas.
5. Altura de la edificación y número de plantas.
Se fija un número de plantas y altura máxima de PB+1+Ático (7,00 mts), medidos desde la rasante definida según se indica en las Normas Reguladoras de la edificación.
A los efectos de medición de altura y número de plantas se cumplirá con lo previsto en el PGOU de Adaptación a la LOUA.
Para todos los casos, por encima de la altura máxima no se permite ningún tipo de construcción, excepto casetones de salida a azoteas de cubierta que cumplan las condiciones establecidas en la Normativa Reguladora.
6. Retranqueos.
La alineación de la edificación será la establecida en los planos de estructura urbana.
En las parcelas afectadas por la línea eléctrica aérea Cártama-Jordana, se permite el retranqueo de la edificación hasta la alineación que marca el límite de dicha afección.
Se permiten retranqueos en Plantas Altas y Bajas con un máximo de 3 m. medidos desde la alineación de fachada, debiendo crearse falsas fachadas hasta altura de Planta Baja, que oculten las medianeras laterales.
Las cercas, vallas o cerramientos de la parcela deberán quedar alineados a vial. Así mismo, no podrán estar dichos retranqueos cubiertos, ni presentar elementos salientes de más de 0,40 m. y deberán quedar convenientemente ajardinados. Las vallas que conforman la alineación a vial se realizarán con obra de fábrica hasta una altura mínima de 1 metro y rematadas hasta una altura máxima de 3,00 metros con materiales ligeros o diáfanos.
7. Vuelos.
Se autorizan vuelos abiertos (balcones) de ménsulas inferiores a 0,40 m, con un ancho total menor de dos metros, y separado de los linderos laterales 0,60 m. El cerramiento de los mismos será obligatoriamente liviano y con características diáfanas.
La relación entre longitud total de vuelos y ancho de fachada será inferior a 2/3.
8. Tratamiento de Planta Ático.
Se permitirá la construcción de ático en planta de cubierta, siguiendo el tratamiento indicado en alguno de los apartados siguientes:
a) La Planta Ático quedará delimitada dentro del diedro real formado por los distintos planos de cubierta, de inclinación máxima del 60%, trazados respectivamente desde los bordes de las cornisas de todas las fachadas- excluidos los bordes de los patios-, no debiendo superar las intersecciones de dichos planos los 3,00 metros de altura.
Estos planos podrán albergar huecos de iluminación y ventilación, siempre que la suma total de la anchura de los huecos no sea superior a ½ de las longitudes de las fachadas respectivas.
b) También podrá tratarse el Ático mediante el retranqueo de los bordes de las cornisas de todas las fachadas -excluidos los bordes de los patios con una distancia mínima de 3 metros, para la formación de terrazas, pérgolas, barandas, belvederes o similares.
9. Reserva de aparcamientos.
Se dispondrán plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, a razón de 1 plaza por vivienda, como mínimo, de acuerdo con lo previsto en el PGOU.
4.B.4. Normas de edificaciones aisladas. (UAS).
1. Tipos de edificación.
Edificación exenta, no alineada a vial.
2. Usos.
El uso dominante es el residencial de alojamiento en propiedad vertical, por ello, sólo se admiten los siguientes usos:
- Alojamientos de propiedad vertical.
- Los definidos en el PGOU de Adaptación, como Usos Residenciales y de Equipo público que tendrán carácter de usos compatibles a excepción de almacenes en edificio exclusivo, y de discotecas o pequeña industria en cualquier posición de la edificación o en edificios exclusivos.
- Usos prohibidos, los restantes incluyendo el de alojamiento de propiedad horizontal, excepto en alojamientos agrupados.
Parcela mínima edificable y techo edificable para cada una de las parcelas.
Quedan expuestas en el cuadro siguiente:
| NÚM. PARCELA | SUPERFICIE M²S | TECHO M²T |
|---|---|---|
| 1 | 1.084,38 | 400,00 |
| 2 | 1.216,64 | 470,52 |
| 3 | 1.016,75 | 400,00 |
| 4 | 630,84 | 252,00 |
| 5 | 574,75 | 229,60 |
| 6 | 750,00 | 305,00 |
| 7 | 750,00 | 305,00 |
| 8 | 800,00 | 310,00 |
| 9 | 821,50 | 310,00 |
| 10 | 1.047,21 | 410,00 |
| 11 | 500,11 | 200,00 |
| 12 | 1.107,86 | 440,00 |
| 13 | 1.098,36 | 435,00 |
| 14 | 1.098,36 | 435,00 |
| 15 | 607,09 | 240,00 |
| 16 | 500,05 | 200,00 |
| 17 | 500,05 | 200,00 |
| 18 | 500,05 | 200,00 |
| 19 | 500,07 | 200,00 |
| 20 | 500,37 | 200,00 |
| 21 | 500,60 | 200,00 |
| 22 | 500,84 | 200,00 |
| 23 | 500,33 | 200,00 |
| 24 | 500,40 | 200,00 |
| 25 | 764,26 | 350,00 |
La superficie mínima de parcela y por tanto para la actuación, es la que figura en el cuadro de superficies, y no será divisible para realizar más de una vivienda.
