Orden de 9 de julio de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real, ambos en la provincia de Huelva, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 7.5.2026 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, con fecha 8.5.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Huelva.
Segundo. Con fecha 18.5.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Valverde del Camino y de Zalamea la Real, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 9 y 10 de junio de 1897, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real pertenecientes ambos a la provincia de Huelva.
- Orden de 15 de mayo de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Paterna del Campo y Valverde del Camino, ambos pertenecientes a la provincia de Huelva (BOJA núm. 94, de 19.5.2017).
En la referida Acta consta que la línea límite primigenia se hallaba conformada inicialmente por 26 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Valverde del Camino, de Zalamea la Real y de Calañas.
El mojón trigémino final PA26 era común a los municipios de Valverde del Camino, de Zalamea la Real y de Niebla.
Hay que tener en cuenta que posteriormente el Decreto 2303/1975, de 15 de julio, por el que se aprueba la segregación parcial del término municipal de Niebla y agregación posterior al de Valverde del Camino, vino a alterar la línea que nos ocupa y en concreto el punto de amojonamiento final.
En cumplimiento de lo dispuesto en él, se levantó Acta de 18 de marzo de 1977, adicional al Acta de 9 y 10 de junio de 1897, declarándola subsistente en su totalidad, con la única salvedad de que todas las menciones que en dicha Acta se efectúan al «término municipal de Niebla», deben entenderse referidas al «término municipal de Valverde del Camino».
En consecuencia, el mojón PA26 que en la referida Acta de 9 y 10 de junio de 1897, estaba reconocido como común a los municipios de Valverde del Camino, de Zalamea la Real y de Niebla, pasa a ser ahora común a los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real.
Además en esa Acta adicional se continúan las operaciones de deslinde, de manera que se añaden nuevos puntos de amojonamiento que llegan hasta el punto de amojonamiento final PA34, por lo que el PA26 deja de ser el punto de amojonamiento final.
En consecuencia, la línea límite Valverde del Camino-Zalamea la Real pasa a contar con 34 puntos de amojonamiento:
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Valverde del Camino, de Zalamea la Real y de Calañas.
El mojón final PA34, de carácter cuatrigémino, es común a los municipios de Valverde del Camino, de Zalamea la Real, de Berrocal y de Paterna del Campo.
Según las referidas Actas a las operaciones practicadas para reconocer y señalar los mojones de término asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.
Por otra parte, las coordenadas del PA34 han sido georreferenciadas mediante la citada Orden de 15 de mayo de 2017, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real tiene la consideración de definitiva, hallándose georreferenciado el punto de amojonamiento PA34.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA34.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una Propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Berrocal, Calañas, Paterna del Campo, Valverde del Camino y Zalamea la Real), así como a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Valverde del Camino y de Zalamea la Real, en base a los datos indicados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Valverde del Camino y de Zalamea la Real, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de julio de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la Línea Límite entre los municipios de Valverde del Camino y de Zalamea La Real
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Calañas, Valverde del Camino y Zalamea la Real | 37.628223304 | -06.824534071 | 162463,73 | 4171450,66 |
| PA2 | 37.631351680 | -06.819267334 | 162942,88 | 4171778,97 |
| PA3 | 37.628777019 | -06.808015207 | 163924,66 | 4171452,73 |
| PA4 | 37.625236827 | -06.792796733 | 165252,36 | 4171005,25 |
| PA5 | 37.624546940 | -06.784440313 | 165987,07 | 4170898,84 |
| PA6 | 37.624789819 | -06.780474825 | 166338,28 | 4170911,67 |
| PA7 | 37.622796394 | -06.771883031 | 167087,96 | 4170659,82 |
| PA8 | 37.621687177 | -06.763044794 | 167863,38 | 4170505,32 |
| PA9 | 37.619994509 | -06.757835864 | 168315,77 | 4170298,97 |
| PA10 | 37.619871758 | -06.754132506 | 168642,22 | 4170272,24 |
| PA11 | 37.619464434 | -06.748893735 | 169102,98 | 4170208,51 |
| PA12 | 37.616269885 | -06.741003211 | 169785,54 | 4169826,06 |
| PA13 | 37.615421600 | -06.738892638 | 169968,15 | 4169724,46 |
| PA14 | 37.615129279 | -06.735174004 | 170295,22 | 4169678,92 |
| PA15 | 37.614520529 | -06.732519820 | 170526,90 | 4169602,01 |
| PA16 | 37.613964563 | -06.725979685 | 171101,96 | 4169517,32 |
| PA17 | 37.614158224 | -06.721042429 | 171538,79 | 4169521,50 |
| PA18 | 37.613719178 | -06.716742326 | 171916,57 | 4169457,70 |
| PA19 | 37.612723403 | -06.712580005 | 172279,74 | 4169332,60 |
| PA20 | 37.597064838 | -06.693314421 | 173912,51 | 4167527,24 |
| PA21 | 37.586812890 | -06.686420398 | 174476,68 | 4166365,28 |
| PA22 | 37.585135337 | -06.683655205 | 174713,63 | 4166169,47 |
| PA23 | 37.581493935 | -06.675668960 | 175403,27 | 4165737,59 |
| PA24 | 37.580996120 | -06.668371976 | 176045,73 | 4165657,10 |
| PA25 | 37.578764546 | -06.658977471 | 176865,99 | 4165376,98 |
| PA26 | 37.578856999 | -06.652417053 | 177445,96 | 4165364,66 |
| PA27 | 37.579005845 | -06.651465459 | 177530,67 | 4165377,91 |
| PA28 | 37.577128440 | -06.642879934 | 178281,05 | 4165140,03 |
| PA29 | 37.576109816 | -06.637610670 | 178742,18 | 4165008,90 |
| PA30 | 37.567084620 | -06.626118007 | 179718,80 | 4163967,79 |
| PA31 | 37.557831397 | -06.617101555 | 180475,88 | 4162909,93 |
| PA32 | 37.551939220 | -06.606488618 | 181388,59 | 4162219,81 |
| PA33 | 37.548621975 | -06.600018744 | 181946,24 | 4161829,65 |
| PA34 común a Berrocal, Paterna del Campo, Valverde del Camino y Zalamea la Real | 37.535114716 | -06.581503861 | 183525,36 | 4160267,77 |
BOJA nº 135 de 15/07/2026