Resolución de 15 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, del proyecto de la línea de evacuación de planta solar fotovoltaica, en los términos municipales de Coín, Monda, Ojén y Marbella (Málaga).
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Ref.: SE/DE/MEF.
Vista la documentación obrante en el expediente AT-16971, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4.12.2020 se presentó la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de evacuación de 66 kV de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6», entre la subestación «Arco 6 Nueva» y la SET Costasol 66 kV, en los términos municipales de Coín, Monda, Ojén y Marbella, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con fecha 13.12.2023 se presenta una nueva solicitud de autorización administrativa previa para la modificación sustancial de la línea para adecuarla a lo dispuesto en el informe vinculante de la autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga.
Segundo. Con fecha 14.5.2025, tuvo entrada escrito presentado por don José Carlos López Bueno y don Carlos Rey Micolau, como apoderados mancomunados de la entidad Arco Energía 6, S.L., con CIF B87959490 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Antonio Maura, núm. 10, planta 4, Madrid, mediante el que solicitaban la autorización administrativa de construcción y la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones del expediente AT-16971.
Tercero. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación modificada:
• Ayuntamiento de Coín.
• Ayuntamiento de Monda.
• Ayuntamiento de Marbella.
• Ayuntamiento de Ojén.
• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Delegación territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga.
• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
• Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
• Enagás Transporte, S.A.U.
• Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
• Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Delegación Territorial en Málaga.
• Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible. Unidad de Carreteras del Estado en Málaga
• Teléfonica, S.A.
Cuarto. Transcurridos los plazos indicados en los artículos 127 y 131, el Ayuntamiento de Marbella y la Demarcación de Carreteras del Estado en Málaga han emitido informes desfavorables al proyecto de la línea de evacuación. El resto de organismos, o han dado su conformidad de forma expresa o no han contestado, por lo que se entiende la conformidad con la autorización de la instalación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública, de las instalaciones del proyecto de la línea de 66 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6», entre la subestación «Arco 6 Nueva» y la SET Costasol 66 kV, en los términos municipales de Coín, Monda, Ojén y Marbella en la provincia de Málaga, solicitada por Arco Energía 6, S.L.
Segundo. Acordar el archivo del expediente AT-16971.
Tercero. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 15 de julio de 2026.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 20/07/2026