4. Ocupación de la parcela.
La ocupación máxima será la que permita realizar la construcción en una sola planta, no computando la superficie de garaje.
5. Altura y número de plantas.
La altura máxima permitida será de 7,00 m., Planta Baja más una planta alta (PB+1). Se permitirá una segunda planta alta a modo de torreón, con la condición de que su ocupación, no podrá superar el 10% de la superficie construida de la vivienda, con altura máxima interior libre de 2,50 m.
6. Separación a linderos.
La edificación se separará de los linderos públicos y privados una distancia superior a la mitad de su altura, con un mínimo absoluto de 3,00 m. a linderos privados y 4,00 m. a linderos públicos.
7. Aparcamientos.
Se dispondrán obligatoriamente plazas de aparcamiento, en el interior de la parcela, de acuerdo con lo previsto en el PGOU de Adaptación.
8. Vallas.
- Vallas alineadas a vial: Se realizarán hasta 1,00 m. de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m. con cerramiento ligero y transparente. Se presentará el Proyecto de la valla conjuntamente con el proyecto de edificación.
- Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m., medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. En ningún punto del terreno, se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasantes y alturas de vallas, debiéndose escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno.
La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
En relación a los muros de contención de tierras, se habrá de cumplir lo previsto en la normativa vigente del PGOU.
No se podrá modificar la topografía natural de la parcela +/- 1,50m., debiendo justificarse mediante los correspondientes perfiles topográficos.
4.B.5. Normas de la parcela. (R).
1. Tipo de edificación.
Edificación exenta no alineada a vial.
2. Usos.
El uso fundamental es el de alojamientos de propiedad vertical, tratándose del antiguo cortijo de la finca, que se lo reserva en principio la actual propiedad de los terrenos.
3. Parcela mínima.
La superficie de la parcela es de 12.328, 42 m² tal como figura en planos de esta innovación al PGOU.
4. Techo edificable.
El techo edificable será de 1.411,35 m²t.
5. Ocupación.
La ocupación máxima será del 15% en todas las plantas.
6. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 2 plantas (7,00 m.).
Se permite una segunda planta alta a modo de torreón con la condición de que su ocupación no supere el 10% de la superficie construida de la vivienda.
7. Separación a linderos.
La edificación se separará de los linderos públicos y privados una distancia superior a la mitad de su altura, con un mínimo absoluto de 3,00 m. para los privados y 4,00 m. para los públicos.
8. Reserva de aparcamientos.
Será obligatoria, debiendo cumplir las establecidas en el PGOU, en el interior de la parcela
9. Vallas.
a) Vallas alineadas a vial: se realizará hasta 1,00 m. de altura con elementos sólidos y opacos, y el resto hasta una altura máxima de 2,10 con cerramiento ligero transparente.
b) Vallas medianeras: La diferencia de cotas de rasantes entre dos terrenos colindantes no será superior a 1,50m., pudiéndose realizar la valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m. medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes.
4.B.6. Normas de la Parcela Comercial. (CO).
Se prevé una parcela con una superficie total de 1.594,20 m² de suelo. que es superficie real, limitada por las aceras, tal como consta en los planos de este expediente.
1. Tipo de edificación.
Será alineada a vial, pudiendo retranquearse la planta alta.
2. Usos permitidos.
Se permite el uso comercial (CO).
3. Parcela mínima.
La fijada en el plano parcelario.
4. Edificabilidad.
La edificabilidad de esta parcela es de 2.368,05 m²t.
5. Ocupación.
La ocupación máxima permitida será del 100%.
6. Altura.
La altura máxima permitida será de B+1 (8,00 m.).
7. Aparcamientos.
Se dispondrán las plazas de aparcamiento necesario de acuerdo con el PGOU de Adaptación en el interior de la parcela.
8. Alineación de la edificación.
En la parcela afectada por la línea eléctrica aérea Cártama-Jordana, se permite el retranqueo de la edificación hasta la alineación que marca el límite de dicha afección.
4.B.6. Normas de La Parcela Social (S).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día.
4.B.7. Normas de la Parcela Escolar (E).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día.
4.B.8. Normas de las Parcelas Zonas Verdes (ZV).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día.
4.B.9. Normas de la Red Viaria (V).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día.
4.B.10. Normas de la Parcela Sistema Técnico Transf. (ST).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día, para la previsión de un transformador exento, para las necesidades de esta zona y su forma se integra en el ambiente circundante.
4.B.11. Normas de la Parcela Sistema General (SG).
Se mantienen las del PPO aprobado en su día.
4.B.12. Normas de la Zona de Servidumbre Arroyo Cano.
Se segregará como parcela independiente y se cederá de forma gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, la parcela que comprende la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico del Arroyo Cano, en toda su longitud.
En la zona de servidumbre del Arroyo Cano que ocupa una franja de 5 metros paralelo al cauce del arroyo, queda prohibida con carácter general cualquier obra, construcción o actuación que suponga un obstáculo al flujo de las aguas o impida el paso para fines de vigilancia, salvamento y mantenimiento. Conforme a la Legislación de Aguas, el uso de este espacio queda limitado a los fines previstos legalmente, requiriendo cualquier actuación excepcional la previa y expresa autorización del Organismo de Cuenca.
4.C. Normas condicionantes de infraestructuras y normas para la modificacion del proyecto de urbanización de la innovación.
No se alteran las del PGOU de Adaptación a la LOUA, no obstante se adjuntan las siguientes condicionantes y modificaciones, previas a la aprobación definitiva de la Innovación, para su inclusión en el Modificado del Proyecto de Urbanización.
4.C.1. Condicionantes previas a la aprobación definitiva de la innovación.
a) Será necesaria: La autorización y garantía por parte de la Compañía Suministradora de energía eléctrica (Alta tensión).
La compañía suministradora de energía eléctrica fijará las condiciones técnicas ejecución de las obras e instalaciones y autorizará en caso de actuación sobre la red existente, su desvío o entubado. La localización exenta de los centros de transformación habrá de justificarse, así como su forma que deberá integrarse en el ambiente circundante.
b) También previamente a la aprobación definitiva de la innovación: se deberá justificar la suficiencia de presión y caudal en cuanto al abastecimiento de agua potable, aspecto que habrá de ser supervisado por la empresa gestora municipal de abastecimiento de aguas y habrá de certificarse por la corporación local.
4.C.2. Condicionantes a la modificación del proyecto de urbanización a realizar tras la aprobación definitiva de la innovación.
a) En cuanto a la red de saneamiento y de aguas pluviales: Se producirá el vertido en el dominio público hidráulico, siempre respetando la normativa vigente en materia de vertidos. Aspecto que habrá de ser modificado en el proyecto de urbanización. La red de saneamiento de aguas pluviales proyectada en calle Coral permanecerá conectada a la red existente de agua pluviales.
Para evitar más carga de drenaje aguas abajo de calle Coral, en Avenida de Andalucía, es necesario considerar que las aguas pluviales procedentes de la UE(LC)-24 evacuadas por la calle Madreselva, deben ingerir en la red de saneamiento de aguas pluviales, de la 3ª fase del Sector UR-7, que discurre por el vial Arroyo, y se deberá considerar por lo tanto la incorporación a la red de estas aguas de escorrentías procedentes de la red de saneamiento de la UE-24, y vertido final al Arroyo Cano, sin ingerir en la red existente.
b) En cuanto a la red viaria: Habrá de definirse las alineaciones y rasantes de la glorieta ubicada entre las calle Coral y Vial L. El diseño de la misma y su conexión con los viales habrá de cumplir la normativa de carreteras, en especial la Norma 3.1.I.C. de la Instrucción de Carreteras. En el capitulo 10 de la Norma 3.1.I.C. se definen las intersecciones tipo glorieta. Se aporta solución aceptada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
c) Además sobre el realizado informe en materia de aguas al documento técnico (Clave: MA-63564) se solicita la presentación previa a la aprobación definitiva de la Innovación de «Medidas de Defensa frente a Inundabilidad T-500 en las zonas afectadas y descritas en el Apartado 2, del informe en materia de aguas al documento técnico», ya con aprobación inicial remitido por el Excmo. Ayto. de Cártama, en cumplimiento de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, denominado Modificación Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-7 Finca chaves del PGOU de Cártama», que deberán ser aportadas en el procedimiento de Autorización de Obra en Zona de Policía incorporando definición y descripción así como valoración de las mismas que deberán ser financiadas por el promotor de la actuación. Este Informe figura a continuación en la relación de Informes Sectoriales de este expediente como Anexo 1. Informe en materia de aguas (Clave: MA-63564).
4.C.3. La normativa aplicable y los criterios aplicables a las servidumbres aeronáuticas son las siguientes:
Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio), sobre Navegación Aérea, y Decreto 369/23, de 16 de Mayo (artículos 31 y 33) de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción.
Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).
Propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga, aprobado por Orden FOM/2615/2006, del Ministerio de Fomento, de 13 de julio (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2006), definidas en base al Decreto de servidumbres aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).
4.D. Condicionantes y medidas correctoras del Informe Ambiental Estratégico de la Innovación.
Se considera que la «Innovación al Plan Parcial de Ordenación del Sector de actuación UR7 “Finca Chaves” del PGOU de Cártama, adaptación parcial a la LOUA de las NNSS», no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento al siguiente condicionado y a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento e Informe Ambiental Estratégico.
4.D.1. Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los impactos de los efectos negativos sobre el medio ambiente establecidos en el documento ambiental estratégico.
Se recogen a continuación una serie de medidas previstas para la reducción de los impactos de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
a) Reducción del consumo de energía.
La utilización de materiales de alto albedo (claros y reflectantes de la luz solar) puede permitir reducir la necesidad de refrigeración en verano, aunque deben tenerse en cuenta las consideraciones de orden estético.
La consideración del ciclo de vida y del CO² embebido en los materiales de construcción es otra vía importante de mitigación del cambio climático a la hora del diseño de la edificación, de manera que los materiales sean en la medida de lo posible reciclables y/o reutilizables. Las maderas, en caso de utilizarse, tendrán su correspondiente sello de certificación forestal.
Por otra parte, la obligatoriedad de registro de los certificados de eficiencia energética de la edificación mejora la información sobre la eficiencia climática del parque edificado a nivel municipal.
La edificación cumplirá con los requerimientos de eficiencia térmica de las edificaciones y de calidad de aire en el interior de las viviendas del Código Técnico de la Edificación.
Se recomienda incorporar en la medida de lo posible, en el diseño de las edificaciones, tecnología relacionada con las renovables (solar o eólica) así como la utilización de biocombustibles.
Todo edificio de nueva construcción contemplará en su diseño el máximo nivel de acondicionamiento térmico pasivo posible mediante la combinación adecuada de:
- Orientación solar idónea, explotando las posibilidades de la parcela.
- Soleamiento adecuado, dotando de protección solar adecuada y suficiente a todos los huecos de fachada.
Otro de los elementos considerados en el ahorro energético a nivel de diseño va referidaa la iluminación diurna, de forma que se potencie la luz natural (solar) en todas sus dependencias (siempre que sea posible), de manera que la iluminación artificial sea considerada apoyo o de emergencia para las horas diurnas. Utilización siempre que el diseño lo permita de claraboyas para reducir el consumo de electricidad y compaginar luz solar y eléctrica.
Las luminarias empleadas en el alumbrado serán de mínimos consumos e incorporarán dispositivos fotoeléctricos que regulen el encendido-apagado.
Se recomienda la instalación de paneles fotovoltaicos en las áreas de aparcamiento para satisfacer necesidades eléctricas comunes. En este sentido, en la medida de lo posible se proyectará la utilización placas solares para el agua caliente sanitaria de manera que permita un ahorro energético. Como se ha ido ya recogiendo a lo largo del documento y remendando en los impactos detectados, es de prioridad la disminución de la huella de carbono y que esta sea evaluada en la fase de funcionamiento con la implantación de medidas no solo de ahorro si no del uso de energía renovable y de la implantación de equipos de autoconsumo (placas fotovoltaicas como se ha descrito en los aparcamientos, aerogeneradores, uso de geotermia para los intercambiadores de calor de los equipos de climatización…).
La creación de un programa de autosuficiencia y empleo de energía verde es fundamental para la contribución con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, esto junto con el diseño adecuado de las zonas verdes objeto fundamental para el presente plan parcial en las que será fundamental el desarrollo de un plan específico o estudio de diseño de integración paisajística con el objeto de:
- Crear sumidero de CO².
- Crear islas verdes de vegetación autóctona.
- Crear un microclima de sombras que puedan ayudar contra los cambios bruscos de temperatura (microclima de las zonas verdes).
Se recomienda en el desarrollo del terciario, en la zona de aparcamiento, y cubiertas de edificación la implantación de placas solares fotovoltaicas, como medida de minimización del consumo eléctrico procedente de red, produciendo en parte un autoabastecimiento.
b) Actuaciones para reducir la demanda hídrica.
Se estudiará la posibilidad de utilización de aguas regeneradas para el riego de las zonas verdes, permitiendo cumplir los objetivos del Plan Nacional de Reutilización. El objeto fundamental de este Plan es fomentar el empleo de agua reutilizada, destacando sus ventajas y estableciendo los instrumentos económicos y financieros adecuados, así como coordinar los planes autonómicos ya desarrollados en esta materia.
Se priorizará la introducción de especies vegetales con demanda hídrica reducida, así como con características estructurales de porte medio y alto permitiendo la creación de zonas de sombra que favorezcan el aumento del grado de humedad y la retención de agua por parte del suelo y la vegetación.
Se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles para el sistema de riego, como pueden ser el riego por goteo, el reaprovechamiento de las aguas pluviales, estudios de minimización del consumo de agua o el uso de domótica en la aplicación eficiente de riego.
c) Actuaciones para reducir la contaminación lumínica.
El diseño de las luminarias empleadas para el alumbrado público tomará en consideración criterios para evitar la proyección de luz hacia arriba y la consecuente contaminación lumínica.
En los proyectos a desarrollar asociados al desarrollo del Plan, se tendrá en cuenta la adecuación de los elementos de alumbrado al entorno arquitectónico y urbano en el que se sitúen.
Se tendrán en cuenta las tecnologías de menor consumo con el objeto de minimizar el gasto energético y el aprovechamiento del mismo.
d) Medidas sobre las zonas verdes (alcorques o actuaciones de jardinería sobre el sector en su conjunto).
Se respetará al máximo el arbolado existente siempre que sea posible para evitar la destrucción innecesaria.
La selección de especies vegetales de las zonas verdes ha de realizarse preferentemente con especies autóctonas que no requieran especiales cuidados o mínimas labores de mantenimiento y especialmente que estén adaptadas las características pluviométricas de la zona donde se proyecta.
Dar valor al componente paisajístico e integrador con el entorno.
Es necesario garantizar que la forma, superficie y localización de las zonas verdes sean adecuadas para que éstas cumplan sus funciones, buscando la creación zonas de sombra. En las zonas verdes la vegetación autóctona representará una parte significativa de la vegetación total y se perseguirá una distribución no geométrica de la misma. Además, se priorizará la elección de especies generadoras de sombra y de bajo requerimiento hídrico.
El Plan contempla la creación de zonas verdes, que deberán seguir los criterios antes mencionados en diferentes apartados con los objetivos:
- Crear sumidero de CO².
- Crear islas verdes de vegetación autóctona.
- Crear un microclima de sombras que puedan ayudar contra los cambios bruscos de temperatura (microclima de las zonas verdes).
Las especies y plantaciones deberán ser estudiadas a nivel de proyecto, con el desarrollo de la presente modificación, junto con las líneas estratégicas que en el Documento Ambiental Estratégico se recogen.
4.D.2. Medidas correctoras establecidas en el Informe Ambiental Estratégico.
A) Consideraciones en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
Contaminación acústica.
En lo concerniente a los aislamientos acústicos deberá cumplirse por parte del promotor antes de obtener la licencia de primera ocupación lo establecido en el artículo 34 y en la Instrucción Técnica 5 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación modificado todo ello mediante el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre.
De igual forma deberá atenderse a lo establecido en el artículo 28.4 del referido Decreto 6/2012 referente al diseño las edificaciones que se destinen a los usos mas sensibles en cuanto a ubicación, orientación y la distribución interior de los recintos protegidos para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de su Tabla IV aplicable al espacio interior habitable frente a las fuentes de ruido y en particular al del tráfico rodado.
Por otra parte se deberán realizar una serie de mediciones «in situ» de los niveles sonoros una vez ejecutada la actuación para comprobar que no se superan los índices de ruido pertenecientes a los objetivos de calidad acústica que le son de aplicación según la zonificación acústica determinada en función del uso y, en su caso, llevarse a cabo las medidas correctoras oportunas.
Contaminación lumínica.
Con el objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, promover el uso eficiente del alumbrado y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, a las instalaciones de alumbrado exterior de la actuación en cuestión le serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 por lo que para dicho alumbrado se deberá tener en cuenta la eficiencia energética y los niveles de iluminación que se recogen en sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA- 02 y EA-03 respectivamente del Real Decreto 1890/2008, y que la actuación se localiza en función de sus características en una zona E3, por lo que se atenderán a las prescripciones técnicas que se indican asimismo en su ITC-EA-03.
Por otra parte le serán de aplicación igualmente las disposiciones relativas a contaminación lumínica recogidas en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de 9 de julio de 2007.
B) Consideraciones en materia de aguas y dominio público hidráulico.
Relativo a las obras en dominio público hidráulico y en zona de policía.
Las medidas correctoras propuestas así como el nuevo desarrollo urbanístico que se derive dentro del ámbito del Sector deberán reunir los siguientes requisitos según lo establecido en los artículos 9 ter, y 14 bis. 2, 3 y 4 del RDPH:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos habitacionales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá asegurar su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
d) Toda nueva construcción como ya existente en la zona de flujo preferente (ZFP) y/o en zona inundable (ZI), las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo el promotor deberá suscribir una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su realización, según proceda, con la autorización en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 del RDPH o con el informe de la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto). La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización.
e) Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
Además, todas ellas deberán ser comunicados a esta Administración Hidráulica Andaluza, para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del RDPH, para así obtener el informe al Instrumento de Planeamiento o autorización preceptiva en materia de Aguas previa a la ejecución de las mismas.
Dominio público hidráulico y sus zonas de protección adyacentes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se distingue en el sector la existencia de dominio público hidráulico identificado como Arroyo del Cano.
Respecto de este cauce no nos consta un deslinde oficial sin embargo se encuentra delimitado el dominio público hidráulico probable según visor oficial de la Junta de Andalucía.
Por tanto, el sector se encuentra afectado por un cauce de dominio público hidráulico y por sus zonas de protección, por lo que su ficha urbanística deberá recoger tal afección hidráulica, citando además que para la aprobación de dicha figura urbanística por el Ayuntamiento, deberá solicitarse informe preceptivo en materia de aguas a esta Administración Hidráulica Andaluza.
En general, todas las obras a ejecutar en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía deben ser autorizadas o informadas por esta Administración Hidráulica Andaluza.
Masas de aguas subterráneas.
El artículo 6 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, establece como objetivo medioambiental, restaurar el deterioro de las masas de agua con objeto de alcanzar su buen estado ecológico, en este sentido se prevé integrar en las políticas sectoriales y en la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables.
Se distingue en el sector la masa de agua «Bajo Guadalhorce», con código europeo ES060MSBT060.037, dicha masa de agua presenta unes estado global de «Mal Estado».
Los principales problemas que presenta esta masa de agua, en el plan hidrológico vigente se enumera como:
1. Contaminación por nitratos de origen agrario.
2. Contaminación de origen industrial y otros.
3. Sobreexplotación de acuíferos, intrusión marina y otros procesos de salinización.
Se preveía su buen estado para 2021, sin embargo, consultado el plan hidrológico en trámite, se prorroga la consecución de su buen estado a 2027. En esta línea, habrá que estar al programa de medidas que se lleve a efecto.
El Plan Hidrológico tiene como objetivo principal conseguir el buen estado del dominio público hidráulico y de las masas de agua, haciéndolo compatible con la garantía sostenible de las demandas de agua, en el ámbito territorial definido en el artículo 2.
Para ello, conforme al artículo 22 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, el Plan Hidrológico tiene como objetivos específicos:
a) Prevenir el deterioro adicional de las masas de agua.
b) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, una vez garantizadas las demandas ambientales, en los términos establecidos por el artículo 44.4 de la LAA y por el artículo 59.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA).
c) Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro.
d) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico.
e) Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.
f) Velar por la conservación y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas húmedas y lacustres y ecosistemas vinculados al medio hídrico.
g) Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado ecológico de las mismas.
Resulta de aplicación el art. 77 de la normativa vigente del plan hidrológico, que dispone:
Artículo 77. Normas generales relativas a masas de agua en mal estado:
1. En las masas de agua subterráneas en mal estado, los usuarios, o subsidiariamente la Consejería competente en materia de agua, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los programas de recuperación de las mismas. En las masas de agua subterráneas que hayan sido identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado, no se otorgarán nuevos derechos de agua ni podrán inscribirse en el registro de derechos de aguas derechos amparados en el artículo 54.2 del TRLA en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 54.1.c) de la LAA.
2. En las masas de agua en mal estado cuantitativo se evitará cualquier nuevo deterioro de su estado, por lo que no se autorizarán concesiones ni autorizaciones para captar recursos hídricos. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento de poblaciones. Los principales impactos que pudieran afectar la hidrología, se producen por la probabilidad de existencia de vertidos accidentales o disminución de la capacidad de la recarga del acuífero por aparición de suelos asfaltados.
No obstante se deberán adoptar medidas que procuren evitar la producción de estos vertidos accidentales, así en la fase de construcción se deberán adecuar zonas especificas para el cambio de aceites u otros efluentes que se utilicen. En definitiva, se deben adoptar medidas de gestión adecuadas para el tratamiento de los vertidos líquidos o sólidos que se generen, compresivas tanto para la fase de construcción, como para la fase de funcionamiento.
De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de las masas de aguas subterráneas existentes en el término municipal sería oportuno que el Plan introdujera normas para los proyectos de urbanización, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación, de tal manera que estos incluyan en el tratamiento de espacios libres de parcela la utilización de superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida sería de aplicación en todos los espacios libres.
Igualmente, con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo sería oportuno que para las zonas ajardinadas se favoreciera la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Sin perjuicio de estas previsiones generales, el Plan podría establecer los siguientes mínimos orientativos para los elementos siguientes:
a) En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.
b) Para bulevares y medianas: 50% como mínimo de superficie permeable.
c) Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35% como mínimo de superficie permeable.
Es de aplicación el art. 86 de la normativa del Plan Hidrológico:
Artículo 86. Protección de cauces.
1. De conformidad con el artículo 97 del TRLA, en los cauces quedan prohibidas, con carácter general, las actuaciones que constituyan o puedan constituir una degradación del dominio público hidráulico, incluyendo en las mismas las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. Salvo por razones de interés público en los cauces no estarán permitidos los entubados, embovedados, canalizaciones y encauzamientos.
2. En las zonas de servidumbre de protección de cauces se garantizará su continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos, sin perjuicio del derecho de sus propietarios a sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que esta actividad no altere los fines de la zona de servidumbre, no deteriore el ecosistema fluvial, ni suponga una obstrucción a la evacuación de las avenidas. Con carácter general, en las zonas de servidumbre, no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.
3. En zonas urbanizables, el planeamiento urbanístico correspondiente deberá prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado de la cuenca tras la urbanización y establecer los usos permitidos en función de la inundación y erosión originada por el río.
Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.
Se entiende por zonas inundables los terrenos delimitados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas.
El sector entra dentro del ámbito del contorno de la ARPSI. Código ES060_ARPS_0047, Clave del expediente A2.803.692/0411, E.H. para la Prevención de Inundaciones y la Ordenación de las Cuencas del Río Guadalhorce, en el que se identifica la zona inundable como ES060_ARPS_0047_T100_01.
Nos remitimos a lo dispuesto en el art. 93 de la normativa del Plan Hidrológico Artículo 93. Protección contra inundaciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LAA, los instrumentos de prevención del riesgo de inundación se integrarán de forma coherente con el presente Plan Hidrológico, incorporándose a éste sus determinaciones básicas.
2. Conforme se establece en el artículo 60 de la LAA para la protección contra inundaciones se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación cuya aprobación corresponderá a la Consejería competente en materia de agua, teniendo sus determinaciones carácter obligatorio.
Adicionalmente a lo que se establezca en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación se deberán cumplir, especialmente por las administraciones con competencias en ordenación del territorio, las determinaciones siguientes:
a) En los terrenos inundables con avenidas de 50 años de periodo de retorno no se permitirá la edificación o la instalación de nuevas construcciones, temporales o permanentes. Excepcionalmente y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.
b) Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán de situarse en terrenos no inundables, salvo que por razones de interés público se permita su defensa.
c) Salvo casos en los que no resulte técnica o económicamente viable, en núcleos urbanos con problemas de inundaciones identificados se adoptarán las medidas necesarias para la defensa frente a las avenidas de 500 años de retorno.
d) Las obras de cruce se dimensionarán para ser capaces de soportar sin daños el paso de avenidas de hasta 500 años de período de retorno. Dichas obras no empeorarán las condiciones preexistentes de desagüe y no afectarán al cauce, salvo que razones económicas o técnicas justificadas lo impidan. En el diseño de las obras de cruce se procurará que la vía de intenso desagüe quede expedita. 5. En caso de que la zona inundable estimada para la avenida de 500 años de periodo de retorno llegue a exceder la anchura de policía, 100 metros, se podrá ampliar ésta a la zona inundable cuando sea necesario para la seguridad de personas y bienes, en los términos establecidos en el artículo 6.2 del TRLA.
Las zonas inundables son compatibles con usos que no reduzcan la capacidad de evacuación de las avenidas o que no incrementen los riesgos de inundación. Los usos permitidos en las zonas inundables donde se ubiquen nuevos crecimientos de los núcleos de población son: jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento.
Los citados usos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No incrementen la superficie de zona inundable.
b) No produzcan daños a terceros.
c) No agraven los riesgos derivados de las inundaciones.
d) No degraden la vegetación de ribera.
e) Permitan la integración del cauce en la trama urbana.
f) Las especies arbóreas previstas no reduzcan la capacidad de evacuación de avenidas
Disponibilidad de recursos hídricos. Abastecimiento.
Los instrumentos de desarrollo (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, etc.) que provengan de planeamientos generales ya informados por la Administración Hidráulica Andaluza y con informe favorable de disponibilidad de recursos hídricos estarán exentos de presentar la información en materia de disponibilidad. En caso contrario, deberán presentar la siguiente información:
- Consumo anual de agua bruta previsto para atender el nuevo crecimiento, expresado en m³/año.
- Demanda comprometida en otros instrumentos de planeamiento aprobados y pendientes de desarrollo, en m³/año.
- Distribución temporal de los consumos previstos a lo largo del horizonte del Plan.
- Origen de los recursos hídricos que atenderán las futuras demandas, acreditando la titularidad de los mismos, y su situación administrativa concesional.
En su caso, se estará a lo que determine la oficina de planificación hidrológica, para el supuesto concreto.
Resulta de aplicación el artículo 13.1 a) y b) de la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía, establece que:
«Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos de cabecera de los núcleos de población.
b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.»
Asimismo, el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que: «El Derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.»
Consta expediente M-0145-21 sobre el aprovechamiento de aguas para abastecimiento, pero se encuentra relacionado con expediente de extinción de derechos sin que conste otra regularización al respecto.
En cuanto a la utilización de aguas regeneradas y/o sobre aprovechamiento de las aguas pluviales para la utilización en el riego de zonas verdes, deberá contar con la oportuna autorización o concesión administrativa.
Infraestructuras del ciclo integral del agua, saneamiento y depuración.
Es competencia del municipio, el tratamiento de las aguas residuales urbanas, el artículo 13.1 de la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía, establece que: «Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.
f) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.»
En materia de saneamiento y depuración, es de aplicación el artículo 25.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Tanto el abastecimiento a población como la capacidad de depuración con la que debe contar el municipio deberá tener en cuenta el número de habitantes para lo cual se tendrá en cuenta los datos oficiales del instituto de Estadística de Andalucía.
Debe tenerse en cuenta que los vertidos de aguas pluviales no requieren de autorización de vertidos, tal y como dispone el artículo 2 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, mientras que los vertidos de aguas residuales, que no vayan a la red municipal si la requieren.
De cualquier forma si los vertidos se realizan a la red de saneamiento municipal, deberán cumplir las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales en materia de vertido, en cuanto a límites de emisión y parámetros, dependiendo de la naturaleza del vertido que se vaya a realizar.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas residuales urbanas u otros productos sin depurar a cauce público.
El Ayuntamiento de Cártama deberá recabar informe en materia de aguas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía; y en la Instrucción de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, acerca de la elaboración de informes en materia de aguas para los planes con incidencia territorial, para los planeamientos urbanísticos y para los actos y ordenanzas de las entidades locales. El documento analizará y concluirá sobre el ajuste a las determinaciones y requerimientos exigibles en relación a estos apartados:
- Dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
- Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.
- Disponibilidad de recursos hídricos.
- Infraestructuras del ciclo integral del agua.
- Financiación de estudios e infraestructuras.
Si resultase necesario aportar EHH a la Administración Hidráulica para el preceptivo Informe en materia de aguas, deberá incorporar plano de láminas de inundación resultado de las medidas de defensa propuestas, T-10 T-100 y T-500, grafiando zona de flujo preferente VID Vía Intenso Desagüe y para graves daños según el artículo 9.2 RDPH.
Los usos en zona inundable deberán ser los regulados por el artículo 9 y siguientes del Reglamento de DPH.
La ordenación pormenorizada deberá resultar compatible con la regulación de usos que recoge en su art. 9 y siguientes el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
C) Consideraciones en materia de residuos y calidad del suelo.
Producción de residuos peligrosos.
Tal como establece el artículo 11 del Reglamento de Residuos de Andalucía, las personas o entidades titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos deberán comunicar, su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado a la Delegación Territorial de la Consejería competente en medio ambiente antes del comienzo de su actividad, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Por tanto, en caso, de que en el ámbito de las obras realizadas derivadas de la presente Innovación al Plan Parcial de Ordenación del SECTOR UR-7 «Finca Chaves», del PGOU de Cártama, se produzcan residuos peligrosos, la empresa encargada de la ejecución de las obras deberá encontrarse inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, para el emplazamiento de la obra, para lo cual deberá efectuar Comunicación Previa a esta Delegación Territorial, conforme a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 del citado Decreto.
Residuos no peligrosos y residuos urbanos o asimilables a urbanos.
En caso de que durante la ejecución de las obras se generen residuos no peligrosos de competencia municipal, éstos serán puestos a disposición de la Entidad Local, en los términos que establezcan las ordenanzas municipales. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones impuestas en las respectivas ordenanzas, se deberá actuar de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 del Reglamento de Residuos de Andalucía: Separar las fracciones de residuos en origen, utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos, no depositando los residuos en lugares distintos a los fijados e informar a la Entidad local sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que, por sus particularidades, pueden producir trastornos en el transporte y recogida, debiendo adecuarlos para su entrega, en los términos establecidos por la administración local.
En caso de que se produzcan residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas/año, la actividad será objeto de comunicación previa al inicio de la misma, por parte de la empresa que ejecute las obras, y de inscripción en el registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Respecto a los residuos vegetales, los residuos provenientes del desbroce podrán ser aprovechados, valorizados como leña o biomasa o retirados a planta de tratamiento autorizada, siempre cumpliendo las prescripciones del mencionado Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Residuos de construcción y demolición.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, y el Decreto 73/20102, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, el proyecto de ejecución de las obras de urbanización que se deriven del presente instrumento de planeamiento incluirá un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, con el contenido previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, la empresa constructora que ejecute la obra está obligada a presentar al titular un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Este plan formará parte de los documentos contractuales de la obra.
Según lo establecido en el artículo 80 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. El importe de la garantía a depositar se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del citado Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Los residuos de construcción y demolición originados en la obra se destinarán, preferentemente, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización. No podrán depositarse en vertedero los residuos de construcción y demolición generados en la obra que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Esto no será aplicable a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable. Deberá tenerse constancia documental de la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor, en el que figure la identificación del poseedor y del productor de los mismos, la obra de procedencia, el número de licencia de la obra, la cantidad en toneladas o metros cúbicos y el tipo de residuos entregados, según el código de la Lista Europea de Residuos.
Si se pretendiera, o llegara el caso, que la valorización de los suelos no contaminados excavados, y otros materiales excavados excedentes procedentes de la obra (LER 17 05 04), se llevara a efecto en operaciones de relleno u otras obras fuera del ámbito de las obras de urbanización derivadas del presente instrumento de planeamiento, se estará a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, debiendo tener en cuenta que los materiales naturales excavados deberán cumplir las características establecidas en la citada orden, en particular lo dispuesto en su artículo 3. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad ante esta Delegación Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada orden.
Si, por el contrario, se pretendiera, en algún momento, valorizar en la obra residuos del citado código LER 17 05 04, procedentes de otros emplazamientos, del mismo modo, la persona física o jurídica que tenga la intención de llevar a cabo la valorización deberá presentar la mencionada comunicación previa, según lo preceptuado en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
Los residuos se mantendrán en todo momento en condiciones de higiene y seguridad, evitando la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impidan o dificulten su posterior valorización o eliminación.
Protección del suelo.
Como principio director de prevención y corrección de impactos ambientales deberá garantizarse la ocupación y afección mínima posible de terrenos en la zona de actuación. Para ello será preceptiva la señalización de las zonas de actuación y sus límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes. Se procederá a la delimitación de las zonas de ocupación temporal y permanente, de forma que el movimiento de maquinaria quede ceñido a la superficie señalizada.
Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento o mantenimiento de maquinaria, salvo que justificadamente no puedan realizarse en centro autorizado y se disponga al efecto un área pavimentada para la realización de las mismas.
Para garantizar la menor afección a la calidad de los suelos, cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se dispondrá de medios técnicos y materiales (sacos de material absorbente, barreras de protección, etc.) que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido así como su propagación y posterior recogida y gestión.
Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a esta Delegación Territorial, proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuadas las labores de limpieza, el titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, que a partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.
En el caso de que se produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos procedentes de la maquinaria hacia el suelo (generación de episodios contaminantes sobrevenidos) se estará a lo dispuesto en el Título VI - Actuaciones Especiales, Capitulo 1 - Actuaciones en Casos Sobrevenidos, artículos 62 y 63 del vigente Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento del régimen aplicable a los suelos contaminados, de forma tal que se priorice la limitación de la extensión de la contaminación.
Descargar PDFBOJA nº 135 de 15/07/2026